Los pendientes del ejército mexicano

El fallo de la SCJN permitirá que los militares que violen los derechos humanos de civiles sean juzgados ante tribunales civiles, y no ante la Procuraduría de Justicia Militar.
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El 12 de julio la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que los jueces del Estado Mexicano deberán replicar en casos futuros el criterio de restricción del fuero militar[1], en cumplimiento de la sentencia Radilla y en aplicación del artículo  primero constitucional. 

De lo anterior se deprende que los militares que violen los derechos humanos de civiles tendrán que ser juzgados ante tribunales civiles, y no ante la Procuraduría de Justicia Militar, como venía sucediendo.  Un duro golpe para el Ejército y la Marina, cuyos elementos mantienen abiertas varias averiguaciones ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos por delitos cometidos contra civiles.

Entre los casos revisados por la justicia militar que tras el fallo de la SCJN podrían llegar a tribunales civiles se encuentran los 17 crímenes cometidos por militares que Human Right Watch documentó en Impunidad uniformada (2009). En este informe se da cuenta de las hermanas González Pérez y su madre, quienes fueron detenidas arbitrariamente, violadas y torturadas para que confesaran su pertenencia al EZLN; el caso de Teodoro Cabrera y Rodolfo Montiel, ambos líderes ecologistas, detenidos y torturados para que confesaran actividades ligadas a la siembra de drogas. También se documenta la detención ilegal y abuso de 36 civiles y violación de cuatro jóvenes cometidos durante operativos de seguridad pública y de lucha contra el narcotráfico entre 2007 y 2008.

La propia Secretaría de la Defensa Nacional  informa que entre 2006 y el 19 de julio de este año ha motivado 5371 quejas ante la CNDH, de las cuales  86 han terminado en recomendaciones.  De estas recomendaciones 71 están vinculadas con operativos en contra el crimen organizado.  En las 71 recomendaciones están involucrados 223 militares, de los cuales 20 son “jefes”, 39 oficiales y 164 miembros de la tropa.

De las 86 recomendaciones, 29 se encuentran en proceso de integración de la averiguación previa; en 13, el Ministerio Público Militar encontró causas penales y remitió la averiguación al Juez, 29 recomendaciones están congeladas; en 4 no se inició la averiguación porque se comenzó un procedimiento administrativo, en 6 se concluyó la averiguación sin acreditarse conducta ilícita y 1 no se inició porque no participó personal militar alguno. Quedan 4 recomendaciones pendientes.

Hasta el momento, se encuentran esperando sentencia 3 “jefes”, 15 oficiales y 41 miembros de tropa. En octubre de 2007, un juez de Coahuila condenó a cuatro soldados por la violación o abuso sexual de nueve mujeres, y por causar lesiones a seis oficiales de policía. Tres de los soldados que resultaron condenados se encuentran actualmente en la prisión estatal, y uno de ellos (el que golpeó a los policías) obtuvo la libertad bajo fianza.

Cuatro días después de dictada la sentencia de la SCJN, la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) permitió el acceso a los medios de comunicación a un Consejo de Guerra en el Supremo Tribunal Militar en el que se juzgó a un cabo oficinista acusado de salir de su jurisdicción con tres maletas que contenían un arma de fuego. La pena: cuatro años en la prisión militar y a destitución de su cargo como encargado de la tortillería en San Gertrudis y de su grado. Los casos importantes primero.

[1] La CIDH hizo una interpretación del artículo 57 del Código de Justicia Militar de nuestro país, y llegó a la conclusión de que fuero militar frente a situaciones que vulneren derechos humanos de civiles, bajo ninguna circunstancia puede operar. La Corte Interamericana de Derechos Humanos al resolver el caso tal, de Rosendo Padilla contra los Estados Unidos Mexicanos, determinó, por un lado, que el artículo 13 de la Constitución debe interpretarse en forma coherente con los principios constitucionales del debido proceso y acceso a la justicia contenidos en ella y de conformidad con el artículo 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, el cual entre otras prerrogativas, prevé el derecho a comparecer ante un juez competente; y, por otro lado, declaró que el artículo 57 del Código  de Justicia Militar es incompatible con lo dispuesto en el artículo 2º de la Convención Americana de Derechos Humanos, porque al establecer cuáles son los delitos contra la disciplina militar, no garantiza a los civiles o sus familiares que sean víctima de violaciones a los derechos humanos, que tengan la posibilidad de someterse a la jurisdicción de un juez o tribunal ordinario. Consecuentemente, como el párrafo segundo del artículo 1º de la Constitución Federal dispone que las normas relativas a los derechos humanos, se interpretarán de acuerdo con lo que ella establece y de conformidad con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia —y aquí viene el punto central de esta tesis— a partir de ahora, el fuero militar frente a situaciones que vulneren derechos humanos de civiles, bajo ninguna circunstancia podrá operar”.

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