En 1841, el legislador yucateco Manuel Crescencio García Rejón creó el juicio de amparo, un instrumento de defensa a favor de los ciudadanos contra las arbitrariedades y los abusos que pudieran llegar a cometer las autoridades de gobierno. Este mecanismo, perfeccionado por el jurista jalisciense Manuel Otero, se introdujo a nivel federal en la primera Constitución liberal mexicana de 1857. Desde entonces y hasta el día de hoy, el juicio de amparo ha sido el factor de equilibrio entre los ciudadanos y el aparato del Estado, mediante el control constitucional que el Poder Judicial Federal ejerce para garantizar que los actos de autoridad observen de manera estricta el marco jurídico normativo y respeten los derechos constitucionales y humanos de los gobernados.
Por más de 150 años, los ciudadanos mexicanos han tenido en el juicio de amparo el mecanismo óptimo para someter al escrutinio constitucional los actos de autoridad que produzcan afectaciones a sus bienes y su persona, abarcando el derecho al patrimonio, al ejercicio de la profesión lícita y la planeación familiar, a la libertad cualquiera que sea el cauce en que ésta se exprese. Podemos entender que el juicio de amparo no se constituye como un elemento de confrontación entre el gobierno mexicano y los ciudadanos o viceversa. Más bien, reduce la asimetría de poder entre ambos extremos, al someter al escrutinio de los juzgadores competentes la actuación de la autoridad y su conformidad a las normas jurídicas, cuando un particular afectado y generalmente desprotegido demanda la protección constitucional de sus derechos.
Con el transcurso del tiempo, el juicio de amparo se ha fortalecido a través de la ampliación de sus efectos. A partir de la reforma constitucional en materia de derechos humanos del 2011, con la introducción del concepto de “interés legítimo” al sistema jurídico mexicano, se abrió la puerta para que grupos afectados por una norma o acto pudieran reclamar la protección de derechos colectivos o difusos, no solo en la sentencia que pusiera fin al juicio, sino también con la obtención de una medida cautelar conocida como suspensión, que podía ser concedida por el juzgador con carácter provisional y en su caso, definitiva, y con efectos generales a favor de ese determinado grupo o colectivo.
Particularmente relevante resulta la resolución del amparo en revisión 366/2012, a través de la cual la Suprema Corte de Justicia de la Nación definió al interés legítimo como el interés individual o colectivo, cualificado, actual, real y jurídicamente relevante, que puede generar un beneficio o evitar un perjuicio al solicitante del amparo, diferenciándolo del interés simple o subjetivo que hasta entonces era el único que justificaba la solicitud del juicio de amparo conforme a la llamada Fórmula Otero, es decir, el principio jurídico por el que solo quien promovía el juicio de amparo sería beneficiado con la obtención del mismo. Esta medida a su vez garantizó el acceso a la justicia a aquellos ciudadanos que podrían verse afectados por la promulgación de una norma o un acto de autoridad y que no contaban con los suficientes recursos económicos para contratar a un profesional especializado en amparo para la protección de sus derechos humanos y constitucionales, por citar un ejemplo.
Esta evolución progresiva de la naturaleza y fin del juicio de amparo se vio interrumpida por primera vez mediante la aprobación de una reforma en el mes de marzo de este 2025, cuando los legisladores morenistas tanto en la Cámara de Diputados como en la de Senadores utilizaron su mayoría para eliminar los efectos generales de las suspensiones. Esta reforma no solo contradice el discurso obradorista de proteger e incluir en todo y cuanto sea posible a los más vulnerables de entre la población mexicana –como pueden ser considerados los pueblos originarios o las personas con discapacidad–, sino que también dejó en evidencia que toda conquista de derechos enfrenta constantemente el riesgo y la amenaza de ser erradicada por los impulsos autoritarios de los gobiernos.
Si la reforma de marzo de este año fue un ensayo previo a la destrucción total del juicio de amparo, el gobierno de Claudia Sheinbaum decidió que no había mejor momento para eliminar toda posibilidad de acceso a la protección constitucional para los ciudadanos que durante la celebración de las fiestas patrias.
En efecto, el pasado lunes 15, el gobierno federal envió la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley de Amparo. Estas adiciones, por cierto, no tienden a ampliar los efectos del juicio de amparo a favor del pueblo. Por el contrario, la iniciativa planteada por el gobierno de Claudia Sheinbaum no solo restringe derechos y vías de defensa al ciudadano, sino que desnaturaliza por completo al juicio de amparo, que deja de tener al centro al particular y la protección de sus derechos constitucionales y humanos para colocar en su lugar a las autoridades, las que ya podrán incluso esquivar el cumplimiento y ejecución de las sentencias de amparo sin incurrir en la mínima responsabilidad administrativa o penal ni enfrentar sanción como consecuencia de su incumplimiento.
Si bien es cierto que esta iniciativa de reforma a la Ley de Amparo fortalece la interconexión para la notificación de todas las autoridades señaladas como responsables de la comisión del acto que se reclama, y amplía el catálogo de personas morales y entidades públicas que estarán exentas de otorgar garantía para el otorgamiento de la suspensión, también lo es que en esencia, el conjunto de reformas deja de lado la tutela jurídica efectiva. Por citar solo un retroceso grave contenido en este conjunto de reformas y adiciones, la iniciativa plantea dejar al arbitrio de los nuevos juzgadores electos cuál es “el daño significativo a la colectividad” que el otorgamiento de una suspensión pueda acarrear o discernir si esta “priva a la sociedad de los beneficios que ordinariamente le corresponden”, expresiones amplias, generales y abstractas que proveen a los nuevos juzgadores de infinitas posibilidades para negar la suspensión de los actos de autoridad. Recordemos que en el sexenio pasado, la construcción del Tren Maya, la cancelación del NAICM e incluso la reforma judicial se llevaron a cabo pasando por encima de suspensiones concedidas por los juzgadores federales en pleno cumplimiento de lo previsto en la Ley de Amparo.
En el texto de la ley aún vigente, para obtener la medida cautelar de la suspensión provisional y, en su momento, la definitiva, es suficiente que la solicite el demandante; que el acto sea cierto y susceptible de ser suspendido y que su ejecución cause daño grave o inminente al particular, sin ir contra las normas de orden público ni perjudicar el interés social. En la iniciativa de reforma desaparece el concepto de “daño inminente” que pueda ocasionar el acto de autoridad, para condicionar la suspensión al daño real y actual ocasionado por la actuación de las autoridades, restringiendo significativamente el acceso a la suspensión como un mecanismo de prevención que evite daños a los derechos de las personas.
Otro aspecto preocupante de esta iniciativa, entre muchos otros, es la salida que ofrece a la autoridad para evadir las consecuencias que conlleva el incumplimiento de la ejecución de una sentencia emitida en juicio de amparo. Al día de hoy, aquella autoridad que no dé debido cumplimiento a una sentencia de amparo incurre en desacato, haciéndose acreedora a diversas sanciones que inician con la imposición de una multa que debe pagar el funcionario de su propio peculio. En la iniciativa enviada por Sheinbaum al Congreso, estas multas serán trasladas a la institución pública en la que labore la autoridad señalada como responsable en la demanda de amparo, por lo que quienes terminarán pagando las multas del desacato serán los propios ciudadanos, a través de los recursos públicos asignados a esa institución desde la distribución del presupuesto.
Además, las autoridades que resulten condenadas al cumplimiento de la sentencia dictada, podrán argumentar la “imposibilidad material o jurídica” para el cumplimiento de las ejecutorias de amparo. Es decir, el gobierno de Sheinbaum y los legisladores de Morena en el Congreso prácticamente dejan en manos de la autoridad señalada como responsable determinar si le es o no posible dar cumplimiento a lo ordenado por los jueces federales. Esta excluyente de responsabilidad, más que un elemento de certeza que favorezca a los gobernados, parece ser la puerta que permita a los gobiernos federal, estatal y municipal decidir no sujetarse a los mandamientos que emitan aquellos juzgadores federales que resuelvan a favor de la protección de los gobernados y en contra de los caprichos de las autoridades de gobierno.
La iniciativa enviada por Sheinbaum lleva en su seno muchas más señales de alerta, que advierten del riesgo inminente que corremos los ciudadanos al perder el mecanismo de protección instituido a nuestro favor para contener al poder desde el siglo XIX. De esta regresión autoritaria que pone en peligro la defensa y garantía de los derechos humanos de todos los mexicanos ha de seguirse hablando en los próximos días, máxime cuando Adán Augusto López, como presidente de la Junta de Coordinación Política del Senado, ha anunciado que no se llevará a cabo ningún parlamento abierto que permita la discusión con académicos, especialistas, ciudadanos y colectivos del contenido de dicha iniciativa. Si permitimos que el poder pervierte la naturaleza del juicio de amparo, como sociedad y como individuos habremos perdido todo el capital de dignidad ciudadana que dejó a nuestro cuidado García Rejón. ~