Democracia griega

¿Puede el sorteo ser útil para el derecho constitucional?

La antigua institución del sorteo puede tener funciones válidas, siempre que nos planteemos su utilización como medio de profundización en la participación democrática y como herramienta para garantizar una mayor independencia de los miembros de algunos órganos e instituciones.
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Cuando hace ya unos años trabajaba en mi tesis doctoral escribí allí lo siguiente: “La reacción más común al saber que el sorteo era una práctica utilizada en la ilustre Grecia clásica, en esa Atenas que funda y desarrolla algunas de nuestras más importantes categorías políticas actuales, es la de la sorpresa; a veces, incluso, la de la estupefacción. Y ello porque, generalmente, el sorteo como método de selección política es concebido como una práctica muy rudimentaria y muy poco acorde con el desarrollo y perfección del resto de construcciones políticas griegas. Cuando esto ocurre, es necesario analizar la institución del sorteo desde posiciones distintas a las derivadas de nuestra mentalidad político-cultural del presente. Algunos autores, incluso, sugieren que quizás hubiéramos de plantearnos por qué, pese a no practicar el sorteo, nos llamamos demócratas”.

Fue Bernard Manin en Los principios del gobierno representativo –un libro publicado a finales de los años noventa del pasado siglo y que se convirtió en obra de referencia y en cierto sentido en un fenómeno en el ámbito de la academia (recuerdo por ejemplo asistir como público a una charla-coloquio con el autor en la Complutense organizada por el inefable Jorge Verstrynge)– el que (re)descubrió y, sobre todo, contribuyó a difundir un hecho más o menos omitido hasta entonces: el de que en el momento de implantarse el modelo de Estado surgido a partir de las revoluciones liberales se primó la elección, que era concebida como un mecanismo aristocrático, en detrimento del método de selección que por excelencia se identificaba con la democracia, que no era sino el sorteo.

El autor francés reparaba en un asunto de especial importancia: el sorteo garantizaba una distribución igualitaria de los cargos, pero los fundadores del gobierno representativo no aspiraban a este objetivo, sino a otro distinto, el de asegurar que el poder de los gobernantes se ejerciese con el consentimiento de los gobernados. Fue esta noción de consentimiento la que provocó que la elección venciese, puesto que era la fórmula que incluía el elemento de voluntad, ausente en un sorteo regido por el azar. Cuando a esto se suma la culminación en el siglo XX del proceso de democratización con la aprobación del sufragio universal la representación política se convierte ya de un modo pleno en democracia representativa. Manin continuaba analizando en su libro la más reciente mutación del modelo representativo en lo que él denominaba democracia de audiencia, considerando al sorteo, en todo caso, una reliquia del pasado abandonada para siempre en las postrimerías del siglo XVIII y cuya vuelta no cabía esperar.

Sin que ello supusiera demérito alguno en cuanto a lo acertado de sus análisis y su interpretación, puede afirmarse que en esta última apreciación, sin embargo, se equivocaba. En realidad, unos años antes, y desde Estados Unidos, Robert Dahl había puesto en circulación su idea de creación de un minipopulus elegido por sorteo y James Fishkin abogaba por la activación de las que denominaba deliberative opinion polls. Pero, además, últimamente asistimos a un renacimiento del sorteo a través de diversas publicaciones y de algunas experiencias prácticas que nos llevan a preguntarnos acerca de si esta institución –cuyo recorrido histórico han trazado con detalle autores como Yves Sintomer u Oliver Dowlen– puede todavía decirnos algo en los momentos actuales y, más específicamente, si puede resultarle útil a nuestro Derecho Constitucional, más allá del papel que hoy tiene para la elección de los miembros de un Jurado o de una mesa electoral.

Es necesario aclarar cuáles son las razones que guían a quienes llevan a cabo propuestas de este tipo y cuáles los objetivos que con ellas se pretenden alcanzar. En este sentido, pueden identificarse ciertas defensas de la utilización del sorteo basadas en la contraposición pueblo/elite. De esta manera, crear asambleas más o menos estables de ciudadanos elegidos por sorteo que debatan o incluso decidan acerca de cuestiones de interés público se plantea como una solución frente a una clase política encastillada y renuente a escuchar la voz de una población.

Esta argumentación adolece, en mi opinión, de algunos defectos: parte de una óptica populista que simplifica en exceso la complejidad de la realidad con la dicotomía del nosotros/ellos, puede plantear problemas de legitimidad institucional y, sobre todo, anula el argumento del consentimiento porque… ¿qué es preferible?, ¿alguien como yo o alguien a quien he otorgado (o no) mi voto con base en la defensa de unas posiciones políticas u otras?

La noción del consentimiento, además de su valor en sí misma, tiene la virtud de que sirve para decidir acerca de los contenidos de las políticas públicas. Dicho esto, llega el momento de los matices: a nadie se le escapa que especialmente desde la crisis de 2007 se ha hecho más profunda la brecha existente entre el electorado y los representantes, lo que ha conducido a la erosión creciente de la fórmula representativa, a altos niveles de desafección y a una inacción por parte de quienes tienen responsabilidades a la hora de tratar de suturar esa brecha, lo que finalmente conlleva mayores niveles de deterioro institucional, algo especialmente identificable en España. Un panorama, en definitiva, al que la crisis de la covid-19 no hace sino añadir ingredientes negativos.

Las posibles soluciones (siempre postergadas) ni son sencillas ni afectan únicamente a un aspecto concreto, sino que deben plantearse desde una mirada ambiciosa, pero considero que pueden venir en muy buena medida articuladas a través de canales de participación que reconcilien a la ciudadanía con sus instituciones y sus representantes. Se han dado pasos más o menos tímidos a través de leyes de participación o de la configuración de algunos Parlamentos autonómicos como Parlamentos abiertos, si bien quedan disponibles otras opciones por explorar como la ampliación de la excesivamente restrictiva regulación de la iniciativa legislativa popular, la incorporación a nuestro ordenamiento de la iniciativa ciudadana de referéndum o la ampliación del papel de la ciudadanía en los procesos de reforma constitucional. En esta línea el mecanismo del sorteo puede contribuir a crear grupos constituidos por muestras poblacionales representativas seleccionadas al azar que se dediquen a debatir y deliberar acerca de cuestiones políticas.

No obstante, es determinante fijar cuál es el presupuesto del que se parte para ello y que este sea el de la defensa del incremento de las vías de participación ciudadana y el de la apertura y reforzamiento de las instituciones democráticas. En esta línea, David van Reybrouck en Contra las elecciones. Cómo salvar la democracia, una de las muestras bibliográficas recientes de este resurgir del sorteo, relata las experiencias de Irlanda, Islandia, Países Bajos y, en Canadá, Ontario y Columbia Británica como ejemplos de asambleas y convenciones que debatieron en torno a reformas constitucionales o electorales.

Ernesto Ganuza y Arantxa Mendiharat, que acaban de publicar La democracia es posible. Sorteo cívico y deliberación para rescatar el poder de la ciudadanía, recuerdan aquí también el caso irlandés de la asamblea que deliberó acerca del aborto y también podríamos recordar la que lo hizo en ese mismo país acerca del matrimonio igualitario. Experiencias variadas se han dado ya en diversos lugares y algunas propuestas existentes en España dirigidas a abrir en un sentido participativo los procedimientos de reforma de nuestra Constitución incorporando elementos de soft law, como la sugerida por la profesora Rosario Tur, bien podrían servir para algunos de sus objetivos del uso del sorteo.

Puede hallarse aquí, por tanto, una posible utilidad, planteada siempre, desde mi punto de vista, como complemento y herramienta para perfeccionar y democratizar la toma de decisiones por parte de aquellas instituciones legitimadas para ello, y no como confrontación con estas. Igualmente, encuentro positivo que el uso del sorteo pueda servir para conformar pequeñas asambleas ciudadanas que funcionen con un cometido determinado –discutir acerca de la aprobación de una ley o acerca de la reforma de la Constitución, por ejemplo–, pero no tanto si estas tienen un carácter estable.

Con esa vocación de permanencia el citado van Reybrouck ha propuesto un sistema birrepresentativo en el que por sorteo sean elegidos los miembros de una de las cámaras. Creo, sin embargo, que soluciones de este tipo podrían contribuir a resucitar problemas que el decurso histórico relatado en la obra de Bernard Manin se había encargado de solventar.

Por otra parte, el uso del sorteo puede tener efectos beneficiosos en el proceso de designación de los componentes de ciertos órganos cuando se trata de seleccionar a personas que cumplan unos requisitos determinados, deban desempeñar una función especializada y quiera mantenerse la naturaleza política de su elección, pero no necesariamente partidista.

En esta línea, se inserta la propuesta que recientemente ha realizado la organización +Democracia para desbloquear la renovación del Consejo General del Poder Judicial y que ha sido presentada aquí por el profesor Carlos Fernández Esquer. Soluciones que incluyan elementos de sorteo pueden cumplir también este cometido, con especial importancia, a la hora de elegir a algunos de los magistrados del Tribunal Constitucional. O al Defensor del Pueblo. Y su uso podría también ser ensayado para organismos como el Consejo de Administración de Radio y Televisión Española, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno o los distintos órganos reguladores que existen en España. Ha sido Gil Delannoi uno de los autores que más han teorizado acerca de este uso.

Volviendo a la pregunta que formulábamos, en este siglo XXI la antigua institución del sorteo puede seguir presentando algunas utilidades para el Derecho Constitucional siempre que nos planteemos su utilización como medio de profundización en la participación democrática y como herramienta para garantizar una mayor independencia de los miembros de algunos órganos e instituciones. Ambos son objetivos nada desdeñables y ambos se relacionan estrechamente con la fórmula que utiliza el artículo primero de nuestra Constitución al afirmar que España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho.

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(Zaragoza, 1978) es profesor de Derecho Constitucional en la Universidad de Zaragoza y escritor. En 2013 publicó Sobre la democracia representativa. Un análisis de sus capacidades e insuficiencias (PUZ).


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