Este año Reino Unido conmemora el acontecimiento histórico que dio vida al modelo de libertad, legalidad y respeto a la ley que rige la vida de sus ciudadanos: la firma de la Carta Magna de 1215.
La carta, firmada en Runnymede, limita claramente el poder del rey y aporta los elementos necesarios para construir un régimen constitucional. Los principios contenidos en sus 63 cláusulasse han convertido en la parte dogmática[1] de muchas constituciones y el eje que da vida a varios instrumentos internacionales protectores de derechos.
Prontuario ideológico de la Carta Magna del 15 de junio de 1215
- La iglesia será libre; disfrutará de todos los derechos y sus libertades serán inviolables.
- Se respetará la propiedad privada, con reglas para heredar (viudas, albaceas, menores de edad).
- Se respetarán los derechos de las personas sobre sus bienes.
- Embargo de bienes por deudas y pago de intereses con ciertos límites.
- Para que el rey pueda asignar una prestación o cuota debe primero convocatoria a una reunión para parlamentar (a los arzobispos, obispos, abades, condes, barones “y todos los demás feudatarios”).
- Organización de los tribunales según el lugar y la materia; justicia itinerante en el reino, con fechas y lugares determinados para celebrar juicios.
- Penas y multas según la magnitud de la ofensa y la calidad del sujeto.
- Respeto a la voluntad de la persona para decidir sobre su propiedad.
- Instauración de un sistema de medidas para el comercio de productos.
- Se prohíbe la detención, arresto, encarcelamiento, privación de su propiedad o cualquier acto de molestia, sin que previamente se de juicio legal seguido conforme a le ley de la tierra.
- Acceso a la justicia para todos y sin retrasos.
- Libertad de comercio; libre tránsito de mercancías con impuestos justos.
- Libre tránsito de personas.
- Servidores públicos profesionales que atiendan al pueblo (“Sólo serán justicias, funcionarios, alguaciles o mayordomos a las personas que conozcan la ley y la observen puntualmente).
- Investigación y castigo a quien haya impuesto un tributos injusto, mediante juicio por jurado (retomado del Decreto de Clarendon 1166)
- Reparación del daño causado injustamente por multas o castigos impuestos.
- La ley será de observancia general “por todos los habitantes del reino, lo mismo clérigos que legos”.
Thomas Jefferson, Franklin D. Roosevelt, Mahatma Gandhi,Nelson Mandela, Martin Luther King se inspiraron en ella para desarrollar o defender sus posturas libertarias. Eduard Coke y Roscoe Pound la comentan para el foro jurídico[2]. Rudyard Kipling la hizo poema. Fue trasladada al cine por Jonathan English y este año la BBC transmite programas para explicar la importancia de sus 800 años de existencia. Su esencia también está en la Declaración de Independencia de los Estados Unidos (1776), la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (1950) y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (1999).
¿Cuál es el secreto de su vigencia? ¿Por qué se ha convertido en uno de los documentos más visitados de la Galería de los Tesoros en la Biblioteca Británica?[3] En estricto sentido, la Carta Magna no es el primer documento que ubica la historiografía como creador de derechos y libertades, tampoco es la que inicia el movimiento libertario en contra de gobernantes despóticos, sin embargo, la estructura de su prosa ubicó el ejercicio del poder “dentro de la ley”. Así, la ley dejaba de ser una concesión y se convertía en un “derecho fundamental” reconocido por el gobernante, que obliga a todos, incluido el rey, a cumplir con sus supuestos. Las cláusulas 39 y 40 son el secreto eficiente de su vigencia:
“Ningún hombre libre será arrestado, o detenido en prisión, o privado de su tenencia libre, o declarado fuera de la ley, o desterrado o molestado de cualquier forma; y no procederemos contra él ni enviaremos a nadie en su contra, si no es por el juicio legal de sus pares y por la ley de la tierra.”
“A nadie venderemos, a nadie negaremos o retrasaremos la administración del derecho o la justicia.”[4]
Roscoe Pound lo explica así:
La Edad Media no distinguía entre la jurisdicción y la propiedad, entre el imperium y el dominium. El señor feudal tenía jurisdicción por virtud de la propiedad; como terrateniente era también gobernante y juez. El rey era el manantial de la justicia… La administración estaba centralizada en su corte… pero era fuente de la ley… El plan fundamental del sistema político… tal como se ha ido formando desde entonces, lo dio la Magna Carta… las ideas que llegaron a ser directrices del gobierno constitucional… las proponía en forma de limitaciones al ejercicio de la autoridad, no de concesiones de ésta a la libre voluntad humana… las redactaba en concreto, como un cuerpo de cláusulas específica; no hacía declaraciones generales, explicadas en términos universales. Quizás en ello radica el secreto [eficaz] de su durabilidad… Lo más conspicuo en la Carta Magna es su calidad legal, porque en la Edad Media se consideraba tan decididamente el bienestar humano en su aspecto de legalidad, como hoy el de su utilidad… Juan oprimió a todas las clases sociales. Pedía más de lo que autorizaba la costumbre. Oprimía. Pidió fuertes contribuciones… Las dependencias administrativas creadas para proteger, las utilizó para extorsionar… La Carta Magna trata a la justicia como un derecho, no como algo que se pueda vender, denegar o retrasar: Pide seguridad para la propiedad y para la personas… estableció un sistema de gobierno constitucional… fuente de estabilidad social y política en el mundo moderno, como símbolo de la supremacía del derecho sobre los organismos del gobierno y como garantía de que el mecanismo administrativo no puede avasallar al individuo, aunque lo guíe y lo proteja…[5]
Si bien no de forma directa, la Carta Magna llegó a México a través del constitucionalismo norteamericano y la redacción de las enmiendas Cuarta, Quinta y Sexta de la Constitución de 1787[6]. La Constitución de 1857, su reforma en 1917 y el texto actual de nuestra Constitución preservan el espíritu de respeto a la ley:
“Artículo 14. […] Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.”
“Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.”
“Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho. Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes…”
En todo esto hay una preocupación: que algunas autoridades crean que estos derechos son concesiones que dan al ciudadano, en lugar de derechos que deben reconocer y respetar.
[1]Una Constitución tiene siempre una parte dogmática y otra orgánica. La parte dogmática contiene los derechos fundamentales de las personas. La parte orgánica, regula la estructura y funciones del Estado. Cfr. Adolfo Posada, Tratado de Derecho Político, Librería General de Victoriano Suárez, Madrid, 1928, pp. 26 a 30.
[2]Sir Edward Coke (1552-1634) juez y miembro del Parlamento, escribió un conjunto de glosas de la legislación inglesa conocida como The Institutes (1642). En su segunda parte, desarrolla el significado de los principios de la Carta Magna de 1215, elaborando a detalle en qué consisten las libertades. Por su parte, Roscoe Pound (1870-1964) como profesor de Harvard y de otras Universidades se dedicó a narrar en sus lecciones que dio en Wabash College (1945) cómo los derechos fundamentales de los Estados Unidos eran fruto de “la fe que puso la Edad Media en el Derecho”, describiendo el origen y contenido de la Carta Magna.
[3]No se sabe cuántas copias de la "gran carta" se hicieron en 1215, pero hoy solo existen cuatro. Una está en la catedral de Lincoln; otra es en la Catedral de Salisbury. Las dos restantes se encuentran en la Biblioteca Británica. Es un milagro que ambas existan, porque una de ellas fue gravemente dañada por un incendio en 1731, antes de que el gobierno creara el Museo Británico y Biblioteca. La otra copia de la Carta Magna, se encuentra intacta y se resguarda bajo un cristal a prueba de balas como parte de los más grandes tesoros del Reino Unido.
[4]Nullus liber homo capiatur, vel imprisonetur, aut disseisiatur, aut utlagetur, aut exuletur, aut aliquo modo destruatur, nec super eum ibimus, nec super eum mittemus, nisi per legal judicium parium suorum vel per legem terre. Nulli vendemus, nulli negabimus aut differemus rectum aut justiciam. La traducción del texto al español que se toma de Roscoe Pound, Evolución de la Libertad. El desarrollo de las garantías constitucionales de la libertad, Editorial Comares, S. L., Granada, 2004, p. 123. [La primera edición data de 1957: The Development of Constitutional Guarantees of Liberty, New Haven, Yale University Press]
[5]Evolución de la Libertad. El desarrollo de las garantías constitucionales de la libertad, Editorial Comares, S. L., Granada, 2004, pp. 1-20.
[6]El 25 de septiembre de 1789 se presentaron 10 enmiendas a la Constitución. Fueron ratificadas el 15 de diciembre de 1791: “Enmienda Cuarta: El derecho de la población a la seguridad en sus personas, sus casas, documentos y efectos, contra incautaciones y cateos arbitrarios no deberá ser violado…” “Enmienda Quinta: “Ninguna persona será detenida para que responda por un delito capital, o infamante por algún otro concepto, sin un auto de denuncia o acusación formulado por un Gran Jurado… ni se le privará de la vida, la libertad o la propiedad sin el debido proceso judicial…” “Enmienda Sexta: En todas las causas penales, el acusado disfrutará del derecho a un juicio público y expedito a cargo de un jurado imparcial del Estado y distrito donde el delito haya sido cometido…”
Crítico y promotor de un cambio en el modelo de justicia en México. Libertad, prisiones y comisiones legislativas.