Los jueces y la nueva interpretación judicial

La decisión de la SCJN sobre la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Rosendo Radilla transformará las formas de interpretación de la ley en México, fortalecerá al Poder Judicial y permitirá a los jueces dar nuevos sentidos a la Constitución y al Derecho mexicano.
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El juez es el funcionario público encargado de aplicar el Derecho y definir la justicia. Es el operador jurídico que interpreta y transforma las leyes generales en sentencias concretas que resuelven las controversias entre sujetos. Cuando un individuo enfrenta un proceso judicial el juez personifica el Derecho y de él se espera justicia. 

La hermenéutica del juez crea nuevos significados al lenguaje del Derecho y determina la verdad jurídica. Esta labor exegética no puede estar sujeta a “todas aquellas fuerzas menudas que cambian las apariencias de cualquier objeto en el ánimo oscilante del hombre"sino que debe hacerse con base en los límites establecidos por el sistema jurídico. Sin embargo, estos límites no son inamovibles. Momentos legendarios e históricos, muestran que cuando las formas y facultades de interpretación del Derecho que tienen los jueces se amplían, el sistema jurídico  y sus límites se transforman. Los jueces pueden construir decisiones con más elementos jurídicos y, por medio de sentencias, dar nuevos sentidos al Derecho.

La decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el caso Rosendo Radilla es uno de esos momentos judiciales que transformará las formas de interpretación de la ley en México, fortalecerá al Poder Judicial y permitirá a los jueces dar nuevos sentidos a la Constitución y al Derecho mexicano.

Esta decisión de la SCJN se construyó a partir de la conjunción de los siguientes elementos jurídicos (que equivale a uno de esos alineamientos imposibles de planetas en la astronomía): el artículo 133 de la Constitución que desde 1917 establece que no hay ley o poder que esté por encima de la Constitución; el artículo 1ro constitucional cuya reciente reforma incorpora los derechos humanos como principio fundamental del constitucionalismo; la sentencia de la CIDH sobre el caso Radilla en 2009 y una duda existencial-jurisdiccional sobre si está obligado o no al Estado a cumplir las sentencias internacionales. A estos elementos se agregó un factor extra jurídico, pero fundamental: la conjunción de criterios similares en los ministros y ministras de la SCJN que permitieron se formara una mayoría para tomar una decisión.

En la sesión del 12 de julio de 2011, el ministro Juan Silva Meza, presidente de la SCJN, preguntó  “¿El Poder Judicial debe ejercer un control de convencionalidad ex officio entre las normas internas y la Convención Americana en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes?” yla SCJN decidió, por mayoría de 7 votos, que sí. La segunda pregunta fue:“¿En términos de la propuesta del proyecto, el control de convencionalidad lo deben realizar solamente los tribunales de la Federación o todos los jueces del Estado Mexicano?” El Tribunal Pleno resolvió, también por mayoría de 7 votos, que la obligación de realizar este control de convencionalidad era para todos los jueces del Estado Mexicano.

El control de convencionalidad, oficioso y obligatorio a partir de esta decisión, consiste en dejar de aplicar normas contrarias a la Convención Americana de los Derechos Humanos (CADH). Al existir un control de convencionalidad se da también un control de constitucionalidad o control difuso, es decir, dejar de aplicar las normas contrarias a la Constitución. En ambos casos la norma contraria no es declarada inválida ni expulsada del sistema normativo.

Esto quiere decir, que todos jueces del país, federales y locales, tienen la obligación de hacer valer los derechos humanos establecidos en la Constitución y la CADH frente a leyes nacionales que vayan en contra de ellas. Esta es una transformación mayúscula en las facultades de interpretación y la aplicación del Derecho por parte de jueces y magistrados y crea un nuevo paradigma de interpretación jurídica. (Para una explicación jurídico-constitucional más extensa y detallada de los alcances de esta decisión recomiendo consultar el artículo de Geraldina González de la Vega).

Con esta decisión la Corte ha dejado atrás un criterio de interpretación constitucional anacrónico que restringía el control de constitucionalidad a la SCJN y algunos Tribunales Federales. Esta decisión ha sentado las bases para construir un modelo de justicia constitucional que acerca la Constitución a los jueces y a los individuos, pues permite que desde la primera instancia, los primeros puedan acceder a ella para construir sus decisiones y proteger los derechos de los individuos.

Si bien la protección de los derechos humanos fue el punto de partida para esta histórica resolución, la decisión de la SCJN tiene alcances más largos pues con ella, la SCJN ha definido el modelo de justicia constitucional y le ha dado un nuevo significado a la función jurisdiccional. Se han reinterpretado las facultades del Poder Judicial y se le ha fortalecido, obligándolo a aplicar la Constitución y los tratados internacionales para tomar sus decisiones. Con estas nuevas formas de interpretación los jueces construirán nuevos significados que le darán un renovado sentido al Derecho.

Más allá de lo jurídico, esta es una definición política importante. Con esta decisión vemos un Poder Judicial que reflexiona sobre su relación con los otros poderes y el rol que juega dentro del contexto político-social de nuestro país. El Poder judicial despierta y se hace consciente de su papel como defensor del Estado constitucional democrático.

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Profesor de Derecho en la Universidad del Claustro de Sor Juana.


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