El actual gobierno pretende impulsar un cambio de paradigma. El punto de esta transformaciรณn, segรบn ha dicho el presidente de la repรบblica, es que el Estado al fin tenga en su centro a โlos pobres, los necesitados, los olvidados, los marginados, [los] discriminadosโ. Por esta razรณn, todas las instituciones deben someterse a este anรกlisis: ยฟquรฉ papel juegan y pueden jugar en hacer de este ideal una realidad? Lo mismo puede โy debeโ preguntarse de los tribunales.
Son mรบltiples las funciones que tienen que cumplir las cortes en una democracia constitucional, entre las cuales se encuentran la protecciรณn de derechos, la resoluciรณn de conflictos y la fiscalizaciรณn del poder. Por lo mismo, podrรญan cumplir un papel fundamental en la resoluciรณn de otra variedad de problemas que aquejan a la sociedad, empezando por la violencia, la corrupciรณn y la misma desigualdad. Podrรญan ser los tribunales espacios de pacificaciรณn, donde se limitan los abusos y se reparan daรฑos. Podrรญan ser accesibles para todas las personas.
La pregunta es: ยฟlo son? De no ser el caso, ยฟquรฉ se tendrรญa que hacer para que lo fueran? Y, crucial: ยฟquรฉ se ha visto en este sentido en los meses desde que entrรณ el nuevo gobierno?
I
Desde el 2017, la organizaciรณn equis Justicia para las Mujeres ha estado colaborando con promotoras mayas para fomentar el acceso a la justicia de las mujeres de esa etnia en Yucatรกn. Uno de los objetivos del proyecto es garantizar que esas mujeres tengan la informaciรณn necesaria para ejercer sus derechos ante las instituciones de justicia, en particular, cuando son vรญctimas de violencia debido a su gรฉnero. Para saber con quรฉ informaciรณn contaban, se hizo una encuesta a ciento sesenta de ellas en cinco municipios del estado. Entre las preguntas que se les formularon estaba la siguiente: โยฟUsted conoce al poder judicial?โ Solo una respondiรณ que sรญ.
El panorama a nivel nacional no es mucho mejor: solo el 23.8% de los hombres y el 20.5% de las mujeres pudieron identificar a los jueces como autoridades. Son nรบmeros que contrastan con los del ejรฉrcito (el 87.8% de los hombres y el 82.2% de las mujeres sรญ los identificaron), la marina (las cifras son del 69.5% y 58.1%, respectivamente), la Procuradurรญa General de la Repรบblica (ahora fiscalรญa, 37.8% y 28.2%) y con los de las fiscalรญas estatales (40.1% y 32.2%). De la lista de instituciones que se incluyen en la encuesta, los jueces son a los que menos personas reconocieron.
((Tomamos la Encuesta Nacional de Victimizaciรณn y Percepciรณn sobre Seguridad Pรบblica, 2018, como referencia.
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Del reducido grupo de personas que identificรณ a los jueces, el 55% dijo tener confianza en ellos y, en igual proporciรณn, que son efectivos. Al mismo tiempo, sin embargo, el 67.5% respondiรณ que sรญ puede calificรกrseles de corruptos.
Tenemos, tal parece, una justicia lejana, que apenas inspira una confianza con reservas. Si queremos una justicia que atienda las necesidades de las personas de carne y hueso, la pregunta que debe hacerse es: ยฟA quรฉ se debe este desconocimiento y desconfianza?
II
Hay distintas respuestas a esta pregunta. Empezamos por la mรกs obvia: la opacidad y el hermetismo con que opera el poder judicial. La informaciรณn que hay sobre el desempeรฑo de los tribunales sigue siendo poca. Pero con los datos disponibles sabemos que, en 2017, a los tribunales estatales ingresaron aproximadamente dos millones de asuntos para su resoluciรณn, y a los federales, un millรณn. En un solo aรฑo, tres millones de casos. Tres millones de conflictos por resolver.
ยฟCรณmo los resolvieron? ยฟLo hicieron bien o mal? ยฟCon apego a las normas? Para casi toda la justicia estatal โresponsable de resolver dos terceras partes de los casosโ no lo sabemos con certeza por una simple razรณn: en el 2017, segรบn el informe (In)justicia abierta, de equis, apenas un tribunal estatal de los 32 que hay en el paรญs publicรณ todos sus fallos. En los รบltimos dos aรฑos, dieciocho tribunales no han publicado una sola sentencia. Si los jueces se comunican con las personas a travรฉs de sus fallos, lo que tenemos son jueces silentes, indispuestos al escrutinio y al diรกlogo.
El problema no es solo que la mayorรญa de los tribunales se rehรบsan a publicar la pieza mรกs importante de su trabajo โlas sentenciasโ, sino que tampoco buscan otras maneras de acercarse a la ciudadanรญa.
De acuerdo con (In)justicia abierta, de los tribunales que publican algunos de sus fallos, ninguno tiene โun plan de difusiรณn de sentencias, [que] incluya y cumpla con criterios para atender a todas las poblacionesโ. Ninguna corte tiene, por ejemplo, medidas de acceso para personas que hablan una lengua indรญgena o que tienen algรบn tipo de discapacidad. La mayorรญa parece creer que, con publicar sus sentencias en un portal web, cumplen con su obligaciรณn. Tambiรฉn son contados los tribunales que tienen mecanismos de participaciรณn en los que se pueda establecer un diรกlogo directo con la ciudadanรญa. Y solo doce de 32 tribunales asignaron, en 2017, presupuesto para sus unidades de transparencia.
ยฟCรณmo confiar en quienes se rehรบsan a mostrarse?
III
Cuando al fin logramos echar un vistazo a la manera en que resuelven los tribunales, sobre todo los estatales, vemos que las sentencias exhiben una variedad de problemas.
Para empezar, que los fallos son ilegibles. Tienden a ser largos, repetitivos, con problemas de redacciรณn y estรกn plagados de supuestos โtecnicismosโ. Obligan a conocer el lenguaje judicial para poder extraerles sentido (y a veces ni asรญ).
Tambiรฉn sobresale el formalismo con el que resuelven. Hay una desconexiรณn entre la realidad y la manera en la que juzgan; un actuar mecรกnico que parece no preocuparse por las condiciones prรกcticas en las que viven quienes acuden por justicia. En el informe No es justicia de la Red por la Ciudadanizaciรณn de la Justicia, se hizo un anรกlisis, desde la perspectiva de gรฉnero, de ciento once fallos provenientes de tribunales de ocho estados del paรญs. La mayorรญa de los casos estaban relacionados con violencia contra las mujeres; pese a ello, en el 69% se omitiรณ analizar si existรญa un riesgo para la denunciante que podrรญa haberse mitigado con una orden de protecciรณn. Estos tribunales ni ven ni amparan.
Estรกn, ademรกs, los prejuicios con los que analizan los casos. Ejemplo de ello es el juez de la Ciudad de Mรฉxico que privรณ a una mujer espaรฑola de la guardia y custodia de su hijo porque no cumplรญa con el โrol tradicional de madre mexicanaโ. Otro es un juez de Yucatรกn que se refiriรณ a una mujer indรญgena, con discapacidad psicosocial y que vivรญa una situaciรณn de pobreza extrema, como โretrasada mentalโ, y encima dudรณ de que hubiera sido vรญctima de violaciรณn. Quizรก la vรญctima sรญ lo querรญa, sugiriรณ en el fallo, pero simplemente โno lo entendรญaโ.
Una justicia basada en estereotipos, desapegada de la realidad, que solo pueden entender โlos expertosโ, no es justicia. Pero es la justicia que tenemos en la mayorรญa de los casos. Y, de nuevo, debido a la opacidad, es difรญcil ofrecer argumentos contrarios. Ese es el problema de la opacidad: te exime de la crรญtica, pero tambiรฉn de la legitimidad.
IV
ยฟQuรฉ tendrรญa que reformarse, tomando en cuenta lo anterior, para garantizar que la justicia funcione genuinamente a favor de todas las personas?
Primero, debemos tener claro que sin transparencia no hay justicia. Por este motivo, hay que garantizar el acceso al trabajo que hacen los tribunales. Eso incluye las sentencias, sรญ, pero tambiรฉn otros tipos de anรกlisis โestadรญstico, cualitativo, de percepciรณnโ que permitan evaluar dรณnde exactamente estรกn las fallas. No se puede mejorar lo que no se entiende.
La informaciรณn tambiรฉn tiene que exponer que el acceso a la justicia depende de la edad, el gรฉnero, la orientaciรณn sexual, el origen รฉtnico, el color de piel, la discapacidad y el poder econรณmico de las personas, entre otros factores. Si queremos que la justicia funcione para todas las personas, tenemos que saber quiรฉn, de hecho, obtiene justicia y quiรฉn no. A la vez debemos conocer sobre quiรฉnes recaen los castigos โcon la informaciรณn disponible, por ejemplo, sabemos que nuestras cรกrceles sirven principalmente para criminalizar la pobrezaโ. Sin entender el papel que juegan los propios tribunales en la perpetuaciรณn de esta injusticia, no podremos corregirla.
En segundo lugar: necesitamos voltear a ver a los tribunales estatales: ahรญ llega la mayorรญa de los casos. Son la puerta de entrada a la justicia. Y, mรกs aรบn, considerando lo compleja e inaccesible que es la impugnaciรณn โel juicio de amparoโ, muchas personas ven sus casos vivir y morir en las cortes estatales. La Suprema Corte ha mostrado en varias ocasiones cรณmo un tribunal puede limitar abusos, proteger derechos y reparar el daรฑo (algunos ejemplos son el matrimonio igualitario, el acceso al aborto, la investigaciรณn sobre los feminicidios, la protecciรณn de la autonomรญa de las personas con discapacidad, la regulaciรณn de la mariguana y la militarizaciรณn de la seguridad pรบblica). Lo que necesitamos es no tener que recurrir a la Corte para que se protejan los derechos y se fiscalice el poder. Y esto solo puede ocurrir si ponemos atenciรณn a las primeras instancias, en especial, en los estados.
A la vez, la reforma de los tribunales es fundamental, comenzando por los mecanismos de selecciรณn y promociรณn de jueces. Al menos a nivel federal (y nos referimos a รฉl porque los diagnรณsticos de los tribunales estatales son escasos), el nepotismo es comรบn,
((Asรญ se documentรณ en el informe del acadรฉmico Julio Rรญos, Dรฉficit democrรกtico.
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como lo son la desigualdad de gรฉnero y la racial (en el poder judicial federal, 49 magistrados y 24 jueces se identifican como indรญgenas y apenas dos magistrados y un juez, como afrodescendientes, de un total de 836 magistrados y 589 jueces).
((Con base en el reporte del Estado ante el Comitรฉ de la onu para la Eliminaciรณn de la Discriminaciรณn Racial y cifras del Inegi.
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Esto significa que quienes imparten justicia no necesariamente son las mejores personas para el cargo, sino las que tienen, por distintos privilegios, mรกs oportunidades de ocuparlo. Para garantizar el verdadero mรฉrito, se requiere mejorar la carrera judicial.
A la par se deben fortalecer los mecanismos internos de control para detectar actos de corrupciรณn y violencia (entre ellos, el acoso) dentro los tribunales. La transparencia, de nuevo, es crucial. No basta con que se informe, en ocasiones, que algunos fueron removidos, sin mayor explicaciรณn, ni con citar el nรบmero de jueces expulsados. Tiene que ser pรบblico el motivo, y agregar quรฉ se harรก para asegurar que no se repita.
Por รบltimo, hay que ciudadanizar la justicia, lo que incluye, desde nuestra perspectiva, no solo transparentar las acciones de los tribunales y fomentar un diรกlogo con la sociedad, sino repensar ciertos valores. La independencia judicial, por ejemplo, no puede usarse como excusa para que los jueces se mantengan libres de escrutinio. Lo mismo con la โimparcialidad judicialโ: no justifica obviar la realidad en la que se enmarcan los conflictos, ni las necesidades de las personas que se presentan en los tribunales. Al respecto, no podemos confundir la importancia de que los fallos estรฉn justificados con base en el derecho, con que sean ilegibles o inaccesibles (una justicia que no se entiende no es justa). Esto pasa por transformar la cultura jurรญdica, algo que involucra la educaciรณn que reciben los jueces, al menos desde la facultad y a lo largo de su vida.
V
Hemos mencionado, hasta ahora, algunas de las reformas que tendrรญan que hacerse para que los tribunales respondan a las necesidades de las personas. Hay mucho por hacer si queremos que las cortes cumplan con las distintas funciones que tienen en nuestra democracia constitucional.
Gran parte les toca a los poderes judiciales, como la transparencia y varios cambios institucionales. Su legitimidad depende de ellos. Sin embargo, algunas reformas podrรญan promoverse desde los otros poderes. Al respecto, ยฟquรฉ hemos visto del gobierno actual? Acciones que inquietan y omisiones importantes.
Entre lo mรกs preocupante estรก la aprobaciรณn de la reforma constitucional para ampliar el catรกlogo de delitos que ameritan prisiรณn preventiva oficiosa. La prisiรณn preventiva es una medida cautelar que permite privar a las personas de su libertad antes de ser condenadas. Conforme a los estรกndares internacionales de derechos humanos, es un recurso que se utiliza de manera excepcional, siempre que se demuestre su necesidad y proporcionalidad para un caso especรญfico, es decir, debe ser impuesta por un juez que pueda valorarla en cada caso; en otras palabras, que en verdad se justifique. La prisiรณn preventiva oficiosa, por el contrario, les quita a los jueces esa facultad, ya que opera de manera automรกtica desde que la persona es vinculada a un proceso.
Esta medida debilita a los tribunales como instituciones que protegen derechos y que controlan el trabajo de las fiscalรญas. La reforma estuvo acompaรฑada de una retรณrica โque precede al gobierno en turnoโ que acusa a los jueces de โliberar a los delincuentesโ. Impedir esa โinjusticiaโ provocรณ otra: condenar a todas las personas a pasar tiempo en prisiรณn por el delito por el cual aรบn estรกn siendo investigadas. La prisiรณn preventiva oficiosa se decreta โesto debe quedar claroโ antes de que una persona sea formalmente acusada.
En lugar de fortalecer a las fiscalรญas โque debieran solicitar y sustentar la prisiรณn preventivaโ y en vez de promover, en la medida de lo posible, la mejora de los mecanismos para detectar, sancionar y erradicar la corrupciรณn en el poder judicial, la reforma menguรณ los controles existentes y vulnerรณ derechos. A esto nos referimos con las omisiones importantes: la clave no solo estรก en quรฉ se modifica sino en lo que permanece igual.
Lo segundo que nos preocupa es la designaciรณn de ministros y ministras de la Corte. En los primeros meses de gobierno, el presidente y el Senado escogieron a dos de sus integrantes. Era una oportunidad de cambiar la manera en la que, por lo general, ocurre esta designaciรณn, eligiendo perfiles intachables, haciendo transparente el proceso, garantizando la participaciรณn de la ciudadanรญa, escrudiรฑando ferozmente a los y las candidatas. Algo que โse ha denunciado en aรฑos pasadosโ rara vez sucede en el paรญs. En vez de hacer las cosas de forma distinta, los procesos dejaron mucho que desear.
Como denunciaron distintas organizaciones agrupadas bajo el colectivo Designaciones, no existiรณ โy sigue sin existirโ claridad sobre cuรกles son los criterios de idoneidad para elegir a los integrantes de la Corte, mรกs allรก de que cumplan con los requisitos legales mรญnimos (tener cierta edad, la licenciatura en derecho, etc.). Tampoco se garantizรณ la participaciรณn sustantiva de los ciudadanos, de forma clara y transparente. La informaciรณn disponible sobre candidatos o candidatas fue mรญnima. Cuando en el proceso participan personas con carrera judicial, no se da acceso a sus fallos para ver cรณmo resuelven. En su momento, tampoco quedaron โni quedanโ claras las reglas sobre cuรกndo y cรณmo se hace la votaciรณn, ni se transparentรณ el sentido de esta en el Senado. Mรกs que garantizar la legitimidad de quien ocuparรก un puesto tan importante por los prรณximos quince aรฑos, el proceso mismo mina esa legitimidad.
La tercera alerta es la iniciativa del senador Ricardo Monreal para crear, dentro de la Suprema Corte, una tercera sala dedicada exclusivamente a asuntos relacionados con la corrupciรณn. A esta irรญan cinco nuevos ministros, lo que aumentarรญa el total a diecisรฉis. La propuesta tiene distintos problemas.
Para empezar, justifica la creaciรณn de esa sala en el โrezagoโ existente en la Corte que impide que los casos de corrupciรณn โuna prioridad para el nuevo gobiernoโ se resuelvan adecuadamente. Como ha argumentado el jurista Martรญn Vivanco, el rezago de la Corte es bajo y la mayorรญa de los casos que resuelve no tienen que ver con corrupciรณn. Segรบn sus cรกlculos, al aรฑo ingresan 35 casos de corrupciรณn a esta instancia. Desde una perspectiva econรณmica, no tiene sentido asignar cinco nuevos ministros โcon todo lo que implica en tรฉrminos de equipo y recursosโ a resolver estos asuntos (en especial, en un gobierno que se jacta de sus polรญticas de austeridad). Mรกs aรบn: a la Corte le toca resolver solo las impugnaciones y no la mayorรญa de los casos relacionados con corrupciรณn. La inversiรณn tendrรญa que estar en las instancias encargadas de ello (el mismo Sistema Nacional Anticorrupciรณn y el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, a nivel federal).
Mรกs allรก del sinsentido de la iniciativa (no ataca lo que quiere atacar, pero desperdicia recursos de manera innecesaria), hay otro problema crucial: le darรญa al presidente y al Senado โcon una mayorรญa de Morenaโ cinco asientos mรกs en la Corte. Si se suman los que ya nombraron y al que โsi todo sigue su cursoโ les falta por designar, para el final del mandato de Lรณpez Obrador habrรกn elegido a ocho de los diecisรฉis ministros. Esto pone en riesgo la funciรณn de la Corte como contrapeso de los otros poderes. Esto tiene muchos efectos, entre ellos, debilitar los mecanismos de protecciรณn de derechos, pero tambiรฉn puede afectar a la propia lucha contra la corrupciรณn. ยฟCรณmo podrรญa ser legรญtimo un poder judicial que se conciba como la extensiรณn del legislativo o del ejecutivo?
Lo que preocupa de estas medidas en conjunto es que, mรกs que promover la ciudadanizaciรณn de la justicia, empujando, desde el gobierno, las reformas que se requieren para ello, debilitan los tribunales. Es innegable que las cortes en este paรญs tienen muchos problemas. Pero el punto es resolverlos de fondo, sin socavar sus funciones bรกsicas. Para hacer frente a los graves problemas que aquejan a Mรฉxico necesitamos tribunales libres de corrupciรณn, igualitarios en su interior, transparentes y cercanos a la ciudadanรญa. Los necesitamos ademรกs independientes e imparciales frente a otros poderes. ~
Directora de EQUIS Justicia para las Mujeres, A.C.