En las últimas semanas, una casa en Houston revivió un tema que acaparó la agenda pública nacional en el ya lejano 2014. Con un eco reminiscente de una Casa Blanca en Las Lomas, la familia presidencial (otra) está en una encrucijada. ¿Cómo justificar que uno de sus integrantes viviera en la propiedad de un contratista sin que esto resultara en un trato preferencial hacia esa empresa?
La investigación de MCCI y Latinus desató innumerables conversaciones y debates. Muy pronto, la discusión transitó, afortunadamente, del discurso de austeridad al elemento crucial: el conflicto de interés. Pero ante su existencia, las explicaciones se diluyen. La comprensión del conflicto, su gestión e implicaciones continúan en el aire. ¿Se cometió algún delito? ¿El presidente López Obrador tenía la responsabilidad de reportar la situación? ¿A través de qué mecanismos? ¿Cómo debió manejar Baker Hughes el caso?
Para contestar estas preguntas, analicemos la actuación del gobierno federal, en particular del presidente, y de la empresa de energía Baker Hughes. Lo que hicieron, lo que faltó y lo que debieron hacer.
La (in)acción del gobierno federal
Un conflicto de interés ocurre cuando los intereses personales, familiares o de negocios pueden influir en el desempeño de responsabilidades y actividades profesionales. Tener un conflicto de interés no implica necesariamente un acto de corrupción. De hecho, cualquier persona puede enfrentarse a esta situación. Por ello, lo adecuado no es negarlo o esconderlo, sino gestionarlo para mitigar los riesgos y prevenir que las acciones de los involucrados se desvíen de las responsabilidades de sus cargos, o peor, que propicien la comisión de delitos. Esta ruta es especialmente importante al referirnos a la casa en Houston.
José Ramón López Beltrán, hijo del presidente Andrés Manuel López Obrador, y su esposa Carolyn Adams, cabildera del sector energético, habitaron una propiedad de un ex directivo de la empresa Baker Hughes, compañía con contratos en la administración actual. Si bien puede tratarse de una coincidencia o de un acto de buena fe, la situación se torna problemática por la mala gestión de la situación, ya que fue un reportaje periodístico el que evidenció la cercanía entre proveedores del gobierno y la familia presidencial, y no el reporte proactivo de los involucrados.
Para el presidente, el conflicto de interés existe por el simple parentesco: se trata de su hijo. Para la empresa, el problema recae en la incapacidad de detectar la situación riesgosa y actuar ante ella. Y, para ambas partes, la inacción genera un problema de óptica y más importante, de control.
Primero, porque la forma en la que se revela la situación genera sospechas y cuestionamientos. Si el mecanismo de reporte no fue a través del gobierno o la empresa, ¿el objetivo era mantenerla oculta? ¿La renta de la casa significó un beneficio para familiares del presidente? ¿Por qué o a cambio de qué?
Segundo, porque al no reportar el conflicto en cuestión por los canales adecuados, ni el gobierno ni la empresa pudieron establecer los mecanismos de control, vigilancia y seguimiento que aseguraran que los involucrados no sacarían provecho de la relación. Se esperaría que si las autoridades de control interno, en particular la Secretaría de la Función Pública, hubieran conocido de manera oportuna la cercanía entre el hijo del presidente y la empresa, habrían puesto especial atención a las contrataciones vigentes y futuras entre el gobierno y la empresa, así como a la posible injerencia o presión para actuar en beneficio de esta. Sin embargo, hasta el momento las explicaciones de López Obrador se han limitado a negar la existencia de un conflicto, sin aclarar si esta relación era del conocimiento de las autoridades competentes.
Atender las operaciones entre el gobierno federal y Baker Hughes no quiere decir que la empresa no debía recibir contratos públicos, sino que el proceso de asignación requería especial vigilancia por parte de las autoridades para asegurar objetividad e imparcialidad y evitar que se otorgara algún tipo de beneficio.
Pero la realidad es otra: la falla en declarar la situación, las asignaciones y ampliaciones de contratos entre Pemex y Baker Hughes descritas por Peniley Ramírez durante la administración actual, así como un aumento del triple en el monto asignado a esta empresa entre 2018 y 2021, cifras presentadas por el director de Pemex, Octavio Romero, suponen que las decisiones públicas no se basaron en una diligencia y supervisión exhaustiva, y acentúan los cuestionamientos de una posible influencia de intereses privados.
Las sospechas no son infundadas. En el menor de los casos, la casa muestra una relación entre un empleado de un contratista de gobierno y el hijo del funcionario con mayor poder de decisión en el gobierno federal. A falta de detalles de las condiciones de renta de la propiedad, esta también podría señalar un beneficio para la familia presidencial. Mientras tanto, los contratos y sus ampliaciones generaron una ganancia para la empresa en el mismo espacio de tiempo. Las dos partes ganan: quid pro quo.
Hasta el momento, los reportajes periodísticos evidencian los posibles beneficios de una relación conflictiva. Investigar la conexión entre los involucrados, así como el riesgo de tráfico de influencias corresponde a las autoridades. ¿Pudo el hijo, o incluso el presidente, interceder en favor de Baker Hughes? ¿Podría una cabildera del sector energético hacer uso de su cercanía con la familia del presidente?
AMLO en conflicto: ¿cómo debía reportarlo?
Para evitar cualquier imparcialidad o subjetividad en las decisiones o funciones, una de las políticas de gestión de conflicto de interés más común es la declaración de este. La Ley General de Responsabilidades Administrativas establece la obligación de un servidor público de presentar la evolución patrimonial, la declaración fiscal y la declaración de intereses.
Entre los intereses a reportar se encuentran si el funcionario público cuenta con alguna participación en empresas o en la toma de decisiones de estas instituciones, si existen beneficios de algún programa público y si el funcionario tiene alguna representación, ya sea por actuar a nombre de otra persona física o moral o porque una persona actúa a nombre del declarante. A su vez, incluye el reporte de clientes, beneficios privados como donaciones o sorteos, y fideicomisos.
La declaración de intereses debe incluir a la pareja y dependientes económicos, por lo que la disyuntiva se presenta: si José Ramón López no es dependiente económico del presidente López Obrador, ¿debía reportar o no la relación entre la empresa y el bien inmueble en el que su hijo habitaba?
Bajo la legislación actual, la respuesta parece ser negativa. El mecanismo formal para reportar intereses de los funcionarios públicos no responde a las particularidades del caso, lo que no excusa al presidente de actuar de manera oportuna, pero refleja la complejidad de gestionar las relaciones e intereses privados.
Ante el conocimiento de una situación o asunto que pueda implicar un conflicto de interés, la ley también establece que el funcionario debe informar al jefe inmediato o al órgano competente tal hecho con el objetivo de supervisar, aclarar de manera pública el conflicto, o bien, cambiar las funciones o responsabilidades del personal involucrado. Pero de nuevo, este caso supera la legislación. Al hablar del funcionario público de mayor jerarquía en el poder Ejecutivo, la ruta de comunicación no podía ser a través de un jefe o supervisor, sino, en todo caso, a través del órgano interno de control de Presidencia o directamente a la Secretaría de la Función Pública.
A más de siete años desde la Casa Blanca y la creación del Sistema Nacional Anticorrupción la historia se repite, los conflictos de interés continúan ocultos y tanto la ley como las instituciones que buscan ser contrapeso son insuficientes para atenderlos.
La falta de diligencia de Baker Hughes
En el sector privado, las políticas y regulaciones de conflicto de interés varían, pero las mejores prácticas establecen la transparencia de los intereses personales que podrían entrar en conflicto con la organización, sobre todo entre los directivos y colaboradores clave.
Entre las políticas de conflicto de interés de Baker Hughes, disponibles en su sitio de internet, se encuentra el revelar si las actividades financieras o personales de los empleados podrían interferir con la lealtad y compromiso con la compañía. El código de ética detalla que el conflicto de interés no necesariamente es una violación a la política de la empresa, pero fallar en su revelación oportuna sí lo es.
Rentar un inmueble propio no es un delito, pero es especialmente relevante realizar una investigación adecuada sobre los inquilinos, sus intereses y vínculos políticos para evitar riesgos en las actividades profesionales, sobre todo al tratarse de una empresa en un sector que se caracteriza por sus relaciones con gobiernos. En cambio, una vez expuesta la transacción, el empleado aseguró que no tenía conocimiento previo de que el inquilino era hijo del presidente López Obrador.
Llama la atención que una empresa que está sujeta al Foreign Corrupt Practices Act de Estados Unidos presente evidentes deficiencias en la gestión de políticas de terceros y personas políticamente expuestas, pilar de una política de integridad. La legislación es clara: la empresa es responsable de las acciones de sus empleados o agentes. A pesar de que Baker Hughes afirmó que el inmueble nunca ha sido propiedad de la empresa ni administrado por esta, le pertenecía a un empleado, por lo que la responsabilidad de seguir una debida diligencia en el monitoreo y gestión permanece.
El conflicto de interés no prueba que los eventos hayan ocurrido para beneficio privado, ni tampoco asegura que se hayan cometido uno o más actos de corrupción. Sin embargo, todo conflicto de interés debe ser gestionado antes de que pueda influir en las decisiones. Su inexistencia no puede justificarse ya que ocurrieron los hechos y tampoco puede ser negado por las mismas personas involucradas.
El daño ya está hecho. Aun si es posible demostrar que no hubo ningún delito, la nula gestión del caso repercute en la investidura presidencial y expone la incapacidad del gobierno federal de detectar y actuar ante los riesgos de corrupción.
Un reconocimiento y agradecimiento especial a Pablo Montes, maestro en Anticorrupción por la International Anti-Corruption Academy (IACA), por su guía, aportaciones y revisiones a este artículo.
Coordinadora Anticorrupción del Instituto Mexicano para la Competitividad, A.C.