De 2018 a la fecha, se ha manejado la idea de que tenemos un gobierno preocupado, como ningĆŗn otro, por las mujeres. EslĆ³ganes como āel gobierno mĆ”s paritario de la historiaā o, en el caso del Congreso, āla legislatura de la paridadā refuerzan esa idea, lo mismo las numerosas iniciativas de ley que han llegado a las cĆ”maras enfocadas a frenar la violencia contra las mujeres. Sin embargo, habrĆa que matizar esta apreciaciĆ³n. Si bien es cierto que algunos gestos iniciales tenĆan ese sentido ācomo el nombramiento de Olga SĆ”nchez Cordero como la primera secretaria de GobernaciĆ³n en la historia del paĆsā, pronto el ejecutivo tomĆ³ decisiones administrativas en contra nuestra. La eliminaciĆ³n de las estancias infantiles fue una de las mĆ”s evidentes.
Si abrimos la toma, podemos ver la dimensiĆ³n del problema. En el legislativo, algunas iniciativas, es cierto, han gozado de un amplio consenso; sin embargo, otras han encontrado resistencias por parte de los propios legisladores. A la fecha, leyes como la llamada Ley Monse, que busca acabar con la impunidad en los casos de feminicidio al castigar a familiares y amigos que protejan o asistan el escape o evasiĆ³n de presuntos feminicidas, no han sido aprobadas en congresos locales como el de Veracruz, por la oposiciĆ³n constante del bloque de diputados de Morena, a pesar de que, el pasado mes de octubre de 2022, esta ley fue aprobada por la CĆ”mara de Diputados federal con 455 votos a favor, junto con la denominada Ley Vicaria, que considera violencia de gĆ©nero a la violencia econĆ³mica, emocional y sustractiva que ejercen los padres sobre los menores y otras vĆctimas secundarias āpadres, abuelosā con el fin de controlar o castigar a las mujeres.
A propĆ³sito de la Ley Vicaria, la discusiĆ³n en el Senado puso en riesgo la tipificaciĆ³n de la misma y su inclusiĆ³n como violencia de gĆ©nero gracias a las modificaciones a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el CĆ³digo Penal. En su intervenciĆ³n, el grupo parlamentario de Morena y sus aliados āque cuentan con mayorĆa en esa cĆ”maraā hicieron eco de las reservas expresadas por distintos legisladores, como la del senador NoĆ© CastaĆ±Ć³n, de Movimiento Ciudadano, Ć©l mismo acusado por su esposa de quitarle a sus hijos para evitar pagar la pensiĆ³n alimenticia de los menores. Entre las objeciones, Rafael Espino, senador por Morena y presidente de la ComisiĆ³n de Estudios Legislativos, expuso que el delito a tipificar excedĆa al espĆritu de la ley al proteger solo a las mujeres, y el senador por elĀ PANĀ DamiĆ”n Zepeda solicitĆ³ que dicho delito se configurara como uno cometido en contra de āuna personaā por otra āinterpĆ³sitaā.
La protecciĆ³n del pacto patriarcal que daƱa, violenta y merma la dignidad de las mujeres y las infancias en MĆ©xico quedĆ³ expuesta en este debate. SegĆŗn datos de laĀ REDIMĀ (Red por los Derechos de la Infancia en MĆ©xico), tan solo en 2021, 512 niƱas, niƱos y adolescentes en el paĆs fueron atendidos en hospitales por violencia econĆ³mica. De estos delitos, uno de cada cuatro (142) fueron perpetrados por un padre o padrastro. La cantidad de vĆctimas de violencia econĆ³mica de entre 0 y 17 aƱos aumentĆ³ en el paĆs un 74.7% en el transcurso de un aƱo, al pasar de 293 a 512, en el contexto de la pandemia de covid-19. Colectivos como el Frente Nacional contra la Violencia Vicaria y el de Madres Buscadoras denunciaron que en 2021 existĆan al menos 2,865 mujeres vĆctimas de violencia vicaria en el paĆs, cifra que aumentĆ³ significativamente para el 2022, en que se registrĆ³ un crecimiento del 167% con 7,670 casos registrados, segĆŗn datos recabados desde las propias fiscalĆas. Por ello, iniciativas como la llamada Ley 3 de 3, publicada el 29 de mayo de este aƱo en elĀ Diario Oficial de la FederaciĆ³n, resultan particularmente trascendentes para la protecciĆ³n de los derechos de las mujeres, niƱas, niƱos y adolescentes al impedir que accedan a un cargo pĆŗblico por elecciĆ³n popular aquellas personas que han ejercido violencia econĆ³mica, patrimonial, emocional, fĆsica o psicolĆ³gica en contra de una mujer o un menor de edad.
TambiĆ©n este 2023 fue aprobada la llamada Ley Sabina, iniciativa originalmente impulsada por la activista oaxaqueƱa Diana Luz VĆ”squez Ruiz, madre de la niƱa Sabina que comenzĆ³ una lucha a fin de que su expareja afrontara sus responsabilidades econĆ³micas y reconociera su paternidad. Con la aprobaciĆ³n de esta ley, se ordenĆ³ la modificaciĆ³n del artĆculo 103 de la Ley General de los Derechos de NiƱas, NiƱos y Adolescentes, con la cual se establece que los derechos alimentarios protegen esencialmente la satisfacciĆ³n de las necesidades de sustento y supervivencia, que comprenden desde la alimentaciĆ³n, la nutriciĆ³n, la ropa, el derecho a casa-habitaciĆ³n, el derecho a recreaciĆ³n, la atenciĆ³n mĆ©dica y psicolĆ³gica preventiva integrada a la salud, el derecho a la asistencia mĆ©dico-hospitalaria, hasta los gastos de embarazo y de parto que hayan sido erogados por la madre.
AdemĆ”s, la aprobaciĆ³n de esta ley comprende la creaciĆ³n del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, un padrĆ³n que permitirĆ” a las autoridades administrativas, judiciales y financieras compartir y difundir informaciĆ³n respecto a quiĆ©nes mantienen la calidad de deudores alimentarios morosos, sea que hayan dejado de cumplir sus obligaciones alimentarias por tres meses de manera consecutiva o por cinco de forma alternada, ordenadas estas por una autoridad competente o establecidas por convenio judicial. Aquellos sujetos que sean registrados en este padrĆ³n no podrĆ”n acceder a obtener pasaporte o licencia para manejar, independientemente de las complicaciones que este registro acarrea a los morosos en el Ć”mbito profesional, laboral y financiero. La Ley Sabina pretendĆa tambiĆ©n que la Unidad de Inteligencia Financiera pudiera verificar ingresos tanto de los deudores como de los juzgadores, por el contubernio entre estos que fomenta la revictimizaciĆ³n de mujeres e infancias. MĆ”s aĆŗn, el Registro de Obligaciones Alimentarias es un primer paso para evitar la sustracciĆ³n de los morosos a la solicitud de justicia por parte de los acreedores alimentarios. HabrĆ” que ver cĆ³mo los tribunales de distrito resolverĆ”n las impugnaciones que con seguridad interpondrĆ”n los morosos, en un paĆs en que las mismas autoridades juzgadoras habitualmente no cumplen la obligaciĆ³n constitucional de juzgar con perspectiva de gĆ©nero y de infancia, cuyo propĆ³sito es preservar el interĆ©s superior de los menores.
En este sentido, en general, hay mucho camino que recorrer. Por poner un ejemplo, la vigencia de la Ley Olimpia, que reconoce la violencia digital como un tipo de delito y se sanciona con multas econĆ³micas o penas de cĆ”rcel para quien viole la intimidad sexual de las personas a travĆ©s de medios digitales, no impidiĆ³ que, en sesiĆ³n del pleno del Senado del 22 de febrero de este aƱo, la senadora por Morena RocĆo Abreu amenazara con la publicaciĆ³n de un video Ćntimo a la senadora por elĀ PANĀ Lilly TĆ©llez. Tampoco la aprobaciĆ³n de la Ley Ingrid, que castiga con penas privativas que van de dos a seis aƱos de prisiĆ³n a quien difunda imĆ”genes de vĆctimas de agresiones (particularmente mujeres), ha evitado que ciertos medios informativos filtren imĆ”genes de algunas vĆctimas de feminicidio. De hecho, a la fecha de redacciĆ³n de este artĆculo han llegado a la ComisiĆ³n de Igualdad de GĆ©nero en San LĆ”zaro 77 iniciativas pendientes de dictaminaciĆ³n, que en su gran mayorĆa se abocan a reforzar derechos ya establecidos y a exigir la vigilancia y el cumplimiento de las instituciones con los recursos asignados para garantizar la paridad y la protecciĆ³n de las mujeres y las infancias.
A pesar de los avances, aĆŗn quedan muchos pendientes para garantizar desde la labor legislativa, ejecutiva y judicial la protecciĆ³n y el fomento de los derechos de las mujeres, las niƱas y las adolescentes en MĆ©xico. Sin duda, el poder judicial tiene un papel preponderante en esta tarea: sin juzgadores y juzgadoras que observen debidamente la obligaciĆ³n de resolver con perspectiva de gĆ©nero y de infancia, no habrĆ” cuerpo de ley eficiente que baste para garantizar el derecho a la subsistencia, el bienestar, el progreso y la vida de cada niƱa, adolescente y mujer en MĆ©xico. Sin embargo, desde una perspectiva mĆ”s amplia, sin el compromiso Ć©tico, polĆtico y social de las autoridades, la garantĆa y la protecciĆ³n de los derechos de las mujeres parecen casi inasequibles; de no colaborar asertivamente en el marco de la ley y de la tĆ©cnica jurĆdica, las soluciones impulsadas por la sociedad civil raramente llegarĆ”n a aplicarse con efectividad.
De nada sirve que el Congreso local de la Ciudad de MĆ©xico haya aprobado la creaciĆ³n de un registro de agresores sexuales si la Suprema Corte de Justicia de la NaciĆ³n terminarĆ” cancelĆ”ndolo por considerarlo violatorio de derechos humanos; el mismo destino podrĆa alcanzar el Registro de Obligaciones Alimentarias si, en su obsesiĆ³n por hacer leyes āpopularesā para ganarse a los votantes, los legisladores dejan de observar las obligaciones contraĆdas a nivel internacional en el campo de los derechos humanos, la aplicaciĆ³n progresiva que es caracterĆstica de los mismos y la tĆ©cnica jurĆdica indispensable para la eficacia de las normas aprobadas.
Sin el compromiso por parte del ejecutivo para observar lo establecido en las leyes y lo determinado en las resoluciones judiciales en cuanto a derechos humanos y electorales, las medidas a favor de las mujeres no tendrĆ”n ninguna aplicaciĆ³n prĆ”ctica ni beneficio alguno. La desapariciĆ³n de los programas de Estancias Infantiles y de Escuelas de Tiempo Completo, por ejemplo, fue una mala decisiĆ³n que operĆ³ en contra de los derechos de un grupo vulnerable. El gobierno federal, sin crear alternativas, bloqueĆ³ el acceso a que mĆ”s mujeres participaran del mercado laboral, lo que les permitirĆa mejorar sus condiciones de vida y las de sus hijos.
Por Ćŗltimo, y a pesar de la ironĆa, sin el compromiso de los juzgadores para observar lo suscrito por MĆ©xico en varios tratados que los obligan a juzgar con perspectiva de gĆ©nero, la revictimizaciĆ³n y todos sus efectos perniciosos tanto en el tejido social como en la salud fĆsica y mental de las mujeres seguirĆ”n siendo la constante en la narrativa de la aplicaciĆ³n de la justicia. En su participaciĆ³n durante el cierre de los trabajos de la conferencia para āLa ConstitucionalizaciĆ³n de los Derechos de la NiƱez y la Adolescenciaā, el ministro de la Suprema Corte Javier Laynez Potisek instĆ³ a que los juzgadores adopten un rol proactivo para favorecer la protecciĆ³n de los derechos de la niƱez, toda vez que āal juzgador le estĆ” permitido implementar medidas y procedimientos que estime adecuados para lograr ese objetivoā. La afirmaciĆ³n puede extenderse tambiĆ©n a la protecciĆ³n de los derechos de las mujeres, considerado como un grupo histĆ³ricamente vulnerado. Si bien esta ha sido la postura de la Corte en los Ćŗltimos aƱos, lo cierto es que el primer contacto de toda niƱa, adolescente o mujer con los tribunales locales de primera instancia y los agentes ministeriales de la FiscalĆa se caracteriza por la indiferencia institucional, la revictimizaciĆ³n y la ausencia de toda aplicaciĆ³n de protocolos de gĆ©nero. Sin sanciones mĆ”s graves y procedimientos mĆ”s expeditos ante los diversos Consejos de la Judicatura y fiscalĆas anticorrupciĆ³n, no parece que estas circunstancias puedan ser erradicadas en el corto y mediano plazos. Sin la convicciĆ³n institucional por la protecciĆ³n integral, constante y comprometida de las mujeres, difĆcilmente podremos hablar de un paĆs que provea seguridad, oportunidades de desarrollo en equidad y paridad a todos sus habitantes por igual. ~
es licenciada en derecho con especialidad en derecho fiscal por la UDLAP. Activista en favor de la cultura de la legalidad.