El honor en los tiempos del Twitter

El honor, aquel antiguo causante de duelos, finalmente aterrizó en las redes sociales. 
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Todo comenzó con una nota publicada en El Mundo, que acusaba a Rubén Sánchez (@RubenSanchezTW), portavoz de la Federación de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía (FACUA), de la emisión de facturas supuestamente irregulares. A partir de ahí, Sánchez comenzó a recibir comentarios negativos en Twitter. Pero fue Luis Pineda (@LuisPineda_), presidente del Ausbanc–asociaciónconsiderada rival de FACUA–, quien, además de no parar de reproducir lo divulgado por El Mundo, tuvo el detalle de sumar a las acusaciones expresiones como: golfo delincuentil vividor, imbécil, borracho y un largo etcétera.

Sánchez interpuso una demanda en contra de Pineda por intromisión ilegítima en su honor y el asunto llegó a tribunales. Un juez civil en España resolvió que el derecho a la libertad de expresión se vio excedido por las frases tuiteadas, a las que consideró vejatorias y ofensivas. En su opinión, el demandado pasó de la expresión al insulto, cosa que afectó el derecho al honor del demandante. El fallocondenóa Luis Pineda a borrar de su time line los comentarios ofensivos, a publicar la sentencia durante un mes en la misma red social y a pagar 4,000 euros, en lugar de los 30,000 originalmente pedidos.

El honor, aquel antiguo causante de duelos –considerado el camino de los samurái y que guiaría la tetralogía de Mishima (El mar de la fertilidad) y su suicidio– finalmente aterrizó en las redes sociales.

En sentido filosófico, el honor ha sido considerado el mayor de los bienes exteriores. Para las leyes, se trata de un bien jurídico difícilde asir aun en su parte objetiva, pues se refiere a la reputación social y a la conciencia del valor y prestigio propios en un contexto ético intrínsecamente cambiante.

La ofensa al honor fue considerada como un delito en el Distrito Federal hasta mayo de 2006, fecha en que se derogaron la difamación y calumnia. En abril de 2007, las mismas ofensas, además de las injurias, dejaron de ser delito federal. México se convirtió en el segundo país en Latinoamérica en eliminar esos delitos. Del área penal, la ofensa al honor se convirtió en una falta civil en pos de la libertad de expresión, la libertad de prensa y el derecho a la información.

No obstante, la libertad de expresión estaría sujeta a otro tipo de controles. Surgió entonces, en el Distrito Federal, la Ley de responsabilidad civil para la protección del derecho a la vida privada, el honor y la propia imagen, donde se prevén sanciones derivados del abuso a esos derechos. 

En esta ley el honor quedó definido como “proyecciones psíquicas del sentimiento de estimación que la persona tiene de sí misma, respecto de lo que la colectividad en que actúa”. Su mancilla puede ser ocasionada por este trabalenguas legal: expresiones irrelevantes, insultantes, insinuaciones insidiosas, innecesarias. Dicho de otra manera, vejaciones no requeridas para la labor informativa que sobrepasen el límite de lo “tolerable”. Algo que sí se le puede conceder a esta norma, es que conoce el ring de la crítica, así que “en ningún caso”considera ofensas al honor “los juicios desfavorables de la crítica literaria, artística, histórica, científica o profesional”. Claro que esto tiene otras implicaciones: si solo los críticos están a salvo, ¿quién puede considerarse crítico?Pero eso es otra historia.

Paradójicamente, la ley trata de dejar en claro que existe una frontera difusa que separa la libre expresión del insulto. El insulto supone una ofensa que puede ir desde una mentada de madre, hasta al humor más corrosivo. La cuestión es que quien lo recibe se considere denostado. Jurídicamente, no basta con que la expresión sea hiriente, sino que debe ser vejatoria. ¿Dónde está la diferencia?

En este punto, cabe recordar que una de las razones por las que las ofensas contra el honor se dejaron de considerarse delitos fue por el uso político que se le podía dar a los tipos penales. Resultaba absurdo que un ciudadano pudiera ser encarcelado por gritarle a un candidato “ratero” y “corrupto”, si el susodicho se consideraba inmaculado o no se tenían pruebas en contra suya. Con relación a la honra de los servidores públicos, no solo el insulto sino la información falsa están prohibida, así que si alguien difunde despreocupadamente información falsa con el único propósito de dañar, incurre en una falta civil de villanesca denominación: “malicia efectiva”.*

Otra dificultad de la defensa del honor reside en el uso anónimo de las redes sociales. Una persona atacada se encontraría en estado de indefensión porque, ¿contra quién dirigiría su demanda?, ¿quién le repararía el daño? Cuando mucho, la red social de que se trate podría cancelar o suspender las cuentas de los atacantes sin nombre.

Tal vez lo más interesante de todo esto sea la posibilidad de poner en la mesa la cercanía entre el honor y el derecho a la información; después de todo, el primero funciona como un cerco al segundo. Precisamente en evitar que ese cerco adquiera un matiz político, yace la bondad de la eliminación de los delitos contra el honor.

 

 

 

 

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Nació el mismo año que se estrenó Blade Runner. Abogada, especialista en tecnología y protección de datos.


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