Beetham y la legitimidad del poder en Irán

Quienes no puedan aceptar la amalgama entre religión y política podrán desarrollar argumentos y condenas convincentes sobre el régimen iraní, pero tendrán pocas posibilidades de entender cómo funcionan los resortes del poder en este país.
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La pregunta de por qué Irán ha sido tan resistente al cambio de régimen promovido por la diplomacia occidental y en especial por Estados Unidos acepta entre sus respuestas la referente a la legitimidad del sistema. La explicación de por qué la República Islámica ha gozado de continuidad institucional desde su fundación en 1979 –sobreponiéndose a la guerra con Irak patrocinada por los estadounidenses, el fin de la Guerra Fría, las recurrentes presiones internacionales y sus propias contradicciones internas– pasa por su legitimidad.  

Sobra decir que, la legitimidad del régimen iraní, no puede ser entendida desde el punto de vista normativo occidental que asume a las democracias liberales representativas y seculares como las únicas aspiraciones legítimas de los pueblos.  La legitimidad  de un régimen no depende de nuestras creencias –o para el caso, las de algún académico en Washington– sino de que se exprese –o no– dentro de un sistema concreto.  

En “Sobre la legitimidad del poder” David Beetham propone tres dimensiones o parámetros de análisis. La primera se refiere a las expresiones explícitas de consentimiento de las relaciones de poder por parte de los gobernados. Un ejemplo clásico de esta dimensión son las elecciones. La segunda trata sobre la validez legal con la que se adquiere y ejerce el poder y la tercera hace referencia a que las reglas que gobiernan las relaciones de poder se puedan justificar de acuerdo con las creencias y valores de la sociedad en cuestión.

Las elecciones iraníes del pasado 14 de junio, donde más del 72% del padrón electoral salió a elegir a un presidente de entre siete candidatos, constituyen un indicador de legitimidad. El proceso de competencia y la participación en la jornada de votación sugieren la existencia –imperfecta sí se quiere- de expresiones explícitas de consentimiento con el régimen de la República Islámica. Esto cumple con la primera dimensión de Beetham.

Sobre las reglas que ordenan la lucha por el poder y son aceptadas como válidas por los actores, para el caso de Irán la constitución establece una conjugación de órganos de gobierno republicanos y religiosos, mandata los mecanismos de acceso a estos órganos por parte de los actores políticos, y estipula un control rotativo de las instituciones con poder de veto. A diferencia de los países vecinos como Afganistán, Pakistán e Irak donde las facciones recurren a la violencia como medio de presión política, en Irán parece existir un consenso sobre los medios de acceso y ejercicio del poder.

La armonía entre las creencias de la gente y las reglas en las relaciones de poder constituye quizá la faceta más polémica de la legitimidad en Irán. La constitución señala en su artículo segundo que la República Islámica de Irán es un sistema basado en la creencia en Un Dios (Allah), con la soberanía y el derecho exclusivo para legislar, y en la revelación divina como medio fundamental para la creación de leyes. El artículo cuarto establece que todas las regulaciones civiles, penales, económicas, administrativas, culturales, militares y políticas deben estar basadas en un criterio islámico. Lo anterior otorga a los clérigos un papel preponderante en la toma de decisiones y la definición de políticas, y hace pensar que la revolución islámica de 1979 se asumió, ante todo, como una revolución cultural.

Sin embargo, no debe confundirse religioso con totalitario; la sociedad iraní es dinámica y versátil, no obstante, para amplias franjas de la población y el sistema político chiíta, la reforma legal debe plantearse en clave de reforma religiosa. Y aquí radica una pregunta central: ¿en qué medida esta lectura de la vida política en clave religiosa puede justificarse de acuerdo a la idiosincrasia de la población iraní?

Pues bien, más allá de los dictámenes de la teoría política liberal, la realidad es que son el Corán, la Sharia y los dichos y hechos del Profeta los que en gran medida moldean la conducta en el mundo islámico del Medio Oriente, informando las nociones sobre derechos y obligaciones y prescribiendo la amalgama entre religión y política. A nuestro disgusto o no, la conciencia musulmana sobre lo correcto y lo incorrecto está, en mucho, determinada por el Islam y su teología. En este sentido, es posible señalar que para amplios sectores de la población iraní, las relaciones de poder que combinan estructuras republicanas y teocráticas son justificables.

Piénsese como ejemplo en aquellas mujeres profundamente religiosas que durante los años de gobierno “modernizador” del Sha fueron estigmatizadas por el sistema como “atrasadas” y relegadas de una función social. Esas mismas mujeres han encontrado en la República Islámica y su filosofía –donde se mezcla religión con política- un espacio de cobijo y participación social a tal grado que hoy, hay más mujeres que hombres inscritas en las universidades del país.

Paradójicamente, si se examinan las facciones al interior del régimen, es posible señalar que han sido clérigos como el actual presidente electo Rouhani (o en su momento Jatami) quienes han abrazado una agenda moderada y reformista, a diferencia de líderes no clericales como el presidente saliente Adhmajineyad, cuyo perfil se observa militarista y apegado al control de los derechos civiles por parte de los cuerpos de seguridad. Es contra intuitivo, pero las reformas liberales al interior de Irán podrían encontrar mayor impulso entre teólogos del Islam que entre quiénes no lo son.

Si Occidente desea entablar un diálogo con Irán que distienda los conflictos en el Medio Oriente y amplíe las libertades en aquel país, estas sutilezas deben tomarse en cuenta para los diagnósticos sobre cuál es la situación y cómo podemos actuar. Más que pretender imponer a rajatabla los valores liberales sobre el régimen y la sociedad iraní, es necesario buscar una perspectiva islámica desde la cual fundamentar y legitimar la incorporación y ampliación de los derechos humanos a su marco de referencia nacional.

 

 

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Estudio RI en la UNAM. Tiene una maestría en Estudios de Desarrollo por el Instituto de Estudios Sociales de La Haya y una en Políticas Públicas por la Universidad Centro Europea en Budapest


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