Guerra a la Corte

El titular del ejecutivo y su partido han convertido a la Corte en el blanco de sus ataques, pero su principal enemigo es la transparencia en la administraciĆ³n y destino de los recursos pĆŗblicos.
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Que no quede duda: el titular de uno de los tres poderes de la UniĆ³n, el ejecutivo federal, ha declarado abiertamente la guerra a otro poder de la RepĆŗblica, encabezado por la Suprema Corte de Justicia de la UniĆ³n, que se ha constituido en el muro que ha detenido el avance de las inconstitucionales iniciativas de leyes, reformas, decretos y acuerdos emitidos tanto por el presidente AndrĆ©s Manuel como por los legisladores de su partido en ambas CĆ”maras del Congreso.

Ya en abril pasado la Corte declarĆ³ inconstitucional el traspaso del mando operativo y administrativo de la Guardia Nacional a la SecretarĆ­a de la Defensa Nacional por mayorĆ­a de 8 votos, y el 8 de mayo, por 9 votos, declarĆ³ la invalidez por violaciones al proceso legislativo del decreto conocido como la primera parte del plan B, que contenĆ­a la modificaciĆ³n de mĆ”s de 500 artĆ­culos a diversas leyes ā€“entre ellas, la General de ComunicaciĆ³n Social y la de Responsabilidades Administrativasā€“ y que afectaba incluso el desarrollo de los procesos electorales en curso en el Estado de MĆ©xico y Coahuila.

En congruencia con esa decidida defensa del orden constitucional, este 18 de mayo, tambiĆ©n por mayorĆ­a de 8 votos, el pleno de la Corte resolviĆ³ la controversia constitucional 217/2021 interpuesta por el INAI, declarando la invalidez del acuerdo presidencial publicado en el DOF el 22 de noviembre de 2021, por virtud del cual el presidente declarĆ³ como de seguridad nacional y de interĆ©s pĆŗblico los proyectos y obras de infraestructura del gobierno federal. Sobre dicho acuerdo ya se habĆ­a concedido, el 14 de diciembre de 2021, la suspensiĆ³n de sus efectos y consecuencias; la declaraciĆ³n de inconstitucionalidad se basa principalmente en la consideraciĆ³n de que el acuerdo transgrede el derecho de acceso a la informaciĆ³n ā€“ protegido y garantizado en el artĆ­culo 6Ā° constitucionalā€“ asĆ­ como las facultades del INAI para hacerlo valer frente a los sujetos obligados a favor de los ciudadanos.

Sin embargo, en un acto pĆŗblico de franca provocaciĆ³n, a menos de cinco horas de que la Corte hubiera emitido esta resoluciĆ³n, el presidente LĆ³pez Obrador ordenĆ³ la publicaciĆ³n en el DOF de un decreto ā€œpor el que la construcciĆ³n, funcionamiento, mantenimiento, operaciĆ³n, infraestructura, los espacios, bienes de interĆ©s pĆŗblico, ejecuciĆ³n y administraciĆ³n de la infraestructura de transportes, de servicios y polos de desarrollo para el bienestar y equipo tanto del Tren Maya como del Corredor InteroceĆ”nico del Istmo de Tehuantepec, asĆ­ como los aeropuertos de Palenque, Chiapas; de Chetumal y de Tulum, Quintana Roo son de seguridad nacional y de interĆ©s pĆŗblico.ā€

Aunado a este acto del ejecutivo, la deliberada crisis institucional en que el grupo parlamentario de Morena en el Senado ha colocado al INAI ā€“que actualmente carece del quĆ³rum mĆ­nimo indispensable de cinco comisionados para sesionarā€“ impide a este instituto ejercer la facultad de impugnar todo acto emanado del Ejecutivo que tenga como fin obstaculizar el derecho a la informaciĆ³n con transparencia. Sin embargo, por la suspensiĆ³n del acto que aĆŗn se encuentra vigente concedida dentro de la controversia constitucional 217/2021, el Instituto ha promovido el recurso de queja ante la misma SCJN por la promulgaciĆ³n del decreto del 18 de mayo, al tiempo que ha solicitado extienda los efectos de la resoluciĆ³n al nuevo decreto promulgado por el Ejecutivo.

Ante este escenario, no es exagerado asumir que, si bien el titular del ejecutivo y su partido han convertido a la Corte en el blanco de sus ataques, el enemigo nĆŗmero uno de este gobierno es la transparencia en la administraciĆ³n y destino de los recursos pĆŗblicos.

En cuanto al impacto jurĆ­dico del decreto presidencial con respecto a la resoluciĆ³n de la Corte, es preciso decir que tĆ©cnicamente el presidente no ha incurrido en desacato ā€“aunque polĆ­ticamente pueda sin lugar a dudas entenderse como talā€“, por el hecho de que las partes litigantes en la controversia constitucional ā€“el INAI, el poder ejecutivo y las dependencias administrativas involucradasā€“ no han sido legalmente notificadas de dicha resoluciĆ³n; no serĆ” sino hasta el prĆ³ximo lunes 22 que la SCJN determine con exactitud los efectos de esta resoluciĆ³n. Sin que medie notificaciĆ³n, no es posible hablar de desacato, repeticiĆ³n o aplicaciĆ³n indebida del acto que ha sido declarado invĆ”lido.

Aun asĆ­, es innegable la voluntad del poder ejecutivo de ignorar los lĆ­mites del control constitucional que por protesta de ley estĆ” obligado a obedecer.La estrategia polĆ­tica del primer mandatario, enfilĆ”ndose al Ćŗltimo aƱo de su mandato constitucional, es precisamente la ruptura del orden constitucional. Es una estrategia que, por lo demĆ”s, no resulta ajena a su perfil. Recordemos que, en 2005, el desacato del entonces jefe de gobierno del Distrito Federal al mandato judicial que le ordenaba pagar una indemnizaciĆ³n por la expropiaciĆ³n del predio denominado Paraje de San Juan dio origen al episodio recordado como ā€œel desafueroā€, que catapultĆ³ a AndrĆ©s Manuel LĆ³pez Obrador como candidato a la presidencia de la RepĆŗblica en el 2006.

En el caso que hoy nos ocupa, si, una vez notificado, el presidente insiste en ejecutar el nuevo decreto publicado, estarĆ­a repitiendo el acto declarado invĆ”lido por la Corte. Con ello, de acuerdo con el Ćŗltimo pĆ”rrafo del artĆ­culo 105 constitucional y la fracciĆ³n XVI del artĆ­culo 107 de la misma Carta Magna, se abrirĆ­a un camino jurĆ­dico que podrĆ­a conducir a la separaciĆ³n de LĆ³pez Obrador como presidente en funciones. Conforme a lo establecido en el segundo pĆ”rrafo del artĆ­culo 108, 110 y el cuarto pĆ”rrafo del artĆ­culo 111, todos constitucionales, tocarĆ­a a la CĆ”mara de Diputados acusarlo por la probable comisiĆ³n de delitos, y a la de Senadores condenarlo, sin posibilidad de indulto, o absolverlo con la posibilidad de reasumir su funciĆ³n.

Este escenario puede parecer improbable, dada la conformaciĆ³n de ambas cĆ”maras. Sin embargo, el grupo de diputados de Morena y sus aliados podrĆ­an dejar pasar la solicitud de juicio al presidente ante el Senado a fin de que, una vez absuelto por mayorĆ­a, LĆ³pez Obrador capitalice la victimizaciĆ³n en la campaƱa electoral, acompaƱando a la corcholata que resulte designada. SeguirĆ­a atacando a la Corte, a fin de obtener una mayorĆ­a absoluta y calificada en ambas CĆ”maras del Congreso, que le permita realizar las reformas constitucionales necesarias para modificar el proceso de integraciĆ³n de la Corte, logrando asĆ­ capturar todo el aparato del Estado Mexicano.

Ese es el verdadero peligro de fondo del momento jurĆ­dico y polĆ­tico que atraviesa hoy nuestro paĆ­s. Es por ello que, de manera cada vez mĆ”s frecuente y abierta tanto LĆ³pez Obrador como sus grupos parlamentarios retan y desobedecen al poder judicial. Si los ministros independientes en la Corte continĆŗan frenando los avances autoritarios del presidente, enfrentarĆ”n agresiones, violencia y descalificaciones sin precedente en nuestra historia, que se irĆ”n recrudeciendo. Si los ministros no lo detienen, ya no habrĆ” dique que contenga el proyecto que parece impulsar LĆ³pez Obrador. Incluso si el presidente no llegara a ser juzgado por el Senado de la RepĆŗblica, la sola posibilidad que la SCJN solicite su separaciĆ³n del cargo le serĆ­a redituable polĆ­ticamente, tal y como sucediĆ³ con el movimiento por el desafuero.

El nuevo decreto presidencial no es solo la declaraciĆ³n, mediante un acto pĆŗblico, de desprecio a la ConstituciĆ³n, al principio de la divisiĆ³n de poderes, a nuestro mĆ”ximo Tribunal, a la democracia constitucional y a todos los ciudadanos: es un acto autoritario e indefendible y una probable estrategia de campaƱa cuyos efectos serĆ­an demoledores para nuestra democracia.

Lo que se impone es exigir a la Corte que resuelva en el menor tiempo posible el recurso que interpuso el INAI contra la negativa de la ministra Loretta Ortiz a otorgar la suspensiĆ³n que le permita sesionar con solo cuatro comisionados. Lo que se impone es la acciĆ³n del presidente de la CĆ”mara de Diputados contra el inconstitucional decreto del presidente. Y tambiĆ©n se impone la necesaria creatividad de los grupos de la sociedad civil organizada que generen estrategias para combatir todo acto del ejecutivo tendiente a bloquear nuestro derecho de informaciĆ³n con transparencia, en sustituciĆ³n del INAI por el tiempo que Ć©ste carezca de quĆ³rum legal para sesionar.

Es eso, o dejar pasar la opacidad y el uso arbitrario de los recursos pĆŗblicos del gobierno federal respecto de los proyectos emblemĆ”ticos del presidente. Debemos defender a la SCJN para que esta siga defendiendo a la ciudadanĆ­a, la RepĆŗblica, la ConstituciĆ³n y el Estado de Derecho. ~

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es licenciada en derecho con especialidad en derecho fiscal por la UDLAP. Activista en favor de la cultura de la legalidad.


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