Que no quede duda: el titular de uno de los tres poderes de la UniĆ³n, el ejecutivo federal, ha declarado abiertamente la guerra a otro poder de la RepĆŗblica, encabezado por la Suprema Corte de Justicia de la UniĆ³n, que se ha constituido en el muro que ha detenido el avance de las inconstitucionales iniciativas de leyes, reformas, decretos y acuerdos emitidos tanto por el presidente AndrĆ©s Manuel como por los legisladores de su partido en ambas CĆ”maras del Congreso.
Ya en abril pasado la Corte declarĆ³ inconstitucional el traspaso del mando operativo y administrativo de la Guardia Nacional a la SecretarĆa de la Defensa Nacional por mayorĆa de 8 votos, y el 8 de mayo, por 9 votos, declarĆ³ la invalidez por violaciones al proceso legislativo del decreto conocido como la primera parte del plan B, que contenĆa la modificaciĆ³n de mĆ”s de 500 artĆculos a diversas leyes āentre ellas, la General de ComunicaciĆ³n Social y la de Responsabilidades Administrativasā y que afectaba incluso el desarrollo de los procesos electorales en curso en el Estado de MĆ©xico y Coahuila.
En congruencia con esa decidida defensa del orden constitucional, este 18 de mayo, tambiĆ©n por mayorĆa de 8 votos, el pleno de la Corte resolviĆ³ la controversia constitucional 217/2021 interpuesta por el INAI, declarando la invalidez del acuerdo presidencial publicado en el DOF el 22 de noviembre de 2021, por virtud del cual el presidente declarĆ³ como de seguridad nacional y de interĆ©s pĆŗblico los proyectos y obras de infraestructura del gobierno federal. Sobre dicho acuerdo ya se habĆa concedido, el 14 de diciembre de 2021, la suspensiĆ³n de sus efectos y consecuencias; la declaraciĆ³n de inconstitucionalidad se basa principalmente en la consideraciĆ³n de que el acuerdo transgrede el derecho de acceso a la informaciĆ³n ā protegido y garantizado en el artĆculo 6Ā° constitucionalā asĆ como las facultades del INAI para hacerlo valer frente a los sujetos obligados a favor de los ciudadanos.
Sin embargo, en un acto pĆŗblico de franca provocaciĆ³n, a menos de cinco horas de que la Corte hubiera emitido esta resoluciĆ³n, el presidente LĆ³pez Obrador ordenĆ³ la publicaciĆ³n en el DOF de un decreto āpor el que la construcciĆ³n, funcionamiento, mantenimiento, operaciĆ³n, infraestructura, los espacios, bienes de interĆ©s pĆŗblico, ejecuciĆ³n y administraciĆ³n de la infraestructura de transportes, de servicios y polos de desarrollo para el bienestar y equipo tanto del Tren Maya como del Corredor InteroceĆ”nico del Istmo de Tehuantepec, asĆ como los aeropuertos de Palenque, Chiapas; de Chetumal y de Tulum, Quintana Roo son de seguridad nacional y de interĆ©s pĆŗblico.ā
Aunado a este acto del ejecutivo, la deliberada crisis institucional en que el grupo parlamentario de Morena en el Senado ha colocado al INAI āque actualmente carece del quĆ³rum mĆnimo indispensable de cinco comisionados para sesionarā impide a este instituto ejercer la facultad de impugnar todo acto emanado del Ejecutivo que tenga como fin obstaculizar el derecho a la informaciĆ³n con transparencia. Sin embargo, por la suspensiĆ³n del acto que aĆŗn se encuentra vigente concedida dentro de la controversia constitucional 217/2021, el Instituto ha promovido el recurso de queja ante la misma SCJN por la promulgaciĆ³n del decreto del 18 de mayo, al tiempo que ha solicitado extienda los efectos de la resoluciĆ³n al nuevo decreto promulgado por el Ejecutivo.
Ante este escenario, no es exagerado asumir que, si bien el titular del ejecutivo y su partido han convertido a la Corte en el blanco de sus ataques, el enemigo nĆŗmero uno de este gobierno es la transparencia en la administraciĆ³n y destino de los recursos pĆŗblicos.
En cuanto al impacto jurĆdico del decreto presidencial con respecto a la resoluciĆ³n de la Corte, es preciso decir que tĆ©cnicamente el presidente no ha incurrido en desacato āaunque polĆticamente pueda sin lugar a dudas entenderse como talā, por el hecho de que las partes litigantes en la controversia constitucional āel INAI, el poder ejecutivo y las dependencias administrativas involucradasā no han sido legalmente notificadas de dicha resoluciĆ³n; no serĆ” sino hasta el prĆ³ximo lunes 22 que la SCJN determine con exactitud los efectos de esta resoluciĆ³n. Sin que medie notificaciĆ³n, no es posible hablar de desacato, repeticiĆ³n o aplicaciĆ³n indebida del acto que ha sido declarado invĆ”lido.
Aun asĆ, es innegable la voluntad del poder ejecutivo de ignorar los lĆmites del control constitucional que por protesta de ley estĆ” obligado a obedecer.La estrategia polĆtica del primer mandatario, enfilĆ”ndose al Ćŗltimo aƱo de su mandato constitucional, es precisamente la ruptura del orden constitucional. Es una estrategia que, por lo demĆ”s, no resulta ajena a su perfil. Recordemos que, en 2005, el desacato del entonces jefe de gobierno del Distrito Federal al mandato judicial que le ordenaba pagar una indemnizaciĆ³n por la expropiaciĆ³n del predio denominado Paraje de San Juan dio origen al episodio recordado como āel desafueroā, que catapultĆ³ a AndrĆ©s Manuel LĆ³pez Obrador como candidato a la presidencia de la RepĆŗblica en el 2006.
En el caso que hoy nos ocupa, si, una vez notificado, el presidente insiste en ejecutar el nuevo decreto publicado, estarĆa repitiendo el acto declarado invĆ”lido por la Corte. Con ello, de acuerdo con el Ćŗltimo pĆ”rrafo del artĆculo 105 constitucional y la fracciĆ³n XVI del artĆculo 107 de la misma Carta Magna, se abrirĆa un camino jurĆdico que podrĆa conducir a la separaciĆ³n de LĆ³pez Obrador como presidente en funciones. Conforme a lo establecido en el segundo pĆ”rrafo del artĆculo 108, 110 y el cuarto pĆ”rrafo del artĆculo 111, todos constitucionales, tocarĆa a la CĆ”mara de Diputados acusarlo por la probable comisiĆ³n de delitos, y a la de Senadores condenarlo, sin posibilidad de indulto, o absolverlo con la posibilidad de reasumir su funciĆ³n.
Este escenario puede parecer improbable, dada la conformaciĆ³n de ambas cĆ”maras. Sin embargo, el grupo de diputados de Morena y sus aliados podrĆan dejar pasar la solicitud de juicio al presidente ante el Senado a fin de que, una vez absuelto por mayorĆa, LĆ³pez Obrador capitalice la victimizaciĆ³n en la campaƱa electoral, acompaƱando a la corcholata que resulte designada. SeguirĆa atacando a la Corte, a fin de obtener una mayorĆa absoluta y calificada en ambas CĆ”maras del Congreso, que le permita realizar las reformas constitucionales necesarias para modificar el proceso de integraciĆ³n de la Corte, logrando asĆ capturar todo el aparato del Estado Mexicano.
Ese es el verdadero peligro de fondo del momento jurĆdico y polĆtico que atraviesa hoy nuestro paĆs. Es por ello que, de manera cada vez mĆ”s frecuente y abierta tanto LĆ³pez Obrador como sus grupos parlamentarios retan y desobedecen al poder judicial. Si los ministros independientes en la Corte continĆŗan frenando los avances autoritarios del presidente, enfrentarĆ”n agresiones, violencia y descalificaciones sin precedente en nuestra historia, que se irĆ”n recrudeciendo. Si los ministros no lo detienen, ya no habrĆ” dique que contenga el proyecto que parece impulsar LĆ³pez Obrador. Incluso si el presidente no llegara a ser juzgado por el Senado de la RepĆŗblica, la sola posibilidad que la SCJN solicite su separaciĆ³n del cargo le serĆa redituable polĆticamente, tal y como sucediĆ³ con el movimiento por el desafuero.
El nuevo decreto presidencial no es solo la declaraciĆ³n, mediante un acto pĆŗblico, de desprecio a la ConstituciĆ³n, al principio de la divisiĆ³n de poderes, a nuestro mĆ”ximo Tribunal, a la democracia constitucional y a todos los ciudadanos: es un acto autoritario e indefendible y una probable estrategia de campaƱa cuyos efectos serĆan demoledores para nuestra democracia.
Lo que se impone es exigir a la Corte que resuelva en el menor tiempo posible el recurso que interpuso el INAI contra la negativa de la ministra Loretta Ortiz a otorgar la suspensiĆ³n que le permita sesionar con solo cuatro comisionados. Lo que se impone es la acciĆ³n del presidente de la CĆ”mara de Diputados contra el inconstitucional decreto del presidente. Y tambiĆ©n se impone la necesaria creatividad de los grupos de la sociedad civil organizada que generen estrategias para combatir todo acto del ejecutivo tendiente a bloquear nuestro derecho de informaciĆ³n con transparencia, en sustituciĆ³n del INAI por el tiempo que Ć©ste carezca de quĆ³rum legal para sesionar.
Es eso, o dejar pasar la opacidad y el uso arbitrario de los recursos pĆŗblicos del gobierno federal respecto de los proyectos emblemĆ”ticos del presidente. Debemos defender a la SCJN para que esta siga defendiendo a la ciudadanĆa, la RepĆŗblica, la ConstituciĆ³n y el Estado de Derecho. ~
es licenciada en derecho con especialidad en derecho fiscal por la UDLAP. Activista en favor de la cultura de la legalidad.