El maltrato animal sigue siendo común en México, como puede constatarse con una búsqueda de noticias en Google, que arroja numerosas notas recientes de casos de violencia contra mascotas en ciudades de todo el país. Llama la atención, sin embargo, que estos casos sean noticia, lo cual puede reflejar el cambio de actitudes hacia prácticas que antes eran comunes. Históricamente se ha discriminado por muchas razones, pero la más añeja, cruel y persistente forma de intolerancia es la de especie.
Los derechos son atributos o facultades que se reconocen a determinados seres vivos o ecosistemas en una comunidad; tal reconocimiento se puede formalizar a través de un proceso legislativo. Los derechos fundamentales van más allá de las leyes vigentes. Responden a valores universales y siguen diversos principios como el de progresividad, que alude a la ampliación del círculo moral, considerando los intereses de todo ser al que le importe su vida, es decir, que sea consciente. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, desde el año 2011, dio un papel prioritario a los derechos humanos, otorgando similar jerarquía a la Carta Magna y a los tratados internacionales en los que nuestro país es parte, lo cual abrió un escenario positivo para la tutela jurídica de los animales, luego de intentos que se remontan al siglo XIX.
El Código Penal de 1871, que regía en el distrito y territorios federales, ya contemplaba penas, aunque débiles, para las conductas de abuso animal. En los años cuarenta del siglo pasado se inició un proceso de regulación protectora, estado por estado, aunque con un modelo que solo se ocupaba de los seres que fueran “útiles” al ser humano. Con el mismo antropocentrismo se legisló a nivel federal sobre vida silvestre y consumo: como la extinción de especies pone en riesgo a la supervivencia humana, se empezó a controlar la caza indiscriminada y la destrucción de hábitats. Asimismo, en 1995 se publicó la normativa oficial sobre Sacrificio Humanitario de los Animales Domésticos y Silvestres que reguló el trato humanitario para los animales de abasto, pues la crueldad contamina la carne con toxinas y eso afecta la salud de los consumidores.
En el presente siglo, las previsiones jurídicas han evolucionado éticamente; se ha empezado a reconocer un valor intrínseco en los animales. Existe legislación federal que sanciona desde lo administrativo y lo penal algunas conductas de maltrato. Los animales silvestres y los utilizados para consumo humano, experimentos, docencia o espectáculos, son protegidos por la Ley General de Vida Silvestre (2000), la Ley Federal de Sanidad Animal (2007) y un gran número de normas oficiales mexicanas. La Constitución Política de la Ciudad de México (2017) establece que los animales son seres sintientes y merecen un trato digno; en forma similar se reconoce a los animales en las constituciones políticas de estados como Durango (2020), Michoacán (2018), Guanajuato (2015) y Guerrero (2014), entre otros. Actualmente, los treinta y dos estados del país cuentan con leyes que sancionan la crueldad. Casi todos poseen una regulación administrativa y penal en ese tema, siendo las excepciones Oaxaca, que no tiene ley protectora, pero considera como delito a algunos abusos, y Chiapas, que sí posee una ley protectora de animales pero no tipifica delitos de crueldad.
En el ámbito internacional, México es parte de tratados que regulan el tráfico y el manejo de animales silvestres y ecosistemas. Así ocurre con la Convención Internacional para el Tráfico de Especies Silvestres (1991), el Convenio Sobre la Diversidad Biológica (1993) y el Tratado comercial entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC, 2020). Este regula la protección ambiental, obligando a las partes a monitorear el tráfico de fauna y a combatir el comercio ilegal de fauna y flora silvestre.
El cumplimiento estricto de la normatividad estatal, federal e internacional referida, ofrecería una protección aceptable para especies animales que se encuentren en determinadas circunstancias de peligro, pero la impunidad es la regla. Algunos abusos están sobrerregulados, otros son ignorados por las leyes: es el caso de las peleas de perros, previstas y sancionadas penal y administrativamente, local y federalmente, en tanto que la tauromaquia, las peleas de gallos, la cacería y las carreras de caballos y perros siguen permitiéndose en la mayor parte del país. Las exposiciones de motivos no son claras porque no hay explicaciones convincentes sobre por qué a unas especies se les protege y a otras no. Es claro que los poderes fácticos están presentes: hay negocios lucrativos y prácticas tradicionales difíciles de erradicar, como la compraventa de mascotas, la pirotecnia o las pamplonadas (grupos de personas corriendo delante de toros de lidia, tradición española que en México tienen imitadores en lugares como Xico, Veracruz o San Miguel de Allende, Guanajuato). Además, genera más simpatías en los votantes sancionar las peleas de perros que ocuparse de las atrocidades que ocurren a diario en los rastros, granjas o laboratorios.
Las leyes vigentes, en términos generales, ofrecen ventajas: las personas se inhiben de conductas crueles ante la amenaza de sanciones; se promueve el respeto a los animales a través de la empatía; la participación social es clave por la vía de los consejos ciudadanos y están previstos los fondos públicos para acciones de educación, prevención y rescate.
Desafortunadamente, los principios y objetivos de las leyes no aseguran su cumplimiento. Se reconoce la sintiencia y hasta el derecho a la vida de los animales; sin embargo, se permiten casi todos los negocios de explotación, incluidas la tortura y muerte de animales para una patológica diversión de ciertos grupos sociales, como ocurre con la tauromaquia, los rodeos y los palenques. Algunas leyes permiten la crueldad en animales considerados “plaga”, como si la perversidad y peligrosidad de un agresor dependiera de la especie de su víctima. Los roedores y algunas aves, como los cuervos, pueden afectar las cosechas, por lo cual suelen catalogarse como animales nocivos, pero nada justifica que se les torture pues existen alternativas humanitarias. En algunos casos es viable la esterilización, pero, de no poder evitarse el sacrificio, deberán utilizarse métodos indoloros y rápidos.
Por otra parte, faltan protocolos, capacitación y equipo. Se carece también de refugios para animales domésticos y de santuarios para las especies silvestres. Además, los espacios privados y públicos para el resguardo de animales rescatados son insuficientes e inadecuados. La gente empática que decide denunciar abusos no encuentra una respuesta ágil y eficaz al denunciar; hay retrasos, obstáculos y deficiencias, pues las autoridades suelen negar el servicio por desconocimiento de la materia, falta de empatía y carencia de personal y de recursos materiales. Es un hecho que no abundan en el Estado ejemplos de vocación de servicio y de estrategia pública para atender casos de abuso animal.
Como no existe una política de Estado eficaz sobre la protección de los animales y difícilmente surgirá del propio sector público, tendrá que ser la misma ciudadanía, impulsora de la publicación de las leyes protectoras, la que se organice y elabore estrategias. Se necesita un equipo de juristas que represente los intereses de los animales, haga valer las leyes protectoras y se haga escuchar en las diferentes dependencias públicas.
Ya que no es viable en el contexto actual considerar la creación de una tutoría pública en defensa de los animales en México –como la que existe en Zurich, Suiza–, la alternativa ha sido la conformación de una representación legal desde la iniciativa ciudadana. Se trata del proyecto de la Tutoría Nacional para los Animales, coordinado por la Escuela Nacional de Jurisprudencia y la Asociación Mexicana por los Derechos de los Animales, A.C (AMEDEA, de la cual soy presidente), al que se están sumando abogados de varios estados.
A través de esta instancia se podrían promover planes y protocolos ante las autoridades, así como la correcta utilización de los fondos públicos previstos en capacitación, equipamiento e infraestructura. Lo anterior permitiría respuestas rápidas y eficaces: sanciones ejemplares a los abusadores, así como el rescate y la rehabilitación de tantas especies víctimas de la acción humana. ~
es abogado. Fundador y presidente de la Asociación Mexicana por los Derechos de los Animales, A. C. Su último libro es Los derechos de los animales no humanos (Centro de Estudios Carbonell, 2022).