El burka y las costuras del liberalismo democrático

Si una persona quiere desfilar por el espacio público de forma invisible, eludiendo la interacción humana, no hay ideal de ciudadanía que justifique limitar una decisión tan íntima.
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El burka se ha convertido en el tema constitucional en nuestro país en las últimas semanas, después de que Vox planteara una proposición de ley orgánica para prohibir su uso (junto con el niqab). A esta propuesta han seguido otras planteadas por el PP y Junts. Llega así a España un debate que lleva tiempo en Europa. La primera prohibición se produjo en Francia en 2010, cuando se aprobó una ley que prohibía ocultar la cara en lugares públicos. Una medida general y abstracta (que no se dirigía frente a ninguna vestimenta en concreto), pero que especialmente afectaba a las mujeres que vestían con velo integral. De hecho, fue precisamente la queja por violación de sus libertades que planteó una musulmana francesa la que dio lugar a la sentencia de referencia a nivel europeo resuelta por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el asunto S.A.S. c. Francia, de 1 de julio de 2014. Ya adelanto que el Tribunal Europeo, en una decisión muy fragmentada entre sus magistrados, optó por dar margen a los Estados, en concreto a sus parlamentos, al regular esta cuestión. Posteriormente han sido otros países europeos, como Bélgica, Países Bajos, Dinamarca, Austria o Suiza, los que han establecido prohibiciones similares, con base en distintas razones y partiendo de modelos de integración y de relaciones Iglesia-Estado diferentes. 

Además, existen varias recomendaciones de órganos que velan por los derechos humanos a nivel europeo y supranacional que invitan a “abandonar cualquier interpretación del Islam que niegue la igualdad de género y limite los derechos de la mujer”, destacando cómo “el velo integral a través del burka o el niqab a menudo se percibe como un símbolo de la subyugación de las mujeres a los hombres” (Resolución 1743 (2010) de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa). Al mismo tiempo, estas mismas resoluciones advierten de los efectos adversos de su prohibición sobre las mujeres musulmanas. 

En España tuvimos un antecedente que llegó hasta el Tribunal Supremo después de que el Ayuntamiento de Lérida modificara su ordenanza municipal sobre civismo y convivencia para autorizar la limitación o prohibición del acceso a espacios municipales y a servicios públicos a personas que llevaran velo integral, pasamontañas, etc.  El Tribunal Supremo, en sentencia de 6 de febrero de 2013, no solo cuestionó que esta prohibición no se hiciera por ley orgánica, sino también los fines que podían justificarla como límite a la libertad.

Lo importante es que ahora, como decíamos, el debate sí que ha llegado en nuestro país a su sede natural, el parlamento. Eso sí, lo hace de forma indudablemente interesada y sesgada, con una clara intencionalidad política, que seguramente se ha visto cumplida: polarizar. En su origen no parece que haya un problema generalizado que afecte a la convivencia religiosa en nuestro país, la cual, como ha estudiado el profesor Víctor Vázquez, a partir de las previsiones de nuestro artículo 16 de la Constitución se viene desarrollando de manera más pacífica que en nuestro entorno europeo. A pesar de lo cual, llevamos tiempo detectando intentos de que esta tolerancia equilibrada se rompa y, en particular, Vox está jugando su papel buscando dónde puede echar leña al fuego. Lo hizo este verano en Jumilla y ahora lo vuelve a hacer con esta proposición. Y es que estamos ante un partido que reivindica una identidad nacional asociada a un credo religioso, con aires que nos recuerdan a la lógica iliberal y antipluralista del “altar y el trono”, como tuve ocasión de exponer aquí.

Tres coordenadas para el debate

En cualquier caso, no es esta la perspectiva que aquí me interesa. Tampoco la estrictamente jurídico-constitucional, que buscaría concluir si esta prohibición es compatible o no con nuestra Constitución. Como he adelantado, cada país tiene un amplio margen de apreciación para regular esta cuestión y, a pesar de lo inane y de lo poco edificante del debate parlamentario, es en esta sede donde debe adoptarse la decisión. Diría más: en la medida que no hay argumentos constitucionales definitivos, es prudente que los tribunales constitucionales (y no solo los supranacionales como el TEDH) dejen que sean las mayorías democráticas las que alcancen las respuestas. Mi aproximación será, por tanto, ofrecer una perspectiva que podríamos llamar político-constitucional o, quizá, político-democrática: ¿cuáles son las coordenadas para mantener este debate en una sociedad democrática? ¿Cuál podría ser una aproximación desde el prisma del liberalismo democrático cuyas costuras se resienten en un caso como este?

Pues bien, a este respecto identificaría tres coordenadas previas. En primer lugar, podemos subrayar que nuestras democracias no son nihilistas, tienen un orden de valores propio. En el caso de la Constitución de 1978, establece el art. 1.1 que son “valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político”. Por tanto, hay formas o ideales de vida, modos de actuación y ejercicios de la libertad de cada uno que pueden acomodarse mejor o peor a estos valores. Y el Estado no tiene que ser un mero agente neutral ante ello. 

De ahí que, en segundo lugar, advirtamos que existen unas condiciones básicas de convivencia de acuerdo con esos valores superiores que el Estado debe promover y tutelar. Y para ello el Estado dispone de diferentes instrumentos, los cuales podríamos reconducir a dos grandes ámbitos: el coactivo, castigando aquellas conductas perturbadoras o dañinas para la convivencia ciudadana; y a través del despliegue de políticas públicas que permiten la promoción y que estimulan o generan incentivos para favorecer esos valores o para crear esas condiciones de convivencia. Aquí, seguramente, la vía más relevante es la educación. Por ello, nuestra Constitución ha querido recalcar que “la educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales” (art. 27.2 CE).

La tercera coordenada sería reconocer que el burka o el niqab son prendas, por así decir, “odiosas” desde el prisma de ese orden de valores democráticos. Sin embargo, al mismo tiempo, no podemos negar que su uso puede ser ejercicio de una libertad individual, de una decisión autónoma y madura de una persona, que conecta además con su libertad religiosa. El mejor ejemplo es la musulmana francesa que dio lugar al caso antes indicado. Ella se reconocía como una musulmana devota que de acuerdo con su fe y con sus convicciones culturales y personales, sin presión de su marido ni de otros miembros de su familia, decidía cuándo cubrirse de forma integral en público o privado, algo que hacía en determinadas ocasiones (por ejemplo, en el Ramadán), pero no en otras, como cuando iba al médico. 

El debate sobre esta cuestión exige por ello descartar allí donde existan supuestos de coacción física o amenazas, claramente ilegales y susceptibles de ser castigados. Y también tiene unos contornos propios en el caso de menores, que ahora no afrontaremos. Partimos de que es una decisión que afecta a la libertad y autonomía de personas adultas que presumimos maduras, por mucha influencia (intoxicación, si se quiere) que pueda pesar sobre las mismas desde su entorno familiar y social. 

Lo cual no impide que se reconozca también que la convivencia democrática se puede volver imposible si se van consolidando “sociedades paralelas” que viven de acuerdo a códigos ajenos o incluso contrarios a ese orden mínimo de valores compartidos. Y, a este respecto, hay una corriente del islamismo que se sitúa en abierta confrontación con ellos, en la que la promoción de esta forma de vestir es un poderoso signo externo, como ha explicado recientemente Hanan (aquí). 

No se puede mirar a otro lado

Así enmarcada la cuestión, no me cabe ninguna duda de que un Estado democrático debe intervenir frente al uso de velos integrales. No cabe mirar hacia otro lado. Si bien, como he señalado, el centro de esa actuación deberían ser políticas públicas que alejen lecturas más radicales del Islam, por ejemplo, a través de los correspondientes acuerdos de colaboración con las comunidades religiosas, y, sobre todo, vía educación. Porque integrar no es tolerar sin más. Y, según lo dicho, el objetivo de nuestro sistema educativo es que los jóvenes hayan interiorizado un orden mínimo de valores democráticos, incluso a pesar de sus familias (si se me permite la expresión). Tanto es así que una de las utilidades del 27.2 CE antes mencionado es perimetrar el derecho de los padres a dar a sus hijos una educación moral o religiosa. De manera que junto a este derecho de los progenitores está el deber del Estado de que cualquier niño tenga una inmersión en el orden de valores democrático, los cuales son presupuesto para su pleno desarrollo. Y aquí no caben equidistancias o excepciones culturales.

Ahora bien, ¿está justificado prohibir (y castigar) el uso del velo integral? En este punto, tengo serias dudas desde una perspectiva liberal-democrática. Porque, ¿dónde está el daño si una persona madura decide autónomamente negarse a sí misma con estas vestimentas?

En primer lugar, no parece que una prohibición específica de vestir ciertas prendas pueda justificarse por razones de seguridad pública, más allá de determinados supuestos. Para empezar, para resultar legítima, tendría que ir dirigida a cualquier prenda que cubriera totalmente el rostro, y no solo a dos formas concretas; pero, además, no parece que resulte proporcionada ni necesaria extenderla a cualquier ámbito de la vida pública. Cosa distinta es si se limitara a controles de seguridad o a fotos para documentos públicos, como advirtió el TEDH en el caso S.A.S. c. Francia.

En segundo lugar, tampoco se puede prohibir para tutelar una pretendida tranquilidad pública. Como ha reiterado el TEDH, la libertad de expresión ampara “las opiniones que pueden inquietar, molestar u ofender al Estado o a una parte de la sociedad”. Y es que, como percibió L. C. Bollinguer, en las sociedades democráticas tenemos que practicar un autocontrol tolerando ideas que instintivamente querríamos suprimir. 

En tercer lugar, no cabe justificar la prohibición por lo que un símbolo representa, por muy odioso que resulte. Tanto me da que alguien se vista exhibiendo una foto apologética del peor dictador, como una prenda como esta claramente expresiva de la desigualdad. Porque, además, en cuarto lugar, en una sociedad democrática debemos presumir, según se dijo, la madurez y autonomía de las personas adultas, por lo que tampoco cabe aducir para justificar este tipo de medidas que existan situaciones de genérica coacción social ni podemos suplantar la voluntad individual para evitar un mal o perjuicio a una persona, so pena de caer en paternalismos. Como ha concluido Presno Linera, “si es o no indigno para las mujeres adultas llevar el burka es a ellas a quienes compete valorarlo, en el ejercicio de sus libertades fundamentales, y no a la mayoría social y política que las ve como una prueba de sumisión” (aquí). De hecho, nos recordaba este autor cómo el Tribunal Europeo, a colación de la penalización de relaciones sexuales sadomasoquistas entre adultos, había sentenciado que “la facultad de cada uno de llevar su vida como le parezca puede también incluir la posibilidad de entregarse a actividades consideradas física o moralmente perjudiciales o peligrosas para su persona” (STEH de 17 de febrero de 2005, asunto K.A. y A.D. c. Bélgica). Lo cual, todo sea dicho, resulta predicable en otros ámbitos donde un sector de la izquierda que ahora se erige en paladín de la libertad religiosa parece olvidarlo: desde la prostitución al bombero torero. 

Límites a la libertad individual

Del mismo modo, en quinto lugar, también debemos rechazar que bienes abstractos como la igualdad o la dignidad humana justifiquen un límite al ejercicio de estas libertades fundamentales. Por mucho que esta afirmación esté cada vez más cuestionada. Aún así, el Tribunal Europeo fue concluyente en su sentencia en el caso S.A.S. c. Francia: “por fundamental que sea, el respeto de la dignidad humana no puede justificar legítimamente una prohibición general del uso del velo integral en lugares públicos. El Tribunal es consciente de que la vestimenta en cuestión es percibida como extraña por muchos de quienes la observan. Sin embargo, mencionaría que es expresión de una identidad cultural que contribuye al pluralismo inherente a la democracia”. Intentar construir un orden público democrático que limite ese pluralismo desde la perspectiva de lo que se puede expresar es muy peligroso.

De hecho, la solidez de esta conclusión del Tribunal Europeo se ve cuestionada cuando, a continuación, admitió que la protección de los derechos y libertades de los demás pueda justificar establecer este tipo de prohibiciones en aras del “respeto a los requisitos mínimos de la vida en sociedad” (S.A.S. c. Francia). El Tribunal, aunque con cautelas, tuvo en cuenta la importancia que juega el rostro en la interacción social y que un Estado pueda querer actuar contra “la barrera levantada contra los demás por un velo que cubre el rostro”, la cual es percibida como “una violación del derecho de los demás a vivir en un espacio de socialización que facilite la convivencia” (S.A.S. c. Francia). En nuestra doctrina, el profesor Pablo de Lora habría tenido también especialmente en cuenta esta idea (aquí). 

Personalmente, no lo comparto. Por mucho que se quiera revestir con el manto de que esta prohibición preserva unas condiciones mínimas para salvaguardar la “convivencia mutua”, creo que en el fondo lo que late es esa idea de tranquilidad pública, perturbada por una práctica que nos molesta y que hiere nuestras convicciones democráticas. Por supuesto, la convivencia en el espacio público exige ciertas condiciones y nos impone deberes como ciudadanos. Pero, cuando se trata de limitar libertades individuales, tales restricciones tienen que enraizar en la existencia de un daño o peligro tangible.  Aunque sea menor, como ocurriría con la prohibición de no hacer ruido por las noches. Ahora bien, en este caso, comparto con los magistrados disidentes en el caso S.A.S. c. Francia que no es legítimo imponer un deber de entrar en contacto con otros en lugares públicos, en contra de su voluntad. Diría más, si una persona quiere desfilar por el espacio público o por su vida de forma invisible, eludiendo la interacción humana, no hay ideal de ciudadanía que me permita justificar limitar una decisión tan íntima.
Al final, mis convicciones liberales me llevan a creer que, si finalmente nuestra sociedad concluye la necesidad de este tipo de prohibiciones, es porque estamos fallando estrepitosamente en lo importante. ¿Acaso no es prueba de la más absoluta impotencia de nuestro sistema educativo que una niña que se educa en nuestro país quiera subyugarse vistiendo una prenda así? ¿No evidencia esto la incapacidad de haberle dado a esa niña referentes suficientes para emanciparse de ese yugo que recibe de una desviada lectura de un credo religioso? En definitiva, cuando esto ocurre, no puedo más que recordar lo que Stuart Mill nos advirtiera en su ensayo Sobre la libertad: “Si la civilización ha prevalecido sobre la barbarie cuando la barbarie dominaba el mundo, es excesivo abrigar el temor de que la barbarie, una vez vencida, pueda revivir y conquistar la civilización. Para que una civilización pueda sucumbir así ante su enemigo vencido necesita haber llegado a un tal grado de degeneración que ni sus propios sacerdotes y maestros, ni nadie, tenga capacidad ni quiera tomarse el trabajo de defenderla. Si esto es así, cuanto antes desaparezca esa civilización mejor. No podría sino ir de mal en peor, hasta ser destruida y regenerada (como el imperio de Occidente) por bárbaros vigorosos.”


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