2021 ha resultado ser un aรฑo de avances muy importantes en la lucha por el aborto legal, seguro y gratuito en Mรฉxico. Hace apenas unas semanas, en julio, celebrรกbamos la despenalizaciรณn del aborto hasta las doce semanas de gestaciรณn en los estados de Hidalgo y Veracruz, asรญ como una sentencia de amparo dictada por la Primera Sala de la Corte en la que estableciรณ la inconstitucionalidad del plazo del aborto por violaciรณn. Ahora septiembre se pinta de verde, y no รบnicamente por la conmemoraciรณn del Dรญa de Acciรณn Global para el Acceso al Aborto Legal y Seguro.
En las sesiones del 6, 7 y 9 de septiembre, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Naciรณn analizรณ dos legislaciones que impactan directamente en el ejercicio del derecho a decidir de las mujeres y de las personas gestantes.
Iniciรณ con el anรกlisis de la acciรณn de inconstitucionalidad 148/ 2017 sobre la legislaciรณn penal del estado de Coahuila. El 7 de septiembre, en un fallo histรณrico, resolviรณ por unanimidad que la criminalizaciรณn absoluta del aborto es inconstitucional, y con ello se convirtiรณ en la primera Corte Constitucional de la regiรณn en emitir una sentencia de este tipo.
El 9 de septiembre tocรณ el turno a la Corte de analizar la acciรณn 106/2018 y su acumulada 107/2018, sobre el reconocimiento del โderecho a la vida desde la concepciรณnโ establecida en la Constituciรณn de Sinaloa, concluyendo que es inconstitucional.
Cabe recordar que en la mayor parte de Mรฉxico el aborto voluntario es considerado un delito, lo que trae como consecuencia que las mujeres y personas gestantes que interrumpen un embarazo, asรญ como quienes las asistan, sean sujetas a ser declaradas delincuentes y castigadas con penas que van desde 15 dรญas a 6 aรฑos de prisiรณn, multas, trabajo comunitario o tratamientos mรฉdicos.
Frente a esta regulaciรณn, desde hace dรฉcadas activistas, colectivos y organizaciones feministas, como el Grupo de Informaciรณn en Reproducciรณn Elegida, hemos impulsado la derogaciรณn de esas leyes, seรฑalando que el aborto es un asunto de salud pรบblica y justicia social, que su regulaciรณn penal lejos de inhibir su prรกctica crea espacios de clandestinidad, y en ciertos contextos obliga a quienes viven en condiciones de mayor marginalidad a emplear procedimientos inseguros.
Como resultado de esta lucha histรณrica, en abril de 2007 en la Ciudad de Mรฉxico se logrรณ la despenalizaciรณn del aborto electivo durante el primer trimestre del embarazo, la cual fue declarada constitucional por la Corte en agosto de 2008; en respuesta a este avance, a partir de 2009 y hasta marzo de 2021, los congresos de 20 estados de la Repรบblica han reformado sus constituciones locales para establecer โel derecho a la vida desde la concepciรณnโ como una manera de evitar la despenalizaciรณn del aborto y obstaculizar su acceso en las causales legales. En este contexto es que se dio la discusiรณn de las demandas de inconstitucionalidad que hoy celebramos.
En el caso de Coahuila la totalidad de los miembros presentes de la Corte se pronunciรณ en favor de garantizar el derecho de las mujeres y personas gestantes a decidir continuar o no un embarazo, sin enfrentar consecuencias penales, en el marco de laicidad del Estado.
Esto tiene diversas implicaciones. Por un lado, el Congreso del estado de Coahuila deberรก reformar la legislaciรณn penal para despenalizar el aborto consentido. Ademรกs, se genera un precedente, es decir, los argumentos centrales del fallo tienen que ser aplicados por la totalidad de las y los jueces de Mรฉxico, tanto federales como locales. A partir de ahora, al resolver casos futuros, deberรกn considerar que son inconstitucionales las normas penales de todas las entidades federativas que criminalicen el aborto de manera absoluta. Finalmente, los congresos del resto de los estados donde aรบn se restringe y castiga el aborto electivo contarรกn con criterios avalados por la Corte para despenalizar el aborto consentido.
Por su parte, en el caso de Sinaloa, se declarรณ la inconstitucionalidad de la norma que establece โel derecho a la vida desde la concepciรณnโ, pues las entidades federativas carecen de competencia para definir el concepto de โpersonaโ y la titularidad de los derechos humanos. Ademรกs, este tipo de clรกusulas motivan restricciones del derecho a la autonomรญa reproductiva de las mujeres y otras personas gestantes.
Como puede verse, aรบn queda camino por recorrer para lograr la despenalizaciรณn y acceso efectivo al aborto consentido en todo Mรฉxico, sin embargo, lo acontecido la semana pasada en la Corte representa un paso adelante hacia un paรญs mรกs justo, en el que las mujeres y personas gestantes tengamos las condiciones y la libertad para determinar nuestro presente y futuro reproductivo.
es directora de GIRE, Grupo de Informaciรณn en Reproducciรณn Elegida, A.C.