2021 ha resultado ser un año de avances muy importantes en la lucha por el aborto legal, seguro y gratuito en México. Hace apenas unas semanas, en julio, celebrábamos la despenalización del aborto hasta las doce semanas de gestación en los estados de Hidalgo y Veracruz, así como una sentencia de amparo dictada por la Primera Sala de la Corte en la que estableció la inconstitucionalidad del plazo del aborto por violación. Ahora septiembre se pinta de verde, y no únicamente por la conmemoración del Día de Acción Global para el Acceso al Aborto Legal y Seguro.
En las sesiones del 6, 7 y 9 de septiembre, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó dos legislaciones que impactan directamente en el ejercicio del derecho a decidir de las mujeres y de las personas gestantes.
Inició con el análisis de la acción de inconstitucionalidad 148/ 2017 sobre la legislación penal del estado de Coahuila. El 7 de septiembre, en un fallo histórico, resolvió por unanimidad que la criminalización absoluta del aborto es inconstitucional, y con ello se convirtió en la primera Corte Constitucional de la región en emitir una sentencia de este tipo.
El 9 de septiembre tocó el turno a la Corte de analizar la acción 106/2018 y su acumulada 107/2018, sobre el reconocimiento del “derecho a la vida desde la concepción” establecida en la Constitución de Sinaloa, concluyendo que es inconstitucional.
Cabe recordar que en la mayor parte de México el aborto voluntario es considerado un delito, lo que trae como consecuencia que las mujeres y personas gestantes que interrumpen un embarazo, así como quienes las asistan, sean sujetas a ser declaradas delincuentes y castigadas con penas que van desde 15 días a 6 años de prisión, multas, trabajo comunitario o tratamientos médicos.
Frente a esta regulación, desde hace décadas activistas, colectivos y organizaciones feministas, como el Grupo de Información en Reproducción Elegida, hemos impulsado la derogación de esas leyes, señalando que el aborto es un asunto de salud pública y justicia social, que su regulación penal lejos de inhibir su práctica crea espacios de clandestinidad, y en ciertos contextos obliga a quienes viven en condiciones de mayor marginalidad a emplear procedimientos inseguros.
Como resultado de esta lucha histórica, en abril de 2007 en la Ciudad de México se logró la despenalización del aborto electivo durante el primer trimestre del embarazo, la cual fue declarada constitucional por la Corte en agosto de 2008; en respuesta a este avance, a partir de 2009 y hasta marzo de 2021, los congresos de 20 estados de la República han reformado sus constituciones locales para establecer “el derecho a la vida desde la concepción” como una manera de evitar la despenalización del aborto y obstaculizar su acceso en las causales legales. En este contexto es que se dio la discusión de las demandas de inconstitucionalidad que hoy celebramos.
En el caso de Coahuila la totalidad de los miembros presentes de la Corte se pronunció en favor de garantizar el derecho de las mujeres y personas gestantes a decidir continuar o no un embarazo, sin enfrentar consecuencias penales, en el marco de laicidad del Estado.
Esto tiene diversas implicaciones. Por un lado, el Congreso del estado de Coahuila deberá reformar la legislación penal para despenalizar el aborto consentido. Además, se genera un precedente, es decir, los argumentos centrales del fallo tienen que ser aplicados por la totalidad de las y los jueces de México, tanto federales como locales. A partir de ahora, al resolver casos futuros, deberán considerar que son inconstitucionales las normas penales de todas las entidades federativas que criminalicen el aborto de manera absoluta. Finalmente, los congresos del resto de los estados donde aún se restringe y castiga el aborto electivo contarán con criterios avalados por la Corte para despenalizar el aborto consentido.
Por su parte, en el caso de Sinaloa, se declaró la inconstitucionalidad de la norma que establece “el derecho a la vida desde la concepción”, pues las entidades federativas carecen de competencia para definir el concepto de “persona” y la titularidad de los derechos humanos. Además, este tipo de cláusulas motivan restricciones del derecho a la autonomía reproductiva de las mujeres y otras personas gestantes.
Como puede verse, aún queda camino por recorrer para lograr la despenalización y acceso efectivo al aborto consentido en todo México, sin embargo, lo acontecido la semana pasada en la Corte representa un paso adelante hacia un país más justo, en el que las mujeres y personas gestantes tengamos las condiciones y la libertad para determinar nuestro presente y futuro reproductivo.
es directora de GIRE, Grupo de Información en Reproducción Elegida, A.C.