Una sentencia que no era simbólica

Se ha repetido que el desestimado proyecto del ministro González Alcántara para invalidar una parte de la reforma judicial habría tenido una resolución meramente simbólica. En realidad, su discusión y efectos prácticos eran fundamentales para el futuro de México.
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Como en un mal drama televisivo, el caso de la reforma judicial cayó en uno de los giros argumentales menos afortunados: la traición inesperada. En los próximos años y décadas se delimitarán las causas del voto del ministro Alberto Pérez Dayán, pero para todo efecto práctico, el hombre que se negaba a quitar hojas a la Constitución terminó enviando a la basura a toda la Ley Fundamental, con lo que confirma que siempre es pernicioso el formalismo jurídico que no sirve a los fines de la ley. Dañada irremediablemente la independencia judicial y en vías de destrucción el sistema de justicia nacional, la perfidia del ministro pasa a ser un asunto que por el momento debe dejarse de lado, para destacar la importancia de que el resto de la Corte hubiera votado el proyecto del ministro González Alcántara, en lugar de solo desestimarlo.

Y las razones no son de carácter meramente simbólico, sino prácticas y prospectivas.

Son prácticas, porque el régimen morenista no será eterno y en algún momento ascenderá al poder una opción política que lleve al banquillo de los acusados a quienes desacataron resoluciones judiciales y destruyeron al sistema de derechos humanos y tribunales del país. No sería algo inédito: durante el sexenio de Vicente Fox, la Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado acusó a Luis Echeverría por la matanza de 1968 y la Guerra sucia de los años setenta. Además de las acusaciones de genocidio, Echeverría tuvo que compurgar prisión domiciliaria por casi dos años y medio. Cuando murió, en 2022, el expresidente aún tenía abierta una carpeta de investigación por el caso del 68. A pesar de sus risas y burlas, nada garantiza que en el futuro una fiscalía especial no acuse a quienes han empujado a toda costa la reforma judicial. En ese contexto, la resolución de la Corte habría tenido un valor importantísimo. La falta de resolución, cabe destacar, no exoneraría a los morenistas, pero la severidad y contundencia del caso se habría visto favorecida con ese antecedente.

Tampoco es indispensable la sentencia de la Corte Suprema mexicana para que la Corte Interamericana de Derechos Humanos resuelva que México violó derechos humanos con la reforma judicial (y su sucesiva mal llamada reforma de supremacía), pero esa sentencia habría sido una evidencia muy relevante de la desobediencia sistemática del Ejecutivo y Legislativo a las órdenes del Judicial, lo que habría reforzado el dictado de medidas de no repetición.

Pero, sobre todo, la resolución de la Corte era indispensable para definir cuestiones jurídicas que no se llegaron a votar, pero son necesarias para definir los alcances del Tribunal Supremo en México. Puntos como en cuáles casos sí es procedente que la Suprema Corte revise reformas constitucionales, si hay o no elementos irreformables de la Constitución y si esas cláusulas pétreas deben extraerse como principios o si las áreas que los contienen son en general intocables, si la Corte puede asignarse nuevas atribuciones para cumplir su función esencial de guardián último de la Constitución o si existe una supremacía legislativa al estilo del siglo XVIII en Francia. Vaya, hasta la discusión sobre los 6 u 8 votos para declarar la invalidez de una norma implica aspectos sobre la corrección de reformas constitucionales mal elaboradas, que también se dejaron en el tintero.

Para el ciudadano común, la traición del 5 de noviembre quizá sea irrelevante, pero su gravedad se aprecia si se considera que el ministro Alberto Vázquez del Mercado renunció a su cargo en 1931, en protesta al desacato por parte del presidente Pascual Ortiz Rubio de una suspensión de amparo que tuvo como consecuencia el destierro a Guatemala del jurista Luis Cabrera, ordenado por el propio presidente. La gravedad de la desobediencia de Ortiz Rubio no se compara con los desacatos de López Obrador, Sheinbaum, Monreal, López Hernández y Fernández Noroña, quienes afectaron los derechos humanos de todos los mexicanos y violentaron las decisiones políticas fundamentales del sistema constitucional mexicano, conducta sancionada por el artículo 136 de la misma Carta Magna federal.

He sostenido que la sociedad civil debe hacer dos cosas inmediatas: a) establecer un plan de acción para recuperar la República; y b) definir los refinamientos que debe tener la Constitución para que esto no vuelva a pasar. Cuestiones tan obvias como restablecer las cláusulas pétreas expresas que tiene la Constitución de 1824 y el Acta Constitutiva de 1847, la explicitación de los poderes especiales de la Corte en casos límite como el de la reforma judicial, así como los procedimientos y sanciones específicos para altos funcionarios que desobedecen órdenes judiciales, ya que la generalidad del artículo 107 constitucional fue usada para evadir el hecho de que la Corte tiene el poder de separar de su cargo a la presidenta de la República y consignarla a un juez de Distrito, sin necesidad de participación del Senado, ni de la Fiscalía General de la República, tratamiento que es extensivo a los líderes de las cámaras legislativas federales, de las legislaturas locales que aprobaron la reforma y de los consejeros del Instituto Nacional Electoral que eludieron el cumplimiento de órdenes judiciales. Sobre estos temas, además de lo que diga la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, les corresponde a los mexicanos analizar y debatir. Lejos de haber acabado, la lucha por la República y la Constitución apenas comienza. ~

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