Instrucciones para una Constitución

La necesidad de crear nuevas Constituciones responde a las presiones y manifestaciones de la soberanía popular. En África, Juan Pueblo ha hablado y quiere cambiar su forma de gobierno. El  boom constituyente está por comenzar.
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Cualquier curioso de los fenómenos políticos-constitucionales está pendiente de lo que actualmente sucede en el continente africano. Sudán del Sur, tras independizarse del norte, prepara una Constitución; Níger, después de la definición electoral del 12 de marzo, tiene en miras un proceso constituyente; Egipto y Túnez enfrentan  dificultades políticas para la elaboración de una nueva ley fundamental; Marruecos atiende las demandas ciudadanas para reformar su constitución y Yemen ha anunciado ya  que habrá una nueva Constitución que dará al país un sistema parlamentario de gobierno.  La necesidad de crear nuevas Constituciones responde a las presiones y manifestaciones de la soberanía popular. Juan Pueblo ha hablado y quiere cambiar su forma de gobierno. El  boom constituyente está por comenzar.

Ante esta cascada de procesos constitucionales en puerta solo queda prepararse. Las democracias incipientes organizarán las nuevas reglas de organización política y de relación con el Poder. Aunque no conocemos el final de la película, es difícil esperar un desenlace sorpresivo, porque de forma parecida a los tan conocidos finales hollywoodenses que aseguran éxito en taquillas, también existen fórmulas del deber ser constitucional que aseguran una Constitución políticamente correcta.

La teoría constitucional advierte que el ejercicio soberano popular solo puede perpetuarse si esa fuerza política se juridifica y se convierte en un documento escrito  que es la Constitución. Este documento se aprobará por una asamblea de representantes conocida como Poder constituyente que discutirá y, en su caso, aprobará los contenidos de la ley. Aunque si lo que se busca es legitimidad, someter la aprobación de esta nueva ley a los ciudadanos a través de un referéndum, es una vía  bastante efectiva.

Los contenidos de las constituciones vigentes aluden y rigen la organización de las instituciones políticas, económicas, sociales y culturales. Si el consenso es democrático las asambleas de representantes y/o los ciudadanos en colectivo aprueban las constituciones. Pero no solo la voluntad general del pueblo soberano aprueba la Constitución,  en un mundo globalizado, las constituciones también  deben  avalarse por la comunidad internacional porque de ella dependen buena parte de los acuerdos financieros que garantizarán el cumplimiento de los consensos.

El contenido primario de una Constitución democrática debería ser un sistema de protección de los derechos fundamentales. Además de los reconocidos en la segunda mitad del siglo XX por el derecho internacional, las constituciones en el siglo XXI deben hacer una interpretación progresiva de los derechos para reconocer aquellos surgidos con la transformación de la sociedad: derechos de consumidores, ambientales, acceso a la cultura y desarrollo científico; y derechos derivados de la tecnologización de la sociedad, que en casos como el de Egipto, han probado que son fundamentales. No estaría completo este sistema de protección si no se establecen mecanismos eficientes de exigibilidad y justiciabilidad para su defensa.

En segundo lugar si la constitución define el régimen político, la estructura de poder y la organización estatal, las constituciones democráticas no pueden sino establecer instituciones que fortalezcan el ejercicio político y que garanticen los derechos ciudadanos en equilibrio con el sistema de partidos como base de la representación política.

La tendencia de las fórmulas constitucionales dominantes apuntan a consolidar regímenes republicanos en los que el Poder Ejecutivo se ve acotado por un Poder Legislativo y un Poder Judicial que, como tribunal constitucional, es garante de la Constitución y revisor de la constitucionalidad de los actos de otros poderes.

Por último, las constituciones democráticas tienden hacia el fortalecimiento de las estructuras federales por medio de la descentralización y el reconocimiento de autonomías de algunas regiones. Estos mecanismos favorecen el desarrollo de las diferentes comunidades y permiten su integración global.

Estos principios, de acuerdo con la teoría constitucional garantizarían una Constitución democrática. Pero las fórmulas constitucionales son falibles y no todo está escrito.  Casos como los países de África, en los que la sociedad, poco a poco, se ha ido apropiando del espacio público pueden ofrecer al constitucionalismo métodos e ideas originales. El boom constituyente que África tiene en puerta puede desarrollar nuevas lecturas del constitucionalismo y  dar un nuevo sentido el concepto de justicia política. El reto de una nueva Constitución no es solo lograr el consenso para aprobarla, sino dotarla del sentido y significado con el que ese pueblo buscó emanciparse.

 

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Profesor de Derecho en la Universidad del Claustro de Sor Juana.


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