La República de Weimar fue un periodo de gran agitación y contrastes, y su inquietante paralelismo con la situación política española actual puede revelar hasta qué punto esta se encuentra en un periodo crítico. Ciertas referencias al “síndrome de Weimar” parecen detectar algunos aspectos aislados de las disfunciones, como el auge del populismo, la polarización de la sociedad y de los medios de comunicación o el desarrollo de sentimientos nacionalistas e identitarios en sus distintas variantes, que abren nuevos ejes políticos divisorios.
Pero sobre todo podríamos utilizar la expresión “weimarización” de la política española para referirnos a la combinación de tres características que eran distintivas de la República: una división política marcada en la sociedad, gobiernos de coaliciones que no cuentan con amplias mayorías y un Parlamento (Reichstag) casi inoperante, dividido en todas las cuestiones económicas y políticas. Al establecer el umbral de votación muy bajo para que un partido obtuviese escaños en el Reichstag, las reglas electorales alentaron la fragmentación dentro del Parlamento, lo que dificultaba mantener una coalición mayoritaria y llevó a gobernar muchas veces a golpe de decreto.
Desde el inicio, había un déficit democrático en el sentido de que muchos alemanes contemplaban a la primera Constitución democrática con hostilidad; y esta división representó un peligro para la supervivencia de la República. Cada intento de gobernar en coalición terminó en fracaso, pues todos los Gobiernos fueron víctimas de los ataques de sus contrarios y de su propia ineptitud. En 1932, en lo más hondo de la depresión económica, Alemania vivió dos elecciones legislativas, dos presidenciales y numerosas elecciones locales y regionales. Por otro lado, el odio desenfrenado y los llamamientos a la violencia de algunos grupos extremistas eran signos de que había una cierta corriente con tendencia a destruir el orden. Alemania vivió un periodo de embrutecimiento de la política.
La falta de consenso social y político, así como las interminables controversias entre los partidos y la dificultad de concitar mayorías, explican, en gran medida, el renovado interés por Weimar en España. Algunos autores han encontrado paralelismos desde un punto de vista jurídico; las novedades y las carencias de la Constitución de Weimar de 1919 trajeron consigo algunas disputas de primer orden que son perfectamente extrapolables a nuestro tiempo, y ello resulta paradójico si tenemos en cuenta que estamos comparando Weimar con una democracia consolidada.
En el libro Kelsen versus Schmitt. Política y derecho en la crisis del constitucionalismo, Josu de Miguel y Javier Tajadura abarcan el debate intelectual en torno a dos de los juristas más importantes de Weimar que estudiaron los problemas que afectaban en lo político y lo social a Austria y Alemania durante este periodo. Para Hans Kelsen, lo que constituye la unidad de la pluralidad de los individuos de un Estado es el orden jurídico, más allá de la raza, la religión, el idioma o la historia. El jurista y filósofo austríaco, padre de la Constitución austriaca de 1920, libra un combate a favor de la jurisdicción constitucional en medio de un giro nacionalista en el que es posible identificar una desconfianza hacia la democracia parlamentaria y la racionalidad ilustrada. Por su parte, Carl Schmitt iría progresivamente teniendo influencia como jurista de la República de Weimar en su última etapa (a partir de 1930), cuando camina hacia el colapso económico y político, antes de ser un defensor de la Alemania de Hitler. Ambos autores abordan el debate sobre la relación entre Estado y Constitución, la reforma constitucional, la organización federal y la naturaleza de la democracia parlamentaria.
Kelsen entendía que la defensa de la Constitución debe ser atribuida al Tribunal Constitucional, y su idea de un tribunal que velara por el cumplimiento de la Constitución ha sido luego modelo prácticamente para todos los Estados de Derecho. Para Schmitt, resulta evidente la dependencia de los hechos jurídicos respecto de los hechos políticos y se mostró siempre muy crítico con el parlamentarismo y con el concepto de Tribunal Constitucional. La aportación de Schmitt es el concepto de “dictadura soberana”, la cual invoca al poder constituyente y aspira a crear una legalidad alternativa. La dictadura soberana para Schmitt es la dictadura de un sistema capaz de declarar un golpe de efecto y sustituir entonces un orden jurídico con otro. Por otro lado, la llamada teoría “decisionista” de Carl Schmitt sostiene que el Estado es la fuente absoluta de toda decisión legal y moral en la vida política.
Vemos que para Kelsen la defensa de la Constitución corresponde al Tribunal Constitucional, mientras que para Schmitt puede depender, sobre todo en situaciones excepcionales, de una decisión política. Ahora, un siglo después, en España se reabre el debate: hemos visto a partidos independentistas declarar la independencia y abogar por crear instituciones paralelas al margen de la legalidad para hacer efectiva una república catalana rechazando los “límites” institucionales, buscando con ello crear, al más puro estilo schmittiano, una legitimidad alternativa al principio democrático. Para los autores, otro producto del marketing del populismo territorial es el “derecho a decidir”, que puede ser calificado como decisionista teniendo en cuenta los parámetros conceptuales de Schmitt. El resultado del alejamiento del Estado y la Constitución no sería otro que el auge de este decisionismo (disfrazado con tintes revolucionarios) para superar los condicionamientos jurídicos e imponer una legalidad alternativa.
Weimar fue un laboratorio constitucional y político que vivió el presagio de fracaso de la democracia liberal parlamentaria y el advenimiento de un sistema totalitario. Debería ser un aviso ante procesos de deslegitimación de nuestras instituciones. Una mesa de negociación entre iguales que suponga el cumplimiento de exigencias de quienes se muestran contrarios a la defensa del orden constitucional puede ser el inicio del alejamiento entre el Estado y la Constitución del 78. Esperemos que el presagio y la tragedia de Weimar sirvan de aprendizaje.
es periodista.