Thomas Padilla/TNS via ZUMA Wir

Justicia a la carta

La aplicación caprichosa y deaseada de la ley, al servicio del relato anticorrupción del Ejecutivo federal, han marcado el caso de la FGR contra Emilio Lozoya.
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Si una palabra define el caso de la Fiscalía General de la República (FGR) contra el exdirector de Pemex, Emilio Lozoya Austin, es desaseo. A partir de 2019, cuando el fiscal Alejandro Gertz Manero decidió retomar la investigación por los delitos patrimoniales que se imputan a Lozoya, la actuación de la FGR ha dejado mucho que desear. No solo por el trato preferencial que ha recibido el ex servidor público, sino también por el manejo de las actuaciones judiciales.

Fue en junio de 2020 cuando Lozoya aceptó ser extraditado a México desde España, donde fue detenido, luego de que el juez español considerara evidente su intención de sustraerse a la acción de la justicia. Y es que, al momento de su arresto, Lozoya portaba una licencia de conducir falsificada. Este dato, sin embargo, no fue de interés para la fiscalía de Gertz Manero; tampoco la bien documentada relación comercial, personal y profesional de Lozoya Austin con Alemania, país en el que cursó su bachillerato, conoció a su esposa y donde radica la familia de esta. Fue en Alemania donde se detuvo a la madre de Lozoya Austin, Gilda Margarita Austin y Solís, quien enfrenta hoy el proceso penal en su contra bajo prisión domiciliaria en México.

Para la fiscalía, ninguna de estas circunstancias fueron indicios suficientes de un posible riesgo de fuga. Y eso que se trata de la misma fiscalía que tiene presa a Rosario Robles Berlanga precisamente por el hallazgo de una licencia de conducir falsificada, a pesar de que ella se presentó voluntariamente a declarar ante el juez que llevaba su proceso.

La aplicación caprichosa de la ley es la norma, no la excepción, en el manejo del caso Lozoya. Inexplicablemente, la fiscalía no lo investiga por el delito de enriquecimiento ilícito, a pesar de que la UIF ha hallado cuentas millonarias tanto en México como en el extranjero a nombre de Lozoya, su hermana, su cónyuge y otros familiares, y a pesar de que fue precisamente la discrepancia entre la declaración patrimonial de Emilio Lozoya y sus activos reales la que dio lugar a su inhabilitación por 10 años como servidor público, solicitada por la Secretaría de la Función Pública. Conforme al artículo 167 fracción XVI del Código Nacional de Procedimientos Penales, la imputación de este delito es causa suficiente para la prisión preventiva justificada.

Otra muestra de esta aplicación desaseada es que el delito que la fiscalía imputa a Lozoya es el de ejercicio indebido del servicio público (artículo 214 del Código Penal Federal), y no el de ejercicio abusivo de funciones (artículo 220 del mismo código), que se ajusta a la conducta desplegada por el ex servidor público en relación a los sobornos recibidos por Odebrecht para el otorgamiento de contratos, concesiones y permisos, que le es atribuida en las carpetas de investigación, y por la que también debió haberse decretado la prisión preventiva justificada en su contra. Conforme a la fracción XV del citado artículo 167, no habría existido la posibilidad de conmutarla por ninguna otra medida cautelar. De acuerdo al principio jurídico que establece que donde la ley no distingue, nadie debe hacerlo, resulta inexplicable que a Lozoya Austin no se le imputen los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones. A menos que lo que se pretendiera desde un inicio haya sido facilitar que llevara su proceso en libertad, aún en contra de la ley y del grave daño patrimonial que ha causado.

Aunado a lo anterior, debemos considerar que Lozoya Austin se presentó físicamente ante un juez apenas el día 3 de noviembre de este año, es decir, 472 días después de su arribo a México en calidad de extraditado. Con el argumento de un precario estado de salud, Lozoya no fue presentado ante el juez que solicitó su aprehensión. Habría correspondido que Lozoya fuera conducido al área de valoración y cuidados médicos del reclusorio correspondiente, a fin de que se determinaran la gravedad y urgencia de los cuidados que requería. En lugar de eso, fue transferido de inmediato a un hospital privado. La ciudadanía, principal agraviada por los delitos que se le imputan, no tuvo prueba de su presencia en México sino hasta el 13 de octubre del 2021, cuando Lozoya fue exhibido por la periodista Lourdes Mendoza degustando y departiendo con amigos en el restaurante Hunan de la Ciudad de México. La FGR solo había solicitado como medida cautelar en contra suya el arraigo, que le imponía permanecer dentro de los límites territoriales de la Ciudad de México.

Desde julio de 2020 y hasta el 3 de noviembre de 2021, Emilio Lozoya fue el protagonista estrella del show montado por el gobierno federal contra la impunidad y la corrupción, con base en un “criterio de oportunidad” aplicado a capricho por parte del FGR. El “criterio de oportunidad” no es un derecho de los imputados, sino una facultad discrecional de los Ministerios Públicos, que no por ello deja de estar sujeta al cumplimiento de ciertas reglas. Entre ellas, que los delitos que se imputen a un indiciado no afecten gravemente el interés público, o que se trate de delitos fiscales. En el caso de Lozoya, la UIF abrió seis carpetas de investigación precisamente por la probable comisión de diversos delitos fiscales.

Pero además, el daño patrimonial que los actos de Lozoya ocasionaron a la Nación es particularmente grave. Tan solo por la compra de la planta inoperante Agro Nitrogenados, los representantes legales de Pemex estimaron que el daño patrimonial al mes de julio del año 2020 ascendía a más de 8 mil millones de pesos. Este dato resulta relevante si se toma en cuenta que, para la aplicación del criterio de oportunidad, el imputado debe reparar el daño ocasionado, a menos de que aporte información fidedigna que coadyuve para la investigación y persecución del beneficiario final del mismo delito. El criterio de oportunidad operará a favor del imputado una vez que los indicios que proporcione efectivamente deriven en la captura de otros implicados de mayor trascendencia en la estructura delincuencial.

Nada de esto tuvo lugar en la consideración del criterio de oportunidad de la fiscalía a favor de Emilio Lozoya. Lo que sí obtuvo el gobierno federal fue la oportunidad de denostar a los adversarios políticos del presidente –entre ellos, el ex candidato a la presidencia Ricardo Anaya– gracias a las 165 hojas de las que supuestamente consta la denuncia con la que “colaboró” Lozoya a las investigaciones y que López Obrador pidió hacer pública en una mañanera.

Los tiempos de la justicia en México tienen una larga tradición de caprichos. Pero si había un eje de gobierno en la presente administración, era el combate a la corrupción. El caso Lozoya fue un gran instrumento para la narrativa anticorrupción del gobierno actual, hasta que se convirtió en su principal detractor. Por eso, tras más de un año de impunidad, Emilio Lozoya habitará en el Reclusorio Preventivo Norte. Este acto radical era necesario para disipar la atención del fracaso de este gobierno en temas de seguridad, manejo de la pandemia, economía, energética y por supuesto, la lucha contra la corrupción y la impunidad. La noticia le sirve al presidente, quien en unos días estará en la sede de la ONU para presentar el plan de su gobierno para combatir la “corrupción”. Además, con ella se distrae a la opinión pública de los resultados del índice del World Justice Project, que ubica a México entre los países con mayor índice de corrupción (lugar 113 de entre 139 países).

Mientras tanto, el gobierno mantiene pendientes las cuentas por la estructura para cometer fraude por parte de la Secretaria de Educación, Delfina Gómez, evidenciada por el Instituto Nacional Electoral; los desfalcos en la CONADE que preside Ana Gabriela Guevara y las cantidades de dinero recibidas en lo oscurito por los hermanos del presidente Pío y Martín López Obrador.

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es licenciada en derecho con especialidad en derecho fiscal por la UDLAP. Activista en favor de la cultura de la legalidad.


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