El pasado 1 de mayo se hizo público el Informe de la Comisión Independiente de Investigación sobre la pandemia de covid-19 en México, coordinado por Jaime Sepúlveda y Mariano Sánchez Talanquer, y en cuya elaboración participaron destacados especialistas en diversas áreas, como Antonio Lazcano Araujo, Julia Carabias, José Ramón Cossío, Julio Frenk y María Elena Medina-Mora. A lo largo de doce capítulos, este documento pone de manifiesto las deficiencias, por acción u omisión, del conjunto de acciones tomadas por autoridades federales y locales durante la pandemia ocasionada por el virus SARS-CoV-2.
El informe es amplio, técnico, riguroso y muy preciso. Los investigadores, colaboradores y coordinadores se dieron a la tarea de escudriñar las decisiones de la autoridad desde todos los ámbitos de interés para un fenómeno de tal magnitud y trascendencia, entre otros, la política administrativa de austeridad implementada por el gobierno desde el inicio del sexenio, el impacto en la educación, la comunicación de riesgos, el estado del sistema de salud y del sistema de vacunación y el marco jurídico vigente aplicable a las emergencias sanitarias.
Este último rubro es abordado en el capítulo 8 del informe. Al leer el recuento que corrió a cargo de José Ramón Cossío y David Sánchez Mejía, la transcripción y explicación sucinta pero precisa de las normas vigentes emanadas de la Constitución, la Ley General de Salud, reglamentos y jurisprudencias aplicables, resulta razonable concluir que el común denominador a todos los actos y decisiones tomadas por las autoridades que estuvieron a cargo de la pandemia –específicamente, del presidente López Obrador y del entonces subsecretario de Prevención y Promoción de la salud de la Secretaría de Salud federal, Hugo López-Gatell– fue la omisión, la contradicción y la deliberada transgresión a los protocolos sanitarios y marcos jurídicos. Este proceder tuvo un impacto significativo en los ciudadanos, tanto en su calidad de pacientes como en sus relaciones de naturaleza civil, laboral y mercantil. La actuación errática de las autoridades con respecto al marco jurídico incrementó la incertidumbre y confusión entre la población al momento de tomar decisiones de cara a una situación excepcional y compleja como la pandemia.
Al hacer una narración cronológica de hechos puntuales de la pandemia –en concreto, entre marzo de 2020 y mayo de 2023– y contraponer los acuerdos, decretos, declaraciones y demás actuaciones de carácter administrativo del presidente y de López-Gatell con las normas jurídicas aplicables, el capítulo revela el constante desdén de ambas autoridades hacia los parámetros de la ley y las recomendaciones y resoluciones de organismos internacionales como la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS).
Una vez declarada la emergencia a nivel internacional en enero de 2020, la OMS recomendó cortar las cadenas de contagio a través de la restricción al derecho de tránsito y ocupación del espacio público, además de la aplicación masiva y permanente de pruebas para la detección del contagio. Tanto la Secretaría de Salud como el Consejo de Salubridad General estaban expresamente facultados para tomar estas decisiones1. Pero ni el presidente ni el subsecretario mostraron disposición para atender la emergencia con la importancia y urgencia que la situación requería. López-Gatell sostuvo, más bien, que “el coronavirus [era] una enfermedad de baja virulencia comparada con la influenza”, y adelantó que en México “no se harían pruebas masivas porque no existía relación científica entre la realización de pruebas y la contención del virus”.
Aunque es el órgano constitucional facultado para emitir disposiciones autónomas en materia de salud obligatorias en todo el territorio nacional, que cuenta con las capacidades técnicas necesarias para valorar los peligros potenciales y reales que pueden llegar a amenazar a la población, no se llamó a sesionar oportunamente al Consejo de Salubridad General salvo para la declaratoria de emergencia sanitaria que se publicó el 30 de marzo del 2020, dos meses después de que el Comité de Emergencia del Reglamento Sanitario Internacional declarara al coronavirus como una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII); un mes después de que el primer caso de contagio se hiciera del conocimiento público y dos semanas después de que el primer fallecimiento por covid de un mexicano fuera reconocido por las autoridades. Para colmo, fue declarada una “emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor”, un término que no pertenece a la legislación sanitaria, con el fin de evitar que entraran en vigor medidas previstas en la Ley Federal del Trabajo, como la suspensión de labores.
Durante esos dos meses en que México navegó en la zozobra ante la magnitud de la pandemia que se avecinaba, y que ya causaba cientos de fallecimientos alrededor del mundo, las autoridades federales omitieron seguir los protocolos en materia de comunicación de riesgos de la OPS, que establecen que dicha comunicación debe ser oportuna y veraz, sin ofrecer exceso de tranquilidad ni minimizar la magnitud del problema, ni tampoco la incierta expectativa del control de la situación por parte del gobierno. La OPS recomendaba también reconocer la incertidumbre sin insinuar al público que no había motivo de preocupación.
Frente a estas recomendaciones, el 22 de marzo del 2020, en un mensaje grabado en una fonda, el presidente López Obrador instaba a la ciudadanía a abrazarse y besarse, a seguir con su vida social regular. En incontables ocasiones declaró “domada la pandemia”, mientras la mortalidad y los casos de contagio continuaban con picos alarmantes. López-Gatell menospreció la gravedad de los efectos del virus en el organismo humano, reduciéndolo al nivel de cualquier padecimiento respiratorio menor. El presidente declaró en enero de 2022 que él se había curado del covid con “paracetamol, vaporub, miel con limón y caricias”.
El anuncio de la Jornada de Sana Distancia del 14 de marzo del 2020 no tuvo fuerza de aplicación sino hasta el día 31 de marzo. De ese modo, la primera medida normativa efectiva para contener el contagio, que consistió en la suspensión indefinida de actividades en el sistema educativo, fue tomada por la SEP el 16 de marzo y no por las autoridades sanitarias. Asimismo, López-Gatell encargó los primeros protocolos para la continuidad de las operaciones de la Administración Pública Federal al Sistema Nacional de Protección Civil, a pesar de que las autoridades no enfrentaban un desastre natural localizado, sino una emergencia sanitaria a nivel nacional. Y si bien la OMS recomendó el uso del cubrebocas para todas las personas que bajo determinadas circunstancias se encontraran impedidas para continuar el aislamiento, López-Gatell demeritó la importancia del uso de mascarillas en múltiples ocasiones, como en las conferencias vespertinas del 6 de junio y el 28 de julio.
Hubo otras acciones que no ofrecieron certeza ni a los ciudadanos ni a las diversas autoridades del país. Por ejemplo, el deslinde de la responsabilidad federal para la toma de decisiones hacia las entidades federativas; la emisión de acuerdos modificados de manera constante en su contenido, sin la participación del Consejo de Salubridad Nacional; la implementación de medidas como el semáforo epidemiológico o para el tránsito intergeográfico por niveles de riesgo de contagio sin lineamientos claramente establecidos, así como la ilegal modificación del Reglamento interior del Consejo de Salubridad General.
Aunado a lo anterior, al remitir a los ciudadanos a páginas web para obtener información acerca de las medidas pobremente implementadas para la contención de la pandemia, el gobierno propició la desigualdad en el acceso a la salud y la información oportuna para millones de mexicanos sin acceso a internet o que no están familiarizados con el uso de la tecnología.
Mención aparte merece lo relacionado a la omisión deliberada de las autoridades para implementar la aplicación obligatoria de la vacuna a la población en general, con el fin de disminuir el contagio y los efectos mortales del virus SARS-CoV-2. Las autoridades encargadas negaron el derecho de acceso a la vacuna al personal de salud del sector privado y a los infantes en todo el país menores a 18 años, salvo aquellos casos entre 12 y 17 años que padecieran enfermedades crónicas que constituyeran factores de riesgo excepcionales. Todo esto, sin la participación del Consejo Nacional de Vacunación, que es el órgano competente para este fin.
Por ser hoy candidata a la presidencia, llama particularmente la atención lo que el capítulo 8 del Informe de la Comisión Independiente de Investigación sobre la pandemia de covid-19 en México dice respecto al manejo de la pandemia por las autoridades de la Ciudad de México, en ese entonces, bajo el mando de Claudia Sheinbaum. Esta entidad federativa, que contiene el 7.3% de la población total del país, aportó sin embargo el 24% de las muertes en exceso durante la pandemia por covid-19.
Este resultado puede explicarse jurídicamente desde dos circunstancias particulares: por un lado, el incumplimiento de la normatividad sobre el semáforo de riesgo epidemiológico y las medidas sanitarias de contención conducentes. De acuerdo al “Lineamiento aplicable para la determinación del riesgo epidémico”, establecido con claridad por la autoridad sanitaria federal luego de varios desencuentros con varios gobernadores por el desaseo con que se implementaron los criterios para las medidas de control por los Estados, el gobierno de la Ciudad de México tenía que haber puesto en rojo el semáforo el 4 de diciembre del 2020, momento cúspide de la primera ola de contagios en el país, ordenando la suspensión de toda actividad no esencial en la ciudad e implementando las medidas para el máximo riesgo. Sin justificación o explicación alguna, la entonces jefa de gobierno Sheinbaum pospuso esta determinación hasta el 18 de diciembre, con lo que expuso a la población al contagio masivo en un momento de intensa aceleración de la epidemia. Esto constituye, dice el informe, “una desviación ilícita grave de los mecanismos establecidos por parte de la autoridad responsable de conducir la acción extraordinaria en materia de salubridad general”.
Por otro lado, en una decisión ilegal, fuera de todas sus atribuciones y sin la aprobación de la autoridad sanitaria para distribuir medicamentos con uso diverso al autorizado, el gobierno de Sheinbaum distribuyó a pacientes enfermos o con sospecha de contagio kits con ivermectina –un medicamento restringido para tratamiento de covid-19, cuyo empleo debía reservarse a protocolos de investigación debidamente supervisados–, mientras que en los centros de salud se administró a los pacientes azitromicina, un medicamento que no debía utilizarse, como expresamente se señaló en la Guía clínica para el tratamiento de Covid-19 en México. Mediante la implementación de esta estrategia elaborada por la Secretaría de Salud de la Ciudad de México, a cargo de Oliva López Arellano, y de la Agencia Digital de Innovación Pública a cargo de José Peña Merino, las autoridades del gobierno citadino sobrepasaron sus facultades e, incluso, contravinieron la regulación sanitaria que estaban obligadas a observar.
El cúmulo de irregularidades, ocurrencias e incongruencias documentadas en el informe resulta indignante a la luz de los trágicos saldos derivados, en buena medida, de la actuación de las autoridades. La covid-19 en México ocasionó más de 808 mil muertes en exceso. Esta cifra –y otras escalofriantes que recoge el informe– coloca a nuestro país en el cuarto lugar mundial en muertes en exceso por covid-19, solo por debajo de Perú, Bolivia y Ecuador. 215 mil 281 niñas, niños y adolescentes menores a 18 años quedaron en orfandad. Más de 4 mil 800 integrantes del personal de salud murieron, la cifra más alta registrada en todo el continente americano. La esperanza de vida de los mexicanos y las mexicanas se redujo dramáticamente hasta en 4.6 años; 9.2 años en el caso de la Ciudad de México.
Sin duda, el Informe de la Comisión Independiente de Investigación sobre la pandemia de COVID-19 en México es un testimonio y un documento técnico-jurídico de indispensable lectura y discusión, no solo para futuras referencias en caso de una futura emergencia sanitaria, sino también para el deslinde y establecimiento de posibles responsabilidades a las autoridades que estuvieron a cargo. También, como un justo homenaje desde la responsabilidad y la solidaridad social a las más de 818 mil personas fallecidas que, más allá de la estadística, son historias personales que permanecerán en la memoria. ~
- Conforme a los artículos 11, 29 y 73 fracción XVI constitucionales; 17, 34 y 181 de la Ley General de Salud, y la NOM-017-SSA2-2012. ↩︎
es licenciada en derecho con especialidad en derecho fiscal por la UDLAP. Activista en favor de la cultura de la legalidad.