Hace un aƱo escribĆ sobre el sistema acusatorio, para explicar los principios que lo rigen y resolver las principales confusiones sobre el mismo a unos dĆas de su implementaciĆ³n a nivel nacional. Escribo ahora tres reflexiones sobre lo que ha ocurrido en este primer aƱo de funcionamiento.
La primera: el cambio de sistema y su consecuente implementaciĆ³n no puede resolver por sĆ mismo problemas estructurales y culturales fuertemente arraigados en nuestras instituciones. Por supuesto que sirve cambiar las reglas procesales, pero junto con Ć©stas, debe cambiar la prĆ”ctica. No basta con aprender la teorĆa, hay que entenderla y quererla aplicar.
La lĆ³gica del sistema acusatorio es simple: apego al debido proceso y los derechos humanos, roles definidos que se comunican y trabajan armĆ³nicamente, desformalizaciĆ³n de viejos esquemas burocrĆ”ticos, transparencia y publicidad, control de gestiĆ³n, rapidez razonada, atenciĆ³n a las vĆctimas, en fin: reglas claras en un lenguaje sencillo, porque la justicia penal es para la sociedad.
No es nada complicado familiarizarse con el nuevo procedimiento, menos para las y los operadores del sistema, acostumbrados a los tĆ©rminos procesales. De hecho, en otros paĆses latinoamericanos como Chile, ese mismo sistema fue impulsado por la sociedad civil, que lo comprende y hace uso del mismo. ĀæPor quĆ© si es tan sencillo seguimos sin entenderlo? Porque de todos los cambios que deben hacerse al implementar un nuevo sistema, el cultural es el mĆ”s difĆcil. No es que las y los operadores no lo entiendan, es que quizĆ”, no lo quieren entender.
La segunda reflexiĆ³n, es que se ha utilizado al nuevo sistema como la justificaciĆ³n preferida de las fallas institucionales. Es mĆ”s fĆ”cil culpar a un nuevo sistema de ser āhipergarantistaā, que reconocer que tenemos un problema serio en las instituciones de justicia penal y de seguridad pĆŗblica. AsĆ, se considera que el sistema acusatorio es laxo y se excede en la protecciĆ³n de los derechos humanos. Nada mĆ”s errĆ³neo: no puede haber un exceso en los derechos humanos, estos se observan o no conforme a los tratados internacionales y los estĆ”ndares constitucionales. EstĆ”n o no estĆ”n pero no podemos llevarlos al extremo. Los derechos humanos no son negociables, atenuables, excesivos, ni se someten a consulta o votaciĆ³n. Son claros y puntuales, ademĆ”s de obligatorios para el Estado mexicano. En el CĆ³digo Nacional de Procedimientos Penales, norma procesal que regula el procedimiento penal en todo el paĆs, no hay un solo principio de debido proceso alusivo a un derecho humano, que rebase lo seƱalado por los instrumentos internacionales. Tampoco hay uno solo que no querrĆamos tener si nosotros estuviĆ©ramos en calidad de personas detenidas o acusadas. Tengamos esto siempre en mente: debemos tener un sistema que no nos aterrorice cuando participemos en Ć©l de cualquier forma.
En la Ćŗltima reflexiĆ³n, debemos mencionar que el cambio del sistema no ha sido igual en todo el paĆs. Algunos estados han tomado la implementaciĆ³n con seriedad y con la certeza de que es un largo camino por recorrer, pero que cada paso debe darse con firmeza, mientras que otros, quizĆ” por no comprenderlo, han preferido distanciarse de Ć©l y achacarle todos los males. Desde el principio se han escuchado voces que exigen una contrareforma, un regreso al sistema anterior; voces a las que serĆa oportuno preguntarles si conocen los datos verificables de impunidad, ineficacia e ineficiencia de dicho sistema, o si se han puesto a pensar en el enorme esfuerzo presupuestario, acadĆ©mico, administrativo y operativo que se tirarĆa por la borda.
Entonces, Āæpodemos considerar que el cambio ha sido positivo? SĆ y no. Definitivamente es mejor tener normas procesales progresistas, congruentes con un sistema democrĆ”tico que se preocupa por respetar el debido proceso y los derechos humanos. Claro que es motivo de festejo leer en nuestra legislaciĆ³n los derechos de las vĆctimas, los lĆmites a la actuaciĆ³n de la autoridad, los principios que nos garantizan un juicio pĆŗblico y transparente, una sentencia basada en pruebas lĆ³gicamente valoradas, una justicia penal en la que podamos confiar.
Lamentablemente, cambiar las reglas no necesariamente cambia a los jugadores. Lo que podemos observar un aƱo despuĆ©s es que, en realidad, muy poco ha cambiado. Siendo justos, un cambio tan grande no puede reportar resultados a tan corto plazo, pero si queremos que esos resultados existan en el futuro, no parece que estemos en el camino adecuado. La mentalidad con la que actualmente se opera el sistema dista mucho de la impecable lĆ³gica del mismo. Permanecen vicios que fĆ”cilmente podrĆan desaparecer, prevalece una visiĆ³n burocrĆ”tica de las actividades procesales, seguimos discutiendo cuĆ”l es el rol de las policĆas ā aĆŗn cuando la teorĆa es clarĆsima en ese puntoā. En fin, podemos observar con claridad que no se trata de un problema operativo, es de cultura institucional. Basta con que a un mando medio o superior no le guste el nuevo sistema, no le parezca adecuado, no le interese o, peor aĆŗn, no lo comprenda, para que toda un Ć”rea no funcione
El sistema acusatorio es viable: funciona en paĆses con muy diversas culturas y costumbres. ĀæLa principal apuesta para su funcionamiento? El tiempo y las nuevas generaciones. Gradualmente irĆ”n entrando a las instituciones de procuraciĆ³n y administraciĆ³n de justicia personas cuya formaciĆ³n nunca tuvo contacto con el sistema anterior. Esto no garantiza que el sistema funcione en el futuro: no existe ningĆŗn sistema de justicia penal blindado contra su mal uso, eso depende de nosotros. ĀæVale la pena seguir impulsĆ”ndolo? Desde luego que sĆ. Dar marcha atrĆ”s serĆa desperdiciar una de las oportunidades mĆ”s grandes que tenemos para vivir en un mejor paĆs.
Doctora en Derecho por el Instituto de Investigaciones JurĆdicas de la UNAM. Es investigadora y catedrĆ”tica del Instituto Nacional de Ciencias Penales y profesora de la licenciatura en ciencia forense de la UNAM