Ley Nieto: el intento por legalizar lo inĂștil e inconstitucional

La semana pasada, el Senado votĂł a favor de la reforma legal conocida como Ley Nieto, que busca legalizar la prĂĄctica sistemĂĄtica de bloquear cuentas bancarias sin ningĂșn control judicial de por medio. El dictamen aprobado no soluciona ni la arbitrariedad ni la ineficiencia de esas medidas.
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“Alguien debĂ­a de haber hablado mal de Josef K., puesto que, sin que hubiera hecho nada malo, una mañana lo arrestaron”.
Franz Kafka, El proceso

 

Cada vez que sesiona nuestro Poder Legislativo, pende en el aire una amenaza: ÂżaprobarĂĄ otra ley que nos aleje mĂĄs del paĂ­s democrĂĄtico y constitucional que algĂșn dĂ­a aspiramos a ser, para arrastrarnos a las corrientes inquisitoriales del pasado, que buscan satisfacer la sed de castigo (no de justicia), crear una burocracia asfixiante y sin lĂ­mites, y reemplazar los juicios (esas cosas lentas, costosas y demasiado preocupadas por los derechos humanos) por linchamientos institucionalizados?

A Josef K. lo arrestaron porque alguien hablĂł mal de Ă©l, pero a Juan P. le podrĂĄn congelar sus cuentas bancarias por menos que un dicho. Que una autoridad piense mal de Ă©l serĂ­a suficiente.

El pasado 18 de noviembre, el Senado aprobĂł una reforma legal conocida como la Ley Nieto, que  fue impulsada por Santiago Nieto, actual titular de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) y uno de los principales funcionarios del presidente LĂłpez Obrador. Para que la reforma se convierta en ley, la CĂĄmara de Diputados deberĂĄ aprobarla nuevamente, ya que el Senado hizo algunas modificaciones al dictamen que dicha CĂĄmara ya habĂ­a aprobado en diciembre de 2019.

La reforma busca legalizar una prĂĄctica sistemĂĄtica que la UIF de Nieto ha implementado en el Ășltimo par de años: bloquear cuentas bancarias sin ningĂșn control judicial de por medio. La UIF ha congelado arbitrariamente miles de cuentas bancarias que pertenecen a miembros de la oposiciĂłn, productores de documentales que “dañaban” la imagen del presidente, funcionarios pĂșblicos, jueces y magistrados locales y federales,

((La UIF ha bloqueado las cuentas bancarias de tres magistrados locales de Jalisco, otro magistrado federal radicado en Jalisco y un juez local del mismo estado.
))

un exministro de la Suprema Corte que fue presionado para que renunciara,

((Alejandro Hope, “La extraña congeladora”, en El Universal.
))

abogados, equipos de fĂștbol, universidades, panaderĂ­as y personas relacionadas con el crimen organizado, entre otras personas.

((Sebastián Incháustegui, “La Unidad de Inteligencia Financiera: al filo de lo inconstitucional”, en Nexos.
))

Sin embargo, segĂșn la Suprema Corte de Justicia de la NaciĂłn (SCJN), esta prĂĄctica es inconstitucional –y, como veremos, tambiĂ©n es en gran medida inĂștil–. El congelamiento de cuentas viola el derecho a la seguridad jurĂ­dica, ya que las personas pierden el acceso a su dinero sin que se hayan presentado pruebas en su contra, sin que un juez vigile esta medida tan extrema y sin que exista un procedimiento previo que les permita defenderse. La seguridad jurĂ­dica no es algo menor: implica que el poder estĂĄ controlado por las leyes, lo cual permite que las personas se sientan libres y no teman ser dañadas arbitrariamente por el gobierno.

((Miguel Carbonell, (2004). Los derechos fundamentales en MĂ©xico. Serie Doctrina JĂșridica nÂș 158. MĂ©xico, D. F.: Universidad Nacional AutĂłnoma de MĂ©xico. Instituto de Investigaciones JurĂ­dicas. pp. 585-586.
))

Gracias a que la SCJN declaró esta pråctica inconstitucional, es fåcil que las personas afectadas busquen un juicio de amparo que les permita desbloquear sus cuentas. En 2019, Nieto reclamó ante el Senado que, sólo en ese año, iniciaron por lo menos 984 juicios en contra de los congelamientos, y exigió una reforma al respecto.

Sus exigencias tuvieron respuesta. El dictamen aprobado por el Senado busca elevar a texto legal las prĂĄcticas de Nieto, pero no soluciona las violaciones de derechos humanos y a la ConstituciĂłn, ni la ineficiencia de estas medidas. El dictamen establece lo siguiente:

1. La UIF podrĂĄ ordenar el bloqueo de las cuentas bancarias de cualquier persona cuando tenga “indicios suficientes” –segĂșn considere la misma UIF– de que dichas cuentas estĂĄn relacionadas con los delitos de “lavado de dinero” o de financiamiento al terrorismo. Actualmente, esto sĂłlo podrĂ­a hacerse por solicitud de una autoridad extranjera o internacional, como lo determinĂł la SCJN, aunque la UIF no ha respetado estas prohibiciones. Ni siquiera los ministerios pĂșblicos, verdaderos encargados de perseguir delitos, pueden ordenar el bloqueo de cuentas bancarias como la UIF.

2. El banco correspondiente deberĂĄ bloquear inmediatamente las cuentas y, despuĂ©s, notificar a la persona afectada. SegĂșn el dictamen de la CĂĄmara de Diputados, esta notificaciĂłn debĂ­a ser por escrito, pero el Senado eliminĂł este requisito, permitiendo que la notificaciĂłn se haga verbalmente –por ejemplo, a travĂ©s de una simple llamada telefĂłnica, que es mĂĄs difĂ­cil de registrar por la persona afectada–. Esto es abiertamente inconstitucional, ya que cualquier “acto de molestia” sobre los bienes de una persona debe estar fundado y motivado por escrito.

3. Después, la persona afectada tendrå cinco días para solicitar una audiencia con la UIF, en la cual podrå argumentar por qué deben desbloquearse sus cuentas. Sin embargo, la UIF tendrå hasta veinte días mås para realizar la audiencia; mientras tanto, las cuentas de la persona afectada seguirån bloqueadas.

4. Una vez realizada la audiencia, la UIF tendrá quince días más para resolver –ahora sí, por escrito– si deben desbloquearse las cuentas o no, y tendrá otros diez días para notificar dicha resolución.

5. La persona afectada podrĂĄ impugnar la resoluciĂłn de la UIF a travĂ©s de un procedimiento administrativo, que puede tardar hasta 3 meses, y que resolverĂĄ y que resolverĂĄ algĂșn Ăłrgano de la SecretarĂ­a de Hacienda y CrĂ©dito PĂșblico (SHCP).

((Por regla general, los procedimientos administrativos se resuelven por el superior jerĂĄrquico de la autoridad que emitiĂł el acto impugnado o por la misma autoridad, si es que el acto fue emitido por el titular de una dependencia (artĂ­culo 6 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo).
))

6. Por Ășltimo, la persona afectada podrĂĄ promover un juicio de nulidad contra lo que resuelva la SHCP. Al inicio de este juicio, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa puede suspender (o no) el bloqueo de las cuentas bancarias.

7. Una vez que suceda todo lo anterior, si la persona afectada pierde el juicio de nulidad, podrĂĄ promover, al fin, un juicio de amparo directo ante el Poder Judicial de la FederaciĂłn. AsĂ­, la Ley Nieto impedirĂ­a que las personas acudan al juicio de amparo inmediatamente, como sucede hoy en dĂ­a.

En total, la Ley Nieto permitirå que la UIF mantenga bloqueadas las cuentas bancarias de cualquier persona hasta por cinco meses, sin que pueda defenderse ante un órgano jurisdiccional por todo ese tiempo. Después de los cinco meses, aunque podrå iniciarse un juicio de nulidad, no podrån defenderse con un juicio de amparo sino hasta que dicho juicio termine, lo cual podría tardar meses o mås de un año.

¿Cómo podría alguien pagar asesorías jurídicas por cinco meses, uno o dos años sin poder acceder al dinero de sus cuentas bancarias? Al igual que Josef K., Juan P. no podrå defenderse ante la burocracia que lo asfixia. Peor aun si la UIF bloquea las cuentas ya no solo de la persona a la que quiere perseguir, sino también las de sus familiares mås cercanos y sus empresas, como hizo en el caso del exministro Medina Mora.

ÂżVale la pena vivir en este rĂ©gimen de arbitrariedades e inseguridad para que se combata el lavado de dinero y el terrorismo? Poco importa la respuesta a este dilema, ya que no es tal. En realidad, los bloqueos de cuentas bancarias de la UIF sirven poco para perseguir estos delitos. SegĂșn el Grupo de AcciĂłn Financiera Internacional (GAFI), los bloqueos financieros de la UIF no son efectivos porque alertan a las organizaciones delictivas anticipadamente, lo que permite que cambien sus operaciones habituales, entorpeciendo las investigaciones de la FiscalĂ­a General de la RepĂșblica (FGR), Ășnica autoridad facultada para perseguir estos delitos en MĂ©xico.

((Diego Madrazo Labardini, (2019). La inconstitucionalidad de las facultades de la unidad de inteligencia financiera para ordenar la inmovilizaciĂłn de cuentas bancarias por motivo de la probable comisiĂłn de los delitos de opreaciones con recursos de procedencia ilĂ­tica y financiamiento al terrorismo. Una propuesta de reforma a la legislaciĂłn vigente. Universidad Panamericana, Ciudad de MĂ©xico, p. 77.
))

Por otro lado, los bloqueos bancarios solo son medidas provisionales para asegurar el dinero mientras se desarrolla una investigaciĂłn penal y se persigue a los supuestos delincuentes. A diferencia de las unidades de inteligencia financiera de otros paĂ­ses, algunas de las cuales forman parte de entes policiales, ministeriales o judiciales –lo cual les permite estar mĂĄs involucradas en la persecuciĂłn de delitos–, la UIF es una autoridad meramente administrativa de la SHCP, que no estĂĄ diseñada para perseguir delitos.

((Íbid, pp. 75-76.
))

AsĂ­, a menudo sucede el absurdo de que la UIF bloquea cuentas bancarias por un supuesto crimen que no se estĂĄ persiguiendo, y que ni siquiera serĂĄ perseguido, ya sea por criterios propios, incapacidad, negligencia o falta de voluntad de la FGR. Sin ningĂșn ilĂ­cito, las cuentas bancarias deberĂĄn ser desbloqueadas tarde o temprano. Por mĂĄs denuncias que presente y conferencias de prensa que protagonice Nieto, los bloqueos no servirĂĄn de nada si se hacen como se han hecho hasta ahora y como se pretende que se hagan con la nueva ley,  sin cambiar el actual diseño institucional de la UIF y la FGR. Por el contrario, una vez que se desbloqueen las cuentas, los recursos podrĂĄn ser recuperados por los acusados, y los que sĂ­ sean culpables de algĂșn delito podrĂĄn ocultar el dinero gracias a las medidas provisionales de la UIF.

Pongamos esto en perspectiva. En doce años de la guerra contra el narcotrĂĄfico, los gobiernos de CalderĂłn y de Peña Nieto presumieron la detenciĂłn de 233 personas señaladas como las mĂĄs buscadas del paĂ­s. Sin embargo, solo lograron una sentencia en trece casos, diez de los cuales fueron por delitos menores, y uno solo por lavado de dinero. Si la FiscalĂ­a continĂșa con estas tendencias en el gobierno de LĂłpez Obrador, de los miles de bloqueos de cuentas de la UIF, solo unos cuantos servirĂĄn para ayudar en casos en los que realmente se persiga o sancione un delito. El resto serĂĄ una de dos cosas: un circo mediĂĄtico que ayude a aparentar que se combate al crimen organizado y el lavado de dinero, o una herramienta para perseguir a opositores, contrapesos, crĂ­ticos del gobierno y cualquier persona que estorbe los intereses del Poder Ejecutivo.

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Consultor en Derecho Anticorrupción y litigio estratégico.


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