¿Quién debe ocupar la presidencia del Tribunal Electoral?

El TEPJF lleva mucho tiempo atrapado en sus conflictos internos. El debate sobre quién debe presidirlo tras la elección judicial brinda la ocasión para oxigenarlo.
AÑADIR A FAVORITOS
Please login to bookmark Close

Al día siguiente de la elección judicial del pasado 1 de junio, saltó a la opinión pública un debate atípico e inesperado: ¿quién debía presidir el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación?

Atípico, porque no ha sido una genuina discusión –fundada en datos y argumentos sólidos– sino, más bien, una retahíla de trascendidos difundidos en los periódicos nacionales del país. Inesperado, ya que para resolver esta cuestión basta con leer la Constitución. De ahí que esta interrogante por sí misma busca diluir uno de los propósitos medulares de la reforma judicial: darle un nuevo basamento de legitimidad a los órganos jurisdiccionales a partir del voto popular.

En efecto, este cambio a la Constitución estableció que las presidencias de las tres principales instituciones judiciales del país –Suprema Corte de Justicia, Tribunal de Disciplina Judicial y Tribunal Electoral– recayeran en aquella persona que hubiese obtenido más votos, renovándose cada dos años con el segundo lugar, acorde a lógica mayoritaria electoral de manera sucesiva.1

La diferencia entre estos tribunales –y ahí la semilla de la interrogante que abordamos aquí– es que en la elección de junio el Tribunal Electoral no renovó a todos sus integrantes.

En la Suprema Corte, se redujo de once a nueve sus integrantes, y si bien tres de sus ministras de la composición previa a la reforma fueron electas, tuvieron que participar bajo las nuevas condiciones de competencia por el voto popular, igual que los otros seis ganadores. Por su parte, el Tribunal de Disciplina es un órgano recién creado como resultado de la reforma y, por ello, cada de uno de sus miembros fueron electos por la vía electoral. En el Tribunal Electoral, sin embargo, sólo se sometieron al rasero del voto dos de sus vacantes: una, para una mujer, la otra, para un hombre. Las otras cinco magistraturas se mantendrán en su cargo hasta 2027, cuando se disputarán esos lugares mediante elecciones. 

El argumento que ha circulado en los medios dice que, ante una composición mixta en la Sala Superior del Tribunal Electoral, en donde hay integrantes que fueron designados bajo el esquema previo a la reforma judicial de 2024 –esto es, mediante propuesta de ternas por parte de la Suprema Corte respecto cada vacante, para que el Senado de la República hiciese la designación final– y otros electos por el voto popular, no es adecuado aplicar a rajatabla la regla constitucional que dice que la persona a quien le corresponde presidir el Tribunal Electoral es aquella que haya obtenido más votos en la elección del 1 de junio. O, al menos, no de manera inmediata a partir de septiembre de este año.

Esta esgrima busca reforzarse con un aspecto más: el periodo de la actual presidenta del Tribunal Electoral no ha concluido y, por tanto, el siguiente titular de este tribunal debe esperar a que concluya su gestión, conforme a un acuerdo que suscribió a su vez la mayoría de sus colegas que la votaron para tal posición. Esto sin considerar que ella asumió la presidencia en sustitución del anterior presidente y, por ello, solo debía terminar ese periodo de cuatro años en septiembre del 2024.  

Sin embargo, una vez aprobada la reforma judicial, uno de los puntos clave para su éxito es que esa legitimidad popular se vuelva materia prima para las instituciones impartidoras de justicia. En lenguaje abogadil, ese es el espíritu de esta reforma. Si el actual grupo en el poder no entiende que ese es uno de sus grandes insumos para volver funcional esta reforma –que algunos consideramos arrojará enormes costos para el país–, habrá dejado ir una gran oportunidad para –dependiendo, por supuesto, del talento y compromiso democrático de las personas que asuman la titularidad de las respectivas instituciones– oxigenar el sistema de justicia e impulsar cambios en la manera de resolver conflictos, en este caso entre las élites políticas, pero también para proteger los derechos de la ciudadanía: minorías étnicas, mujeres y un largo etcétera de grupos sociales que le corresponde defender al Tribunal Electoral.

Este tribunal lleva ya demasiado tiempo sin un rumbo claro, atrapado en su maraña de conflictos internos. Esta dinámica no es menor: ha logrado cuajar la percepción de que el Tribunal Electoral provoca más problemas para el país de los que resuelve. Un tribunal debe ser discreto, funcional y ofrecer estabilidad ante un escenario político que, si bien pareciera hegemónico desde el punto de vista estrictamente aritmético, en realidad, a falta de su gran cohesionador, se empieza a desarticular con enorme celeridad.

Ante el entorno internacional, y en concreto el que toca a la relación con nuestro principal socio comercial, y de cara al resto de los profundos cambios que están sucediendo en el mundo –inteligencia artificial, cambio climático, enfermedades no transmisibles, el viraje demográfico, reacomodo geopolítico y demás– un compromiso con el Estado mexicano –no con el gobierno– consiste, en primerísimo lugar, en no propiciar complicaciones innecesarias. Esto no significa, por supuesto, que no haya diferencias al interior entre magistrados y magistradas en términos de cómo procesar los conflictos que tienen que resolver. Si algo enriquece a un tribunal es el pluralismo de ideas, argumentos y cosmovisiones del mundo.

Ahora bien, ¿en quién debe recaer la interpretación de las disposiciones constitucionales en juego para definir esta discusióncuya solución es literal a la letra de la Constitución? Sobra mencionar que no en los siete integrantes de la Sala Superior, como tampoco en los nueve ministros de la Suprema Corte ni en los cinco magistrados del Tribunal Disciplina en cuanto a sus respectivas presidencias. 

El 1 de septiembre, el Senado de la República tomará protesta a los nuevos magistrado y magistrada electorales, junto a los nuevos integrantes de la Suprema Corte y del Tribunal de Disciplina.2 Es a este órgano republicano, representante de las entidades federativas del país, al que le corresponde interpretar las disposiciones constitucionales pertinentes para zanjar este debate y, entonces, además de tomarles protesta, determinar conforme a la Constitución que la persona que presida el Tribunal Electoral por los siguientes dos años, a partir de este mes de septiembre, es quien haya obtenido más votos en este proceso.

Se viene un reto mayúsculo: implementar la reforma judicial en el ámbito electoral, con las elecciones locales y federales de 2027 a la vuelta de la esquina, que empatarán un buen número de gubernaturas, renovación total de la Cámara de Diputados, además de la segunda fase de la elección judicial. Concluyo con lo obvio: eso sí merece una discusión y trabajo serio.  ~


  1. Artículo 94 de la Constitución, segundo párrafo: “La Suprema Corte de Justicia de la Nación se compondrá de nueve integrantes, Ministras y Ministros, y funcionará en Pleno. Su presidencia se renovará cada dos años de manera rotatoria en función del número de votos que obtenga cada candidatura en la elección respectiva, correspondiendo la presidencia a quienes alcancen mayor votación.”
    Artículo 99 de la Constitución, tercer párrafo: “La Sala Superior se integrará por siete Magistradas y Magistrados Electorales. Cada dos años se renovará la presidencia del Tribunal de manera rotatoria en función del número de votos que obtenga cada candidatura en la elección respectiva, correspondiendo la presidencia a quienes alcancen mayor votación.”
    Artículo 100 de la Constitución, tercer párrafo: “…Cada dos años se renovará la presidencia del Tribunal [de Disciplina Judicial] de manera rotatoria en función del número de votos que obtenga cada candidatura en la elección respectiva, correspondiendo la presidencia a quienes alcancen mayor votación.” ↩︎
  2. Artículo segundo transitorio, párrafo décimo, de la reforma judicial de 2024: “Las personas que resulten electas tomarán protesta de su encargo ante el Senado de la República el 1o. de septiembre de 2025. El órgano de administración judicial adscribirá a las personas electas al órgano judicial que corresponda a más tardar el 15 de septiembre de 2025.” ↩︎


    ×

    Selecciona el país o región donde quieres recibir tu revista: