Foto: Presidencia de la RepĆŗblica

Nadie por encima de la ley

El acuerdo presidencial publicado el 22 de noviembre pretende colocar la voluntad del presidente por encima de todo lo que establece el andamiaje jurĆ­dico mexicano.
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Durante la campaƱa presidencial de 2018, el entonces candidato AndrĆ©s Manuel LĆ³pez Obrador convirtiĆ³ al combate a la corrupciĆ³n en uno de los ejes principales de su discurso. Con la frase ā€œNadie por encima de la leyā€, se comprometiĆ³ a limpiar al servicio pĆŗblico de impunidad y corrupciĆ³n a travĆ©s del propio ejemplo, ā€œbarriendo las escaleras de arriba hacia abajoā€, con total transparencia y de manera tan contundente que nadie serĆ­a solapado, aun si fueran sus familiares. ā€œNadie por encima de la leyā€, repitiĆ³ durante su toma de protesta, el 1 de diciembre de 2018.

Casi tres aƱos despuƩs, un decreto publicado el 22 de noviembre

{{La discusiĆ³n en torno a si se le debe llamar acuerdo o decreto podrĆ­a ser extensa y tĆ©cnica. Si bien el documento publicado en el DOF del 22 de noviembre fue clasificado por la autoridad administrativa como ā€œAcuerdoā€, lo cierto es que los acuerdos son documentos que sirven de enlace entre las secretarĆ­as, que en estricto apego a la normatividad administrativa correspondiente, deberĆ”n realizar sus funciones con el mismo grado de importancia consideradas horizontalmente. Sin embargo, el cito Acuerdo tiene caracterĆ­sticas mĆ”s congruentes con los decretos, al establecer procedimientos que tambiĆ©n rigen a los particulares que participen en la obra pĆŗblica para infraestructura, y notoriamente contiene el mandato que exime el cumplimiento de las reglas, plazos y requisitos establecidos en ley, contrario al artĆ­culo 89 fracciĆ³n I Constitucional.}}

en el Diario Oficial de la FederaciĆ³n parece contener la adenda personal del presidente a ese principio jurĆ­dico: ā€œNadie por encima de la ley, excepto yo y mi gobiernoā€. Y es que el decreto citado, para decirlo en tĆ©rminos sencillos, establece un rĆ©gimen de excepciĆ³n a favor de la presente administraciĆ³n federal que le permite, en un plazo no mayor a cinco dĆ­as, obtener la autorizaciĆ³n provisional para iniciar de inmediato cualquier proyecto y obra asociado a infraestructura en materia de comunicaciones, telecomunicaciones, aduanera, fronteriza, hidrĆ”ulica, hĆ­drico, medio ambiente, turĆ­stica, salud, vĆ­as fĆ©rreas, ferrocarriles, energĆ©tico, puertos, aeropuertos y todos aquellos que el gobierno considere prioritarios. Esto, sin necesidad de cumplir con ninguno de los requisitos establecidos en la ley con el propĆ³sito de garantizar que tal obra pĆŗblica no impactarĆ” de forma significativa a nĆŗcleos de poblaciĆ³n, ecosistemas y acceso a otros servicios a los ciudadanos, y que, de existir tal impacto, los afectados serĆ”n compensados con mejores circunstancias y mayores beneficios.

Para colmo, el decreto blinda la informaciĆ³n respectiva a cada uno de estos proyectos, impidiendo el acceso bajo el pretexto de una ā€œseguridad nacionalā€ que no se justifica en la propia ley de seguridad nacional vigente, pero que, conforme a esa misma ley, sĆ­ permite al gobierno no rendir cuentas con transparencia y eficacia sobre todo lo referente a las obras pĆŗblicas: desde los contratistas participantes hasta los montos de inversiĆ³n, materias primas, plazos y condiciones en que tales obras deban realizarse.

En pocas palabras, el decreto pretende colocar la voluntad del presidente por encima de todo lo que establecen la ConstituciĆ³n, los tratados internacionales en materia de derechos humanos y las leyes administrativas en vigor. Le permite al gobierno federal hacer lo que quiera, cuando quiera y como quiera sin que ningĆŗn ciudadano, medio de comunicaciĆ³n, organizaciĆ³n de la sociedad civil ni ningĆŗn otro actor pueda saber cĆ³mo lo hace, por quĆ© lo hace, con quĆ© lo hace, con quiĆ©n lo hace y en cuĆ”nto tiempo lo harĆ”. Con ello, de paso, se favorece la opacidad, y con ello la corrupciĆ³n y la impunidad.

El propio presidente ha dicho en mĆŗltiples ocasiones: ā€œel que nada debe, nada temeā€. Y ciertamente, el ejercicio de los recursos pĆŗblicos no debe temer al escrutinio ciudadano. Es fundamental en un paĆ­s democrĆ”tico que la organizaciĆ³n y el ejercicio del poder sean objeto de control y vigilancia, para prevenir y evitar que quienes lo ejercen incurran en abusos, ilegalidades, corrupciĆ³n y descrĆ©dito. Para tal fin, la ConstituciĆ³n mexicana protege en varios de sus artĆ­culos el derecho de los ciudadanos a tener acceso a toda la informaciĆ³n que consideren necesaria obtener en relaciĆ³n a todas las decisiones y actividades que realicen todas las autoridades, desde el presidente de la RepĆŗblica hasta los presidentes municipales.

Con el mismo propĆ³sito ā€“hacer posible la vigilancia ciudadana mediante la rendiciĆ³n de cuentasā€“ se han creado leyes como la Ley General De Transparencia y Acceso a la InformaciĆ³n ā€“que obliga al titular del Ejecutivo y a los secretarios de Estado a transparentar y permitir el acceso a toda la informaciĆ³n relativa a la ejecuciĆ³n de obra pĆŗblica o al desarrollo y ejecuciĆ³n de los programas socialesā€“ y la Ley General de Archivos, y se han firmado tratados internacionales como la ConvenciĆ³n Americana sobre Derechos Humanos, conocida como  Pacto de San JosĆ© de Costa Rica, y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y PolĆ­ticos.

Por otro lado, la Ley de Seguridad Nacional define a su concepto central como el conjunto de ā€œacciones destinadas de manera inmediata y directa a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano que conlleven a la protecciĆ³n de la naciĆ³n mexicana frente a las amenazas y riesgos que enfrente nuestro paĆ­s, para la preservaciĆ³n de la soberanĆ­a y la defensa del territorioā€. Dichas acciones, segĆŗn la misma ley,  deben regirse por los principios de legalidad, responsabilidad, transparencia, eficiencia, respeto a los derechos humanos y las garantĆ­as individuales y sociales. La obra pĆŗblica no constituye de manera alguna una amenaza en contra de la seguridad nacional, la preservaciĆ³n del territorio o el mantenimiento de la soberanĆ­a. Por lo tanto, no hay razĆ³n para que el presidente oculte a la ciudadanĆ­a toda informaciĆ³n relativa al ejercicio de los recursos pĆŗblicos para infraestructura.

El decreto del 22 de noviembre tiene como objetivo principal eliminar todo lĆ­mite y requisito legal para la realizaciĆ³n de los proyectos de obra del Ejecutivo, contra el principio fundamental que establece que ā€œla autoridad solo puede hacer aquello que expresamente le estĆ© permitidoā€. Constituye una especie de salvoconducto que LĆ³pez Obrador se concede asĆ­ mismo para la construcciĆ³n de todo proyecto futuro indeterminado, y aun los presentes, a capricho y en la total opacidad, bajo el pretexto de la ā€œseguridad nacionalā€ y sin tener que justificar la viabilidad, planificaciĆ³n, el impacto ambiental y respeto a todo derecho de los particulares en la realizaciĆ³n de los mismos.

De mantenerse vigente el inconstitucional decreto, el territorio mexicano, sus riquezas, sus Ć”reas protegidas; el patrimonio, la forma de vida y los medios de subsistencia de las mexicanas y los mexicanos estarĆ”n en constante riesgo. TambiĆ©n lo estarĆ”, ante la imposibilidad de obtener informaciĆ³n, el que puedan establecer una estrategia de defensa. Esto sin mencionar que, tratĆ”ndose de cuestiones de seguridad nacional, no es procedente conceder amparos a favor de los ciudadanos en contra de las obras pĆŗblicas de infraestructura que decida llevar a cabo la administraciĆ³n federal. La corrupciĆ³n y la impunidad se verĆ”n favorecidas y se estarĆ” sentando un peligroso precedente a favor de un mandatario que por este acto traiciona el juramento que realizĆ³ ante el Congreso de la UniĆ³n, al pretender colocarse por encima de la ley.

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es licenciada en derecho con especialidad en derecho fiscal por la UDLAP. Activista en favor de la cultura de la legalidad.


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