El daño está hecho: el viejo Poder Judicial ha sido destruido. Lo positivo que pudo tener se ha perdido en aras, supuestamente, de eliminar la corrupción, el nepotismo y la ineficiencia. Con el agua sucia se tiró al niño y nada garantiza que en el nuevo orden no vaya a haber los mismos vicios que se buscó erradicar.
El saldo del inédito proceso de someter al voto popular a toda la estructura del Poder Judicial no es halagador. Y no es por el decir de los críticos: la propia secretaria de Gobernación en funciones advirtió a mediados de junio, apenas dos semanas después de las elecciones extraordinarias del Poder Judicial de 2025, que la reforma judicial requiere correcciones mayores. Aunque no precisó cuáles pudieran ser, sí advirtió que se deberán reconsiderar cada uno de los pasos y contar con la opinión de los expertos electorales.
Es por ello que pareciera conveniente revisar el proceso y señalar posibles elementos que mejoren la reforma judicial, en el entendido de que será sumamente difícil que se elimine el trámite electoral para la designación de cargos, al menos en la parte superior de la estructura del Poder Judicial.
Un primer punto tendría que ser reconsiderar el alcance de la reforma. Como en su momento se sometiera a consideración del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)1 en la ponencia del ministro González Alcántara Carranca, habría primero que nada que aceptar que existen dos niveles diferenciables en el aparato judicial: por un lado, los puestos que nunca formaron parte de la estructura meritocrática ni de la carrera judicial; por otro, los que formaban ese entramado de especialización y experiencia que constituye la amplia base del Poder Judicial.
Las posiciones superiores, para las que la referida ponencia proponía que se aceptara la reforma en sus términos, siempre han sido de carácter político y no habría forma de que no lo fueran. Es verdad que los períodos de los nombramientos impedían que todas las personas que integraban la SCJN hubieran sido propuestas por un mismo titular del Ejecutivo federal, pero todas ellas habían surgido de la voluntad de un presidente con la posible aprobación del Senado, aunque esto en última instancia pudiera resultar innecesario luego de un par de vueltas para la aprobación. Y el Consejo de la Judicatura Federal se integra hasta ahora por un ministro presidente elegido por la SCJN y que era coincidente con su presidencia y por consejeros con duración de cinco años sin reelección, tres designados por la propia SCJN, dos por el Senado por mayoría calificada y uno por la Presidencia de la República.
Pensar en un proceso de elección popular no cargado hacia los poderes constituidos de estos órganos superiores es, por tanto, inviable. Entonces el problema no está en que los Poderes de la Unión puedan definir los integrantes de estos órganos, sino en la transparencia y requerimientos para su definición. Cambiar el reclamo de diez años de experiencia por solamente cinco, añadiendo exigencias académicas, no es el punto. Lo que merma la legitimidad del proceso es la opacidad, premura y complejidad del procedimiento para seleccionar candidaturas.
¿Por qué instalar tres comités de evaluación en vez de formar uno con integrantes propuestos desde los tres poderes? ¿Por qué no volver a las costumbres de máxima publicidad en el proceso de selección? ¿Por qué no establecer tiempos más sensatos para que la autoridad administrativa electoral nacional verifique la completitud y corrección de los expedientes de quienes sean postulados y solo se pueda votar por quién cumple los requisitos formales para el cargo?
Al final, podría demandarse del comité que propusiera a las personas candidatas a los puestos que se habrán de elegir, pero en una cantidad que por la conjunción en un único comité bien podría y tendría que quedar reducida a la tercera parte de los que se presentaron finalmente este año, sin tener que pasar por tómbolas, sino mediante procesos de selección razonada. ¡Qué diferente sería tener que escoger entre un máximo de 27 personas, 15 de un género y 12 del otro, que entre más de sesenta para los asientos en la SCJN! Menos serían los contendientes para el Tribunal de Disciplina Judicial o el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Otro punto es el financiamiento y topes de gastos de campaña: abrirse a condiciones realistas y no a simulaciones para que pueda existir un monto mínimo de gasto público para campañas que fije un tope sensato, que no excesivo, pudiera ser más legitimador que jugar a que no se financia nada.
Un elemento que enturbia la calidad del proceso es el hecho de que se pretenda que un elector vote por cada asiento en disputa y no se recupere ese principio básico que establece que un elector ha de ser igual a un voto para la conformación de un órgano determinado. Sería muchísimo más sencillo para una persona votar por una candidatura de cada género en cada órgano, por eso de la equidad, y no demandarle que emita un voto para cada asiento en disputa. La longitud de la lista de candidaturas y lo extenuante de emitir un voto por cada asiento es lo que propició que tramposamente se recurriera a los llamados acordeones. Si cada quien hubiera de votar por una única candidatura por género y órgano, esos instrumentos no tendrían cabida.
Y claro, de hacerse así tal vez se podría proponer que las elecciones judiciales coincidieran invariablemente en fecha con las legislativas y que, en vez de montar un doble aparato para la votación, solo se ampliara la cantidad de secretarios y escrutadores en cada casilla, para permitir que entregaran las boletas y luego, allí en el mismo centro de votación, se realizara el escrutinio y cómputo de sufragios, pudiendo tener resultados por casilla para las elecciones judiciales de manera simultánea con las de otras elecciones, obviando inventos de urnas únicas y cómputos en los distritos.
Hacerlo así redundaría en varios elementos a favor de la legitimidad de las elecciones para el Poder Judicial: haría más fácil a la ciudadanía entender lo que está haciendo, se elevaría la participación por la concurrencia de comicios, se evitarían desplazamientos de quienes sufraguen y se transparentaría el proceso de cómputo.
Ahora bien: ¿qué hacer con la parte baja de la estructura del Poder Judicial? Ya el ministro González Alcántara había hecho la tarea de podar la reforma para eliminar todo vestigio de cambio en los procesos para la determinación de quienes serían magistrados de circuito o jueces de distrito. Borrar esa parte de la reforma eliminaría el barroco, aberrante y cuestionable diseño de los llamados distritos judiciales y devolvería al órgano administrativo del Poder Judicial las tareas de nombrar, adscribir, ratificar y remover a quienes ocupen esos cargos, recuperando la carrera judicial mediante la tarea de diseñar, convocar y evaluar concursos de oposición para acceder a cargos judiciales, aplicar procesos de evaluación de desempeño para efectos de ratificación y dictar reglas para los mecanismos de promoción interna y movilidad de jueces y magistrados.
Las viejas estructuras con las que operaba el Poder Judicial, para bien o para mal, han sido borradas. No se pueden echar atrás las manijas del reloj ni reestablecer lo que se ha desquebrajado desde sus cimientos. Lo que ahora puede tocar es simplificar y dotar de credibilidad a los procesos de elección de puestos superiores en este Poder y devolver a la parte baja, al soporte real del aparato, su capacidad de formación continua y con horizonte de crecimiento, para que paulatinamente se repare al menos en parte lo dañado.
Eso no debe dejar de lado la ineludible labor de establecer normas y mecanismos que impidan la ineficiencia, el rezago, la corrupción y el nepotismo en el Poder Judicial. Aunque tampoco debe soslayarse un pendiente que no debiera dejarse de ninguna manera de lado: que las instancias de procuración de justicia, las fiscalías, policías y ministerios públicos, también salgan del marasmo y erradiquen la corrupción, las componendas con el crimen organizado, la ineficiencia que impide llevar ante la justicia nueve de cada diez casos, y otras prácticas que dan al traste con cualquier esfuerzo por lograr que la justicia sea una realidad para los mexicanos. ~
- González Alcántara Carrancá, Juan Luis [ponente]. (2024). Acción de inconstitucionalidad 164/2024 y sus acumuladas 165/2024, 166/2024, 167/2024 y 170/2024. ↩︎