Preguntas sobre la ley del sistema de inteligencia

Aunque la creación del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en materia de Seguridad Pública es positiva, la ley que lo norma tiene problemas serios que pueden ahondar la pérdida de credibilidad y legimitidad de ese sistema.
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Me disculpo de antemano por comenzar este texto con una referencia personal, pero parece pertinente. Haber estado cinco años al frente del Centro de Investigación y Seguridad Nacional (Cisen) me permitió conocer las fortalezas y debilidades de la inteligencia del Estado mexicano en los años en que las organizaciones criminales ya habían adquirido suficiente poder para retarlo, para constituirse en una amenaza real, no un riesgo teórico, para la seguridad nacional y sobre todo para la seguridad de los ciudadanos. Desde esa experiencia es que valoro la relevancia de que México tenga un sistema nacional de inteligencia robusto y profesional que le permita enfrentar eficazmente no solo al crimen organizado, sino a otros riegos de seguridad nacional igual o más dañinos para el país.

Por eso, celebro la creación de un Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en materia de Seguridad Pública. Sin embargo, al analizar la nueva ley que lo crea y norma es necesario apuntar varios problemas muy serios.

Comienzo por el más comentado: el uso del espionaje (léase la intervención de las comunicaciones y el acceso a información privada, confidencial y sensible) a través de la interconexión de todas las redes, bancos de información y bases de datos públicos y privados –es decir, prácticamente toda la información de todos los ciudadanos– a la plataforma tecnológica que manejará el Centro Nacional de Inteligencia (CNI). Se trata de un poder inmenso que se les otorga a las dependencias responsables de la seguridad (SSC, Sedena, Semar, Guardia Nacional, FGR, etc.) para el objetivo de garantizar la seguridad pública, incluyendo las tareas de prevención, investigación y persecución de los delitos.

En el texto de la nueva ley se dice que eso se hará: “en apego a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares”. Es curioso que no hayan citado el artículo 16 de la Constitución, que establece, como se sabe, las bases para la protección de la libertad personal y la privacidad  de las personas.

Al consultar la última de esas leyes, el artículo 36 menciona varias excepciones por las cuales se puede transferir la información de los ciudadanos, sin su consentimiento, a las autoridades que la soliciten. Una de ellas es cuando “la transferencia sea necesaria o legalmente exigida para la salvaguarda de un interés público, o para la procuración o administración de justicia”. No se hace mención alguna al requisito de la autorización judicial.

Además, en el artículo 26 de la ley del sistema de inteligencia, referente a la obligación de los particulares a entregar la información que se les solicite, se menciona que esta se “realizará observando las reglas de privacidad (…) y, en su caso, previo control judicial, previstas en los ordenamientos aplicables”. Subrayo la expresión “en su caso”, que implica que hay otros casos en que no es necesario el previo control judicial. En lo referente a la información de los particulares que deberán entregar las dependencias del Estado (SHCP, SAT, Salud, etc.) ni siquiera se menciona la posibilidad de un “previo control judicial”. Me imagino que suponen que esa minucia no aplica cuando se trata de dependencias del gobierno.

Hubiera sido muy sencillo evitar esta ambigüedad sobre la necesidad de la intervención judicial. En la Ley de Seguridad Nacional de 2005 se autoriza la intervención de las comunicaciones privadas con motivos de seguridad nacional, pero el artículo 34 es terminante para eliminar cualquier duda o problemas de interpretación: “De conformidad con lo dispuesto por el párrafo noveno del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Centro Nacional de Inteligencia (CNI) deberá solicitar en los términos y supuestos previstos por la presente Ley, autorización judicial para efectuar intervenciones de comunicaciones privadas en materia de Seguridad Nacional”. Y el artículo 35 enlista los temas que son considerados como seguridad nacional.

Primera pregunta: ¿por qué no transcribieron ese artículo? ¿Quieren o no dejar constancia clara de su apego irrestricto a la Constitución?

La sospecha de que el gobierno de Sheinbaum quiere pasar por encima del artículo 16 constitucional está también en la vaguedad de los objetivos que persigue la ley. La seguridad nacional es, en principio, motivo suficiente para pasar por encima de un derecho humano básico (la privacidad y la protección de la información personal), pero no siempre se justifica. Por eso es necesaria la intervención de un juez especializado que valore y decida si en ese caso el CNI tiene razones suficientes y válidas para autorizar la intervención.

Además de la de seguridad nacional, actualmente varias leyes (de telecomunicaciones, contra la delincuencia organizada, contra la trata de personas, código nacional de procedimientos penales) permiten que el ministerio público federal o las fiscalías estatales soliciten a un juez la intervención de comunicaciones en casos de delitos graves que pongan en riesgo la salud o la vida de personas y en situaciones extremas. Además, se excluyen delitos no penales como es el caso de asuntos mercantiles, fiscales, laborales y electorales, etc. De nuevo, el juez especializado decide si el delito es grave y amerita violentar el derecho a la privacidad y protección de los datos personales.

En la Ley del Sistema de Inteligencia, el objetivo es preservar la seguridad pública, y especifica que eso significan “las tareas de prevención, investigación y persecución de delitos”. En otras palabras, ahora ya se trata no solo de la persecución de delitos penales graves (como lo especifican las normas actuales), sino de cualquier delito y no solo para la persecución sino también para la prevención. Podría darse el caso que algún funcionario de la SSC o del CNI, para prevenir robos en un Oxxo, solicite intervenir las comunicaciones de los vecinos que le parezcan sospechosos, o de despachos de contadores para averiguar quiénes de sus clientes piensan evadir impuestos. También podrían espiar a los políticos que critiquen a la presidenta, pues de esa manera prevendrían la violencia política de género. Demasiadas generalidades se prestan para un espionaje masivo.

Segunda pregunta: ¿por qué no acotaron la relación de delitos que pueden justificar la intervención de comunicaciones? ¿Lo piensan hacer en un reglamento o decreto que pueda escribir y modificar cualquier funcionario, ya sin aprobación del Congreso?

No solo no acotaron las tareas de seguridad ni especificaron los delitos, sino que además añadieron un objetivo extra al de garantizar la seguridad pública: la paz social, como se menciona en las atribuciones IV y VII del Consejo Nacional de Inteligencia para la Seguridad Pública y en las funciones I, II y V del CNI.

Tercera pregunta: ¿ello quiere decir que también se podrá espiar a quienes manifiesten algún descontento o protesten contra el gobierno? ¿Van a criminalizar la protesta social desde la ley de inteligencia para la seguridad pública?

En la exposición de motivos de la ley se incluye una consideración que se convierte en una enorme mentira. Uno de los párrafos de la séptima consideración (pág. 20) afirma: “El nuevo texto legislativo marca un hito al promover de manera decidida una mejor rendición de cuentas y una mayor transparencia en las operaciones de inteligencia. Esto se logra mediante la previsión de informes periódicos, evaluaciones de desempeño obligatorias y la implementación de mecanismos de supervisión externa e interna”.

Resulta que en toda la iniciativa no solo no hay un capítulo sobre la supervisión y evaluación interna ni externa del sistema de investigación e inteligencia, sino que tampoco hay un artículo o una mención sobre a quién tienen que rendir cuentas los sujetos que integran el sistema (la Secretaría de Seguridad Ciudadana, el Consejo Nacional integrado por trece dependencias y el CNI). A diferencia de la ley de Seguridad Nacional vigente, que incluye un capítulo sobre el control legislativo sobre el CNI y especifica que una comisión bicameral del Congreso supervisará su actuación, en esta ley lo que se encuentra es un enorme vacío. Nadie podrá asomarse a lo que hacen; no hay obligación de llevar un control de intervenciones de las comunicaciones de los ciudadanos, ni de los fundamentos legales que las originaron. Nadie les podrá exigir cuentas.

Si a las ambigüedades, omisiones y generalidades sobre la aplicabilidad del mandato constitucional de someter a control judicial las intervenciones de las comunicaciones y las solicitudes de información privada, sensible y confidencial de los ciudadanos, se suma la ausencia total de control y supervisión interna y externa de los operadores del Sistema de Inteligencia, todo indica que se están consolidando las condiciones, ahora de forma legal, para continuar con la documentada tradición de espionaje por parte de los gobiernos.

Recuérdese el escándalo del uso masivo del software Pegasus durante el gobierno de Enrique Peña Nieto: 15 mil personas espiadas por Gobernación, sin importar su condición u oficio. La práctica continuó en el sexenio anterior, pero entonces la Sedena fue la autora del delito. Aún más grave fue el uso y la difusión ilegal de información confidencial de ciudadanos, empresarios, políticos y comunicadores por parte del mismo presidente López Obrador en sus mañaneras con el fin de descalificar y amenazar a sus críticos. Cuestionado por una periodista sobre la ilegalidad de haber difundido el celular de la corresponsal del New York Times, AMLO respondió que su autoridad moral estaba por encima de la ley.

Cuarta pregunta: ¿para no hacer ridículos como el del expresidente López Obrador, ahora hacen una ley que esté a la altura de su “autoridad moral”?

El Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia para la Seguridad Pública es una herramienta necesaria y muy poderosa que, mientras sea usada –sin caer en abusos y arbitrariedades– en contra de las organizaciones criminales, tendrá resultados positivos. Sin embargo, ello no puede ser la coartada para reforzar el poder autoritario de la llamada 4T. El problema está en la laxitud y ambigüedad legal de su diseño, que hará posible su utilización masiva para fines de control político en contra de los ciudadanos y de quien se atreva a disentir. Al saberse indefensa frente a un poder enorme y sin controles, además de vivir en el temor creciente y real de ser espiado y acusado de cualquier delito, la sociedad ratificará y agrandará su desconfianza en el Estado y en las instituciones de seguridad y justicia. El sistema de inteligencia, al seguir siendo sinónimo de espionaje, perderá credibilidad y legitimidad, factores intangibles pero indispensables para que todo su potencial sea utilizado. La crisis de inseguridad difícilmente será resuelta si la sociedad no confía en la actuación legal de quienes dicen defender y hacer real el estado de derecho. ~


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