Violencia vicaria: el peligro de la acientificidad y el periodismo magufo (I)

El discurso oficial sobre la violencia de género presupone que una víctima de violencia de género jamás podrá dañar a sus propios hijos. Esto implica un profundo desconocimiento de la complejidad de la conducta humana y las consecuencias del maltrato.
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La mayoría de personas sienten un gran rechazo cuando imaginan a un menor siendo instrumentalizado por un adulto para hacer daño al otro progenitor. Se trata de un tipo de maltrato psicológico que a menudo se observa en la convivencia familiar, debido al manejo inadecuado de conflictos cotidianos, o en los procesos de ruptura. Podemos delimitar algunas conductas que ejemplifican la instrumentalización de los menores: por ejemplo, manipular al menor para desprestigiar la figura y autoridad del otro progenitor, confrontar al menor con el otro progenitor y deteriorar la relación y el vínculo con este, utilizar a los niños para espiar al otro progenitor o a la pareja de este o usar a los niños como recaderos de amenazas y chantajes.

No obstante, el escenario más duro con respecto a la instrumentalización parental de los menores lo encontramos cuando uno de los progenitores decide asesinar al menor como venganza a su pareja o expareja. En este último caso, nos hallamos ante un crimen horrible cuya comprensión es compleja: ¿cómo puede un progenitor asesinar a su propio hijo? ¿Acaso no es este crimen contra natura?

Un poco de contexto: SAP versus violencia vicaria

Recientemente se ha popularizado la expresión “violencia vicaria” para referirse a aquella violencia que el varón ejerce sobre los hijos para dañar a su mujer o exmujer. Este comportamiento se considera un tipo de “violencia de género”. Se han dedicado horas y horas a la “violencia vicaria” en diarios, informativos, magazines y programas del corazón como si fuera una verdad incontestable. El término fue acuñado en 2012 por la psicóloga argentina Sonia Vaccaro y ha sido bastante influyente en el activismo feminista. Vaccaro considera que la utilización de los menores para maltratar a las mujeres es una “violencia secundaria” contra la víctima principal que, bajo su criterio, es la madre.

Vaccaro es también una de las principales detractoras del polémico síndrome de alienación parental (en adelante, SAP), trastorno propuesto en 1985 por el psiquiatra y profesor de la Universidad de Columbia Richard Gardner. Esta cuestión no es baladí dado que el término ‘violencia vicaria’ pretende, en cierto sentido, ser una respuesta contra el SAP y alimentar el mito de que las mujeres siempre son víctimas, excluyendo toda posible conducta inmoral y/o delictiva en estas contra un varón o sus propios hijos.

En términos generales, el SAP se define como un trastorno de la infancia que aparece exclusivamente después de la separación y/o divorcio, en los conflictos de guarda y custodia. El síndrome se manifiesta cuando el niño, manipulado por uno de los progenitores, muestra odio y resentimiento hacia el otro. En estas situaciones suelen aparecer interferencias para comunicarse con el progenitor alienado, obstaculización en las visitas y falsas denuncias de abusos sexuales o malos tratos. El objetivo último es que, a través de la vía judicial, se rompa todo contacto del menor con el progenitor alienado.

Gardner creó este concepto tras observar, en diferentes litigios en los que ejercía como psiquiatra, cómo los progenitores manipulaban a los hijos en los procesos de custodia. Para cumplir los criterios del SAP, Gardner descartó que el síndrome fuera compatible con un maltrato real. Aunque en un principio el autor asumió que eran principalmente las mujeres quienes fomentaban la manipulación de los menores en este contexto, años más tarde atribuyó este comportamiento, de forma similar, a ambos sexos. Su propuesta, por tanto, no se fundamenta en ningún estudio empírico.

La propuesta de Gardner ha sido muy controvertida como diagnóstico. Existen dudas razonables para desconfiar del SAP, especialmente si tenemos en cuenta que Gardner no fundamentó las observaciones de su práctica profesional en una investigación científica. Posiblemente, por esa razón, en el DSM-5 y la CIE-10, principales sistemas de clasificación de los trastornos mentales, el SAP queda excluido como categoría diagnóstica. Sin embargo, algunas descripciones diagnósticas de dichos manuales sí recogen curiosamente similitudes con el SAP.

En España, la Coordinadora de Psicología Jurídica del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos de España se mostró favorable al uso del SAP en la evaluación psicológica y el ámbito forense del derecho de familia, así como en otros ámbitos relacionados. Fue en 2008 cuando a través de un comunicado compartió que entre los investigadores y profesionales de la psicología existía un gran consenso para considerar el SAP como “una alteración cognitiva, conductual y emocional, en la que el niño desprecia y critica a uno de sus progenitores. Esta conducta y actitud de rechazo y minusvaloración es injustificada y responde a una clara exageración de supuestos defectos del progenitor rechazado”. A ello añadió que para poder hacer referencia a este síndrome en los contextos ya mencionados “debe descartarse por completo la existencia de cualquier forma de maltrato o negligencia en los cuidados del niño, asegurándose de que las críticas no se refieran a conductas o actitudes reprochables por parte del familiar rechazado”.

Para justificar su posicionamiento, la Coordinadora de Psicología Jurídica del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos de España señaló la literatura científica que describe el síndrome y reconoce su utilidad (Aguilar Cuenca, 2005; Tejedor, 2006).

Ahora bien, en la Guía práctica de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de protección integral contra la violencia de género, aprobada por el grupo de expertos en violencia doméstica y de género del Consejo del Poder Judicial en 2016, se advierte que el SAP “no ha sido reconocido por ninguna asociación profesional ni científica”. De este modo, no solo contradice a la Coordinadora de Psicología Jurídica del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos de España sino que omite directamente, ya sea por desconocimiento o de forma interesada, su posicionamiento a favor.

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) insiste en la guía que el SAP es una teoría pseudocientífica y que se puede usar en favor del progenitor investigado o condenado por violencia de género para no perder la custodia de los hijos. A la vista de la Formación continua sobre “Valoración del daño en víctimas de violencia de género”, que tuvo lugar en el año 2007 en Madrid, el CGPJ concluye que el SAP “no constituye una categoría diagnóstica clínica, ni en Medicina ni en Psicología, por lo cual debe entenderse como descripción de una situación caracterizada por una serie de síntomas y conductas que no se corresponden con una causa única”.

Asimismo, admite que diferentes causas pueden provocar la conducta de rechazo del menor al padre tras una separación, por ejemplo, la ansiedad del menor ante la separación de los progenitores, la ausencia del progenitor que tiene la custodia durante las visitas o que el menor haya sido expuesto de forma directa a la violencia ejercida por el progenitor contra la madre.

En esta línea, el CGPJ señala que la conducta de rechazo de un menor a su padre, la cual se ha iniciado al poco tiempo de darse el proceso de separación, no se puede atribuir a la manipulación de terceras personas porque esa posibilidad necesitaría de “tiempo prolongado” y de una “actitud continuada”. Estas circunstancias darían lugar, según el CGPJ, a una sintomatología añadida que sería identificable, si bien en ningún momento menciona dicha sintomatología y si guarda algún tipo de similitud con las conductas que varios autores, como Vilalta y Winberg Nodal (2017) han descrito como manifestaciones del SAP: sentirse unido en exclusividad a un progenitor, utilizar el mismo discurso y léxico que un progenitor, utilizar abiertamente y sin culpa un lenguaje despectivo hacia el progenitor “odiado” o criticarle de forma exagerada.

La existencia de intereses ideológicos, en especial de asociaciones de padres y madres, y de asociaciones feministas y de mujeres víctimas de violencia de género, ha desvirtuado el debate sobre el SAP. Prueba de ello es que el propio CGPJ, en un intento desesperado por desacreditar el síndrome, alude en la guía a un manifiesto firmado por un grupo de “solventes profesionales de Medicina y Salud Mental” que señalan que la “ideología que sustenta el SAP es abiertamente pedófila y sexista”. Así pues, resulta curioso que CGPJ resalte que el SAP es pseudocientífico cuando existen varios estudios que formulan los criterios del SAP a través de diferentes muestras (Bakker y Darnall, 2006; Gordon, Stoffey y Bottinelli, 2008; Vilalta, 2011) y otorgue gran relevancia a un “manifiesto”.

Un sesgo ideológico

La información sobre el SAP que llega al público desde las instituciones oficiales dedicadas al estudio sobre la violencia de género parece bastante sesgada. Llama la atención que el CGPJ, en su lucha por desacreditar el SAP, ignore que muchos autores anteriores y contemporáneos a Gardner ya describieron, al margen de un sesgo sexista, el tipo de conducta que se basa en la manipulación de un menor para confrontarlo a otro progenitor. En una publicación reciente Villalta y Winberg Nodal (2017) recogen los trabajos de Duncan (1978) y el “progenitor programado”, de Wallerstein y Kelly y el “síndrome de Medea” (1980), terminología que asimismo admitió Jacobs (1988); Blush y Ross (1977) y el “síndrome SAID” (Sexual allegations in divorce), Williams (1990) y el “parentectomy”, Trukat (1995) y el “síndrome de la madre maliciosa”, Dornall (1999) y la “alienación parental” o Kelly y Johnston (2001) y el “niño alienado”.

Pero más allá de que la Guía pasa por alto la ingente cantidad de trabajos y la diversidad terminológica sobre la manipulación de los menores por parte de un progenitor, es conveniente destacar la evidente pretensión del Grupo de expertos del CGPJ de censurar cualquier denominación alternativa al SAP. Esta cuestión se pone de manifiesto ya en el segundo párrafo del Capítulo X. Otros aspectos a tener en cuenta en la actividad jurisdiccional.

Por otra parte, la cuestión relativa a que el SAP no debería utilizarse en contextos de violencia, maltrato o negligencia ya fue advertida por el propio Gardner en dos de sus obras: Recent trends in divorce and custody litigation (1985) y The parental alienation síndrome, a guide for mental health and legal professionals (1992). Una vez más se constata la falta de información de los autores de la guía del CGPJ con respecto al tema sobre el que pretenden advertir y, en cierto sentido, el desprecio a la personalidad de Gardner y a los trabajos de autores posteriores.

Vilalta y Winberg Nodal (2017) sostienen que el grupo de expertos prescinde de la argumentación razonada y abusa de la falacia ad hominen. Posiblemente, no les falta razón en esta crítica. El CGPJ manifiesta que desde que entró en vigor la Ley Orgánica 1/2004 han aparecido muchas reacciones en contra de la ley, considerando el uso del SAP una de esas reacciones. Sin embargo, parece disparatado atribuir a Gardner esa reacción cuando su propuesta data de 1985 y es anterior al contexto de la ley de “violencia de género”. Esto nos lleva a otro asunto: presuponer que todo profesional que use el SAP no está lo suficiente formado en violencia de género o para ejercer su trabajo en los gabinetes psicosociales adscritos a los Juzgados de Violencia y de Familia.

La falacia ad hominen se vuelve a poner de manifiesto en el texto cuando, en una cita a pie de página, se hace referencia a unas declaraciones del Dr. Fink, antiguo presidente de la Asociación Americana de Psiquiatría. Fink habría expresado en 2010 que los padres que acusan a las madres de SAP están abusando sexualmente de sus hijos. Sin embargo, se retractó de estas palabras en 2013 y admitió que el SAP podía ocurrir y dañar a muchas personas (Lorandos, Bernet y Sauber, 2013).

En este punto, me limito a recordar que la guía data de 2016. Es decir, que los magistrados que participaron en la guía tuvieron tiempo suficiente para contrastar mínimamente la información. Destacan también las palabras de Miguel Lorente, médico forense y delegado del gobierno para la violencia de género en el periodo 2008-2011, así como uno de los autores del texto del CGPJ: “no puede haber hostilidad de una manipulación de la madre cuando previamente ha existido una situación de violencia”.

Es difícil descifrar lo que pretende decir Lorente en este apartado de la guía. Pero se asume que sus declaraciones son una réplica contra el SAP. No obstante, asumiendo cierta especulación con respecto a la ambigüedad de sus palabras, quisiera subrayar que la manipulación de los menores puede realizarse mucho antes de que se inicie el proceso de separación y/o divorcio y que no es incompatible ser víctima y verdugo, incluso cuando se trata de violencia de género.

Una mirada tendenciosa de las víctimas

Resulta problemático que el discurso oficial y especializado en violencia de género acabe imponiendo, en bloque, una mirada tendenciosa sobre la victimización y el victimario. Presuponer mágicamente que, en concreto, una víctima de violencia de género jamás podrá encajar en un perfil antisocial o dañar a sus propios hijos, es conocer muy poco sobre la complejidad de la conducta humana y las propias consecuencias del maltrato. No se trata de sembrar la duda sobre las víctimas sino de entender que, ese saber experto, en lugar de considerar la particularidad de cada caso, maneja un discurso que se aleja de la imparcialidad y se cree indiscutible.

Aunque el Grupo de Expertos admite acertadamente que el SAP no se encuentra en el DSM-5 ni la CIE-10, el recurso que utilizan para manifestar la supuesta acientificidad del concepto es ingenuo. En la actualidad no existen estudios empíricos bien controlados que puedan confirmar el fenómeno y no se han diseñado instrumentos estandarizados y de diagnóstico para determinarlo con rigor. Sin embargo, los resultados se pueden valorar teniendo en cuenta estas limitaciones. También se pueden plantear instrumentos de medición en el futuro. En todo caso, pese a las limitaciones, los resultados revelan la presencia de los criterios del SAP en familias que se encuentran en procesos de separación y que presentan conflictividad en las visitas.

Asimismo, la guía omite completamente bajo qué consideraciones se excluyó el SAP en el grupo de trabajo de revisión del DSM-5. Aunque ya se había valorado la posibilidad de que el síndrome tuviera cabida en la categoría Z63.8. Problemas paterno-filiales [V61.20] del DSM-IV (Jarné y Arch, 2009), finalmente quedó descartada su inclusión en la siguiente versión del manual al no constituir el SAP un trastorno o enfermedad mental. Como manifestó el Dr. Darrel Regier, vicepresidente del grupo de trabajo que redactó el manual, el SAP constituiría un problema de relación, pero no un trastorno.

En cualquier caso, desaconsejar el uso del SAP porque no se encuentra incluido en los actuales sistemas de clasificación diagnósticos estadísticos internacionales sobre trastornos mentales y del comportamiento puede ser un argumento que envejezca muy mal. De hecho, así ha ocurrido. Una descripción ciertamente similar al concepto de SAP se ha implementado en la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE-11) de la Organización Mundial de la Salud (OMS) como factor índice del diagnóstico “Problema de relación cuidador niño” (Código QE 52.0) desde el 18 de junio de 2018. Esto ha sido confirmado por la 72.a Asamblea Mundial de la Salud el 25 de mayo de 2019. La CIE-11 entrará en vigor en los Estados miembros en enero de 2022. Es decir, el calificativo SAP no aparece, pero queda recogido en el Código QE 52.0 como un problema entre el niño y el progenitor que puede provocar el tratamiento de ambos en el sistema de salud.

En base a las objeciones expuestas, el Grupo de expertos del CGPJ pretende que mediante un razonamiento engañoso la Guía funcione como un argumento de autoridad en la práctica jurídica y forense. Pese a la vacuidad de sus conclusiones, no se puede eludir su influencia en el plano legislativo, político y social. En España, la recién estrenada Ley Orgánica de Protección a la Infancia y la Adolescencia frente a la violencia exige a los poderes públicos que ejecute las medidas necesarias para “impedir que planteamientos teóricos o criterios sin aval científico que presuman interferencia o manipulación adulta, como el llamado síndrome de alienación parental, puedan ser tomados en consideración”.

Podemos concluir que el SAP es un constructo teórico cuya investigación empírica se enfrenta a determinadas limitaciones metodológicas (Vilalta, 2011; Saini et al., 2012; Hynan, 2015; Mendes et al., 2016). Las limitaciones en la investigación no deberían utilizarse para negar en términos absolutos que el concepto no tiene base científica. El patrón relacional, contextual y conductual que se describe bajo el concepto de SAP, o de cualquiera de las denominaciones a las que aludimos anteriormente como el “progenitor programado” o el “síndrome de Medea” es un fenómeno de gran interés en el contexto judicial, clínico y forense. Por ello, independientemente del nombre que se le quiera dar al fenómeno, no habría que descuidar que el bien jurídico superior se encuentra en la protección de los menores en los contextos de separación y/o divorcio de los progenitores.

Para disgusto de quienes mantienen un negacionismo fanatizado con respecto al SAP y atribuyen su uso a “grupos de presión”, el SAP puede ser conceptualizado bajo otra denominación y con ello, enfatizar una realidad que para determinados ideólogos es incómoda: algunos menores son manipulados por el progenitor con el objetivo de que rechacen al otro de forma irracional y sabotear los procesos de custodia. Y, por supuesto, esto se puede dar en contextos ajenos al de la violencia en la pareja.

Desde una perspectiva científica, resulta problemático sugerir que dicho patrón, cuando se observa en mujeres, responde a una visión machista en la que se cree que las mujeres instrumentalizan a sus hijos para denunciar a sus parejas o ex parejas. Si bien Vaccaro apunta en esta dirección en sus múltiples apariciones públicas, sorprende que en un libro publicado en 2009 expresara: “Nada en este libro niega que en algunos divorcios controvertidos, los hijos no puedan ser manipuladas/os por uno o ambos progenitores. Por mi parte, sé que esto ocurre –aunque en menor medida de lo que se cree y supone– y en general, este accionar termina haciendo crónico un litigio que parece tener como único objetivo desde la pareja, el ‘no separarse’ nunca, aunque el vínculo que establezcan a partir de ese momento, sea el judicial y ya no está en juego el amor sino el poder” (Vaccaro y Barea, 2009).

Las incoherencias y contradicciones doctrinales de Vaccaro ponen de manifiesto que, según le conviene, interpreta la realidad según venga bien a sus intereses ideológicos. Lo preocupante es que esa embriaguez personal se puede poner al servicio de la causa feminista y de la infancia mientras se retrocede, de forma torticera, en la prevención de la violencia contra los menores.

En consecuencia, es absolutamente lógico admitir que la pretensión por asociar la feminidad a la vulnerabilidad, la pasividad y el victimismo, además de comportar una visión sesgada de la realidad, no ayuda a profundizar en la relación entre mujer y victimario. Perpetuar los estereotipos de género en los casos de instrumentalización parental de los menores dificulta que se puedan desarrollar estrategias rigurosas para la detección y prevención de este fenómeno. Nuestra sociedad necesita de la ciencia para conocer, intervenir y resolver aquellos problemas relacionados con la violencia y la delincuencia, a menudo complejos y susceptibles al abordaje interdisciplinar. Es por ello que esta llamada a la precisión no debería comprenderse como un tipo de negacionismo sobre el fenómeno sino como la reiteración de tres cuestiones preocupantes: la violencia contra los menores por parte de los progenitores, la violencia contra las mujeres y el desdén, que en diferentes medios de comunicación y activismos, se muestra ante la actitud científica, crítica y abierta que require el estudio de ambos temas.

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Loola Pérez es graduada en filosofía, sexóloga y autora de Maldita feminista (Seix Barral, 2020).


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