Lo “nacional” del INE

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El Instituto Federal Electoral (IFE) dejó de existir y se ha transformado en una nueva institución pública que lleva por nombre Instituto Nacional Electoral (ine). El cambio de “federal” a “nacional” no es solamente un cambio de nombre sino una reforma a las facultades y funciones definidas en el texto constitucional que amplía la participación que el nuevo instituto tendrá en las elecciones locales de las entidades federativas. Esta reforma también desaparece a los institutos electorales estatales y centraliza toda función electoral en una sola institución: el ine.

En la Constitución mexicana no hay una definición de lo que es “nacional”: no se trata de una categoría definida a priori que indique ciertas características o funciones de una autoridad. La naturaleza jurídica de una institución pública se define a partir de las facultades y funciones establecidas en la norma jurídica, no necesariamente a partir de su denominación. En la Constitución se habla de institutos nacionales, de comisiones nacionales, de una universidad nacional y de un plan nacional, entre otros. Cada una de estas instituciones públicas tiene características tan diversas que es imposible hacer una definición homogénea de lo que se entiende constitucionalmente como “nacional”. En ese sentido, el cambio de nombre –que costará millones al erario– era totalmente innecesario: el ine podría seguirse llamando IFE aunque sus facultades y funciones se modificaran.

El cambio de facultades entre el IFE y el ine es, de acuerdo con los legisladores,*una respuesta constitucional para combatir los intereses políticos que inciden en los procesos electorales en las entidades federativas. En otras palabras, los institutos electorales locales no garantizaban “condiciones de legalidad, certidumbre, equidad y transparencia debido a la intromisión de otros Poderes” en las decisiones de estos órganos; por ello se les retiran las “funciones más controvertidas […] que han puesto en duda su imparcialidad” para fortalecer a la institución electoral nacional y garantizar elecciones locales dentro de un marco de legalidad e imparcialidad.

El cambio se traduce entonces en la modificación de las relaciones entre la autoridad electoral central con los organismos públicos locales para realizar las elecciones de las entidades. Anteriormente, la relación entre el IFE(a cargo de las elecciones federales) y los institutos electorales estatales (a cargo de las elecciones locales) era de independencia y autonomía: cada uno de ellos actuaba en ámbitos electorales distintos. Ahora, el Instituto Nacional Electoral es una autoridad centralizada encargada de la realización de las elecciones federales y locales, por lo que se eliminaron los institutos electorales estatales y se crearon los Organismos Públicos Locales Electorales (Oples), cuya autonomía e independencia operarán solo en cuanto a ciertas decisiones y funciones –como las relativas a los derechos y las prerrogativas de candidatos y partidos políticos, las políticas de educación cívica o la declaración de validez de elecciones–, pero en general son dependientes del órgano central.

Algunos de esos cambios son más significativos e ilustran esta nueva relación. El primero es la forma de la integración y designación de los consejos generales de estos órganos públicos locales. Antes de la reforma, el número de integrantes de los consejos generales de los institutos estatales y su designación los decidían los Congresos locales. Ahora, la integración de los consejos de los organismos públicos locales se define de forma general en la Constitución (seis consejeros electo- rales y un consejero presidente en todas las entidades federativas) y será el INE quien designe a los consejeros de estos organismos.

El segundo es la posibilidad de delegar a los Oples algunas facultades en la realización de las elecciones locales y en cualquier momento recuperarlas. Algunas de estas facultades que ahora corresponden al INE son la capacitación electoral, la geografía electoral; el padrón y la lista de electores; la ubicación de las casillas y la designación de los funcionarios de sus mesas directivas; las reglas en materia de resultados preliminares, encuestas y conteo rápido; la impresión de materiales electorales y la fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y candidatos. Los primeros ensayos para estas nuevas funciones y para el ejercicio de facultades del INE–o, en caso de delegarlas, de los Oples– se realizarán en las elecciones locales del 2015 en diecisiete estados de la república.

En tercer lugar, y quizá el cambio que ilustra de forma más representativa el carácter nacional que ahora tendrá el INE, está la facultad de atracción de cualquier asunto de la competencia de los órganos electorales locales, “cuando su trascendencia así lo amerite o para sentar un criterio de interpretación”. El ejercicio de esta facultad por parte del INE permitirá decidir y resolver todo lo relativo a las elecciones federales y locales cuando su trascendencia lo amerite. Además, tiene la facultad de interpretar las normas electorales y con ello sentar significados, límites y alcances de los criterios de interpretación electoral. Con esta facultad el INE centraliza el poder de decisión en lo electoral y con ello le da significado a su carácter nacional. ~

 

* Exposición de motivos del dictamen de reforma político-electoral del Senado de la República: http://goo.gl/Dx5U5J

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Profesor de Derecho en la Universidad del Claustro de Sor Juana.


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