El primero de septiembre de 2025, la “nueva” Suprema Corte abrió sus puertas a la presidenta Claudia Sheinbaum. Subió las primeras escaleras con paso firme y la mirada baja, giró a la izquierda y saludó a la bandera. Luego retomó el camino hacia la derecha y, sin detenerse, alzó un instante la vista hacia la estatua de Manuel Crescencio Rejón, padre del juicio de amparo, como si pasara de largo ante la institución que definió al constitucionalismo mexicano. Continuó por la escalinata principal y, antes de llegar al salón del Pleno, un pequeño pero enérgico grupo de simpatizantes la interceptó con aplausos, un “presidenta, presidenta” dicho casi en susurro y, finalmente, una porra mucho más vehemente al ritmo de “sí se pudo”. Al verlos, Sheinbaum dejó asomar una sonrisa amplia, devolvió el saludo y finalmente levantó el puño derecho, celebrando la consigna con una alegría difícil de disimular.
La felicidad de la presidenta Sheinbaum tiene una explicación sencilla. Con el respaldo de Andrés Manuel López Obrador y Morena logró lo que, apenas unos meses antes, parecía inalcanzable: aprobar el llamado “Plan C”, un paquete de reformas constitucionales y legales diseñado para transformar profundamente al Estado mexicano. Su pieza central –la más ambiciosa y la más peligrosa– fue la reforma judicial. La llegada de Sheinbaum a la sede del “nuevo” poder judicial, para participar en la sesión solemne de instalación de la “nueva” Suprema Corte, es la imagen más nítida de ese triunfo. Sí se pudo: sí se pudo purgar, capturar y obradorizar a los poderes judiciales del país.
En las siguientes líneas buscaré explicar lo que significó la aprobación e implementación de la reforma judicial para la democracia constitucional en México. La tesis es directa: con esta reforma, México dejó de ser una democracia constitucional.
El adjetivo de las democracias constitucionales
Lo que hoy entendemos por democracias tiene un adjetivo indispensable: son democracias constitucionales. Su importancia suele olvidarse, pero es esencial. Significa que la voluntad colectiva no basta; incluso las mayorías deben estar sujetas a límites. Esos límites al poder son lo que distingue a un Estado constitucional de uno autoritario.
Esa idea, sencilla pero poderosa, ha sido reiterada una y otra vez: el poder tiende al abuso y, por ello, es indispensable establecer mecanismos constitucionales que lo limiten. Las herramientas, aunque varias, esencialmente son dos. Como señalaron los revolucionarios franceses en el artículo 16 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789: “Una Sociedad en la que no esté establecida la garantía de los Derechos, ni determinada la separación de los Poderes, carece de Constitución.”
Sin garantía de derechos ni separación de poderes no existe un Estado constitucional. Y ambos requieren una condición indispensable: un poder judicial mínimamente independiente. No solo como árbitro de disputas jurídicas, sino como garante de nuestros derechos –esa “esfera de lo indecidible”, ese “coto vedado” que el Estado no debe invadir– y como custodio de la división de poderes, al fijar límites a cada órgano, contener sus excesos y obligarlos a actuar dentro del ámbito que les corresponde.
En las democracias constitucionales, el poder judicial es el guardián de los límites al poder. Cuando la policía detiene arbitrariamente a una persona, cuando el Estado intenta una expropiación indebida o cuando una ley busca restringir la libertad de expresión, se necesitan jueces capaces de trazar la línea y frenar la arbitrariedad.
De la misma manera, el poder judicial es indispensable para preservar la separación de poderes. En un sistema presidencial como el mexicano, diseñado con pesos y contrapesos, la Judicatura debe contar con herramientas para defenderse. Si el abuso del poder es una tentación constante, resultaría ingenuo suponer que el ejecutivo o el legislativo no intentarán interferir, dominar o reducir al judicial. Por eso, la Judicatura necesita la capacidad real de “meter las manos”: si una ley busca limitar su independencia o si un decreto pretende ampliar indebidamente las facultades presidenciales, los jueces deben poder frenarlo y protegerse.
Una Judicatura independiente es, en pocas palabras, una condición previa para poder hablar de democracia constitucional.
El poder judicial durante el autoritarismo priista
México nunca fue una democracia constitucional plena. Pero sería un error no reconocer los avances alcanzados en materia de independencia judicial, sobre todo si se compara el papel de la Judicatura bajo el régimen autoritario del PRI con lo logrado tras la reforma de 1994 y, después, con las condiciones de gobierno dividido que comenzaron en 1997.
Durante el dominio priista, el poder judicial federal carecía de las condiciones mínimas de independencia para funcionar como contrapeso. El PRI controlaba tanto la presidencia como el Congreso y, con ello, la designación de ministras y ministros –nombrados por el presidente y ratificados por un Senado igualmente alineado–. Los perfiles que llegaban a la Corte eran, mayoritariamente, partidistas: políticos provenientes de cargos legislativos, ejecutivos o diplomáticos que pasaban por la Corte y, al concluir su periodo –o incluso antes–, regresaban sin dificultad a la vida política.
Ser ministra o ministro tampoco confería un prestigio especial: la Suprema Corte era simplemente otra pieza del sistema político priista. El resto de la Judicatura federal operaba bajo una lógica patrimonialista, pues era la propia Corte la que elegía a los jueces inferiores sin criterios mínimamente meritocráticos. Funcionaba el llamado “pacto entre caballeros”, un acuerdo informal por el cual cada ministro, tomando turnos, designaba a quien quisiera. Un esquema de cuotas y cuates que no garantizaba ni imparcialidad política ni competencia técnica.
La Corte y el resto de la Judicatura eran, además, estructuralmente débiles. Existía el juicio de amparo, sí, pero con efectos limitados para las partes y con severas restricciones, como en materia electoral. Su papel en la resolución de conflictos entre poderes era marginal: muchas disputas se arreglaban de manera informal. Y la Judicatura vivía bajo amenaza constante. Con su mayoría calificada en el Congreso, el PRI podía recortarle el presupuesto, aprobar leyes para restringir sus facultades, iniciar juicios políticos y destituir a ministras y ministros que se atrevieran a ejercer independencia, e incluso reformar la Constitución para modificar su diseño.
México no era una democracia constitucional. Y no lo era, en buena medida, porque carecía de una Judicatura independiente.
El surgimiento de un poder judicial mínimamente independiente
Si bien la reforma judicial de 1994 no fue la única que fortaleció a la Judicatura, sí marcó un punto de inflexión. Impulsada por el presidente Ernesto Zedillo, tuvo claroscuros, pero también avances innegables.
El más importante fue la creación de una carrera judicial. Por primera vez, el acceso a los cargos dependía del mérito: transitar por puestos inferiores, acumular experiencia, aprobar evaluaciones y someterse a controles de desempeño. Ese servicio profesional de carrera –común en democracias consolidadas y casi inexistente en México– permitió que llegaran perfiles con preparación y trayectoria. No fue un sistema perfecto –hubo episodios de corrupción y nepotismo–, pero elevó de manera sustancial la calidad e independencia de la Judicatura federal.
La Suprema Corte también fue fortalecida. Se crearon las acciones de inconstitucionalidad –que permiten invalidar leyes contrarias a la Constitución con efectos generales– y se rediseñaron las controversias constitucionales, lo que incrementó su capacidad para actuar como árbitro en los conflictos entre poderes.
Pero no todo fue miel sobre hojuelas. El proceso de designación de ministras y ministros siguió siendo profundamente político y, peor aún, otorgó un poder excesivo al ejecutivo, que podía hacer nombramientos directos si el Senado se retrasaba o rechazaba dos veces sus propuestas. A la Corte llegaron juristas extraordinarios, sí, pero también perfiles impresentables, desde Eduardo Medina Mora hasta Lenia Batres.
No obstante, con el paso del tiempo fue emergiendo un poder judicial efectivo, capaz de poner límites reales a los otros poderes. No se trata de una impresión, sino de un dato empírico: a medida que aumentó la fragmentación política –primero con la pérdida del control priista de la Cámara de Diputados en 1997 y luego con la alternancia presidencial en 2000 y el surgimiento de gobiernos divididos– la Judicatura obtuvo las condiciones necesarias para decidir en contra del gobierno sin temor a represalias mayores.
La explicación es sencilla. Entre mayor era la fragmentación, menor la probabilidad de represalias. La ausencia de mayorías calificadas y la existencia de gobiernos divididos redujeron el riesgo de que la Judicatura fuera castigada mediante recortes presupuestales, reformas restrictivas, juicios políticos o cambios constitucionales.
La “Cuarta Transformación” y las tensiones con el poder judicial
Fue esa independencia la que convirtió al poder judicial federal –y en particular a la Suprema Corte– en una institución incómoda para el presidente López Obrador. Las tensiones surgieron de un mandatario convencido de que podía impulsar una “Cuarta Transformación” –equiparada a la Independencia, la Reforma o la Revolución– sin una nueva Constitución. Por ingenuidad o soberbia, el mandatario apostó principalmente por la vía de los decretos, las decisiones unilaterales o cambios a leyes secundarias.
López Obrador obtuvo un triunfo abrumador en 2018: más del 53% de los votos y el primer gobierno unificado de la era democrática, con mayoría absoluta en ambas cámaras. Pero en el terreno constitucional, su proyecto fracasó en los primeros cinco años. Tras las intermedias de 2021 –cuando su coalición retuvo el control de la Cámara de Diputados, pero no alcanzó la mayoría calificada– anunció tres grandes reformas constitucionales: una eléctrica, para favorecer indebidamente a la empresa eléctrica estatal; una en materia de Guardia Nacional, para militarizarla por completo; y una electoral, para limitar a los árbitros y las condiciones de competencia. Ninguna pasó. La oposición, esas veces, se mantuvo unida.
Cuando el obradorismo intentó obtener por la vía de reformas a leyes secundarias lo que no consiguió mediante cambios constitucionales, se topó de lleno con los contrapesos judiciales. La Corte invalidó o inaplicó las modificaciones a la Ley de la Industria Eléctrica –que violaban la libre competencia y el derecho a un medio ambiente sano–; frenó la transferencia del control operativo y administrativo de la Guardia Nacional a la Secretaría de la Defensa –contraria al mandato constitucional de adscribirla a la Secretaría de Seguridad Pública–; e invalidó la reforma electoral del llamado “Plan B” por violaciones graves al proceso legislativo.
Nada de ello fue “activismo judicial” ni una disputa política disfrazada de jurídica. En todos esos asuntos, la Corte se limitó a aplicar reglas y principios constitucionales, o bien, precedentes establecidos desde años atrás. Actuó, simplemente, como contrapeso. Y eso enfureció al expresidente López Obrador. La conclusión a la que llegó fue sencilla: si los contrapesos frenaban a la Cuarta Transformación, había que eliminarlos. De esa lógica nació el Plan C: un paquete de reformas constitucionales diseñado para desmantelar los principales contrapesos institucionales, que Morena y sus aliados aprobarían en cuanto aseguraron –a la buena y a la mala– mayorías afines en ambas cámaras.
La reforma judicial y el fin de la democracia constitucional
Morena y sus aliados ganaron las elecciones de 2024, pero no alcanzaron la mayoría calificada. En el Senado se quedaron a pocos votos, que obtuvieron mediante chapulineo, presiones políticas y expedientes penales. En la Cámara de Diputados, gracias al fraude a la Constitución de la sobreinterpretación, lograron el 73% de los escaños con poco más de una mitad de la votación popular. Con esas mayorías artificiales y producto de la extorsión pudieron aprobar la reforma judicial.
Aunque la reforma es compleja, vale subrayar dos vulneraciones estructurales a las garantías de independencia judicial. La primera fue la purga masiva que implicó. Bajo el pretexto de “implementar” las elecciones judiciales, la reforma destituyó a todas las personas juzgadoras federales y locales, violando la garantía de estabilidad en el cargo, que solo permite remover a jueces por causas objetivas y mediante un procedimiento que respete el debido proceso.
La segunda vulneración fue el diseño de un procedimiento de nombramiento profundamente inadecuado, incapaz de garantizar independencia o competencia técnica. Exigir un promedio de 8.0, cinco cartas de vecinos o un ensayo de tres cuartillas –pero no un examen de conocimientos– parecería una mala broma, si no fuera un mandato constitucional. A ello se sumó que los comités encargados de revisar requisitos y evaluar candidaturas operaron con criterios partidistas. El resultado era previsible: una judicatura integrada, en su mayor parte, por perfiles dependientes del poder y potencialmente incompetentes.
Si añadimos los factores políticos, el panorama empeora. Tras evaluaciones politizadas, la política partidista y la ilegalidad –incluida la operación de los “acordeones”– definieron por completo los resultados electorales para los cargos judiciales más relevantes. Las personas electas no solo deben en buena medida su posición al poder en turno; quedarán sometidas a presiones constantes: del Tribunal de Disciplina Judicial, de amenazas de juicio político o desafuero, o del incentivo de congraciarse con el poder para asegurar su reelección o aspirar a futuros cargos.
En un escenario así, no hay forma de hablar de independencia judicial, de contrapesos reales o de separación de poderes. Tampoco de democracia constitucional. Todo eso quedó atrás –al menos de momento–. Y, en ese sentido, la presidenta Sheinbaum tiene razón: sí se pudo. Sí se pudo desmantelar los límites, sí se pudo someter a la Judicatura, sí se pudo borrar lo que hacía posible una democracia constitucional. ~