La nueva tecnología de la censura

La prensa enfrenta el desafío de sortear nuevas formas en las que se silencia su crítica. La estigmatización que sufrió durante el sexenio de AMLO ahora ha derivado en un acoso judicial que no comprende casos aislados, sino un patrón creciente en todo el país cuyo propósito es acallar el disenso.
AÑADIR A FAVORITOS
Please login to bookmark Close

La censura en México nunca desapareció. Cambió de ropaje. Durante el siglo XX se ejerció desde la Secretaría de Gobernación, que distribuía discrecionalmente la publicidad oficial, ordenaba cortes de programas y dictaba líneas editoriales. No pocas veces se imponía con violencia (incluso letal), pero era difícil saberlo por el cerco a la información imperante. Con la transición democrática y la alternancia presidencial del año 2000, muchos pensaron que esas prácticas quedarían sepultadas. No fue así. Si bien se instalaron mejores condiciones para una prensa libre y una sociedad participativa, ciertos anclajes autoritarios como la censura sobrevivieron bajo nuevas formas más sofisticadas y, en ocasiones, menos visibles.

Desde 2006, con la llamada “guerra contra el narcotráfico”, la violencia se convirtió en la forma más brutal de silenciar periodistas: asesinatos, desapariciones, amenazas. México se consolidó como uno de los países más peligrosos del mundo para ejercer el periodismo.

A partir de 2018, con la llegada de un nuevo gobierno que enarboló un discurso de ruptura con el pasado, emergieron dos dinámicas que han marcado el panorama actual de la libertad de expresión. Por un lado, la estigmatización sistemática de la prensa: desde la tribuna presidencial se descalificó recurrentemente a medios y periodistas, acusándolos de ser “prensa fifí”, “pasquines inmundos” o parte del “hampa del periodismo”. Estas etiquetas, documentadas por Artículo 19 en al menos 179 ocasiones en conferencias matutinas, se replicaron a nivel estatal y municipal, lo cual habilitó un clima de hostilidad contra la prensa crítica. La estigmatización se convirtió así en una nueva forma de inhibir a la prensa, pues legitima tanto la violencia como el empleo de mecanismos legales de hostigamiento.

Por otro lado, a partir de 2018 el acoso judicial contra periodistas se convirtió en un patrón creciente. Desde entonces, autoridades, partidos y actores privados han utilizado demandas por daño moral, denuncias penales y procedimientos administrativos o electorales para desgastar a periodistas y medios críticos. Ya en 2021 identificamos el año con más casos de acoso judicial: cuarenta, en total. Pero es 2025 el que marca un punto de quiebre: entre enero y julio ya se documentaron 51 casos, el número más alto en la última década y una cifra inédita que supera a cualquier año completo anterior.

El informe sexenal de Artículo 19, Derechos pendientes, documenta 3,408 agresiones contra la prensa entre 2018 y 2024, lo que representa un incremento del 62% con respecto al sexenio anterior; 47 periodistas fueron asesinados y cuatro desaparecidos. El Estado, y no el crimen organizado, fue el principal agresor (45.75%).1 El informe anual más reciente, Barreras informativas, confirma la tendencia: en 2024 se registraron 639 agresiones (un aumento del 13.9% con respecto a 2023), con un promedio de una cada catorce horas, y cinco asesinatos de periodistas.2

Cada nuevo patrón suma al anterior. Ello constituye lo que podría llamarse la “tecnología de la censura”, esto es, el conjunto de los artefactos políticos, jurídicos y simbólicos cuyo fin es inhibir el escrutinio y la crítica públicas.

De esta manera podemos decir que el país transitó formalmente hacia la democracia, pero nunca erradicó la censura. Hoy, en tiempos de erosión institucional, a las viejas tecnologías censoras –violencia física, estigmatización desde el púlpito presidencial, asfixia económica– se suma la intensificación del acoso judicial.

La palabra oficial se volvió arma política. Como hemos señalado, durante el sexenio de Andrés Manuel López Obrador, la estigmatización contra la prensa se normalizó en el espacio público: no solo él utilizó expresiones para descalificar investigaciones periodísticas incómodas, sino que dichas etiquetas –como “prensa fifí”– fueron replicadas por gobernadores, legisladores y funcionarios en al menos veinte entidades federativas.3

La estigmatización cumple una doble función: desgasta la credibilidad de los medios ante la ciudadanía y habilita otras formas de represión, incluidas las judiciales. Cuando un gobernador llama a los reporteros “sicarios de la comunicación”, legitima la posibilidad de que sean perseguidos en tribunales bajo el argumento de “salvaguardar el prestigio” de la autoridad. O peor: que sean agredidos e, incluso, asesinados.

A este clima se suma el apagón de la transparencia derivado de la eliminación del INAI. Hasta 2024 la Plataforma Nacional de Transparencia alojaba más de catorce mil millones de registros, hoy en riesgo de perderse.4 Sin ese contrapeso, la rendición de cuentas se debilita y el control del discurso oficial se fortalece. Por otro lado, se somete a la prensa a mayor riesgo. Mientras la información oficial no esté disponible o sea de difícil acceso, se incentivan más las filtraciones y, por lo tanto, los periodistas enfrentan posibilidades de todo tipo de agresiones desde el aparato oficial, entre las que se incluyen las acciones legales.

Vislumbramos con preocupación que, así como el sexenio de AMLO se caracterizó por la estigmatización y el descrédito a la prensa, este puede ser el sexenio del acoso judicial. En 2024 Artículo 19 documentó 21 casos de acoso judicial, casi uno cada tres semanas, y en más de una cuarta parte se utilizó la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género (VPMRG) de forma abusiva.5 Como hemos señalado, en 2025 la tendencia se disparó: los 51 casos registrados en los primeros siete meses del año representan un promedio de un proceso cada cuatro días.6

A diferencia de la violencia física, el acoso judicial se ampara en el manto de la legalidad. No lo ejecuta un sicario en la calle, sino un juez o un agente del ministerio público o un instituto electoral. Pero el efecto es el mismo: silenciar.

Identificamos que el acoso judicial se despliega, al menos, por tres vías principales:

1. Electoral (VPMRG): la figura de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género se ha convertido en un instrumento eficaz para blindar a figuras públicas frente a críticas legítimas, aduciendo utilización de “estereotipos de género” en la opinión o la nota informativa sujeta a revisión de la autoridad.

2. Civil (daño moral): desgasta a periodistas con juicios largos y costosos, generando autocensura preventiva.

3. Penal: recurre a figuras abiertas como “odio” o “difamación” para criminalizar expresiones de interés público e implica la amenaza de cárcel contra la persona denunciada.

A partir de esta realidad, y sin perder de vista que la violencia física y psicológica contra la prensa persiste y se incrementa año con año, nos gustaría hacer énfasis en esta nueva tecnología de la censura: el acoso judicial.

El acoso judicial contra periodistas no es nuevo en México, pero desde 2018 se consolidó como una estrategia recurrente. Antes era posible encontrar casos aislados de demandas por daño moral o querellas penales por difamación, pero no constituían una tendencia sostenida. Lo que se observa en los últimos siete años es un patrón estructural, en el que el derecho se utiliza de manera sistemática para acallar la crítica.

Este fenómeno se inscribe en la categoría de las SLAPP (Strategic Lawsuits Against Public Participation): demandas estratégicas contra la participación pública. Se trata de procesos legales que no buscan realmente obtener justicia, sino silenciar, desgastar y ejemplificar. Como ha señalado el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, las SLAPP socavan una amplia gama de derechos –incluidos la libertad de expresión, el derecho a la reunión y asociación, y la participación en la vida pública– porque convierten al litigio en un castigo en sí mismo.7

Los hallazgos comparados de Artículo 19 (México y Centroamérica) y la Fundación para la Libertad de Prensa (Colombia) muestran un elemento común en América Latina: el efecto ejemplarizante. Cada demanda o denuncia no solo afecta a la persona directamente señalada, sino que manda un mensaje colectivo a toda la prensa: “no se metan con este tema, no toquen a esta persona, no cuestionen a este poder”. En Colombia, por ejemplo, la Flip documentó cómo algunos juicios prolongados contra periodistas en provincias obligaron a medios comunitarios a cerrar operaciones enteras. En México, lo mismo ha ocurrido: un solo litigio millonario puede llevar a la quiebra a un medio independiente.8

Además, existe un elemento de asimetría estructural. Quien demanda suele ser un político en funciones, un partido con recursos o un empresario con abogados de alto perfil. El periodista demandado, en cambio, suele ser un individuo o un medio local con recursos limitados. Las SLAPP, por lo tanto, funcionan como una herramienta de intimidación económica y psicológica, sin importar si prosperan o no en tribunales.

La propia Unión Europea reconoció este patrón al aprobar en 2024 la Directiva Anti-SLAPP, que obliga a jueces a filtrar tempranamente las demandas abusivas. México carece de un marco semejante: en el vacío, las SLAPP prosperan e imponen una mordaza.

Insistimos en que el año 2025 marcó un punto de inflexión. No solo por la cifra inédita de casos de acoso judicial registrados, sino por la diversidad de vías y la extensión territorial del fenómeno: diecisiete estados registraron casos, lo que significa que más de la mitad del país está atravesado por esta práctica.9 Las vías de acoso más comunes son las siguientes:

• Electoral (VPMRG y sanciones administrativas): 26 casos (50.98%). Su uso abusivo convirtió a la justicia electoral en una corte de censura.

• Penal: 14 casos (27.45%). Los delitos de “odio”, “difamación” o incluso figuras de corrupción se emplearon como anclas legales para intimidar.

• Civil (daño moral): 11 casos (21.57%). En muchos de ellos se reclamaron indemnizaciones millonarias que exceden las posibilidades de cualquier medio independiente.

Este reparto muestra que la censura ya no se ejerce con un solo instrumento: se recurre al forum shopping, es decir, a iniciar procesos simultáneos en distintas jurisdicciones y por distintas vías legales para multiplicar la presión sobre las víctimas. Ejemplo de esta estrategia es el muy sonado caso de Jorge Luis González Valdez y el medio Tribuna en Campeche, quienes fueron demandados y denunciados por la propia gobernadora Layda Sansores y sus funcionarios. Las denuncias y demandas pasan por delitos de odio (penal), VPMRG (electoral) y daño moral (civil). En el extremo de la parcialidad judicial y la inobservancia absoluta de la Constitución, al periodista se le impuso la prohibición de ejercer el oficio durante dos meses y, una vez revocada esa determinación, la obligación de pasar sus publicaciones por un “interventor” (censor) antes de ver la luz.10

El 45.10% de los casos fueron iniciados por funcionarios públicos –en su mayoría gobernadores, legisladores o autoridades estatales–, lo cual refuerza la noción de que el Estado sigue siendo el principal agresor de la prensa. Los particulares representaron el 35.29% y los partidos o candidaturas el 19.61%.11

El acoso judicial no solo produce desgaste económico, sino que genera un costo psicológico y social de largo alcance. En la investigación12 lanzada hace cuatro años por Artículo 19 y la Flip, los hallazgos relativos a los impactos que padecen las y los periodistas son significativos:

• Estrés y desgaste emocional: periodistas entrevistados describen la experiencia como “una condena anticipada”. El tiempo dedicado a audiencias, a consultas con abogados o a leer expedientes genera ansiedad y depresión. Según la Flip, más del 60% de los periodistas sometidos a acoso judicial en Colombia reportaron síntomas de salud mental asociados al litigio. En México, Artículo 19 ha recogido testimonios semejantes.

• Asfixia económica: los costos de representación legal son altos y recurrentes. En algunos casos, los periodistas han tenido que endeudarse o depender de colectas comunitarias para enfrentar procesos que duran años. El impacto financiero no se limita al individuo: medios pequeños han tenido que reducir operaciones o incluso cerrar secciones enteras para costear juicios.

• Desgaste profesional: muchos periodistas señalaron a Artículo 19 que, tras enfrentar una o más demandas, prefirieron no volver a investigar ciertos temas: crimen organizado, corrupción de gobernadores, nexos militares. El acoso judicial tiene un efecto de autocensura selectiva: lo que más afecta al poder es lo que menos se publica.

• Estigmatización adicional: ser demandado o denunciado suele ser presentado por las autoridades como “prueba” de que el periodista mintió o actuó con dolo. Esto erosiona la credibilidad del medio ante la sociedad, incluso si la denuncia nunca prospera.

En síntesis, los hallazgos comparados muestran que el acoso judicial funciona como un mecanismo de desgaste integral, lo que forma parte medular de esta tecnología de la censura: no mata de un golpe ni infunde miedo psicológico severo (como una amenaza de muerte), pero mina poco a poco la capacidad financiera, emocional y profesional de periodistas y medios. Este 2025 demuestra que ya no se trata de una práctica marginal, sino de un mecanismo de censura instalado en el repertorio de los poderes políticos y económicos en México. Una muestra más de la grave intolerancia a la crítica y al debate cáustico que afecta a las élites mexicanas.

La figura de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género (VPMRG) nació como un avance innegable: por primera vez, la ley mexicana reconocía que las mujeres en la política sufrían acoso, hostigamiento y discriminación estructural que limitaban su participación plena en la política. El objetivo era loable: sancionar a quienes atacaban a mujeres candidatas o funcionarias mediante estereotipos sexistas, descalificaciones basadas en su género o violencia directa.

Sin embargo, la ambigüedad en su redacción y la falta de criterios claros han permitido que la VPMRG se convierta en un instrumento de censura. Cada vez más, autoridades electorales y tribunales utilizan la figura no para proteger a las mujeres de la violencia real, sino para blindarlas frente a críticas legítimas de interés público.

En 2025, casi uno de cada dos procesos de acoso judicial documentados por Artículo 19 recurrió a la VPMRG.13 El patrón es claro. Se interpreta cualquier comentario crítico hacia una funcionaria como un acto de violencia política, sin analizar si guarda relación con estereotipos de género. Esta laxitud abre la puerta a resoluciones desproporcionadas y absurdas: periodistas obligados a eliminar publicaciones, medios sancionados con disculpas públicas, ciudadanos comunes incluidos en registros de infractores-violentadores.

Entre los casos paradigmáticos encontramos:

• Ruby Soriano (Puebla). La periodista publicó en X que la diputada Elvira Graciela Palomares había transitado por múltiples partidos y alianzas. Se trataba de una observación sobre su trayectoria política, materia de interés público. El Instituto Electoral de Puebla, sin embargo, ordenó que eliminara el mensaje, pese a reconocer que la publicación en sí no constituía violencia de género. El argumento fue que algunos comentarios de usuarios sí lo hacían, atribuyendo a Soriano responsabilidad por expresiones de terceros.

• SinEmbargo (caso Mosri Gutiérrez). El INE ordenó retirar un video editorial de doce minutos donde apenas se mencionaba un vínculo familiar de una candidata a ministra de la Suprema Corte. La sanción, justificada bajo el paraguas de la VPMRG, implicó borrar la pieza entera. Se trató de un acto de censura previa, prohibido por la Convención Americana, disfrazado de protección de género.

• Héctor de Mauleón y El Universal (Tamaulipas). El Instituto Electoral de Tamaulipas ordenó retirar columnas en las que se señalaban presuntos vínculos de una candidata a magistrada del Tribunal Superior de Justicia con el huachicol fiscal. De nuevo, el razonamiento fue que esas críticas constituían VPMRG.

• Ciudadanos comunes (caso Sonora). La ciudadana Karla Estrella fue sancionada tras cuestionar en redes sociales el posible nepotismo de una diputada local. La sanción incluyó multa, disculpas obligadas durante treinta días consecutivos y su inscripción en el registro de infractores.

Estos casos muestran una tendencia preocupante: la VPMRG se está utilizando para prohibir el debate democrático. La crítica al desempeño de una funcionaria pública forma parte del núcleo más protegido de la libertad de expresión. Sin embargo, en manos de autoridades sin perspectiva de derechos, la figura se convierte en un atajo para blindar al poder frente a la fiscalización pública.

Lo más grave es la erosión doble. Primero, se vulnera la libertad de expresión al limitar contenidos de interés general. Segundo, se trivializa la violencia política de género real, pues al usar la figura como comodín se diluye su legitimidad. En la práctica, la VPMRG ha pasado de ser un mecanismo de protección a convertirse en una tecnología de censura electoral.

La elección popular de jueces y ministros, estrenada en 2025, generó un incentivo perverso: blindarse judicialmente ante la crítica para proteger carreras políticas. El riesgo de captura del poder judicial, ya señalado por organismos internacionales, se acentúa en este nuevo modelo. La propia misión de observación electoral de la Organización de los Estados Americanos, concluyó que no era recomendable implementar el modelo mexicano de elección popular de jueces.14

No sobra decir que la independencia judicial es condición indispensable para que las cortes no se conviertan en censoras al servicio de intereses políticos. Sin ella, la censura con toga se normalizará como práctica rutinaria. Pero todo parece indicar que, aún antes de tomar posesión de sus cargos, el ánimo de las nuevas personas juzgadoras (e incluso de quienes se mantienen en su cargo) se alinea con la proclividad a la censura del nuevo régimen.

Quizá no veamos un monolito en el “nuevo” poder judicial, pero es probable que en temas “duros” para el gobierno (como lo es la libertad de expresión) veamos un retroceso. Ello sería dramático en un país donde la Suprema Corte de Justicia de la Nación construyó, en los últimos veinte años, una doctrina y jurisprudencia consecuentes con una sociedad democrática. Ministras y ministros del más diverso talante y adscripción ideológica protagonizaron el impulso de una mirada más garantista a favor de la libre manifestación de ideas. Esos precedentes, obligatorios para todos los tribunales del país, tendrán que ampliarse y fortalecerse. Pero la moneda está en el aire, por lo pronto debemos esperar a las nuevas resoluciones en los casos que ya están en proceso.

Por otro lado, en los casos individuales, si bien en los juzgados locales donde se ventilaban asuntos contra periodistas se desconocían o mañosamente se omitían los estándares de la SCJN (como pasa en el caso de Jorge Luis González y la judicatura en Campeche), por la vía del amparo observamos un remanso de protección más o menos consistente en la mayoría de los tribunales federales que sí fallaban a favor de la libertad de prensa. También sería terrible –como lo vemos ahora con la Sala Superior del TEPJF en casos como el de Karla Estrella– que perdiéramos ese espacio de garantía de libertades en todos y cada uno de los casos particulares en curso.

El acoso judicial contra la prensa no es un fenómeno aislado, por el contrario, la recurrencia e intensidad con las que se ha activado en los últimos meses dan cuenta de un ánimo bastante adverso a las libertades públicas. Esto tiene consecuencias profundas en la salud democrática del país. Cada proceso abusivo constituye un recordatorio de que ejercer la libertad de expresión puede traer represalias. A continuación mencionaremos algunas características.

En el terreno específico de cada caso, se expone casi como regla general la desigualdad de armas entre demandante y demandado. Los funcionarios y partidos cuentan con recursos y abogados; los periodistas independientes apenas logran costear una defensa. El litigio se convierte en castigo: incluso si el periodista gana, ya perdió tiempo, dinero y reputación.15

Lo anterior provoca autocensura. Cuando periodistas y medios enfrentan demandas millonarias o la amenaza constante de medidas cautelares, la autocensura se vuelve mecanismo de supervivencia. En lo local, donde los medios carecen de respaldo financiero o legal, el impacto es devastador: la cobertura de corrupción, crimen organizado o abuso de poder desaparece del radar.

También se abre campo libre para la desinformación y la opacidad. Si el periodismo crítico se retrae, el espacio público se llena de propaganda y desinformación. La eliminación de contenidos ordenada por tribunales borra piezas que podrían servir a futuras investigaciones o al debate histórico. Se construye así una memoria selectiva, en la que lo incómodo se desvanece.

En términos estructurales es una muestra de la agudización de la erosión institucional y democrática que vive hoy México. El abuso del aparato judicial para silenciar críticas transforma a los tribunales en actores de censura. Con cada resolución arbitraria se mina la confianza ciudadana en la justicia. La percepción de captura judicial se vuelve realidad.

En suma, lo que está en juego no es solo la libertad de prensa, sino la calidad misma de la democracia.

Frente a este panorama, la respuesta no puede limitarse a la denuncia. Se requiere una agenda mínima de reformas:

1. Reforma anti-SLAPP. Incluir filtros procesales para desechar demandas abusivas, sanciones a litigantes de mala fe y mecanismos de compensación.

2. Despenalizar los delitos como “difamación”, “calumnia” e “injurias” en aquellas entidades federativas donde se encuentren vigentes. A la par hay que derogar delitos ambiguos que se prestan a criminalizar la libertad de expresión como “halconeo”, “ciberasedio”, “apología del delito”, etc.

3. Delimitar la VPMRG y precisar su alcance: solo cuando exista nexo causal con estereotipos de género, nunca contra críticas periodísticas legítimas.

4. Capacitación judicial obligatoria. Jueces magistradas/os y ministras/os deben formarse en estándares interamericanos como prohibición de censura previa, test tripartito, malicia efectiva y máxima protección al discurso de interés público.

Estas medidas son el dique mínimo contra la normalización y proliferación del acoso judicial.

Beatriz Gutiérrez Müller, investigadora y esposa del expresidente López Obrador, dijo en 2025: “Entrará en funciones el nuevo poder judicial y está la opción real de denunciarlos.” Borró el post en X (antes Twitter), pero la amenaza bastó para mandar el mensaje preciso: litigar es castigar y hay un árbitro que muy probablemente resuelva a favor del oficialismo.

La democracia mexicana transitó a la pluralidad, pero nunca erradicó la censura del todo. Hoy, en tiempos de erosión democrática, la censura regresa abiertamente vistiendo una toga. Defender la libertad exige desmontar la maquinaria legal que la sofoca y, a la par, todas las tecnologías de la censura que se han erigido en los últimos años. ~

  1. Artículo 19, Derechos pendientes: informe sexenal (Ciudad de México, 2024).
    ↩︎
  2. Artículo 19, Barreras informativas: informe anual 2024 (Ciudad de México, 2025).
    ↩︎
  3. Ibid ↩︎
  4. Ibid ↩︎
  5. Artículo 19, Barreras informativas. ↩︎
  6. Artículo 19, “Las leyes como mecanismo de censura” (Ciudad de México, comunicado, agosto de 2025).
    ↩︎
  7.  Parlamento Europeo, “Directiva (UE) 2024/1069 relativa a la protección de personas contra demandas estratégicas”, 2024.
    ↩︎
  8. Artículo 19 y Flip, “Leyes del silencio: acoso judicial contra la libertad de expresión en México y Colombia”, 2021.
    ↩︎
  9. Artículo 19, “Las leyes como mecanismo de censura: aumento del acoso judicial contra periodistas en México” (Ciudad de México, agosto de 2025).
    ↩︎
  10. Artículo 19, “Gobierno de Campeche abusa del poder público y poder judicial excede sus funciones” (Ciudad de México, agosto de 2025).
    ↩︎
  11. Ibid ↩︎
  12.  Artículo 19 y Flip, “Leyes del silencio”.
    ↩︎
  13. Ibid ↩︎
  14.  Observación electoral hemisférica, “Informe preliminar de la misión de observación electoral de la oea para las elecciones del poder judicial en México”, junio de 2025.
    ↩︎
  15.  UNESCO, “Las leyes de difamación y las SLAPP son ‘mal utilizadas’ de más en más para restringir la libertad de expresión”, 2022. ↩︎


    ×

    Selecciona el país o región donde quieres recibir tu revista: