La censura disfrazada de justicia

La violencia política en razón de género se creó para proteger los derechos de las mujeres, no obstante muchos casos recientes muestran que se ha empleado para amedrentar a quienes expresan su inconformidad con el oficialismo. Resulta imprescindible refinar el marco legal para que ampare a los grupos vulnerables y permita la libre expresión en materias de interés público.
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El panorama de la libertad de expresión en México comienza a ensombrecerse a punta de sentencias y sanciones por parte de tribunales y autoridades electorales. El creciente acoso judicial contra la prensa y los ciudadanos ha provocado una especie de autocensura: incluso antes de difundir una opinión, existe un temor a ser perseguidos por la vía legal a causa de la publicación de algunas ideas, aunque se encuentren en el pleno ejercicio de la libre expresión. Pero, entonces, ¿cómo saber cuáles son los márgenes y los alcances de este derecho?

La Constitución protege el derecho a la libertad de expresión y lo reconoce como la posibilidad de buscar, recibir y difundir ideas e información de toda índole; lo cual también hace posible que se puedan conocer las ideas de otros con el propósito de formar una opinión. En ese sentido, la libertad de expresión es fundamental para que la ciudadanía obtenga información suficiente y sea capaz de tomar decisiones en todo aquello que le afecte a nivel individual o colectivo.

El artículo sexto constitucional establece que “la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público”. Todas las personas tienen derecho a opinar, pero la libertad de expresión no es absoluta ni está exenta de control constitucional, pues a menudo suele confrontarse con otros derechos –como el derecho al honor o a la vida privada– o también ligarse a expresiones que constituyen violencia, discriminación o discursos de odio en contra de algún grupo vulnerable.

Esto no significa que la libertad de expresión no pueda coexistir con otros derechos y, por ello, existen criterios que determinan si se está ejerciendo o quebrantando. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha destacado que los derechos pueden coexistir de manera armoniosa, si se ponderan cuatro criterios de relevancia: 1) el contenido de las expresiones, para identificar si lo que da origen al litigio son hechos u opiniones; 2) la temática comprometida, para advertir si hay interés público de por medio; 3) la calidad de la persona que realizó la expresión, lo que permite constatar si tenía algún estándar de diligencia específico; y 4) la calidad de quien alega haber resentido un daño, para determinar el nivel de resistencia que presenta frente a la libertad de expresión.

Karla Estrella compartió una publicación en la red social X, la cual hacía referencia a los posibles candidatos que el partido Morena postularía a cargos federales en las elecciones de 2024. Acompañó dicha publicación con un mensaje que decía: “Así estaría el berrinche de @Sergeluna_S (Sergio Gutiérrez Luna) para que incluyeran a su esposa, que tuvieron que desmadrar las fórmulas para darle una candidatura. Cero pruebas y cero dudas.”

La entonces precandidata y esposa de Gutiérrez Luna, Diana Karina Barreras, presentó una queja ante la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral (INE) por violencia política de género. La Comisión de Quejas y Denuncias impuso la medida cautelar de eliminar la publicación, pues de manera preliminar advirtió que existían estereotipos de género que podrían configurar violencia política en razón de género.

“El sistema de denuncias del INE se está utilizando como un mecanismo de acoso judicial para silenciar a la ciudadanía, que opina libremente en redes sociales respecto de temas de interés general”, argumentó Karla Estrella en su defensa.

En entrevista, Mariana Calderón, directora general del Consejo Nacional de Litigio Estratégico, alertó sobre la gravedad de que una actora política pueda presentar una denuncia ante el INE y solicitar medidas cautelares como la eliminación de una publicación. “Esas medidas cautelares son censura porque el INE tiene la posibilidad de modificar la comunicación que hay en redes sociales, lo cual es gravísimo”, advirtió.

De acuerdo con criterios de la SCJN, todas las expresiones que se emiten llevan una presunción general de protección constitucional y no pueden ser objeto de medidas cautelares sin antes fundamentar que constituyen un abuso de la libertad de expresión; de lo contrario, se viola el artículo séptimo de la Constitución, el 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

“Lo complicado es cómo está construido todo el modelo, porque insertan la figura de la violencia política de género y el análisis de pronunciamientos en redes sociales a todo un modelo que en principio fue creado para el tema de comunicación política. Entonces, aplicas las facultades del INE sin entender cómo funcionan las redes sociales”, explicó Mariana Calderón.

En abril de 2020 se realizó la reforma que reguló la violencia política en razón de género en el artículo 20 Bis y 20 Ter de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violenciay se estableció el procedimiento especial sancionador para resolver estos casos. Previo a ello, los asuntos en esta materia eran resueltos bajo el procedimiento sancionador ordinario y de acuerdo a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales de 2019.

Uno de esos casos fue el del diputado federal Gerardo Fernández Noroña, quien emitió expresiones que acreditaron la infracción por violencia política de género en contra de la también diputada Adriana Dávila Fernández en 2019. Como sanción, Fernández Noroña emitió una disculpa pública y no perdió sus derechos político-electorales porque sus expresiones no se emitieron durante un proceso electoral y el INE tuvo que remitir la sanción del servidor público a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados. Ahora, el INE actúa conforme al Reglamento de Quejas y Denuncias en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género.

En la sentencia de la Sala Especializada que condenó a Karla Estrella, solo existe un pequeño apartado en el que se menciona la libertad de expresión cuando se trata de una persona pública y los límites que este derecho tiene, pero no se estudiaron los argumentos que la ciudadana presentó en su defensa como, por ejemplo, el hecho de que su publicación era una crítica al nepotismo en un contexto electoral que formaba parte del debate público.

Para Mariana Calderón, los magistrados del tribunal han aplicado los criterios a discrecionalidad, pues existen otros casos similares al de Karla en los que se ponderó el derecho a la libertad de expresión. “Los criterios están permitiendo que se censure y que se inhiba el ejercicio de libertad de expresión. Si comparamos todas las resoluciones, vemos una serie de incongruencias que permiten concluir que aquí hay un juego político. No te puedes imaginar por qué en un caso se resuelve en un sentido y en otro caso se resuelve en otro sentido. Esto te obliga a tener que hacer una reforma estructural legal para impedir que tengas tribunales que juegan políticamente”, explicó Calderón.

A diferencia de otras sentencias, en la de Karla Estrella no se consideró que la Sala Superior del TEPJF ha dicho que el internet, en el ámbito electoral, potencia la libertad de expresión. De ahí que se diferencie de otros medios de comunicación por la forma en la que difunde la información y genera opiniones de los usuarios, por lo que la Sala Superior emitió una jurisprudencia para tomar en cuenta las particularidades de la web cuando se emiten mensajes o comentarios.

Una de las sentencias por violencia política de género en la que no se actualizó la infracción fue la de Andrea Chávez, vocera de campaña del exsecretario de Gobernación Adán Augusto López, en contra de la comunicadora Denise Dresser, quien hizo referencia a una supuesta relación sentimental entre ambos políticos, mientras discutía el uso indebido de un avión de las fuerzas armadas por parte de Chávez en una mesa de análisis.

Dresser utilizó expresiones como “tema de faldas” y “tener una novia en la campaña, o no sabemos si era novia o no…”. Sin embargo, derivado de un estudio minucioso de la conversación y el mensaje, la Sala Superior determinó que dichas expresiones “no tuvieron como fin la discriminación o exclusión del debate público por su calidad de mujer, sino que se enmarcaron en una opinión que tiene el propósito de evidenciar un posible uso indebido de recursos públicos”.

En contraste, en el caso de Karla Estrella, la Sala Especializada solo analizó el uso de las palabras “berrinche” y “desmadrar” para concluir que el tuit resaltó que los cambios en las candidaturas se realizaron gracias a la intervención de Gutiérrez Luna en favor de su esposa, Diana Barreras, lo que supuestamente minimizó la trayectoria profesional y política de la diputada.

Por otro lado, indicó que estas aseveraciones eran una falsedad, pues se contaba con información de cómo la coalición “Sigamos Haciendo Historia” seleccionó a los candidatos, entre ellos a Diana Barreras, a partir de procesos internos, encuestas y estadísticas. En este sentido, esto resulta peculiar, pues la Corte ha dicho que la libertad de opinión no requiere una demostración de exactitud o veracidad cuando se trate de temas de interés público, como en este caso.

La Sala Especializada incluyó dos modelos de análisis: el test de violencia política en razón de género y la metodología de análisis para estereotipos de género en el lenguaje para verificar si las expresiones tienen estereotipos discriminatorios. Ambos modelos se utilizan para analizar casos en materia de violencia política en razón de género, pero no contemplan un estándar de comparación adecuado para evaluar la asimetría de poder cuando ambas partes son mujeres.

A pesar de esto, la Sala consideró que no existía una asimetría de poder entre Karla Estrella y Diana Karina, pues no tenían una relación de subordinación al desenvolverse en diferentes espacios, pero omitió evaluar con perspectiva interseccional para conocer si existían más de dos condiciones de discriminación que pusieran en desventaja a una de las partes, como los contextos socioeconómicos de ambas o el poder político que la precandidata tenía, precisamente, por su trayectoria.

La Sala Especializada condenó a Karla a publicar una disculpa, dirigida a la ahora diputada federal, durante treinta días seguidos por supuestamente ejercer violencia política en razón de género en su contra. Asimismo, como parte de la sanción, la ciudadana quedó inscrita en el Registro Nacional de Personas Sancionadas del INE, lo que significó perder su derecho a acceder a un cargo de elección popular.

Karla Estrella impugnó el fallo y señaló que la sentencia era desproporcional al tratarse de una ciudadana que simplemente emitió una opinión. El recurso llegó a la Sala Superior del TEPJF y estuvo a cargo del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, quien presentó en su proyecto la inexistencia de la violencia política en razón de género en contra de Diana Barreras y el uso correcto de la libertad de expresión por parte de Karla Estrella. Sin embargo, tres de los cinco magistrados que integraban la Sala Superior en ese momento, votaron en contra y confirmaron la sentencia condenatoria.

Por treinta días, Karla publicó el siguiente mensaje en su cuenta de X: “Te pido una disculpa, Dato Protegido, por el mensaje que estuvo cargado de violencia simbólica, psicológica, por interpósita persona, digital, mediática y análoga, así como de discriminación, basado en estereotipos de género. Esto perjudicó tus derechos político-electorales porque minimizó tus capacidades y trayectoria política.”

La redacción de la disculpa la realizó la Sala Especializada bajo las normas de la protección de datos personales. El concepto “Dato Protegido” fue retomado por usuarios en redes como un apodo a manera de burla para referirse a la pareja del diputado. La lección fue: “tengan cuidado al expresarse en internet”. No resulta menor que Karla haya perdido sus derechos político-electorales ante el uso político de una figura creada, precisamente, para proteger los derechos político-electorales de las mujeres.

La violencia política en razón de género es aquella que, por actos u omisiones, anula los derechos político-electorales de mujeres por el simple hecho de ser mujeres. Algunos ejemplos pueden ser ataques a través de campañas basadas en estereotipos de género y conductas sexistas o amenazas para renunciar al cargo.

El primer caso de violencia política en razón de género que resolvió el TEPJF fue el de Rosa Pérez, electa como presidenta municipal de San Pedro Chenalhó, Chiapas, en 2015. Tras una serie de amenazas y hechos violentos que la obligaron a firmar su renuncia, el Congreso estatal aprobó que el síndico municipal la sustituyera en las funciones de la presidencia.

“En las amenazas que he recibido se argumenta que una mujer no debe gobernar el municipio; lo que es contrario a la ley ya que violenta los derechos humanos de las mujeres”, dijo Rosa Pérez frente al cabildo de San Pedro Chenalhó, en abril de 2016. Desde entonces y hasta julio de 2025, el TEPJF ha emitido 3,471 sentencias por violencia política en razón de género, de las cuales 1,162 corresponden a la Sala Superior y 203 a la Sala Especializada, según los datos de la Dirección General de Igualdad de Derechos y Paridad de Género del TEPJF.

Las autoridades electorales también han sido clave para el avance de la censura con el uso a modo de la violencia política de género. Incluso, han iniciado procedimientos de supuesta violencia política en razón de género a un hombre.

En junio de este año, Luis Castañeda, aspirante a juez laboral y exdirector de la Consejería Jurídica de la presidencia de la república, denunció al activista Miguel Alfonso Meza por publicar una investigación en la que 36 mujeres lo señalaron por acoso sexual. Castañeda presentó el siguiente argumento: “La violencia política contra hombres, aunque menos visible que la violencia política contra mujeres, sí existe y puede manifestarse en diversas formas. Este tipo de violencia se define como el uso de la fuerza física o psicológica, o el atentado a las pertenencias, que tiene como objetivo afectar o impedir el ejercicio de los derechos políticos y electorales de una persona.”

A pesar de que la violencia política en razón de género en contra de un hombre no existe en la legislación, el INE inició un procedimiento contra el activista, quien ejerció su derecho a la libertad de expresión e información, pues lo que publicó formaba parte de “Justicia en la mira”, un proyecto de la organización Defensorxs para informar sobre los perfiles de candidatos a un cargo en la elección judicial.

Actualmente, el INE y los tribunales electorales cuentan con diferentes métodos para determinar la violencia política en razón de género. Aunque todos coinciden con ciertas directrices –como la utilización de estereotipos de género y la aplicación de la perspectiva de género–, no hay un modelo actual y armonizado. En 2017 se creó el Protocolo para la atención de la violencia política contra las mujeres en razón de género, pero, desde entonces, no ha sido actualizado.

Los tiempos cambian y nuevas formas de violencia aparecen, por lo que es necesario que los mecanismos de protección se adecuen y reinterpreten para evitar su uso indebido. El mal empleo de la violencia política de género desvirtúa la lucha histórica que las mujeres han librado para ganar espacios de poder y toma de decisiones. ~


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