El 24 de junio, la Suprema Corte de Estados Unidos anuló los fallos Roe vs. Wade y Planned Parenthood vs. Casey.
El caso Roe (1973) trató sobre la imposibilidad legal que existía en Texas para acceder a un aborto, pues la legislación de aquella época lo criminalizaba, salvo en aquellas situaciones en las que tuviera como objetivo salvar la vida de la mujer. A partir del análisis de esta ley, la Corte emitió una sentencia con la que estableció al aborto como un derecho constitucional, basado en el derecho a la intimidad reconocido en la Enmienda 14, anulando aquellas leyes, que, como la de Texas, lo consideraban como un crimen, salvo ciertas excepciones.
Luego de Roe, la decisión de abortar durante el primer trimestre del embarazo competía únicamente a la mujer embarazada en compañía del médico tratante. Después de esta etapa y antes de la viabilidad fetal, el estado podía regular, siempre y cuando fuera en beneficio de la salud de la gestante; una vez pasada la viabilidad, el aborto era susceptible de ser prohibido salvo en aquellos casos en los que fuera la vía para preservar la vida o la salud de la mujer embarazada.
Veinte años después, en junio de 1992, la Corte resolvió Casey. Ahí se cuestionó la constitucionalidad de una serie de requisitos establecidos en la ley de Pennsylvania para acceder al aborto. El fallo ratificó Roe, con la salvedad de permitir la intervención del estado en los abortos de primer trimestre para “garantizar el consentimiento informado de las mujeres”, siempre y cuando ello no implicara una carga indebida sobre la mujer que deseara terminar con su embarazo.
A pesar de que no reconocía plenamente la capacidad de las mujeres para decidir sobre su reproducción, debido a la inclusión del “acompañamiento médico” o a través de plazos para “garantizar el consentimiento informado”, es innegable el enorme impacto que Roe tuvo para permitir el aborto legal en Estados Unidos, convirtiéndose en un referente global en la exigencia por el aborto legal y seguro.
Como suele suceder en la batalla por los derechos reproductivos, el impacto de esta sentencia no fue solo de reconocimiento y avance. También produjo una movilización política y legal por parte de los grupos antiderechos, que emitieron un número importante de leyes estales para restringir el acceso al aborto legal. Una de ellas es de Mississippi (2018) sobre edad gestacional, que prohíbe la mayoría de los abortos después de la semana 15 de gestación.
Fue precisamente la demanda sobre la constitucionalidad de esta ley la que dio origen al caso que anuló Roe, cosa que no es común en el derecho de los Estados Unidos. Con dos párrafos lapidarios, la decisión de la corte en el caso Dobbs vs. Jackson borró la protección constitucional del derecho a decidir para las mujeres y las personas con capacidad reproductiva en aquel país.
Por lo tanto, sostenemos que la Constitución no confiere el derecho al aborto. Roe y Casey deben ser anulados, y la potestad para regular el aborto debe devolverse al pueblo y sus representantes.
Terminamos esta opinión donde comenzamos. El aborto presenta una profunda cuestión moral. La Constitución no prohíbe a los ciudadanos de cada Estado regular o prohibir el aborto. Roe y Casey se arrogaron esa autoridad.
Fueron cinco los factores en los que la mayoría integrada por los magistrados Alito, Barret, Kavanaugh, Gorsuch, Thomas y Roberts basaron esta decisión. Retomo tres para mostrar algunos de los argumentos que llevaron a tal resolución.
Primero, la naturaleza del error de la Corte. Frente a una controversia social y moral de carácter nacional, en los fallos de Roe y Casey la Corte cerró el debate democrático al declarar un bando ganador, negando la posibilidad de aquellas personas que no están de acuerdo con el aborto de influir en sus representantes para cambiar leyes y generar política pública en “beneficio de la vida fetal”.
Segundo, la calidad del razonamiento. Sin base en el texto constitucional o precedente, Roe establece una serie detallada de directrices para regular el aborto, sin justificar, por ejemplo de qué manera la ubicación de la mujer embarazada afecta al estatus constitucional del feto.
Tercero, la viabilidad. Para anular un precedente hay que contemplar la posibilidad que tiene de ser entendido y aplicado. La Corte no consideró que las directrices subsidiarias de Casey, por ejemplo los periodos de espera entre la solicitud de un aborto y la realización del procedimiento, o la infraestructura de las clínicas que prestan este tipo de servicios para evitar una carga indebida para las mujeres sean claras, así como eliminar las regulaciones innecesarias de salud que tengan el objetivo de obstaculizar el acceso de las mujeres a un aborto.
Con respecto a estos puntos, hago los siguientes señalamientos.
Primero, que al parecer, la Corte olvidó que es precisamente a través del derecho y de la interpretación constitucional como se resuelven las controversias que impactan en el reconocimiento y el ejercicio de los derechos.
En segundo lugar, se pregunta por el estatus del feto, pero parece olvidarse que abrir la posibilidad de establecer cualquier regulación sobre el aborto impactará precisamente en el estatus de esa “vida fetal”. Sobre todo, no se cuestiona con base en qué, los derechos a la intimidad y a la salud de las mujeres y de las personas gestantes dependen de su ubicación geográfica.
Por último, la Corte olvidó también que hay un vasto repertorio de guías médicas para establecer los requerimientos necesarios para realizar abortos, y no obligar que centros de salud que realizan procedimientos propios del primer nivel sanitario cuenten con la infraestructura de un hospital de tercer nivel.
Lejos de “permitir que las mujeres de ambos lados del tema del aborto puedan intervenir en los procesos legislativos a través de generar opinión pública, cabildear, votar o postularse a un cargo público”, la resolución de la Corte las despoja de un derecho reconocido hace medio siglo –una quinta parte de la existencia de los Estados Unidos–; convierte en “delicuentes” a quienes no desean continuar con un embarazo y a las personas que las acompañan; obliga a mujeres y personas gestantes que vivan en un estado “rojo” a trasladarse por kilómetros para obtener un servicio de salud esencial, sin considerar que una parte muy significativa de esas personas no cuentan con las condiciones económicas, sociales y políticas para acceder a un aborto legal y mucho menos para costear una campaña política para acceder a un cargo público.
Si bien en México se ha recorrido un camino distinto al de Estados Unidos en este tema, Roe definitivamente fue un referente. En ese sentido toca preguntarnos, ¿qué tanto impacto tendrá esta decisión en las estrategias legales y políticas de los grupos anti derechos en México y en América Latina?
es directora de GIRE, Grupo de Información en Reproducción Elegida, A.C.