Guerra a la Corte

El titular del ejecutivo y su partido han convertido a la Corte en el blanco de sus ataques, pero su principal enemigo es la transparencia en la administración y destino de los recursos públicos.
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Que no quede duda: el titular de uno de los tres poderes de la Unión, el ejecutivo federal, ha declarado abiertamente la guerra a otro poder de la República, encabezado por la Suprema Corte de Justicia de la Unión, que se ha constituido en el muro que ha detenido el avance de las inconstitucionales iniciativas de leyes, reformas, decretos y acuerdos emitidos tanto por el presidente Andrés Manuel como por los legisladores de su partido en ambas Cámaras del Congreso.

Ya en abril pasado la Corte declaró inconstitucional el traspaso del mando operativo y administrativo de la Guardia Nacional a la Secretaría de la Defensa Nacional por mayoría de 8 votos, y el 8 de mayo, por 9 votos, declaró la invalidez por violaciones al proceso legislativo del decreto conocido como la primera parte del plan B, que contenía la modificación de más de 500 artículos a diversas leyes –entre ellas, la General de Comunicación Social y la de Responsabilidades Administrativas– y que afectaba incluso el desarrollo de los procesos electorales en curso en el Estado de México y Coahuila.

En congruencia con esa decidida defensa del orden constitucional, este 18 de mayo, también por mayoría de 8 votos, el pleno de la Corte resolvió la controversia constitucional 217/2021 interpuesta por el INAI, declarando la invalidez del acuerdo presidencial publicado en el DOF el 22 de noviembre de 2021, por virtud del cual el presidente declaró como de seguridad nacional y de interés público los proyectos y obras de infraestructura del gobierno federal. Sobre dicho acuerdo ya se había concedido, el 14 de diciembre de 2021, la suspensión de sus efectos y consecuencias; la declaración de inconstitucionalidad se basa principalmente en la consideración de que el acuerdo transgrede el derecho de acceso a la información – protegido y garantizado en el artículo 6° constitucional– así como las facultades del INAI para hacerlo valer frente a los sujetos obligados a favor de los ciudadanos.

Sin embargo, en un acto público de franca provocación, a menos de cinco horas de que la Corte hubiera emitido esta resolución, el presidente López Obrador ordenó la publicación en el DOF de un decreto “por el que la construcción, funcionamiento, mantenimiento, operación, infraestructura, los espacios, bienes de interés público, ejecución y administración de la infraestructura de transportes, de servicios y polos de desarrollo para el bienestar y equipo tanto del Tren Maya como del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, así como los aeropuertos de Palenque, Chiapas; de Chetumal y de Tulum, Quintana Roo son de seguridad nacional y de interés público.”

Aunado a este acto del ejecutivo, la deliberada crisis institucional en que el grupo parlamentario de Morena en el Senado ha colocado al INAI –que actualmente carece del quórum mínimo indispensable de cinco comisionados para sesionar– impide a este instituto ejercer la facultad de impugnar todo acto emanado del Ejecutivo que tenga como fin obstaculizar el derecho a la información con transparencia. Sin embargo, por la suspensión del acto que aún se encuentra vigente concedida dentro de la controversia constitucional 217/2021, el Instituto ha promovido el recurso de queja ante la misma SCJN por la promulgación del decreto del 18 de mayo, al tiempo que ha solicitado extienda los efectos de la resolución al nuevo decreto promulgado por el Ejecutivo.

Ante este escenario, no es exagerado asumir que, si bien el titular del ejecutivo y su partido han convertido a la Corte en el blanco de sus ataques, el enemigo número uno de este gobierno es la transparencia en la administración y destino de los recursos públicos.

En cuanto al impacto jurídico del decreto presidencial con respecto a la resolución de la Corte, es preciso decir que técnicamente el presidente no ha incurrido en desacato –aunque políticamente pueda sin lugar a dudas entenderse como tal–, por el hecho de que las partes litigantes en la controversia constitucional –el INAI, el poder ejecutivo y las dependencias administrativas involucradas– no han sido legalmente notificadas de dicha resolución; no será sino hasta el próximo lunes 22 que la SCJN determine con exactitud los efectos de esta resolución. Sin que medie notificación, no es posible hablar de desacato, repetición o aplicación indebida del acto que ha sido declarado inválido.

Aun así, es innegable la voluntad del poder ejecutivo de ignorar los límites del control constitucional que por protesta de ley está obligado a obedecer.La estrategia política del primer mandatario, enfilándose al último año de su mandato constitucional, es precisamente la ruptura del orden constitucional. Es una estrategia que, por lo demás, no resulta ajena a su perfil. Recordemos que, en 2005, el desacato del entonces jefe de gobierno del Distrito Federal al mandato judicial que le ordenaba pagar una indemnización por la expropiación del predio denominado Paraje de San Juan dio origen al episodio recordado como “el desafuero”, que catapultó a Andrés Manuel López Obrador como candidato a la presidencia de la República en el 2006.

En el caso que hoy nos ocupa, si, una vez notificado, el presidente insiste en ejecutar el nuevo decreto publicado, estaría repitiendo el acto declarado inválido por la Corte. Con ello, de acuerdo con el último párrafo del artículo 105 constitucional y la fracción XVI del artículo 107 de la misma Carta Magna, se abriría un camino jurídico que podría conducir a la separación de López Obrador como presidente en funciones. Conforme a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 108, 110 y el cuarto párrafo del artículo 111, todos constitucionales, tocaría a la Cámara de Diputados acusarlo por la probable comisión de delitos, y a la de Senadores condenarlo, sin posibilidad de indulto, o absolverlo con la posibilidad de reasumir su función.

Este escenario puede parecer improbable, dada la conformación de ambas cámaras. Sin embargo, el grupo de diputados de Morena y sus aliados podrían dejar pasar la solicitud de juicio al presidente ante el Senado a fin de que, una vez absuelto por mayoría, López Obrador capitalice la victimización en la campaña electoral, acompañando a la corcholata que resulte designada. Seguiría atacando a la Corte, a fin de obtener una mayoría absoluta y calificada en ambas Cámaras del Congreso, que le permita realizar las reformas constitucionales necesarias para modificar el proceso de integración de la Corte, logrando así capturar todo el aparato del Estado Mexicano.

Ese es el verdadero peligro de fondo del momento jurídico y político que atraviesa hoy nuestro país. Es por ello que, de manera cada vez más frecuente y abierta tanto López Obrador como sus grupos parlamentarios retan y desobedecen al poder judicial. Si los ministros independientes en la Corte continúan frenando los avances autoritarios del presidente, enfrentarán agresiones, violencia y descalificaciones sin precedente en nuestra historia, que se irán recrudeciendo. Si los ministros no lo detienen, ya no habrá dique que contenga el proyecto que parece impulsar López Obrador. Incluso si el presidente no llegara a ser juzgado por el Senado de la República, la sola posibilidad que la SCJN solicite su separación del cargo le sería redituable políticamente, tal y como sucedió con el movimiento por el desafuero.

El nuevo decreto presidencial no es solo la declaración, mediante un acto público, de desprecio a la Constitución, al principio de la división de poderes, a nuestro máximo Tribunal, a la democracia constitucional y a todos los ciudadanos: es un acto autoritario e indefendible y una probable estrategia de campaña cuyos efectos serían demoledores para nuestra democracia.

Lo que se impone es exigir a la Corte que resuelva en el menor tiempo posible el recurso que interpuso el INAI contra la negativa de la ministra Loretta Ortiz a otorgar la suspensión que le permita sesionar con solo cuatro comisionados. Lo que se impone es la acción del presidente de la Cámara de Diputados contra el inconstitucional decreto del presidente. Y también se impone la necesaria creatividad de los grupos de la sociedad civil organizada que generen estrategias para combatir todo acto del ejecutivo tendiente a bloquear nuestro derecho de información con transparencia, en sustitución del INAI por el tiempo que éste carezca de quórum legal para sesionar.

Es eso, o dejar pasar la opacidad y el uso arbitrario de los recursos públicos del gobierno federal respecto de los proyectos emblemáticos del presidente. Debemos defender a la SCJN para que esta siga defendiendo a la ciudadanía, la República, la Constitución y el Estado de Derecho. ~

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es licenciada en derecho con especialidad en derecho fiscal por la UDLAP. Activista en favor de la cultura de la legalidad.


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