El pasado 6 de septiembre se dio a conocer que la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió una resolución por la que, se dijo, despenalizó el aborto a nivel nacional en México.
Nada más alejado de la realidad.
Partamos de la premisa constitucional fundamental para comprender lo resuelto por la Corte. El segundo párrafo del artículo 4 constitucional establece que “toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos”. Esto es, establece como derecho humano de toda persona el tomar decisiones sobre su vida reproductiva y en consecuencia, cuántos hijos desea procrear y cuándo. Al formar parte de los derechos humanos, este mismo párrafo establece la obligación intrínseca del Estado de proteger este derecho sin distinción de sexo, género o cualquier otra circunstancia en particular de la persona.
Fue precisamente por lo consignado en el texto constitucional que, el 7 de septiembre de 2021, el Máximo tribunal analizó la acción de inconstitucionalidad 148/2017, promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos en respuesta a reformas efectuadas al Código Penal del Estado de Coahuila por el Congreso local en 2017, que argumentó que la prohibición absoluta a la ejecución del aborto voluntario obstruía el ejercicio del derecho a decidir y por lo tanto, era violatoria de los derechos humanos
Entonces, el ministro Luis María Aguilar dio la razón a la CNDH, al plantear que la prohibición absoluta para llevar a cabo la decisión personalísima de interrumpir un embarazo constituía una violación a los derechos humanos de las personas con capacidad de gestar. Al mismo tiempo, recogió la obligación constitucional a cargo del Estado de proteger el derecho a decidir de manera informada mediante el acceso a servicios de salud dignos que garanticen efectivamente este derecho.
Aunque en 2021 los efectos de la sentencia de la Corte se limitaron a la aplicación de las normas relativas a la prohibición del aborto en Coahuila, el mensaje de esta resolución sentó un precedente contundente para la Federación y los estados que aún tuvieran en sus ordenamientos locales penales disposiciones legales en este mismo sentido.
Ahora bien, la Corte no despenalizó el aborto. No está en sus facultades hacerlo, pues la Corte no legisla, al carecer de las facultades para emitir leyes. Los ministros en ningún momento modificaron el tipo penal en sí mismo, acción que corresponde a los Congresos locales.
Lo que sí hizo la Corte fue señalar la violación a un derecho humano. El pleno resolvió que la sanción a una conducta que se realiza en ejercicio del derecho a decidir, protegido como derecho humano en la Constitución, constituye una violación a ese derecho humano. De acuerdo a la jerarquía de las leyes en México, ninguna ley puede estar por encima o en contra de lo establecido en nuestra Carta magna. En consecuencia, una norma inferior en jerarquía, como un Código Penal, no puede menoscabar ni obstruir el ejercicio de un derecho humano.
Con ese precedente, en febrero del año pasado la organización feminista Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE) promovió una serie de amparos indirectos en contra tanto del Congreso como del Ejecutivo Federales, a fin de que la criminalización absoluta del aborto, el uso del derecho penal para prohibirlo y las normas penales en las entidades federativas que criminalizan el aborto fueran declarados inconstitucionales. Esto tenía el objeto de garantizar a las mujeres y personas gestantes su derecho a decidir sin enfrentar consecuencias penales, así como el acceso a servicios de salud con este fin a través de instituciones de salud como el IMSS, el ISSSTE, el ISFAM, etcétera.
En congruencia con las resoluciones de la Corte emitidas en los expedientes 10/2000 relativo a la “Ley Robles” (impulsada por la entonces jefa de gobierno del Distrito Federal, Rosario Robles, para la reglamentación gradual del acceso a servicios de aborto en casos de violación sexual, inseminación artificial no consentida, malformaciones graves del producto o para los casos de embarazo de alto riesgo para la salud o la vida de la madre); y a las acciones de inconstitucionalidad 146/2007, 147/2007 y 148/2017, la Primera Sala de la SCJN resolvió la semana pasada que “el sistema jurídico que penaliza el aborto en el Código Penal Federal… viola los derechos humanos de las mujeres y personas con capacidad de gestar” y por lo tanto, es inconstitucional.
Aunque será en las próximas semanas cuando las mujeres y personas gestantes podamos tener claros los efectos que alcanzará dicha resolución de la sala en su totalidad, la Corte ha adelantado que uno de ellos será ordenar al Congreso Federal la reforma al Código Penal Federal, a fin de que se deroguen (eliminen) los artículos que prohíben el aborto voluntario y establecen la criminalización de quienes deseen ejercer su derecho a decidir sobre su vida reproductiva de manera libre, segura e informada.
Aún queda camino por recorrer. Los congresos locales de las 19 entidades federativas que aún criminalizan a quienes deciden optar por un aborto voluntario deben, en congruencia con el criterio de la Corte, reformar las legislaciones locales en concordancia con lo ordenado respecto al Código Penal Federal.
La Corte no despenalizó el aborto, pero sí abrió de una vez y para siempre la puerta a favor del derecho de las mujeres y las personas con capacidad de gestar a ejercer su autonomía. Este criterio de la Corte, que pone en definitiva los derechos reproductivos de todas las personas con capacidad de gestar al centro, es la declaración del absoluto respeto al derecho constitucional individual de las mujeres y las personas gestantes a apoderarse del propio cuerpo y, por ende, de la propia vida. Y es la afirmación inequívoca de que ese poder además, está plenamente protegido por la Constitución desde el Máximo tribunal. ~
es licenciada en derecho con especialidad en derecho fiscal por la UDLAP. Activista en favor de la cultura de la legalidad.