Ilustración: Letras Libres

República suspendida: sobre la reforma a la Ley de amparo

Los argumentos legales esgrimidos por Morena y sus aliados para reformar la Ley de Amparo son erróneos. Su único propósito es darle más poder al Ejecutivo.
AÑADIR A FAVORITOS
ClosePlease loginn

La Cámara de Diputados aprobó una reforma a la Ley de Amparo promovida por el presidente López Obrador, que limita el poder de los jueces para dictar suspensiones contra la ejecución de leyes, de manera que solo beneficien a quien promovió el amparo. Rodeando su discusión y aprobación se ha dado un debate público cargado de ignorancia.

Empecemos con lo básico: 1) la suspensión es una medida para detener la ejecución de un acto que agravia a quien lo sufre; 2) es una medida cautelar, es decir que solo es vigente mientras se llega a la conclusión de un juicio; 3) por lo tanto, es distinta de una sentencia; y 4) no es una medida exclusiva de los amparos, en México también es común en juicios ordinarios y, en otras latitudes, como los países de Common Law, existen para múltiples materias (en la figura de la injunction).

Los defensores de la reforma obradorista, ese adefesio legal, invocan como justificación de la limitación de los efectos de las suspensiones a la llamada fórmula Otero o principio de relatividad de las sentencias de amparo. Argumentan que si la sentencia definitiva no tiene efectos generales, tampoco debería tenerlos una medida provisional. Su argumento es erróneo, porque la suspensión no es una solución definitiva, y únicamente existe para conservar la materia del juicio mientras se dicta una decisión final.

Reitero: una sentencia de amparo es distinta de una suspensión. En la Constitución las sentencias tienen efectos relativos, es decir, solo benefician a los que las promueven. Las órdenes de suspensión, en cambio, no tienen esa limitación, es decir, no hay una regla constitucional que diga que las suspensiones solo pueden tener efectos relativos, como puede saberse de la lectura de las fracciones II y X del artículo 107 de la Ley Suprema. Las dos figuras son muy diferentes y responden a distintos momentos del trámite de los juicios: la suspensión es previa a la sentencia del amparo, su función es evitar que el juicio se vuelva inútil. Va un ejemplo sencillo: el gobierno quiere demoler una casa, la suspensión evita que la autoridad destruya el inmueble mientras se tramita el amparo. ¿De qué serviría una sentencia de amparo que señalara que es indebido demoler la casa, si la casa fuera destruida antes de concluir el juicio?

Para Morena y sus aliados, la relatividad de las sentencias de amparo no solo es un principio jurídico, sino un mandato moral. El régimen asume que un juez de distrito no tiene la legitimidad para anular una decisión tomada por las mayorías de dos cámaras legislativas. Se les olvida que la democracia es el gobierno de mayorías que respeta los derechos de las minorías y el juez tiene constitucionalmente asignada la función de hacer vigentes los derechos que las mayorías aplasten. Pero el alegato oficialista es irrelevante –porque las suspensiones, se insiste, tienen un propósito y naturaleza diferente a la de la sentencia de amparo– e  incurre en una falacia de inconsistencia, una falsa equivalencia entre dos figuras con finalidades diversas.

Además, la razón detrás de la fórmula Otero es más de carácter táctico que ético, como pretende el régimen. El principio de relatividad de las sentencias de amparo existe desde la Constitución yucateca de 1841, fue invento de Manuel Crescencio Rejón, no de Mariano Otero, que la afina en su voto particular para el regreso al federalismo, mediante el Acta Constitutiva y de Reformas de 1847, con una composición que se mantuvo en la Constitución de 1857.

Otero planteó la relatividad de las sentencias por razones eminentemente pragmáticas: le preocupaba que los poderes Ejecutivo y Legislativo intentaran destruir al amparo, cuando se dieran cuenta de que un juez podía invalidar jurídicamente lo que ellos habían decidido políticamente. Su solución fue ponerle grilletes al amparo, para que actuara de manera discreta, caso a caso, en lugar de hacerlo de una sola vez. En este aspecto, el amparo se aleja de la revisión judicial estadounidense, que no puso a debate este punto, gracias a su regla del precedente, que permite usar la sentencia de un caso para todas las demás controversias e inhibe a la legislatura, que allá sí acata las órdenes del juez. Este principio del amparo también se aparta de los sistemas modernos de los tribunales constitucionales, donde una sola acción de inconstitucionalidad habilita al juez para invalidar una ley con una sola sentencia.

En suma, la relatividad de las sentencias en los juicios contra la constitucionalidad de las leyes es algo del siglo XIX, propio de la poca tolerancia de los países de derecho romanista, como México, al imperio del derecho sobre la política ignorante de la Constitución o sobre la acción pública dolosa que pretende pasar por encima de la norma fundamental.

Existen varias razones para considerar inconstitucional una restricción legal de los efectos de las suspensiones de amparo. Primeramente está el principio de progresividad de los derechos humanos, que impide disminuir el nivel de protección de estos derechos por un acto del legislador ordinario. En segundo término, una suspensión sin efectos generales, cuando el acto reclamado es una norma general, implica problemas técnicos de ejecución que pueden hacerla carente de sentido, como sucede cuando hay competidores a los que también se les aplica esa ley. Por ejemplo, si una ley establece la quema de combustóleo para generar energía eléctrica, ¿cómo limitamos el efecto de una suspensión, si la orden de que las empresas no quemen ese combustible pesado necesariamente impacta a una colectividad? Otras veces, como sucedió en el caso de la Ley de la Industria Eléctrica, ordenar la suspensión requiere que esta no solo beneficie al promovente, para así evitar desequilibrios en la competencia de los actores económicos.

Así mismo, la restricción de los efectos de la suspensión contra normas generales distorsiona el goce de los derechos humanos y puede provocar inequidad y discriminación: a final de cuentas, una norma cuestionada solo se dejaría de aplicar a quien tuvo los recursos para promover un amparo, mientras todos los demás la soportarían.

En México ya se tramitan demasiados amparos, como consecuencia de la relatividad de las sentencias y el exceso de abusos de poder por parte de las administraciones públicas y los legisladores. La reforma a la ley de amparo solo agravará este problema, al incrementar el número de juicios para defenderse del gobierno. Esto solo desalentará la inversión extranjera y causará más reclamaciones internacionales por trato injusto por parte del Estado mexicano.

Al principio de ese texto decía que las suspensiones no son exclusivas de los juicios de amparo. Hace once años, la magistrada Patricia Campos dictó una suspensión con efectos generales contra un alza de la tarifa del transporte público, dentro de un juicio administrativo de carácter ordinario. Habría sido absurdo que cada mujer, obrero, niño y anciano hubieran promovido un juicio contra esa alza. En aquel momento me encomendó redactar el auto de suspensión y le propuse usar como fundamento el derecho humano al mínimo vital, ya que el alza de la tarifa atentaba contra la subsistencia y actividades esenciales de los sectores más débiles de la población.

Por tanto, suspender normas y actos generales no sucede únicamente en el amparo. La reforma promovida por el partido oficial pretende tapar el sol al maniatar a los jueces, que son los encargados por la Constitución de interpretar las leyes y aplicarlas en caso de controversia.

No existe nada noble en hacer realidad el capricho de López Obrador: que por encima de la Constitución esté la voluntad y deseos del presidente y los legisladores de su partido. A cada poder le corresponde una función distinta y la del judicial es detener al ejecutivo y al legislativo, cuando no respetan los derechos humanos o las disposiciones fundamentales del sistema jurídico. Más que una reforma a la suspensión del amparo, lo que quiere el ejecutivo es poder absoluto, una monarquía sexenal donde sus decretos sean incuestionables: desea suspender la república. No hay forma racional y honesta de justificar esas medidas y deseos del régimen. ~

+ posts


    ×

    Selecciona el país o región donde quieres recibir tu revista: