Escucha a la autora:
La razón principal para cambiar el sistema es que el anterior estaba francamente rebasado. Podemos citar datos y estadísticas sobre eficiencia, eficacia, impunidad, pero quizás el indicador más preocupante haya sido la percepción ciudadana. Un porcentaje amplio de la población consideraba que el sistema era ineficiente, corrupto y complicado. Y los estudios le daban la razón. Otro aspecto fundamental para cambiar el sistema tenía que ver con los compromisos adquiridos por México en materia de derechos humanos. Era indispensable hacer una revisión para verificar si el sistema se ajustaba a los estándares internacionales de debido proceso. Y, de nuevo, los estudios indicaban que no estábamos cumpliendo.
La reforma se discutió ampliamente; surgieron de todos lados argumentos en contra y mucha resistencia. Hoy día podríamos prolongar ese debate, pero la realidad es que el plazo constitucional para la implementación del nuevo sistema en todo el país se venció este mes. De ese modo, en lugar de dirimir sobre si el cambio fue bueno y necesario, quizá convendría más comprender el sistema penal que ahora nos rige.
El sistema acusatorio es un modelo de justicia penal. Podría pensarse que estamos señalando lo obvio, pero es importante recordar que los sistemas de justicia penal son reactivos, no preventivos. Su correcta y eficaz aplicación puede tener un impacto positivo en la prevención, sin embargo, su diseño implica que este solo se ponga en marcha cuando se tiene conocimiento de que se ha cometido un delito. No se trata tampoco de un programa anticorrupción, aunque los principios que lo rigen la dificultan. Algunas voces han demandado que el sistema acusatorio evite las infracciones a la ley o los actos de corrupción, pero su función no es esa. Su objetivo es investigar y perseguir los delitos, procesar y sentenciar a las personas responsables, y garantizar la reparación del daño a las víctimas.
Ahora bien, no hay manera de entender, implementar ni operar el nuevo sistema penal sin una perfecta comprensión de sus principios, señalados en el artículo 20 constitucional: publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.
El principio de publicidad implica que todas las audiencias, es decir, todo acto procesal, debe ser público y cualquier persona puede acudir a observarlo. Existen excepciones marcadas de modo explícito por el Código Nacional de Procedimientos Penales, principalmente cuando se ponga en riesgo la integridad de las personas, la seguridad pública o nacional, o el superior interés de niños y niñas. La publicidad de los actos implica la publicidad del debate, lo cual transparenta el proceso en general, y las decisiones que se tomen en lo particular, así como el contenido probatorio y argumentativo que las partes expongan. La ciudadanía podrá realizar un escrutinio en los juicios, entrar y observar, escuchar y comprender. Este principio alude a lo que debería ser la regla: la justicia penal no es un asunto de abogados y policías, sino un tema social. El ministerio público es un representante social, de modo que si la sociedad desconoce cómo funciona su sistema de justicia no tendrá los elementos para demandar su correcta operación. Un aspecto significativo ligado a la publicidad es que el tribunal de juicio oral deberá explicar públicamente, al término del proceso, la sentencia en una audiencia especial. Esto es de vital importancia pues la sentencia deja de ser ese documento largo y complejo, cuyo lenguaje técnico y jurídico resulta incomprensible para muchas personas. La reforma no solo obliga a dar lectura a la sentencia, sino a explicarla en un lenguaje claro y preguntar a las partes si se ha entendido. Se trata de un cambio sustancial que ayuda a erradicar la idea de que la sociedad no puede acceder al ámbito jurídico.
La contradicción implica, a su vez, la esencia adversarial del sistema, por la cual las partes se enfrentan en condiciones de equidad y contraponen la información que se lleva como prueba a juicio. Algunos de los aspectos más importantes son: a) las partes tienen los mismos derechos y obligaciones, excepto la carga de la prueba que le corresponde únicamente a quien acusa, por lo regular el ministerio público (que tampoco tendrá ya el monopolio de la acción penal, de modo que un particular puede acudir directamente al órgano jurisdiccional en los casos que la ley señala); b) para poder ejercer el derecho a controvertir, se debe conocer previamente la información, por lo tanto las partes deben compartir los medios de prueba que llevarán a juicio durante las etapas previas y no debe haber sorpresas en el mismo; y c) que hay límites para la controversia de las pruebas, principalmente de los testimonios, pues debemos proteger la integridad y dignidad de las personas en las audiencias, así como la calidad de la información que proporcionan, para lo cual existen las objeciones que ayudan a controlar el interrogatorio de las partes.
El principio de concentración establece, por otro lado, que el desahogo de las pruebas, los debates y la decisión judicial deben concentrarse en un solo acto procesal. Este principio, junto con el de continuidad –que señala que el proceso debe desarrollarse en una audiencia sucesiva, continua y secuencial–, sirve para evitar retrasos injustificados en el proceso.
Por último, el principio de inmediación resuelve uno de los más grandes problemas del sistema anterior: el órgano judicial debe estar presente en todas las audiencias para el desahogo y la valoración de las pruebas. No más secretarios tomando el lugar de los jueces; si el tribunal no está presente, simplemente no hay audiencia.
Con tantos cambios, el sistema acusatorio ha originado muchas confusiones. Al respecto, me gustaría abordar tres malentendidos. El primero: se ha pensado que por ser garantista, el sistema protege los derechos de las personas imputadas por encima de los derechos de las víctimas. Nada más alejado de la realidad. Un sistema garantista respeta los derechos humanos de todos los involucrados en el procedimiento penal, empezando por la víctima, muestra de esto es que por primera vez los derechos de las víctimas están expresamente señalados en el texto constitucional. El segundo: que la oralidad puede ser interpretada como la lectura de documentos. Este es un gran error, la oralidad no significa solo hablar, sino formular argumentos, peticiones, preguntas, en forma espontánea y verbal. Si confundimos esto con el simple hecho de enunciar palabras como lo hacemos al leer y empezamos a dar lectura a actas, declaraciones, decisiones, en vez de producir la información en las audiencias, estaremos dando un paso atrás, hacia la cultura del expediente. Finalmente, el tercero: que la etapa más importante del procedimiento penal es el juicio oral. Llevamos ocho años viendo las palabras “juicio oral” en todas partes; pareciera que sí, en efecto, todo se trata del juicio oral. De nuevo, esto es una equivocación. El diseño del sistema establece un procedimiento en tres etapas (investigación, intermedia, juicio oral) y busca que la mayor parte de los casos, particularmente los delitos menores, sean atendidos a través de los mecanismos alternativos de solución de controversias. La idea es quitar presión al proceso, llevando a juicio oral únicamente los casos en los que el delito sea grave y se cuente con pruebas suficientes para lograr una sentencia favorable. De hecho, la etapa más importante del juicio oral, de la que depende su éxito, es la de investigación, pues es sobre los elementos probatorios donde en realidad se construyen los casos.
Quizá la última pregunta que deberíamos hacernos es: ¿no es un poco tarde para seguir hablando del sistema acusatorio? ¿Por qué explicarlo una vez más, cuando ya debería estar funcionando en todo el territorio nacional? La realidad es que el plazo constitucional para la implementación no estuvo condicionado a su comprensión. Aún hace falta entender el sistema a detalle para poder operarlo y para capacitar a los operadores. No se trata simplemente de leer las normas que lo rigen o memorizar sus artículos, sino de entender qué es el sistema y cómo debe funcionar. Necesitamos socializarlo, porque esto permitirá que la ciudadanía pueda exigir sus derechos y denunciar las fallas. Necesitamos también revisar una y otra vez nuestras leyes para identificar las mejoras que deban realizarse. Pero, sobre todo, necesitamos hacer que funcione. Estamos en esta extraña situación en la que la urgencia y la importancia se encuentran al mismo nivel de necesidad. Es urgente e importante que el sistema de justicia penal funcione correctamente en nuestro país. No podemos esperar más, no debemos esperar más. ~
Doctora en Derecho por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Es investigadora y catedrática del Instituto Nacional de Ciencias Penales y profesora de la licenciatura en ciencia forense de la UNAM