Imagen: Marcello Vicidomini/Flickr

Las distintas caras de la revocación de mandato

El procedimiento de revocación de mandato del presidente, gobernadores y jefe de gobierno de la Ciudad de México, que se discute en el Senado esta semana, puede ser un aliciente para el buen desempeño de las funciones públicas, aunque también se corre el riesgo de que se convierta en una herramienta para imponer voluntades de grupos políticos.
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El 14 de marzo, la Cámara de Diputados aprobó la reforma constitucional que establece el procedimiento de revocación de mandato del presidente, gobernadores y Jefe de gobierno de la Ciudad de México. Con 329 votos a favor, 153 en contra y 2 abstenciones, el documento fue enviado al Senado para su revisión. El presidente López Obrador aseguró que no se trata de una estrategia para perpetuar su mandato, por lo que firmó una carta en la que se compromete a concluir su presidencia en 2024, como establece la Constitución.

La revocación de mandato es un método de democracia directa mediante el cual la ciudadanía puede remover a un funcionario con un mandato vigente. Lo que se juzga es el desempeño del político durante el lapso en que ha ejercido sus funciones. De acuerdo con el Manual de Democracia Directa del Institute for Democracy and Electoral Assistance (IDEA), existen dos tipos de revocación de mandato: la completa y la mixta. La primera consiste en la participación popular tanto para convocar como para aprobar la revocación de mandato. Esta fórmula está vigente a nivel local en los Estados Unidos y a nivel federal en Etiopía y Nigeria. El tipo mixto requiere que la convocatoria emane de un parlamento y su aprobación dependa del voto popular a través de un refrendo. Alemania y Rumania siguen esta fórmula. En Uganda, la iniciativa de revocación debe surgir de los electores, pero el parlamento es el único facultado para su aprobación. Como establece IDEA, cuando la decisión proviene únicamente de las autoridades, ya sea el poder Legislativo o Judicial, no se habla de revocación de mandato sino de acusación o impeachment.

Aunque en Estados Unidos la figura constitucional del recall election existe desde inicios del siglo XX, solo se efectúa a nivel local. Los funcionarios firman su renuncia antes de asumir su puesto. Durante su cargo, la carta puede ser evocada por un quórum de constituyentes si consideran que las acciones del representante no han cumplido con sus expectativas y un nuevo funcionario sería elegido a través de una votación. Solamente dos gobernadores han sido removidos de su cargo en la historia del país. El último fue el demócrata Gray Davis en 2003. Davis fue sustituido tras once meses de su segundo periodo como gobernador de California. Alrededor de 9.4 millones de ciudadanos, es decir del 55% de los electores, votaron por su destitución. El motivo del enojo ciudadano fue el manejo ineficiente de la crisis en la industria energética del estado. Los votantes tenían que responder a dos preguntas: “¿Debería de permanecer en el cargo? Sí o no” y “En caso de que fuera destituido, ¿quién tendría que reemplazarlo?”. Prácticamente cualquier persona que reuniera 65 firmas y pagara 3 mil 500 dólares podía registrarse como candidato. Al final, 135 nombres aparecieron en la boleta. El republicano Arnold Schwarzenegger resultó ganador y tomó el poder un día después de la elección.

Venezuela fue el primer país latinoamericano en plantear la revocación de mandato para todos los cargos de elección popular, incluido el presidente. Hugo Chávez la propuso en 1998 durante su primera campaña presidencial y fue incluida en la constitución de 1999. En 2002, tras las manifestaciones en contra del gobierno chavista, la revocación de mandato adquirió mayor relevancia para la oposición venezolana. En noviembre del 2003, la oposición reunió 3.4 millones de firmas para convocar la revocación de mandato, pero el organismo electoral impuso diferentes trabas que pospusieron su realización hasta el 15 de agosto de 2004, una semana antes de que Chávez terminara su cuarto año de gobierno. La pregunta que los venezolanos debían responder era: “¿Está usted de acuerdo con dejar sin efecto el mandato popular, otorgado mediante elecciones democráticas legítimas al ciudadano Hugo Chávez Frías, como presidente de la República Bolivariana de Venezuela para el actual periodo presidencial?”. Como recuerda Miriam Kornblith, la pregunta dejó fuera la posibilidad de la revocación y en su lugar planteó la ilegitimidad de la interrupción del mandato presidencial. El “No” ganó con el 59% de los votos, mientras que el “Sí” contó con el 40.6%. Tras ese ejercicio, no se volvió a organizar una revocación de mandato y Chávez se mantuvo en el poder hasta su muerte en 2013.

La figura planteada en México tiene diferencias con los procedimientos que se realizan en otros países. Según se estipula en el dictamen aprobado por los diputados, el Congreso de la Unión convocaría a la votación por petición del presidente o del equivalente al 33 por ciento de los integrantes de cualquiera de las dos cámaras. Los ciudadanos también podrán solicitarla, siempre y cuando sean al menos el tres por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores y la mayoría del Congreso apruebe su solicitud. La votación la organizaría el Instituto Nacional Electoral y se realizaría durante la misma jornada en la que se eligen diputados federales. Para que sea vinculante, tendrá que votar el 40 por ciento de los inscritos en la lista nominal. El presidente podrá impugnar los resultados de la votación en los siguientes 30 días naturales ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. En caso de que no proceda, deberá dejar su cargo en un plazo de 60 días.

Durante su aprobación en San Lázaro, Mario Delgado, coordinador parlamentario de Morena, expresó que “no es una reforma para el Ejecutivo, sino para cambiar para siempre nuestro sistema político y que nadie, ni siquiera el Presidente de la República, sea inamovible o intocable y que lo único fijo y soberano sea la voluntad popular”.

No es la primera vez que el Congreso mexicano se plantea la posibilidad de incluir esta figura dentro de la Constitución. En 2011, el PAN, el PRD y el PT propusieron una reforma al artículo 35 para otorgarle a los ciudadanos el derecho a revocar el mandato de los servidores públicos electos popularmente. En aquel entonces, el PRI y el PVEM usaron la mayoría para pronunciarse en contra porque no se especificaban los procedimientos para llevar a cabo la revocación.

Ahora, el PAN se ha opuesto a la inclusión de la revocación de mandato. En un video, Marko Cortés lanzó una alerta internacional para denunciar un intento de Morena por mantener un “gobierno autoritario que atenta contra la democracia y las libertades”. De acuerdo con el dirigente del PAN, la reforma impulsada por Morena no responde a un interés ciudadano, sino a una “potestad de la presidencia”. Por lo que ven como un peligro que su realización coincida con las elecciones del 2021 y que sea el presidente quien la solicite y no la oposición.

En México, algunos congresos locales contemplan la revocación del mandato. Yucatán fue el primer estado en introducirla en 1938, pero nunca se llevó a cabo y fue declarada inconstitucional en 2010. Lo mismo sucedió en Chihuahua, donde el gobierno panista la constituyó como derecho en 1997, pero en 2009 también fue tachada de inconstitucional. Zacatecas, Oaxaca, Morelos, Guerrero, Aguascalientes y Nuevo León mantienen vigente la revocación de mandato. Sin embargo, la falta de un consenso en los procedimientos dificulta su aplicación. En algunos casos, los funcionarios sometidos podrían combatirlo con un juicio de amparo.

Para lograr “un ejercicio novedoso de democracia participativa”, Luis Carlos Ugalde considera que se requiere un marco legal adecuado. En primer lugar, el analista opina que la propuesta presentada por los diputados no es una consulta de revocación de mandato, sino una consulta de ratificación, porque es el propio presidente quien la solicita. Por otra parte, en caso de que el resultado sea desfavorable para el presidente, no se ha especificado cómo sería la elección de su sustituto. Lo que alteraría el principio constitucional que garantiza al jefe del Ejecutivo mantenerse en su cargo por seis años. Además, no se han considerado los efectos para los presidentes futuros. Por si fuera poco, la jornada de votación propuesta se empalma con las elecciones intermedias, lo que hace posible que la popularidad del presidente beneficie a los candidatos de su partido. Ugalde propone realizar la consulta en otro momento, aunque eso implique un mayor costo económico. Finalmente, sobre los temores en cuanto a que este ejercicio se convierta en una antesala para la reelección, comenta que “es una especulación”, pero que un artículo transitorio que aclare que las consultas no podrán usarse para la reelección presidencial calmaría los ánimos.

Si se establecen claramente los procedimientos para la revocación de mandato, podría ser un aliciente para que los funcionarios electos tengan un desempeño meritorio. De lo contrario, se convertiría en una simulación para imponer la voluntad de un grupo político. El Senado tiene la responsabilidad de hacer los cambios necesarios para que un instrumento democrático no se convierta en una herramienta con tintes electorales que beneficie al partido en el poder.

Con investigación de Karla Sánchez.

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