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El INBAL, las convocatorias y la moral del formulario

No es solo el Premio Aguascalientes: diversas convocatorias a premios y apoyos para creadores contienen cláusulas cuestionables y de legalidad dudosa, cuyas aparentes buenas intenciones terminan por estorbar.
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I

No hay, hasta donde exploramos a nivel internacional, un certamen asociado a la cultura o las artes donde los participantes deban suscribir una carta y se les impongan cláusulas en las que garanticen que no han sido denunciados o sentenciados por violencia de género, discriminación racial o violación a los derechos humanos. Hay varios premios que establecen requisitos de distinta naturaleza, pero no acerca de estos temas o no de manera tan explícita.

El Premio de Poesía Aguascalientes 2026, cuya convocatoria estuvo vigente del 20 de enero al 16 de febrero, sería el primero en plantearlo, y causó instantáneo revuelo. En respuesta, el 26 de enero el INBAL emitió una nota informativa en la que establece que actuó en conformidad con el artículo 1 de la Constitución, donde se señala: “todas las autoridades, en el ámbito de su competencia, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos”.

II

La cita corresponde a un fragmento de un párrafo adicionado por Felipe Calderón el 10 de junio de 2011:

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. Párrafo adicionado DOF 10-06-2011

Tal como puede observarse, la interpretación del INBAL es laxa, pues asume que tiene la entera libertad de emitir cláusulas no sustentadas de manera adecuada por el solo hecho de ser la “autoridad”.

Veamos por qué.

Digamos de manera general que:

  1. una denuncia puede ser presentada ante el Comité de Ética de una institución pública o privada y que, tal como establece la Secretaría de la Función Pública, no tiene carácter vinculante, o
  2. una denuncia puede ser formulada ante el Ministerio Público a partir de la cual inicia el debido proceso –que es otro derecho humano fundamental– que implica la presunción de inocencia, el derecho a la defensa y asistencia letrada, el juicio imparcial y el cumplimiento de las leyes preestablecidas, entre otros aspectos.

El artículo 20,apartado b, fracción I de la Constitución establece, al respecto de una persona imputada en un proceso penal: “que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa”. En tanto, el artículo 13 del Código Penal asienta que “toda persona se presume inocente y será tratada como tal en todas las etapas del procedimiento [es decir, durante todo el proceso penal] mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el Órgano jurisdiccional.”

El INBAL no consideró estos ordenamientos legales, como tampoco los tratados internacionales suscritos por México en la materia, como lo demanda el párrafo dos (“Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia”) del propio artículo 1 de la Constitución, al cual el INBAL acude para justificar sus cláusulas y carta bajo protesta. Desde la reforma de 2011, los derechos humanos tienen rango constitucional y son por ende obligatorios. Además, tanto el artículo 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, como el artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establecen la presunción de inocencia.

III

El 17 de febrero, un día después del cierre de la convocatoria del Premio Aguascalientes, el INBAL dio marcha atrás. Debido a los “distintos pronunciamientos”, la directora del Instituto, Alejandra de la Paz, anticipó la revisión de las cláusulas para la convocatoria de 2027 en busca de “un punto medio” que evite “extralimitaciones”.

“Las cláusulas no atacan de ninguna manera la libertad de expresión ni las temáticas de las obras literarias”, señaló la titular del INBAL. Ese fue uno de los aspectos en el cual  se puso énfasis en el artículo “Premio Aguascalientes 2026: a la poesía lo que es de la poesía”, publicado en este mismo espacio, ante la eventualidad de que un libro participante o galardonado fuese tachado de “misoginia” o “micromachismo” y, por ende, descalificado, hecho a un lado .

Aún así, el INBAL pareciera resistirse a volver a las cláusulas estrictamente literarias que distinguían al certamen, pues la directora del Instituto señaló también que lo que se busca es “únicamente generar un compromiso [entre] los creadores, específicamente, [que] tengan una visión de género en la cual las violencias no existan y poder garantizar también que esos espacios creativos estén libres de violencia”. La visión de género se les impone. La ambigüedad persiste.

IV

De todas maneras, el INBAL no tiene por qué esperar hasta el lanzamiento del Premio Aguascalientes 2027 para hacer las modificaciones correspondientes.

En este 2026 están pendientes numerosos certámenes.

En narrativa, Premio Bellas Artes de Novela José Rubén Romero (novela inédita), Premio Bellas Artes de Cuento Hispanoamericano Nellie Campobello (cuento inédito); Premio Bellas Artes de Cuento Infantil Juan de la Cabada (cuento para niños); Premio Bellas Artes de Minificción Edmundo Valadés (cuento breve); Premio Bellas Artes de Novela José Revueltas (novela); Premio Bellas Artes de Literatura Inés Arredondo (dirigido a escritoras mexicanas con trayectoria).

En poesía, Premio Iberoamericano Bellas Artes de Poesía Carlos Pellicer para Obra Publicada (poesía publicada); Premio Bellas Artes de Baja California de Dramaturgia Luisa Josefina Hernández (obra de teatro); Premio Bellas Artes de Obra de Teatro para Niñas, Niños y Jóvenes Perla Szuchmacher (teatro infantil y juvenil).

En ensayo y crítica, Premio Bellas Artes de Ensayo Literario José Revueltas (ensayo inédito); Premio Bellas Artes de Crónica Literaria Carlos Montemayor (crónica); Premio Bellas Artes para Ensayo sobre Artes Visuales (enfoque en arte moderno y contemporáneo).

Otros géneros y trayectoria: Premio Bellas Artes de Traducción Literaria Margarita Michelena (traducción de obras publicadas); Premio Bellas Artes de Testimonio Chihuahua (Witker) (testimonio); Premio Xavier Villaurrutia de Escritores para Escritores (obra publicada).

Lo paradójico es que el INBAL cuenta también con certámenes para personas privadas de la libertad. Se trata del Premio Bellas Artes Buzón Penitenciario en dos géneros: Concurso Nacional de Cuento José Revueltas y Concurso Nacional de Poesía Salvador Díaz Mirón. Estas fueron sus cláusulas y estos los ganadores de la edición de 2025.

Para como visualizan las cosas, ¿habrá una edición del Aguascalientes para ciudadanos libres, para ciudadanos presos, para aquellos que no estén al corriente con el SAT, para indígenas, para afrodescendientes, para beneficiaros de las pensiones del Bienestar, y así con el resto de las convocatorias?

Por cierto, es lamentable que, aunque los mismos criterios aplicaron para el Premio Juan Ruiz de Alarcón, no hubo pronunciamientos por parte de la comunidad teatral.

VI

Pero no son solo el Aguascalientes ni el Alarcón deben pasar por la moral del formulario.

Los participantes en el Premio Nacional de Ciencias y Artes 2025 suscribieron la siguiente misiva:

xxxxx, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, quien suscribe, en calidad de persona candidata, en el marco de la candidatura presentada en la Convocatoria 2025 del Premio Nacional de Artes y Literatura, manifiesto que no existe a mi nombre y/o de mi(s) representada(s), sentencia firme por delitos de violencia de género.

En el mismo sentido, me comprometo a observar lo que se mandata en los artículos 1o y 4o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás principios constitucionales, así como en la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, esto es, bajo los principios fundamentales de igualdad y no discriminación, de interseccionalidad e interculturalidad, así como bajo un enfoque de derechos humanos y perspectiva de género, conforme se indica en la citada Convocatoria.

Apercibido (a) de los alcances, contenido y fuerza legal de la manifestación efectuada, firmo de conformidad.”

Desde el punto de vista legal, supone un planteamiento más adecuado en relación con el Aguascalientes, puesto que se acota a la sentencia firme, lo cual respeta el derecho constitucional y penal a la presunción de inocencia. El tema se circunscribe de manera explícita a la “violencia de género”, a lo cual las autoridades le dan preponderancia, acaso por una cuestión de activismo que violentaría la necesaria imparcialidad institucional, toda vez que la mención del artículo 1 contemplaría de manera implícita la discriminación racial y la violación a los derechos humanos.

Es de suponerse que la referencia al artículo 4 se debe al párrafo 14, dedicado al derecho al acceso a la cultura. Dado que este artículo mezcla desde la prohibición al maíz transgénico y los vapeadores hasta el derecho a la identidad y el número y espaciamiento de los hijos, la mención podría ser más puntual –a menos que los participantes no puedan comer tacos con tortillas de maíz biotecnológico ni fumar cigarros electrónicos. Estas confusiones surgen cuando las cláusulas no son preparadas con el necesario rigor.

VI

Tampoco se entiende por qué se insiste si ya hay un grave precedente.

Una persona galardonada con una beca como creador artístico con una vigencia de tres años del entonces Sistema Nacional de Creadores de Arte fue puesto en “suspensión temporal” por las autoridades culturales luego de que se difundió en medios que enfrentaba una denuncia por presunta violación. Ese fue el caso, en octubre de 2019, de Jeremías Marquides, quien fue declarado inocente por la justicia este 2026, siete años después.

El escritor está a la espera de que el Programa de Apoyo a Creadores y Proyectos Culturales, sustituto del Sistema Nacional de Creadores de Arte, lo incorpore en la lista de beneficiarios. La interrogante es también si las autoridades culturales aceptarán el daño moral y material que le causaron y ofrecerán una disculpa pública y alguna clase de restitución.

Al igual que los premios nacionales, para 2025 el Programa de Apoyo a Creadores y Proyectos Culturales solicitó una carta bajo protesta:

Yo, (nombre de la persona candidata), BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, en calidad de (persona candidata) en el marco de la convocatoria 2025 del Sistema Nacional de Creadores de Arte (SNCA), manifiesto que no existe a mi nombre sentencia firme por delitos de violencia de género.

En el mismo sentido, me comprometo a observar los principios establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás normativa aplicable, bajo los principios fundamentales de igualdad y no discriminación, con enfoque de derechos humanos y perspectiva de género, conforme se indica en la citada convocatoria.

Apercibido(a) de los alcances, contenido y fuerza legal de la manifestación efectuada, firmo de conformidad.

Está claro que, al menos hasta la fecha, ideas en apariencia bien intencionadas, estorban más de lo que ayudan, al menos como parte de las cláusulas de premios o certámenes asociados a la cultura y las artes. Peor aun cuando esas ideas responden a una agenda ideológica, de género y woke. ~


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