Las cinco rutas para Yasmín Esquivel

¿Qué sigue para la aún ministra de la SJCN una vez que se ha determinado que plagió su tesis? Este texto explora algunas rutas jurídicas.
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El antecedente es conocido: Guillermo Sheridan expuso el plagio por medio del cual la aún ministra de la Suprema Corte de Justicia Yasmín Esquivel obtuvo el título de licenciada en Derecho hace 34 años, del que se ha valido para ejercer esta profesión como servidora pública en tribunales administrativos y, a partir de 2019, como integrante del pleno de la Corte.

Hablamos de plagio, sin anteponer el beneficio de la duda, a partir del dictamen técnico académico del Comité de Integridad Académica y Científica de la Facultad de Estudios Superiores Aragón, publicado el 11 de enero de este año, que determinó de manera clara y contundente que “la tesis elaborada en 1987 (la presentada por Esquivel) es copia sustancial de la original presentada en 1986 por el exalumno (Edgar Ulises Báez Gutiérrez) de la Facultad de Derecho.”

La ministra Esquivel cometió plagio. Simuló un acto –la elaboración de una tesis– en perjuicio de un tercero para obtener un beneficio con efectos jurídicos. Defraudó la fe pública de la que goza la UNAM para la expedición del título universitario, así como la de la Dirección General de Profesiones de la SEP para el registro de una cédula que ampara el ejercicio de una profesión. Defraudó a la normatividad constitucional, al presentarse a protestar el digno ejercicio de una posición que requiere expresamente honorabilidad.

Definido el plagio, falta la sanción. Esta puede llegar por distintas rutas jurídicas.

Primera ruta: el Tribunal Universitario.

La UNAM, a través de un boletín, se ha declarado incompetente para determinar la validez o invalidez del título de Esquivel. En su comunicado informa que dará a conocer esta determinación a la Secretaría de Educación Pública. Aun cuando la exhibición de la conducta fraudulenta de una ministra es un acto íntegro, la opinión pública no ha quedado satisfecha con la actuación de la universidad.

En estricto sentido y aplicando de manera rígida los ordenamientos jurídicos universitarios, la UNAM ha actuado dentro de los límites que le corresponden, al no existir aún solicitud de inicio de procedimiento ante el Tribunal Universitario, un derecho que en este caso compete al propio Edgar Ulises Báez y/o a la FES Aragón. Esta última anunció que tanto el caso de Esquivel como el de su asesora de tesis, Martha Rodríguez, se turnarán “a las instancias correspondientes” para que se proceda conforme a la legislación universitaria.

Si la FES Aragón solicita que se abra procedimiento ante el Tribunal Universitario, el caso Esquivel no se resolverá de inmediato. La UNAM, en su nota informativa del 21 de junio de 2007, establece el procedimiento de la denuncia por plagio de sus egresados, que considera la probable nulidad del examen profesional y en consecuencia, la validez del título expedido. Como todo procedimiento, este debe respetar las instancias y los derechos de los involucrados, incluido el de audiencia y presentación de pruebas.

El Estatuto de la UNAM establece que es un organismo descentralizado del Estado. Por lo tanto, está sujeta a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, entre otros ordenamientos legales, que complementan a la legislación universitaria en todo lo que dicha legislación no prevea.

La emisión de un título universitario es un acto administrativo que debe cumplir con determinados requisitos, entre los que se cuentan el ser expedido sin que medie error sobre el objeto, causa, motivo o fin del acto, en términos de la fracción VIII del artículo 3º de la ley citada. Necesariamente, todo plagio conduce al error en cuanto a la autoría de un documento, en este caso, la tesis universitaria.

Por otro lado, el artículo 5º de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece de manera expresa que la omisión o irregularidad de los elementos y requisitos establecidos para los actos administrativos producirán la nulidad o anulabilidad de dichos actos. La propia UNAM, en su Código de Ética, establece los principios de integridad y honestidad académica tanto para los alumnos, como para los egresados y los académicos que presenten trabajos de investigación. Aún, como todo en Derecho, este procedimiento requiere tiempo. Paciencia y tiempo.

Segunda ruta: el poder judicial.

La fracción VIII del artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece como causa de responsabilidad administrativa el que un servidor público no preserve “la dignidad, imparcialidad y profesionalismo propios de la función judicial en el desempeño de sus labores”. Si la confirmación del plagio ejecutado por Yasmín Esquivel ya es en sí un acto que no preserva –por el contrario, merma– la dignidad de la función judicial, la serie de conductas probablemente constitutivas de delito que ha desplegado la ministra desde el 21 de diciembre de 2022 a la fecha son evidencias más que suficientes de lo indigna que es su presencia en la Corte. Denotan su falta de profesionalismo e imparcialidad, al defender un acto fraudulento de su autoría mediante la orquestación de falsas denuncias contra el abogado al que plagió, a través de comunicados y, muy probablemente, ante la Fiscalía General de la Ciudad de México. Todo, con tal de hacer pasar como verdadero un acto falso, llegando incluso a mentir ante sus pares en la sesión del pleno de la Corte del pasado dos de enero.

Por esto, en términos de la fracción III del mismo artículo 110, Yasmín Esquivel no es apta para desempeñar el cargo de ministra. La Comisión de Disciplina del Consejo de la Judicatura Federal podría suspender, como medida cautelar, a la ministra en funciones, una vez sean admitidas las denuncias que ciudadanos y cuerpos colegiados han hecho valer a través del portal y directamente en las instalaciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La admisión de las denuncias es de competencia exclusiva de la ministra presidenta Norma Piña, conforme a lo establecido en el inciso a) de la fracción II del artículo 112 de la Ley Orgánica, y con ella iniciaría la investigación correspondiente.

En lo personal, encuentro sumamente agraviante que una mujer, por la arrogancia de querer pasar por encima de la ley, de los ciudadanos y hasta de sus pares, sabotee de esta manera la presidencia de la primera mujer presidenta de la Corte.

Tercera ruta: la secretaría de Educación Pública, por conducto de la Dirección General de Profesiones.

La SEP, a través de la Dirección General de Profesiones, puede cancelar la inscripción de un  título por cinco razones: por error o falsedad en los documentos inscritos (actas de nacimiento, certificados de estudios de nivel medio); porque no cumple los requisitos que establece la ley para la expedición del mismo (aquí aplica la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, previo pronunciamiento o resolución de la institución académica); por la resolución de una autoridad competente (es decir, la sentencia que dicte una autoridad judicial administrativa, que tendría que pasar por todas las instancias, incluyendo el amparo hasta su total resolución); por la disolución del colegio de profesionistas; y por la desaparición de la institución educativa facultada para la expedición del título o por la revocación o retiro del reconocimiento oficial de estudios.

En el caso de Esquivel, resulta procedente la solicitud de la UNAM a la SEP a fin de que esta, previa audiencia de las partes interesadas (como son Edgar Báez, Yasmín Esquivel y la propia FES Aragón) resuelva lo conducente a la cancelación de la inscripción del título conforme a la fracción II del artículo 67 de la Ley Reglamentaria del artículo 5º Constitucional.

Pero, siendo realistas, puede esperarse muy poco de esta ruta, donde las consideraciones políticas seguramente prevalecerán sobre las legales. No debe olvidarse que el mismo presidente ha menospreciado el robo intelectual cometido por la ministra.

Cuarta ruta: la acción ciudadana.

Los ciudadanos también tenemos opciones: la presentación de denuncias penales por delitos contra la Ley Federal del Derecho de Autor y la fe pública; demandas civiles o administrativas por la simulación del acto y la inducción al error para la obtención del título (el ejercicio ético de una profesión es de interés público); las denuncias por responsabilidad administrativa ante la Corte y la más natural y rápida a nuestro alcance: la exigencia manifiesta de que Yasmín Esquivel renuncie a su cargo como ministra. Su insistencia para permanecer en ese cargo le ha causado un grave daño a la SCJN y a la UNAM. Lo que es más, la semilla del caos en el orden jurídico está germinando, pues sus votos y proyectos están viciados, dada la corrupción manifestada en su conducta, tanto en 1987 como en el lapso transcurrido desde diciembre de 2022.

Esta exigencia debe ser firme, constante e inquebrantable, pues, haciendo eco del pronunciamiento del Consejo General de la Abogacía Mexicana, “la permanencia de Esquivel Mossa como ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación afecta gravemente el prestigio de nuestro alto Tribunal y por tanto, es éticamente insostenible”.

Quinta ruta: la renuncia.

Por dignidad personal y la del cargo que desempeña; por respeto a los ministros del pleno, la Corte, sus pares juzgadores en todas las instancias y por convicción en el Estado de Derecho, Yasmín Esquivel debió solicitar licencia en las primeras horas posteriores a la exhibición del plagio. Tres semanas y varios escándalos más después, la única ruta de salida viable para la aún ministra es la renuncia.

Pero esta no es simple y llana. Según lo establece el tercer párrafo del artículo 98 constitucional, la renuncia de un ministro procederá solamente por causa grave, que primero debe aceptar el presidente, para luego someterla a la aprobación del Senado.

Si esto ocurriera, quedaría para Esquivel Mossa enfrentar las cuentas pendientes con la justicia que adquirió a lo largo de la demencial defensa de lo indefendible que emprendió en diciembre del año pasado. Pero la renuncia sería un primer paso hacia el fortalecimiento de la Corte y la recuperación de la confianza en la actuación de la misma por parte de la ciudadanía. El bien mayor, que le dicen.

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es licenciada en derecho con especialidad en derecho fiscal por la UDLAP. Activista en favor de la cultura de la legalidad.


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