El 21 de marzo de este año, el mismo día que el presidente Andrés Manuel López Obrador inauguraba el Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles (AIFA), la asociación Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad dio a conocer una investigación que deja al descubierto la opacidad que imperó en el gasto a través del cual el Ejército, institución a la que se encomendó la construcción del AIFA, contrató a prestadores de servicios y proveedores para llevar a cabo el citado proyecto. Según revela la investigación, el 100% de los contratos relacionados con la obra se hicieron sin licitación.
Que haya tal porcentaje de adjudicaciones directas es ya un escándalo y una falta grave a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. El último párrafo del artículo 42 de la misma establece de forma expresa que “la suma de las operaciones que se realicen al amparo de este artículo –que se refiere específicamente a las adjudicaciones directas– no podrá exceder del treinta por ciento del presupuesto de adquisiciones, arrendamientos y servicios autorizado a la dependencia o entidad en cada ejercicio presupuestario”, con lo que es claro que el Ejército ejerció de forma indebida el 70% del monto total del presupuesto asignado al proyecto AIFA durante los ejercicios fiscales comprendidos a partir del 17 de octubre de 2019 (cuando inició formalmente la construcción de este aeropuerto) a la fecha (ya que sigue en construcción).
Junto a esto, resulta particularmente alarmante el procedimiento que, según explica el general Ricardo Vallejo Suárez, ingeniero residente general y comandante del Agrupamiento de Ingenieros “Felipe Ángeles”, en el documental Una obra del pueblo, se siguió para conseguir a “excelente precio” los materiales y servicios contratados, fuera de lo establecido en la ley citada.
Vallejo señala que miembros del Agrupamiento de Ingenieros “dialogaron” directamente con los empresarios y proveedores para fijar los precios a contratar, mismos que, una vez convenidos, se veían sujetos a la consideración de un descuento adicional del 3% –fijado de manera arbitraria por el cuerpo militar en una primera negociación y que sirvió de base a las subsecuentes, sin especificar si se conservó en todas las ocasiones el mismo porcentaje–, en respuesta a la pregunta de “¿Cuánto vale su amor por México?”.
“Logramos nada más por ese 3% de descuento en cada negociación cientos de millones de pesos de economía que se reinyectó a dotar de mejor tecnología al aeropuerto. Todas las empresas, aun las extranjeras, nos dieron ese porcentaje de descuento”, dice orgullosamente Vallejo, ante el beneplácito del presidente, que aparece la escena.
A más de uno, la pregunta que formula el general le habrá resultado semejante al “¿En cuánto aprecia su tiempo?” del policía de tránsito que ha detenido a un automovilista por la comisión, supuesta o no, de una infracción de tránsito. Para decirlo claro, la pregunta del general suena a extorsión. Eso, conforme al texto del artículo 390 del Código Penal Federal, que establece que “al que sin derecho obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro –así sea en forma de “ahorro”– para sí o para otro o causando a alguien un perjuicio patrimonial, se le aplicarán de dos a ocho años de prisión”.
Si atendemos al referido artículo del Código Penal, una parte importante del delito penal es la comprobación del perjuicio patrimonial que se ocasiona a otro por esa obligación impuesta sin derecho. En este sentido, es posible traer a colación los “estudios de mercado” que para la compra y abastecimiento de medicinas realizó la Oficialía Mayor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuya titular es Thalía Concepción Lagunas Aragón.
En el libro La tragedia del desabasto, el médico y consultor en salud Xavier Tello explica el fallido procedimiento seguido a partir del mes de enero de 2019 por la Oficialía Mayor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (OMSHCP) y el SAT a través de su titular, Raquel Buenrostro, a solicitud de Jorge Alcocer, secretario de Salud, para la adquisición de fármacos y otros insumos necesarios para el sistema público de salud. A partir del Capítulo 4, página 121, el autor detalla que “la OMSHCP invitaba a un proveedor a hablar y negociar, haciéndole pensar que seguramente obtendría un contrato por adjudicación directa”. Al proveedor se le solicitaban cotizaciones con los mejores precios posibles y el margen de la posible utilidad del fabricante, para, una vez conocidos esos números, negociar precios aun más bajos. Mientras las autoridades llevaban a cabo estos “sondeos”, las convocatorias para las licitaciones a proveedores y fabricantes fueron pospuestas en diversas ocasiones.
Cuando finalmente se publicó la convocatoria a concurso, en mayo del 2019, los fabricantes, que usualmente trabajan con márgenes de utilidad mínimos, se vieron condicionados a ofrecer precios absurdamente bajos y a la entrega inmediata de productos fabricados y perfectamente acondicionados en plazos muy cortos de tiempo, so pena de ser sancionados. El resultado del proceso de adquisición de medicamentos fue “el fracaso completo, con más del 62% de las claves desiertas”. En ese momento, entre las amenazas y descalificaciones directas del presidente a la industria farmacéutica, comenzó el desabasto.
Este recuento muestra que el método expuesto por el general Vallejo no es una situación extraordinaria para la contratación pública en la presente administración. Ciertamente, no se conoce evidencia de que Lagunas Aragón haya preguntado a los proveedores en cuánto valoran su amor por México. Y seguramente, fuera de la declaración expresa del Vallejo, tampoco deben existir registros del descuento por amor patrio en las cuentas que serán entregadas por la realización del AIFA al término de cada ejercicio. Pero las consecuencias de ese perjuicio patrimonial acarrean también consecuencias directas a la ciudadanía; algunas, incluso, trágicas.
Las reglas para los procesos de contratación pública establecidas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público tienen un propósito y un fin determinado para el beneficio de la nación, para garantizar una administración eficiente y transparente de los recursos públicos. El objeto, como lo establecen los artículos 17 y 24, es obtener las mejores condiciones tanto para el gobierno como a los participantes en cuanto a calidad, precio y oportunidad, y apoyar en condiciones de competencia a las áreas prioritarias del desarrollo, garantizando que los recursos se administren con eficiencia, eficacia, economía, transparencia, honradez e imparcialidad para satisfacer los objetivos a los que son destinados.
El desprecio al cumplimiento de la ley en este campo no permite al ciudadano tener la certeza de que esos recursos efectivamente se están aplicando de manera eficiente. El “amor a México” ha permitido a la Sedena ocultar cómo y en qué gastó 3 de cada 4 pesos invertidos en el AIFA. Al menos una decena de empresas de nueva creación, es decir, sin ninguna experiencia previa, obtuvieron 21 contratos para obras en el aeropuerto por más de mil 573 millones de pesos. Un proveedor que ha sido acusado de simular competencia en licitaciones, representando a dos empresas al mismo tiempo, obtuvo cuatro contratos para rentar vehículos en Santa Lucía, entre otros. Tampoco permite al ciudadano tener plena confianza en la calidad de las obras y servicios que provee el Estado a través del gobierno, de las que será usuario. Y en lo que tiene que ver con la adquisición de medicamentos, puede constituir incluso una carrera contra el tiempo para los mexicanos y las mexicanas para quienes cada segundo es cuestión de vida o muerte.
es licenciada en derecho con especialidad en derecho fiscal por la UDLAP. Activista en favor de la cultura de la legalidad.