La militarización, en la Corte

El futuro de la militarización pasa por la Suprema Corte, que el lunes resolverá si el acuerdo que ordena el despliegue del ejército para atender tareas de seguridad pública es constitucionalmente válido.
AÑADIR A FAVORITOS
ClosePlease loginn

La estrategia de seguridad del gobierno y la forma en que los militares han participado en ella penden de un hilo. El próximo 28 de noviembre, la Suprema Corte de Justicia resolverá si el Acuerdo militar que utiliza el presidente para desplegar al ejército masivamente en territorio nacional es constitucionalmente válido. 

El fallo de la Suprema Corte se inserta en un proceso de militarización que parece estar llegando a un punto de no retorno. Cada año, las fuerzas armadas asumen funciones y tareas que antes eran atendidas por civiles –246 nuevas en los últimos diez años–, reciben presupuestos récord, forman, capacitan y despliegan más elementos que en cualquier otro sexenio y controlan operativamente a las instituciones de seguridad pública.

Estamos frente a una relación cívico-militar desequilibrada, que sugiere procesos, cauces y desenlaces nocivos para una democracia. El ejército tiene fuerza política, incidencia permanente en seguridad y capacidad presupuestal.

Subrayo estos elementos porque son relevantes para entender el escenario político que enmarca la discusión en la Corte. Una sentencia que condene la forma en que las fuerzas armadas actúan en seguridad pública golpearía la agenda de seguridad articulada por el presidente, pero también reprocharía la actuación de un ejército políticamente fortalecido, con respaldo popular, que se presenta a sí mismo como el único actor capaz de controlar la violencia desmedida.

Políticamente, declarar la inconstitucionalidad del Acuerdo militarista contravendría los intereses de los dos actores más relevantes del país: el presidente y el ejército. Gran parte del desenlace puede ser una derivación consecuencial de esta premisa.   

Y es que el caso a nivel jurídico debería resolverse con las líneas jurisprudenciales que la propia Corte ha impuesto en asuntos anteriores, donde ha fijado guías claras que dictan cómo debe participar el ejército en seguridad pública.

Desde la acción de inconstitucionalidad 1/96, la Corte permitió que el ejército se involucrara legalmente en funciones ajenas a su disciplina militar, pero siempre bajo una condición: que actuara en auxilio y subordinación de las fuerzas civiles.  

El rompimiento de estas directrices –auxilio y subordinación– llevó a las y los ministros a declarar la inconstitucionalidad de la llamada “Ley Atenco”, que preveía el uso de la fuerza como primera opción y a invalidar la totalidad de la Ley de Seguridad Interior, que normalizaba la intervención del ejército en funciones de seguridad pública.

Los controles a las fuerzas armadas fueron aún más estrictos cuando la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó al Estado mexicano por desaparición forzada en el caso “Alvarado Espinoza y otros vs. México”. En la sentencia, la Corte IDH estableció que, si el ejército mexicano pretendía auxiliar a las autoridades civiles, debía hacerlo de forma subordinada, complementaria, regulada y fiscalizada. Este estándar de actuación se incorporó a la Constitución federal en 2019, como parte del régimen transitorio que debía seguirse en la construcción de la Guardia Nacional.

Por mandato expreso de la Constitución y como parte de una sentencia condenatoria en contra del Estado mexicano, las fuerzas armadas únicamente pueden actuar en seguridad pública si lo hacen en subordinación a las autoridades civiles, con un marco jurídico que regule los modelos de su intervención y con mecanismos independientes de fiscalización y rendición de cuentas que los evalúen.

La controversia constitucional que está en manos de la Suprema Corte cuestiona si el presidente observó adecuadamente estos postes de actuación cuando dispuso del ejército, la marina y la fuerza área en 2020.

El principal problema del Acuerdo militarista es que, formalmente, no es un mecanismo idóneo para regular la actuación de las Fuerzas Armadas. Cuando la Corte Interamericana condenó al Estado mexicano lo obligó a proveer “mecanismos legales” –leyes expedidas por el Congreso– que ordenaran la participación del ejército. Un Acuerdo expedido por el presidente incumple con estos extremos.   

Además de ser un instrumento inapropiado para regular la participación del ejército, el contenido del Acuerdo es problemático. Permite la participación del ejército sin mecanismos de fiscalización “por órganos civiles competentes, independientes y técnicamente capaces”, como lo ordena la Corte IDH. Además, instruye a la Secretaría de Seguridad a coordinarse con la Secretaría de Defensa, creando una nueva configuración donde autoridades civiles y militares actúan en un plano de igualdad, rompiendo con el esquema de subordinación que establece la jurisprudencia y la Constitución.

Hoy las fuerzas armadas lideran las estrategias de seguridad, participan sin leyes formales ad hoc que regulen su intervención y sin mecanismos robustos que fiscalicen su actuación. Todo abona a un desbordamiento de funciones que termina por agudizar un proceso de militarización con graves señales de alerta.

El 28 de noviembre, la Suprema Corte puede servir como piedra de toque para reconducir y trazar nuevamente el camino civil de nuestra seguridad pública. También puede inclinar la balanza en favor del poder castrense, profundizando una tendencia militar que parece irrevertible.

+ posts

es abogado litigante en materia constitucional.


    ×  

    Selecciona el país o región donde quieres recibir tu revista: