Desinformación rusa y libertad de expresión: el caso de la guerra en Ucrania

Es difícilmente justificable en una sociedad democrática que se pueda expulsar de forma radical y absoluta a un medio (por mucho que sea un pseudo medio de comunicación) del espacio de comunicación públicos.
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Aunque cada vez ocupe menos espacio en las cabeceras de nuestros diarios, la invasión de Rusia a Ucrania continúa. Una guerra entre Europa y Rusia que, por mucho que no se haya declarado formalmente como tal, se está librando en distintos frentes, uno de los cuales es el informativo, la batalla de la opinión pública. Algo que no es nuevo: la propaganda de guerra y la desinformación han sido armas en todo conflicto bélico, tanto para enardecer a los propios como para minar la moral del contrario. 

Y precisamente frente a la desinformación rusa, la Unión Europea decidió blindarse bloqueando dos de sus principales canales de difusión, Russia Today y Sputnik. Lo anunció la Presidenta de la Comisión Europea ante el Parlamento Europeo, y poco tiempo después se concretó jurídicamente en un reglamento y en una decisión del Consejo de 1 de marzo de 2022 en virtud de los cuales: “Queda prohibido a los operadores difundir, permitir, facilitar o contribuir de otro modo a la emisión de cualquier contenido [Russia Today y Sputnik], incluso mediante transmisión o distribución por cualesquiera medios tales como cable, satélite, IP-TV, proveedores de servicios de internet, plataformas o aplicaciones de intercambio de vídeos en Internet, ya sean nuevas o previamente instaladas”. Y se añade la suspensión de cualquier licencia o autorización de radiodifusión o cualquier acuerdo de transmisión o distribución. 

He citado con literalidad el precepto porque la lectura del mismo da buena prueba de la amplitud de la medida, ayuna además de cualquier género de garantías: se bloquean estos medios de forma radical y absoluta. Sin matices. Y por cualquier vía de difusión: radio, televisión, plataformas de internet.

Tanto es así que la Comisión Europea remitió una comunicación (informal) a operadores digitales advirtiendo a los buscadores de Internet de que debían bloquear cualquier enlace a estos medios y a los contenidos que los mismos pudieran difundir en el ámbito de la UE. Y las redes sociales debían hacer lo propio con las cuentas y los post (incluidos los de individuos que reprodujeran contenidos de RT y Sputnik), aunque ello comportara introducir medidas de monitoraje y filtrado en principio vedadas como regla general por el Derecho europeo.

Algunas redes sociales han ido más allá incluso y, de acuerdo con sus políticas contra la desinformación, han censurado propaganda rusa sin importar quién las difundía, aunque fueran noticias de medios de comunicación rigurosos. Entre estos pupilos aventajados destaca Youtube que, por ejemplo, ha censurado las declaraciones del Ministro de Asuntos Exteriores de Rusia donde negaba la invasión de Ucrania, por considerar que violaban su política sobre discurso del odio, que incluye la negación de hechos violentos documentados. 

Ante estas decisiones tan drásticas surge espontáneamente la duda: ¿hasta qué punto estas medidas son compatibles con la libertad de expresión? Pues bien, para responder a la pregunta podemos aplicar el triple test acuñado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos: previsión legal, fin legitimador, y necesidad en una sociedad democrática.

En relación con la cobertura legal, la decisión de la Unión Europea se ha adoptado en dos actos no legislativos acordados por el Consejo. Es cierto que el Tratado de Funcionamiento de la UE prevé en el ámbito de la Política Exterior y de Seguridad Común la posibilidad de adoptar medidas que supongan “la interrupción o la reducción, total o parcial, de las relaciones económicas y financieras” con un país; pero extender esta base jurídica a justificar bloqueos de medios de comunicación extranjeros supone estirar notablemente la misma. Como ha advertido Joan Barata (aquí), nos encontramos con una “prohibición ad hoc” con la que se ha eludido el marco normativo europeo que regula el sector audiovisual o los servicios digitales, el cual habría permitido intervenir frente a estos canales pero a partir de un enjuiciamiento de infracciones concretas, con ciertas garantías.

En cuanto a la justificación de las medidas adoptadas, los considerandos de las decisiones señalan que Rusia ha emprendido “campañas sistemáticas” de manipulación de medios de comunicación y de distorsión de hechos para desestabilizar a los países de la Unión; y acciones de propaganda contra la sociedad civil de la Unión, distorsionando y manipulando gravemente hechos. Todo lo cual lo ha realizado a través de una serie de medios de comunicación bajo el control permanente, directo o indirecto, de la propia Rusia. Se considera una amenaza para el orden público y la seguridad de la Unión. Ambos bienes pueden justificar un límite a la libertad de expresión en abstracto considerados, pero el problema es que, en este caso, nos encontramos con una justificación apodíctica que tenemos que dar por cierta: no se presenta ningún dato concreto, ni se señala ningún contenido específico, ni se aporta prueba alguna sobre tales campañas, sobre los vínculos entre tales medios y el gobierno ruso o sobre el impacto real que tiene la difusión de estas informaciones en la sociedad europea. Tenemos que creer sin juez imparcial ni contradicción alguna lo resuelto por los ministros europeos. 

Por último, al valorar si las medidas adoptadas son necesarias en una sociedad democrática tenemos que tener en cuenta que bloquear un medio de comunicación de forma radical es una de las restricciones más drásticas que se pueden adoptar en relación con la libertad de expresión. Se podrá objetar que, en realidad, Sputnik y Rusia Today no eran “medios de comunicación” en tanto que no respetaban los estándares propios de la diligencia periodística. Pero sea como fuere, con independencia de que consideremos que son un medio de comunicación o no, lo cierto es que esa decisión afecta a una persona (jurídica) que en principio es titular de la libertad de expresión y de información. Y a esa persona se le prohíbe de forma absoluta difundir cualquier tipo de contenido. Queda expulsada del espacio de comunicación pública. De ahí que, a mi entender, esta injerencia tenga una naturaleza propia de una medida de censura previa. Es, en la terminología del Tribunal de Estrasburgo, una “prior restraint” que debe ser examinada de forma estricta.

Como tal, afecta no solo a la libertad de esos “pseudo”-medios de poder difundir información, sino también a los derechos del público, de los propios ciudadanos, que como sujetos mayores de edad pueden estar interesados en saber lo que quiera transmitir Rusia, por mucho que sea un manjar tóxico (parafraseando la imagen que ya usara Milton en su célebre Areopagítica). 

Por todo ello, creo que es difícilmente justificable en una sociedad democrática que se pueda expulsar de forma radical y absoluta a un medio (por mucho que sea un pseudo medio de comunicación) del espacio de comunicación públicos. Se está actuando preventivamente contra unos canales de comunicación por considerarlos nocivos (ni siquiera por difundir contenidos ilícitos). 

Puede pensarse que siendo tiempos de “guerra” la lógica democrática debe flexibilizarse. Pero, como hemos podido comprobar recientemente, incluso en momentos excepcionales hay procedimientos constitucionales que respetar, con las correspondientes garantías. En este caso, en mi opinión se han desconocido de forma obscena las mismas. Una decisión política, incluida en un acto jurídico, adoptada sin una base jurídica clara y sin unas mínimas garantías, que supone una gravísima injerencia en una libertad fundamental y que compromete el pluralismo de la opinión pública. Más allá, una línea adicional de reflexión obliga también a plantearnos el poder de las redes sociales y de las plataformas a la hora de decidir “soberanamente” sobre sus políticas de contenidos y de usuarios. Un poder que me preocupa especialmente cuando es ejercido de forma “vicarial” (Víctor Vázquez), instadas por autoridades públicas, eludiendo así las garantías a las que estas están sujetas.

El siglo XXI se anunciaba como la Era de la comunicación abierta y plural y, sin embargo, observamos como aparecen nuevas formas de censura pública y privadas.

“Porque son los libros semejantes a manjares y viandas: unos de buena, otros de mala calidad; y Dios, con todo, en la visión no apócrifa, dijo sin excepción: Levántate, Pedro, mata y come; a la discreción de cada hombre dejando que eligiere. Los manjares sanos para un estómago viciado poco o nada difieren de los insanos; y los mejores libros no son inexplorables para la mente perjudicada, a veces son un mal. Difícilmente de manjares malos se derivará buen pedazo, incluso mejor guiso; pero se advierte aquí una diferencia en los libros malos, y es que para el discreto, inteligente lector, servirá en varios modos para recelar, impugnar, ilustrar y prevenir”.

(J. Milton, Areopagítica, 1644)

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Es profesor de Derecho constitucional de la Universidad de Murcia.


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