Mongolia

La sátira del torero “caído”

La sátira ha acompañado a nuestra civilización desde sus orígenes greco-romanos como una modalidad o género literario y, especialmente, como una forma de expresión que, a través de la caricatura, de deformar la realidad, ha permitido elevar críticas políticas y sociales.
AÑADIR A FAVORITOS
ClosePlease loginn

“Desde el punto de vista de la libertad de expresión, la caricatura constituye, desde hace siglos, una de las vías más frecuentes de expresar mediante la burla y la ironía críticas sociales o políticas que, en tanto que elemento de participación y control público, resultan inescindibles de todo sistema democrático, y coadyuvan a la formación y existencia ‘de una institución política fundamental, que es la opinión pública libre, indisolublemente ligada con el pluralismo político, que es un valor fundamental y un requisito del funcionamiento del Estado democrático’” (STC 23/2010, de 17 de abril). Y no le faltaba razón al Tribunal Constitucional español en esta afirmación. La sátira, sin lugar a dudas, ha acompañado a nuestra civilización desde sus orígenes greco-romanos, no solo como una modalidad o género literario, sino, especialmente, como una forma de expresión que, a través de la caricatura, de deformar la realidad, de la burla ácida, ha permitido elevar críticas políticas y sociales. Es cierto también, como expresara el propio Mariano José de Larra, que en no pocas ocasiones ha habido quien ha abusado “del don de ver el lado ridículo de las cosas” (aquí). Hay quien, según ha afirmado el Tribunal Constitucional, acude a la sátira como “instrumento del escarnio”, con intención pura y simplemente denigratoria o difamatoria de una persona. En este último caso, tales abusos difícilmente pueden encontrar protección constitucional.

Y este ha sido el problema que han tenido que resolver distintas instancias judiciales, la última de ellas el Tribunal Supremo, en el caso que podríamos bautizar como Ortega Cano c. Mongolia, o la sátira del torero caído. Los hechos traen causa de un espectáculo musical organizado por Mongolia en Cartagena, ciudad natal del torero, el cual fue publicitado con un cartel en el que aparecía un marciano con la cara del Sr. Ortega Cano, que decía “Estamos tan a gustito” y sostenía un letrero con el mensaje “¡Antes riojanos que murcianos!”. También aparecía escrito como parte del fondo “Viernes de dolores… Sábados de resaca”.

La cuestión que ha tenido que resolverse jurídicamente ha sido: en la medida que no hubo consentimiento en el uso de la imagen del torero, ¿se trataba de una manifestación satírica que caricaturiza a un personaje público dentro de los “usos sociales” y amparada por tratarse de una forma de expresión de una crítica política o social? O, por el contrario, ¿estamos ante un caso de un aprovechamiento ilegítimo de la imagen de una persona con fines puramente publicitarios que, además, comportaba su humillación o escarnio?

La respuesta que han dado las tres instancias judiciales que de momento han conocido del caso ha sido concluir que se había producido una intromisión ilegítima tanto en el derecho a la propia imagen como en el honor del Sr. Ortega Cano, condenando a la editorial al pago de 40.000 euros por los daños y perjuicios ocasionados. En particular, el Tribunal Supremo ha entendido que el cartel publicitario fue un “mero reclamo para vender entradas y buscando el beneficio económico” en el que no se apreciaba intencionalidad de crítica política o social. Y, a mayores, las referencias a la adicción a la bebida y al accidente del Sr. Ortega Cano, por el cual había cumplido condena, habrían atentado contra su honor. Además, ha desestimado la pretensión de revisar la cuantía de la condena en daños y perjuicios impuesta.

Sin embargo, no tengo tan claro como los órganos judiciales estas conclusiones. Es cierto, como señaló el Supremo, que la caricatura se usó como “reclamo” para vender entradas, algo en principio proscrito por el art. 7.6 LO 1/1982, de 5 de mayo, que no permite el uso de la imagen de una persona sin su consentimiento para fines publicitarios o comerciales. Pero creo que yerran en un aspecto clave: cuando se considera que la caricatura “se usó única y exclusivamente para publicitar el espectáculo”. Como ha explicado el profesor Presno Linera (aquí), un análisis detenido del contexto permite apreciar que el cartel no tuvo una finalidad meramente económica, sino que se puede advertir una clara crítica social, en particular a quienes conducen bajo los efectos del alcohol. Y discrepo del Supremo cuando afirma que para estimar la intencionalidad crítica el cartel tendría que haber ido acompañado de algún tipo de “artículo informativo o de opinión sobre el demandante”. El cartel anunciador, como la portada de una revista o un fotomontaje satírico que se exhibe en una exposición, son, en sí mismos, los que expresan el mensaje provocador y crítico. No necesitan de mayor acompañamiento informativo o de opinión. Del mismo modo, no empaña su dimensión crítica que con esa provocación se busque vender o fomentar la compra de un producto. En el caso en concreto, la revista Mongolia se caracteriza especialmente por sus impactantes y ácidas portadas, que son el reclamo para comprar la revista, con independencia de que luego su contenido desarrolle o no las mismas. Lo mismo ocurre con el cartel anunciador de un evento. No se trata de una empresa que vende camisetas con la cara de un famoso sin su consentimiento.

Asimismo, tampoco se puede considerar, a mi entender, que la caricatura constituyera una burla humillante al Sr. Ortega Cano, fuera de los “usos sociales”. En la sociedad de los “memes” no podemos ver en ese montaje algo vejatorio o degradante, más aún cuando los hechos y frases que evocan son veraces.

Puede ocurrir también, y aquí quizá resida una parte más sutil del problema, que “[l]a delicadeza del gusto”, volviendo a tomar palabras de Larra, nos lleve a sentir una cierta compasión hacia la figura del torero caído y, en consecuencia, la caricaturización del mismo genere un cierto rechazo. Una piedad social que se enfrenta a la sátira personal pero que, como advirtiera Larra, puede terminar suponiendo la carta de defunción de este género: “traslucimos la época en que la sátira, comprimida por todos lados, habrá de refundirse, de reducirse estrechamente en la jurisdicción de la crítica”. De hecho, como han advertido Ana Valero y Víctor Vázquez (aquí), una condena como esta, para colmo a una cuantía tan desproporcionada, puede generar un gravísimo efecto desaliento en el ejercicio de la libertad artística y de expresión.

Personalmente, creo que el caso Ortega Cano c. Mongolia no se trató de una burla “gratuita” con un fin puramente lucrativo. Igual que en su día cuestioné la condena por el caso por el caso Homo Velamine (aquí), confirmada también por el Supremo hace pocas semanas. Preocupa observar cómo en esta sociedad hipersensibilizada se van restringiendo espacios de libertad. La corrección política, la protección de sentimientos identitarios de unos grupos u otros e incluso la superprotección de la idea de igual dignidad humana constituyen hoy día peligrosos enemigos de la libertad y del carácter abierto de nuestras democracias.

 

+ posts

Es profesor de Derecho constitucional de la Universidad de Murcia.


    ×

    Selecciona el país o región donde quieres recibir tu revista: