Proemio
A finales del pasado mes de abril enviรฉ a las Cรกmaras una serie de propuestas, ajenas entiendo a cualquier partidismo polรญtico (al menos creo haber obrado sin esa dependencia), con las cuales superar la actual situaciรณn de crisis entre el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial. Crisis cuya soluciรณn, como desgrano en estas reflexiones, no puede ya limitarse a la mera renovaciรณn del Consejo General del Poder Judicial pactando veinte nombres que nacerรญan enormemente condicionados por las circunstancias polรญticas de su designaciรณn.
Las reflexiones que siguen reproducen bรกsicamente aquellas ideaciones si bien, abiertas a numerosos crรญticos, he recibido no pocas sugerencias, a menudo de gran interรฉs, que en alguna ocasiรณn incorporo a lo que en su dรญa dije y otras veces me han servido para su matizaciรณn. Pretendo que โestoโ sea algo participativo e invito a que lo sea. Todo con tal de salir del atolladero huyendo de cualquier protagonismo.
a) El problema y su etiologรญa
1ยบ. Es sabido que a dรญa de hoy nos encontramos ante una situaciรณn de parรกlisis en la renovaciรณn de un CGPJ que languidece, pues han transcurrido ya mรกs de cinco aรฑos desde que tuvo que ser renovado.
La primera reflexiรณn a efectuar sobre su causa es que resulta consecuencia del lamentable pero universal desencuentro entre las dos grandes formaciones polรญticas en cierta medida derivado de los efectos de una compleja aritmรฉtica parlamentaria que ha propiciado pactos difรญcilmente asumibles desde la รณptica polรญtica contraria.
De tal realidad surge de inmediato la necesidad de evidenciar que no somos nosotros, el actual CGPJ, los culpables de la situaciรณn. Y por ello no cabe exigirnos conducta alguna encaminada a suplir la incapacidad de quienes sin duda resultan constitucionalmente responsables de la falta de renovaciรณn1. Es en consecuencia inaceptable, y a mi juicio irresponsable, el que se fomente magnificar aรบn mรกs la crisis institucional existente โdimisiones grupalesโ como fรณrmula de incentivar a โla Polรญticaโ2 para que, ante el caos absoluto que aquel proceder determinarรญa, se vea constreรฑida a buscar una soluciรณn a la salida de la crisis que han ocasionado. Oponiรฉndome a este planteamiento, con el que realmente โla Polรญticaโ busca eludir su fracaso, insistirรฉ en que toda la presiรณn debe proyectarse contra los responsables3 de la parรกlisis del sistema y no cargar sobre el actual CGPJ con absurdas iniciativas para solventar una crisis de la que tan solo somos expectantes sujetos pasivos.4
2ยบ. Apuntarรฉ otra percepciรณn de la que quizรกs se disienta. Y aunque no hemos tenido noticia alguna, yo al menos, de los derroteros por los que discurrรญa la eterna negociaciรณn, percibo que, desde hace tiempo, los encuentros de sus protagonistas se han dirigido no tanto a convenirse โparece que nadie se apartaba un รกpice de sus innegociables exigencias (elecciรณn parlamentaria o corporativa de los Vocales judiciales)โ como a proyectar sobre el debe del contrario la culpa del fracaso negociador. Ciertamente, tras el ya famoso WhatsApp, determinante de la quiebra de un pacto al parecer alcanzado, ha calado en mayor medida el relato que apunta la culpabilidad del partido opositor al que se acusa de incumplir la Constituciรณn. Aunque con menor รฉxito mediรกtico, desde la รณptica contraria es el gobierno el causante del fracaso ante su desapego al seguimiento de las recomendaciones europeas que hacen primar la elecciรณn corporativa.5
Todo ello me resulta absurdo por serlo, desde hace algรบn tiempo, la principal finalidad del aparente proceso negociador: evidenciar frente a la opiniรณn pรบblica que es otro el causante exclusivo del desencuentro.
3ยบ. Asรญ las cosas es lo cierto que la referida polarizaciรณn, de raรญz polรญtica, conduce fatalmente a un diferente entendimiento de la fรณrmula de renovaciรณn del CGPJ, lo cual se ha convertido en su gran obstรกculo. De esta manera, el partido que sustenta al Gobierno entiende constitucionalmente imprescindible persistir en el modelo de elecciรณn parlamentaria que para su opositor debe ser sustituido โa tal fin se argumentan las recomendaciones europeasโ6 por una elecciรณn estrictamente corporativa de los doce vocales de extracciรณn judicial. Sin embargo parecerรญa que el fondo del desencuentro radica en el afรกn de los grandes partidos por apropiarse de una mayor cuota de poder, de este Poder, lo que en anteriores ocasiones habรญa planteado alguna dificultad para la renovaciรณn7, pero que hoy se ha tornado en un problema irresoluble.
Es decir, a mi juicio, de distinta manera a lo manifestado, lo que mueve a los grandes partidos para persistir de manera inamovible en sus respectivas fรณrmulas es la disimulada pretensiรณn, proscrita en su expresiรณn, de captaciรณn de los vocales de cara a poder influir, piensan equivocadamente, en futuros enjuiciamientos ante los รณrdenes jurisdiccionales con mayor relevancia polรญtica. Ambas opciones, planteadas a modo de confrontaciรณn de dos modelos, no parecen confluir sino en el infinito8.
4ยบ. Como dato a tener en cuenta dirรฉ que frente a la legitimaciรณn parlamentaria โla doble legitimaciรณnโ9 en que se funda el modelo actual, ampliamente argumentada, resultan tambiรฉn ciertas las recomendaciones de la Comisiรณn Europea que hacen ver que en los Consejos de composiciรณn mixta es aconsejable que los vocales judiciales sean elegidos por sus pares. En este sentido no puede negarse que la elecciรณn parlamentaria ha generado, y cada vez mรกs, dificultades de renovaciรณn que con la elecciรณn corporativa de los Vocales judiciales no se producirรญan. Sin embargo, debe igualmente asumirse que el problema, es decir la necesidad de un acuerdo polรญtico, persistirรญa a la hora de designar los ocho Vocales no judiciales, sin duda imprescindibles, pues no cabe imaginar un CGPJ cuya composiciรณn y funcionamiento arranque sectorialmente.
5ยบ. Apuntarรฉ tambiรฉn que las Asociaciones Judiciales ideolรณgicamente prรณximas a ambas formaciones polรญticas10, tras exigir insistentemente la renovaciรณn, se reafirman en la irrenunciabilidad de las posiciones โelecciรณn parlamentaria o corporativaโ que sus afines polรญticos sostienen. Exigencia de renovaciรณn, por la que claman todos los actores del sistema, y a la par monolรญtica persistencia en el modelo que cada uno defiende me resultan en cierta medida incompatibles. Ello permite pensar, al menos indiciariamente, que el problema no estรก en optar por una u otra fรณrmula de renovaciรณn pues la alternativa a la hoy vigente no harรญa sino perpetuarlo. Frente a tal realidad es mi idea que deben buscarse soluciones intermedias que conjuguen las bondades de uno y otro sistema o, al menos, que eludan sus deficiencias.
6ยบ. Es tambiรฉn cierto que se ha instalado fรฉrreamente en el imaginario polรญtico โquizรกs tambiรฉn en el asociativoโ la idea, un tanto burda, de que la elecciรณn parlamentaria sirve para diluir la que entienden mayoritaria adscripciรณn conservadora de la judicatura de igual manera que en la posiciรณn polรญtica contraria se piensa que, efectivamente, tal adscripciรณn favorecerรก sus ulteriores designios polรญticos.
Esta idea, debe recordarse, propiciรณ la reforma de 1985, cuya finalidad fue contrarrestar la influencia conservadora en la Justicia actuada entonces a travรฉs de la รบnica asociaciรณn constituida. A mi juicio a dรญa de hoy carece de todo sentido persistir en el referido planteamiento por ser falsa e indemostrada la premisa de la que se arranca.
Sin embargo, la realidad expresada, a pesar de su falta de consistencia, parece estar firmemente asentada en las cรบpulas polรญticas y subliminarmente alimenta sus respectivos discursos a la hora de proceder a la imperativa renovaciรณn que de โla Polรญticaโ pende. Se lleva actuando con una pasividad pasmosa desde hace mรกs de cinco aรฑos y se hace sin un รกnimo cierto de preservar la independencia judicial, รบnica finalidad que debiera perseguirse: son otras las causas del desencuentro. Es absurdo que unos y otros se hagan trampas, la misma trampa, en sus respectivos solitarios simulando una ficticia justificaciรณn, constitucional o europea, que no es la que realmente teje sus respectivos discursos.
7ยบ. No puede negarse que en instancias ajenas a lo jurisdiccional tal apreciaciรณn de โpolitizaciรณnโ ha llegado a cobrar no poco sentido. De esta manera el actual CGPJ, acentuadamente a medida que se ha ido degradando su perenne actuar, se ha manifestado con frecuencia en esa lรญnea de confrontaciรณn en materias con relevancia polรญtica sobre las que se ha pronunciado. Las votaciones habidas sobre el placet al Fiscal General del Estado o a la Proposiciรณn de Ley de Amnistรญa lo evidencian. Incluso se explicitรณ mediante la conformaciรณn y exteriorizaciรณn de dos bloques, conservador y progresista, designando a sus respectivos comisarios negociadores, con ocasiรณn de la รบltima propuesta para la renovaciรณn del Tribunal Constitucional. El CGPJ necesita urgentemente nuevos aires que le permitan desvincularse de esta fatal percepciรณn en gran medida propiciada por la actual polaridad polรญtica que mimรฉticamente, queramos o no, nos afecta.
En todo caso es oportuno diluir el equรญvoco: la independencia debe predicarse, esencialmente, del ejercicio de la jurisdicciรณn. El CGPJ no tiene funciones jurisdiccionales.
8ยบ. Apuntarรฉ tambiรฉn que la necesidad de renovar el CGPJ surge de que seguimos actuando internamente con una subliminal tendencia a la continuidad desprovista frecuentemente de toda legitimaciรณn. Muy recientemente se ha manifestado tal realidad, en tรฉrminos a mi juicio irresponsables, con la renovaciรณn de la cรบpula de la escuela judicial cuando entiendo que debiera haberse acometido este cambio, en su caso, por el nuevo CGPJ.
9ยบ. Asรญ las cosas, es evidente que a estos efectos de renovaciรณn del CGPJ el Poder Judicial estรก en manos de โla Polรญticaโ y de sus condicionantes, resultando estรฉril el intento de desmontar el burdo mantra que sus mentores tienen interiorizado. Advierto por ello que, como รบnica posibilidad de entendimiento, hay que ofrecer fรณrmulas intermedias con las cuales atemperar la absurda diversidad que paraliza la renovaciรณn, para asรญ alcanzar tanto el principal objetivo de renovar el CGPJ como de diluir de una vez por todas la injerencia de otros poderes sobre su actuar, necesariamente independiente. En esta lรญnea, entiendo que, en paralelo, con una cierta visiรณn de futuro, no basta con renovar de cualquier manera el CGPJ, ya lo decรญa la STC 108/1986 de 29 de julio, sino que debe propiciarse a la vez su mayor grado de independencia posible para evitar que se irradie sobre el propio Consejo, y arrastradamente sobre los cargos que en su momento se elijan, la mรกcula polรญtica que, aun obviรกndolo en sus justificaciones, unos y otros quieren mantener enmascarada bajo la fรณrmula parlamentaria o corporativa de designaciรณn.
A esta finalidad, es decir a la bรบsqueda de fรณrmulas intermedias que diluyan el irresoluble dilema, atienden las reflexiones que a continuaciรณn refiero, las cuales constituyen mi aportaciรณn a la soluciรณn del problema, fundadas en la experiencia acumulada durante nuestra insospechable continuidad en el CGPJ, a cuyo frente aleatoriamente me encuentro. Este hecho, mi cuestionable presidencia que lo es en funciรณn de su origen gerontocrรกtico, sin duda magnifica el eco de mis propuestas hasta ahora muy tibiamente valoradas. En todo caso no es la mรญa una soberbia mesiรกnica sino un sincero intento de ofrecer a โla Polรญticaโ y al Poder Judicial, de cuyos ideales de independencia participo, una salida a la confrontaciรณn.
10ยบ. Para zanjar un debate, anteriormente esbozado, y que sin duda distorsiona enormemente el que se acometa directamente el problema real recordarรฉ, aplicando una mรกxima de saber vulgar, que dos no riรฑen si uno no quiere. A vez, acudiendo al sabio Cรณdigo civil, se dirรญa que estamos ante una responsabilidad solidaria: hay dos culpables, sin cuotas de culpabilidad, de que no se haya llegado al resultado exigible que, por otro lado, hoy precisa de medidas de mรกs amplio espectro. En las relaciones externas, frente a la ciudadanรญa, ambos son responsables del fracaso. Dejen de culpabilizarse recรญprocamente y busquen soluciones reales, ajenas al interรฉs partidista que los mueve, donde prime la bรบsqueda de un Poder Judicial desprovisto de toda injerencia polรญtica real o imaginaria.
11ยบ.- El acuerdo de renovaciรณn, en funciรณn de las que propongo o de cualesquiera otras fรณrmulas, tendrรญa a mi juicio una relevante ventaja colateral al debilitar el tribal enconamiento polรญtico que ha conducido a desencuentros dramรกticos como el que nos aflige.
A la vez, mรกs importante aรบn, servirรญa para recomponer las maltrechas relaciones entre los Poderes del Estado. Materializar un acuerdo de โla Polรญticaโ sobre el Poder Judicial en el que se evidencie la primacรญa del interรฉs general representado por el refuerzo de la independencia judicial y la atenciรณn de sus fines frente a los de โla Polรญticaโ a la hora de organizar su รณrgano de gobierno, devolverรญa a aquรฉlla el crรฉdito malgastado en cinco aรฑos de desatenciรณn. No tiene ningรบn sentido que en la negociaciรณn cada partido pugne por mantener su cuota con la espuria finalidad referida que no harรญa sino perpetuar el problema.
12ยบ. Apuntarรฉ, finalmente, que cuanto indico lo es a tรญtulo personal. Carezco de cualquier atisbo de legitimaciรณn representativa que pudiera derivar de haber sido cooptado entre mis pares pues, como es sabido, resulta ser otro el tรญtulo atributivo de mi Presidencia. Es mi opiniรณn la que se manifiesta y en ningรบn caso la del รณrgano constitucional.
Consciente de tales circunstancias insisto en que no pretendo protagonismo alguno. No busco que sean estas, y no otras, las soluciones para evitar el desencuentro. Por el contrario, tan solo me mueve el deseo de ayudar a la necesaria renovaciรณn desde una perspectiva que no es sino la de quien, desde una relativa independencia, intenta devolver al Poder Judicial la ejemplar plenitud de su funcionalidad.ย
B).- Propuestas en materia de nombramientos11
El tema de los nombramientos de la cรบpula judicial, gubernativa y jurisdiccional, es de gran complejidad y, seguramente, el que en mayor medida incide en el impreciso fenรณmeno denominado โpolitizaciรณnโ de la justicia, pues la adscripciรณn, al menos mediรกtica, de los Vocales a uno u otro sector ideolรณgico se irradia sobre los nombrados. Ello justifica el intento de eludir tal mรกcula mediante la objetivaciรณn de los nombramientos, lo cual se concreta en las propuestas que a continuaciรณn efectรบo.
Antes de hacerlo quiero poner de relieve una realidad que empรญricamente creo haber percibido, aunque quizรกs sea un error de apreciaciรณn por mi parte de igual manera que no siempre es dato constatable. He observado que, con cierta frecuencia, para la designaciรณn de los cargos judiciales hay dos criterios preferentes que se superponen al ulteriormente constituido por el mรฉrito y capacidad del aspirante12. En primer lugar, la proximidad afectiva con el candidato, habitualmente derivada de haber coincidido en algรบn destino judicial, de la cual, como fatal consecuencia, ya surge su excelencia profesional13. En segundo lugar, suele aflorar la adscripciรณn ideolรณgica o asociativa del optante, si bien es criterio que nunca trasciende al exterior sino que exclusivamente se manifiesta en las conversaciones internas previas. Solo a partir de tales condicionantes se entra a valorar el mรฉrito del concursante14.
Asรญ las cosas, desde una perspectiva conceptual entiendo imprescindible no tanto sustraer competencias al CGPJ como, por un lado, dar mรกs protagonismo a la carrera judicial allรญ donde resulta lรณgico que lo tenga, es decir en lo que afecta al ejercicio de las tareas gubernativas y, por otro, no se priva al Consejo de competencia para el nombramiento de los altos cargos jurisdiccionales sino que se trata de limitar la inevitable discrecionalidad actual reenviando de manera efectiva las designaciones, a llevar a cabo por el CGPJ, a los principios constitucionales de mรฉrito y capacidad.
En el fondo, tal y como apuntaba la varias veces mencionada STS 108/1986 de 29 de julio, se trata de reforzar las competencias del Poder Judicial en pro de su independencia para evitar las intromisiones de lo que entonces se denominaba el โGobiernoโ y que hoy, mรกs genรฉricamente, denomino โla Polรญticaโ.
En definitiva, modificando la fรณrmula de selecciรณn tanto respecto de cargos gubernativos como en el de nombramientos del Alto Tribunal se puede dar un paso fundamental en pro de la independencia judicial. Y sin duda ello es posible en cuanto el artรญculo 122.2 CE prevรฉ que es la Ley Orgรกnica la que ha de regular cuรกl es la competencia del Consejo en materia de nombramientos, y con las modificaciones que paso a reseรฑar persiste residenciada en el Consejo la competencia para convocar y organizar los procesos de selecciรณn y designaciรณn garantizando su correcto funcionamiento, asรญ como proponer el nombramiento del elegido.
Es por ello que la propuesta entra dentro del marco del artรญculo 122.2 CE, que รบnicamente deriva a la Ley Orgรกnica cuรกles han de ser las funciones del Consejo en materia de nombramientos, no siendo necesario que todo el proceso corra a cargo del Consejo, siempre y cuando sea este quien proceda al nombramiento. Modelo que ya existe en otros paรญses como Alemania, donde aunque los nombramientos, traslados y ascensos siguen estando en manos del Ejecutivo, si bien la resoluciรณn de los concursos se hace con el asesoramiento de comitรฉs de expertos, formados por jueces, abogadosโฆ
Y que la selecciรณn de los que serรกn nombrados se puede hacer a travรฉs de los mรฉtodos referenciados, se ve claramente evidenciado cuando nos referimos a la selecciรณn inicial de los jueces y magistrados con participaciรณn de agentes que no estรกn integrados en el propio CGPJ.
B.1.-Elecciรณn de los cargos gubernativos, es decir Presidencias de Audiencias, TSJ y Salas, por los propios jueces del territorio afectado o de la Sala correspondiente.
B.1.1. Esta previsiรณn afectarรญa a la Presidencia de la Audiencia Nacional, Presidencias de Audiencias Provinciales, Presidencias de los TSJ, asรญ como Presidencias de Sala de la Audiencia Nacional, Salas de los TSJ y presidencias de Salas del Tribunal Supremo. Obviamente podrรญa limitarse el alcance de esta previsiรณn.
Los electores deberรญan ser todos los miembros de la carrera judicial del territorio respectivo, es decir aquellos sobre los que el Tribunal, Audiencia o Sala tenga competencias gubernativas. Los candidatos habrรกn de presentar un programa de actuaciรณn sobre la mejora en su caso del รณrgano (art. 12.5 del Reglamento de nombramientos discrecionales) para su valoraciรณn por los electores. Reglamentariamente podrรกn determinarse exigencias adicionales de antigรผedad, en su caso vinculaciรณn con el territorio, etc.
El CGPJ se reservarรญa la competencia para convocar y organizar el proceso electoral y garantizar su correcto funcionamiento, asรญ como acordar el nombramiento y ratificaciรณn del candidato propuesto tras la previa comprobaciรณn de integrar las exigencias reglamentarias.
Justificaciรณn: 1ยบ) Por un lado, dada la gran relevancia de esta funciรณn del CGPJ, implica buscar una soluciรณn intermedia entre el gran dilema de la elecciรณn parlamentaria de los Vocales o su elecciรณn corporativa pues, aun sin incidir directamente en la opciรณn por uno u otro modelo, dota a los Jueces de un mecanismo de participaciรณn directa en una de las principales competencias que ejerce el CGPJ. Significa la intervenciรณn de los jueces en una parte importante de su โautogobiernoโ. Precisamente respecto de una competencia en la que, por su conocimiento directo de los candidatos, estรกn plenamente capacitados para ejercerla.
2ยบ). Por otro lado, a pesar de la dicciรณn del art. 326.2 LOPJ, la experiencia demuestra la dificultad prรกctica de valorar los mรฉritos exigibles para acceder a estos cargos con la consiguiente aleatoriedad que conlleva su nombramiento por los Vocales. Ello propicia que sean los propios jueces afectados quienes mejor estรฉn en condiciones de valorar la capacidad y liderazgo de quienes quieran acceder a tales cargos. Y si bien sus competencias son menores, el รฉxito representativo y funcional de los Jueces Decanos, asรญ elegidos, es precedente a valorar.
A su vez, las Salas de Gobierno seguirรกn actuando como contrapeso frente a perfiles atรญpicos en los designados.
3ยบ. Finalmente reiterarรฉ que con tal medida se integra plenamente, incluso en mayor medida que con el actual sistema,15 la finalidad constitucional de evitar que sea โel Gobiernoโ el que pueda decidir o incluso influir en los nombramientos y ascensos de los miembros de la carrera judicial.
B.1.2. Alternativamente se me ha indicado16, y es sugestiva la propuesta, un sistema diferente:
1ยบ Presidencias de Audiencia Provincial: por rotaciรณn de dos aรฑos cada presidente de secciรณn. A su vez las Presidencias de Salas del TSJ se integrarรญan por rotaciรณn de dos aรฑos cada presidente de las secciones que componen cada una de las salas. Si es sala รบnica, rotaciรณn de dos aรฑos para cada uno de los componentes de la sala.
2ยบ.- Presidencia del TSJ: por rotaciรณn de dos aรฑos cada presidente de Sala (Civil y Penal, Contencioso Administrativo y Social).
Justificaciรณn: Se eliminan los criterios discrecionales para los cargos gubernativos y se asume un cierto grado de autonomรญa que permitirรญa a los presidentes adoptar decisiones que a veces pueden desagradar a sus โelectoresโ pero que son aconsejadas por el buen funcionamiento de la justicia. El criterio de la rotaciรณn, de la distribuciรณn igualitaria y, hasta cierto punto, aleatoria, de responsabilidades es quizรกs el mas aceptable por los Jueces para algo tan importante como es el reparto de asuntos determinante de la carga de trabajo y, por tanto, tambiรฉn se asumirรญa con la misma facilidad para la asunciรณn de responsabilidad de gobierno, excepto que pudiera darse alguna renuncia por razones justificadas.
B. 2. Elecciรณn de Magistrados del Tribunal Supremo17
La propuesta consiste en que sean nombrados por una comisiรณn cualificada, mayoritariamente compuesta por Vocales y por Magistrados del TS, presidida por un Vocal Magistrado del TS, si lo hay, o especialista en la materia, con nivel de cualificaciรณn similar a la de Magistrado del TS, caso contrario.
En este punto propongo un modelo que admite otras muchas posibilidades que, en todo caso, deben ir encaminadas a evitar la โmรกculaโ polรญtica de los nombrados y a potenciar que impere el mรฉrito y capacidad en la composiciรณn del Alto Tribunal, asรญ como independizar su valoraciรณn respecto de los mรฉritos acreditados por quienes opten a la plaza.
En este sentido la Comisiรณn podrรญa estar compuesta por cinco miembros de un nivel de cualificaciรณn parangonable con la plaza que se saca a concurso, en la que se integrarรญan en todo caso Vocales del CGPJ si reunieran la especรญfica capacitaciรณn para valorar los mรฉritos de los candidatos. Capacitaciรณn cuyo alcance fรกcilmente podrรญa determinarse previamente in abstracto. Caso contrario, hasta alcanzar el nรบmero de tres miembros de la Comisiรณn, serรญan designados Magistrados del TS por sorteo y turno rotatorio. De esta manera la carrera judicial tendrรญa un peso decisivo en la conformaciรณn de estas Comisiones.
Los otros dos miembros de estas Comisiones, a desarrollar reglamentariamente, serรญan profesionales cualificados en funciรณn de la Sala afectada.
A tรญtulo de ejemplo la Comisiรณn para la Sala Primera podrรญa completarse con un Catedrรกtico de la especialidad, con al menos veinte aรฑos de antigรผedad en el cuerpo y por un letrado en ejercicio con acreditada experiencia casacional. Todo ello objeto de desarrollo reglamentario y siempre rotatorio entre los posibles candidatos.
Tambiรฉn a tรญtulo de ejemplo podrรญa formar parte de la Comisiรณn para valorar las plazas de la Sala Segunda del T.S. un Fiscal de Sala de igual manera que para la Sala 3ยช pudiera integrarse a un Abogado del Estado con experiencia casacional. Y si bien es tema de mayor recorrido quizรกs sea ya momento de diseรฑar la carrera judicial, es decir el cursus honorum que permita conocer apriorรญsticamente cuales son los mรฉritos a valorar para acceder a la cรบpula de la Judicatura, tema hasta ahora entregado a una relativa discrecionalidad del CGPJ.
Finalmente podrรญa establecerse que la Comisiรณn hiciera una propuesta de nombramiento, necesariamente motivada, que serรญa elevada al Pleno del CGPJ y que este solo podrรญa rechazar mediante acuerdo motivado. En caso de rechazo por parte del Pleno del CGPJ, se instaurarรญa un nuevo proceso para el nombramiento. De esta manera queda totalmente a salvo la competencia del CGPJ para nombramientos y se obviarรญa la eventual crรญtica de โcooptaciรณnโ de la alta magistratura.
Justificaciรณn: frente a la relativa aleatoriedad en el nombramiento de Magistrados del TS, efectuados por Vocales que, a menudo, en funciรณn del orden jurisdiccional al que se han dedicado preferentemente, carecen de especรญfica cualificaciรณn en las disciplinas que les resultan ajenas, es imprescindible objetivar los nombramientos de la cรบpula jurisdiccional lo cual exige que sea una Comisiรณn especializada la que valore el mรฉrito y capacidad de los aspirantes. Por otro lado, tal objetivaciรณn disiparรญa la eventual contaminaciรณn polรญtica derivada de la que se pueda atribuir a quienes hasta ahora los designaban. Ello refuerza sin duda la constitucionalidad de la fรณrmula.
En definitiva, modificando la fรณrmula de selecciรณn se puede dar un paso fundamental en pro de la independencia judicial. Y ello es, sin duda, posible en cuanto el artรญculo 122.2 CE prevรฉ que es la ley orgรกnica la que ha de regular cuรกl es la competencia del Consejo en materia de nombramientos, y con las modificaciรณn reseรฑada se le deja al Consejo la competencia para convocar y organizar el proceso electoral y garantizar su correcto funcionamiento, asรญ como proponer el nombramiento del elegido que podrรก ser motivadamente rechazado por el Pleno en los tรฉrminos apuntados.
Es por ello que la propuesta entra dentro del marco del artรญculo 122.2 CE, que รบnicamente deriva a la Ley Orgรกnica cuรกles han de ser las funciones del Consejo en materia de nombramientos, no siendo necesario que todo el proceso corra a cargo del Consejo, siempre y cuando sea este quien proceda al nombramiento. Modelo que ya existe en otros paรญses como Alemania, donde aunque los nombramientos, traslados y ascensos siguen estando en manos del Ejecutivo, la resoluciรณn de los concursos se hace con el asesoramiento de comitรฉs de expertos, formados por jueces, abogadosโฆ
Y que la selecciรณn de los que serรกn nombrados se puede hacer a travรฉs de los electores referenciados, se ve claramente evidenciado cuando nos referimos a la selecciรณn inicial de los jueces y magistrados.
En tanto no se desarrolle el cursus honorum serรญa oportuna una previa baremaciรณn bรกsica diferenciando al menos la proporcionalidad entre los mรฉritos jurisdiccionales y los que no lo sean. A tal efecto cabe partir, para su desarrollo en las bases de cada concurso, de los criterios contenidos en el art. 5 del Reglamento de Nombramientos Discrecionales.
B. 3. Nombramientos pendientes.
Es importante, decisivo, el que deban efectuarse conforme al nuevo sistema.
Justificaciรณn: realizar los nombramientos pendientes, al dรญa de hoy 122, por los nuevos Vocales conforme al anterior sistema, sin control efectivo del mรฉrito y capacidad de los candidatos, resultarรญa sin duda caรณtico y necesariamente ajeno a tales principios. Dado el ingente nรบmero de cargos vacantes fatalmente acaecerรญa el denostado โcambio de cromosโ, conforme a criterios โpolรญticosโ, perturbador para la percepciรณn como independientes de los asรญ designados.
En este sentido el tema del eventual cambio de modelo en la designaciรณn de los Vocales, propiciado por la UE y firmemente apoyado por el partido opositor y por tres de las cuatro Asociaciones Judiciales incluyendo las dos con mayor nรบmero de afiliados, es un tema que tiene a mi juicio tanta relevancia como la situaciรณn expuesta: lo relevante al dรญa de hoy, aunque no se percibe asรญ,18 no es tan solo un posteriorย cambio de modelo en la designaciรณn de Vocales sino tambiรฉn que el ingente nรบmero de nombramientos a realizar por el nuevo CGPJ, aรบn elegidos los Vocales con la actual fรณrmula, se realice desde el respeto a los principios de mรฉrito y capacidad.
En resumen, creo que debiera abordarse de manera urgente una modificaciรณn de la LOPJ, en los tรฉrminos anteriormente expuestos, de manera que una vez renovado el CGPJ se pudiera proceder bajo los nuevos parรกmetros de objetividad al nombramiento de todas las plazas discrecionales vacantes. El compromiso polรญtico, en el momento de la renovaciรณn, debiera ser que no se sacaran las plazas vacantes a concurso en tanto no se arbitraran las formas de objetivar los nombramientos discrecionales: las que propongo o cualesquiera otras imaginables.
C).- Modificaciones del sistema de nombramiento de vocales
Tal y como vengo apuntando, la actual situaciรณn polรญtica y social que se califica, con razรณn, de polarizada, da lugar a que el sistema de renovaciรณn previsto โnegociaciรณn PSOE y PPโ, de llegar a culminar, determinarรญa una composiciรณn del CGPJ fiel reflejo de las mayorรญas parlamentarias que irradiarรญa de futuro, con gravรญsimas consecuencias para la independencia judicial, la politizaciรณn de todos los cargos judiciales nombrados. Es por otro lado evidente que, constituido el CGPJ bajo tales condicionantes, serรญa difรญcil que los Vocales designados pudieran apartarse en su actuaciรณn de la lรญnea polรญtica que los designรณ. Tambiรฉn lo es que, si bien en รฉpocas y Consejos anteriores el sistema funcionรณ sin excesivas distorsiones, las circunstancias actuales, entre ellas una fortรญsima presiรณn mediรกtica igualmente polarizada, llevan a concluir la inviabilidad de que siga siendo asรญ.
En todo caso sin necesidad de optar por una u otra fรณrmula, creo que cualquiera de las elegidas debiera determinar, respecto de la elecciรณn de los Vocales judiciales, una representaciรณn proporcionalmente similar entre los Vocales propiciados por las Asociaciones Judiciales y los que provengan de Jueces sin asociar.
Para mitigar las nocivas consecuencias actuales apunto una serie de pautas.
Opciรณn 1ยช: Persistencia de la elecciรณn parlamentaria:
De optarse por la continuidad de tal modelo y sobre la base de que se trata tan solo de recomendaciones para el mejor funcionamiento del futuro CGPJ deberรญa procurarse: 1ยบ. Ajeneidad de los nombrados a toda contaminaciรณn polรญtica previa, entendida esta en sentido objetivo y en ningรบn caso peyorativo. A su concreciรณn hago referencia ulterior. 2ยบ). Los juristas han de ser de efectivo y reconocido prestigio y serรญa recomendable, bajo la fรณrmula reglamentaria que se articule, que se integraran en el CGPJ letrados en ejercicio y no solo por la expresa referencia que a ellos se contiene en el texto constitucional sino tambiรฉn por el peso decisivo de su funciรณn en la operatividad del funcionamiento del sistema jurisdiccional. A la vez, designaciรณn de profesionales cualificados en representaciรณn del Notariado, del Registro, de la Abogacรญa del Estado, del Cuerpo de Letrados de la Administraciรณn de Justicia, la Procura y otras profesiones vinculadas con la jurisdicciรณn. Podrรญan configurarse ternas por las Corporaciones o Asociaciones Profesionales y caso de falta de acuerdo parlamentario acudir al sorteo. 3ยบ). Para ocuparse de las cada vez mรกs complejas y especializadas relaciones internacionales, serรญa muy oportuna la presencia de profesionales cualificados con acreditada experiencia internacional que puedan cubrir tanto el รกmbito europeo como iberoamericano.
Justificaciรณn: al margen de la sabida justificaciรณn constitucional del procedimiento de elecciรณn parlamentaria, con la doble legitimaciรณn derivada de la participaciรณn de los Jueces en la designaciรณn inicial, es lo cierto que con el resto de medidas apuntadas se pretende diluir el atractivo โpolรญticoโ de la condiciรณn de Vocal de forma que al difuminarse el aparente perfil โpolรญticoโ de los nombrados asรญ como del modo de ejercitar sus funciones bรกsicas, resultarรญa menos atractiva su captaciรณn.
Opciรณn B).- Elecciรณn corporativa de los miembros de la carrera judicial
Alternativamente podrรญa arbitrarse el nombramiento de los Vocales judiciales por la propia carrera judicial con la prevenciรณn 1ยช de la propuesta anterior. De igual manera podrรญa tenerse muy en cuenta la proporcionalidad en la designaciรณn entre miembros de la carrera judicial asociados y los que no lo estรกn
Para los Vocales no judiciales seguirรญan siendo vรกlidas las anteriores previsiones de los apartados 2ยบ y 3ยช. Ademรกs, con la finalidad de evitar el perfil โpolรญticoโ de los designados por este turno se podrรญa valorar la introducciรณn de causas de inelegibilidad tales como haber sido en los aรฑos anteriores miembros del Gobierno de la Naciรณn, del Gobierno de las CC.AA, otros cargos polรญticos que se determinen (Alcalde, Presidente de CC.AA, Secretario de Estado, Director General, etc.), diputado, senador, diputado en un Parlamento Autonรณmico, concejal en Ayuntamiento, etc.
D).- Persistencia de que tan solo tengan decisiรณn exclusiva los miembros de la comisiรณn permanente que debieran reducirse a cinco
Entiendo que รฉste es uno de los presupuestos bรกsicos para dotar a los futuros CGPJ del necesario reconocimiento apriorรญstico que debe tener por parte de la comunidad jurรญdica, y que resultando evidente en los primeros Consejos se ha ido deteriorando en gran parte por causas exรณgenas al propio CGPJ.
Justificaciรณn:
1ยบ). Tal realidad permitirรญa que los Vocales no judiciales fueran personas cualificadas en su profesiรณn que podrรญan compatibilizar con el hecho de ser Vocales. Hay que valorar que la reciente decisiรณn de la Sala 3ยช de 30 de noviembre de 2023, dictada a propรณsito de la Presidencia del Consejo de Estado, exige no solo un periodo de ejercicio profesional sino que se trate de personas de reconocido prestigio en su รกmbito de actividad: no es fรกcil el abandono por cinco aรฑos de su โoficioโ por parte de un profesional prestigioso. Las alarmistas consecuencias predicadas en su dรญa โun abogado en la comisiรณn disciplinaria puede sancionar a jueces que intervienen en sus asuntosโ se han revelado absolutamente irreales. Mas complejo, y quizรกs debiera evitarse, es que letrados en ejercicio intervengan en procesos judiciales que deban decidirse por Jueces en cuya designaciรณn hayan intervenido aquรฉllos en funciรณn de su condiciรณn de Vocales del CGPJ.
2ยบ). Desde el momento inicial habrรญa que establecer un turno rotatorio para que quienes desearan pertenecer a la Comisiรณn permanente pudieran acceder a ella igualando entre todos ellos los plazos de permanencia. Ello diluye el principal problema advertido hasta ahora en virtud del cual la estabilidad como miembro de la Comisiรณn Permanente dependรญa del Pleno y de la Presidencia.
3ยบ) Al margen de las anteriores consideraciones es lo cierto que el CGPJ tiene servicios tรฉcnicos muy cualificados que hacen innecesaria la presencia persistente, a menudo incluso perturbadora, de veinte โsuperioresโ.
4ยบ).- La experiencia de los รบltimos aรฑos ha de considerarse positiva en el sentido de que ha dotado al CGPJ de la agilidad necesaria para afrontar con celeridad los asuntos a despachar y a mi juicio tal ventaja se desvanecerรญa si fuera de nuevo un รณrgano de veinte miembros a tiempo completo el que asumiera la competencia ordinaria de los asuntos del CGPJ.
Epรญlogo
Cuanto antecede refleja, actualizadamente, la propuesta enviada hace unos dรญas a las Cรกmaras. Con ella trataba de satisfacer dos necesidades: propiciar la renovaciรณn del CGPJ y, sobre todo, erradicar para el futuro el problema de la denostada, a menudo injustamente, politizaciรณn de la justicia. Al dรญa de hoy no se trata tan solo ya de renovar el CGPJ, pues me atrevo a apuntar que es este problema hoy menor. La crisis tiene un muy superior aliento y es necesario que el Poder Judicial se desprenda definitivamente de la injerencia polรญtica que le acosa recomponiendo unas relaciones que deben fundarse en el radical reconocimiento de su independencia.
Frente a mi propuesta hubo una gratificante referencia del Jefe del ejecutivo, tras su reflexivo recogimiento, indicando la necesidad de renovar el CGPJ pero, a la vez, mencionando la oportunidad de buscar soluciones alternativas a las hasta ahora manejadas como podรญan ser las que yo propuse, y asรญ se dijo. Pero pronto la esperanza se tornรณ en frustraciรณn cuando poco despuรฉs, el presidente hablรณ de sentirse perseguido judicialmente ante la que entiendo fue una irrelevante actuaciรณn jurisdiccional19โcompรกrese con la condena e ingreso en prisiรณn del Presidente Lula da Silvaโ y, con tal percepciรณn, exigir una regeneraciรณn del Poder Judicial. Regeneraciรณn amenazante, mas bien degeneraciรณn, pues, al parecer, se funda en la aterradora propuesta de rebajar las mayorรญas parlamentarias para la designaciรณn del nuevo CGPJ que pasarรญa a identificarse polรญticamente con el propio Gobierno. De esta manera el CGPJ se constituirรญa en una dependencia de aquel, lo cual, de llegar a materializarse, supondrรญa โahora sรญโ el mayor ataque al sistema constitucional de separaciรณn de poderes. La sola menciรณn de poder llegar a culminar tal โamenazaโ es inadmisible y, paralelamente, dificulta enormemente una negociaciรณn entre pares cuando una de las partes recibe la adicional presiรณn coactiva que aquella idea expresa. Las vรญas a emprender son necesariamente otras.ย
- La inutilidad de la ejemplar dimisiรณn del Presidente don Carlos Lesmes y, sobre todo, el evidente fracasoย de la iniciativa propiciada por la L.O. 4/2021, que ha sumido en una situaciรณn dramรกtica, entre otras consecuencias, a las Salas del T.S., debieran mover a la autocrรญtica a quienes la pergeรฑaron en lugar de propagar la oportunidad de conductas ajenas con las que enmascarar su inacciรณn. โฉ๏ธ
- Me referirรฉ insistentemente a โla Polรญticaโ pues son los dos partidos polรญticos mayoritarios los que han asumido la competencia de la negociaciรณn suplantando la que constitucionalmente corresponde a las Cรกmaras. Tal proceder, asumido sin ser puesto en cuestiรณn, es poco acorde con lo que ya advertรญa el TC en su emblemรกtica STC 108/1986 de 29 de julio: โCiertamente, se corre el riesgo de frustrar la finalidad seรฑalada de la norma constitucional si las Cรกmaras, a la hora de efectuar sus propuestas, olvidan el objetivo perseguido y, actuando con criterios admisibles en otros terrenos, pero no en este, atiendan solo a la divisiรณn de fuerzas existente en su propio seno y distribuyen los puestos a cubrir entre los distintos partidos, en proporciรณn a la fuerza parlamentaria de estos.โ
โฉ๏ธ - Exigir conductas corales abdicativas ajenas supone una clara falta de respeto a la libertad individual de los Vocales. Por la misma razรณn a nadie se le ocurrirรญa solicitar, ni tan siquiera susurrar, la renuncia de los negociadores ante la falta de resultado de su crรญptica negociaciรณn. Y ello a pesar de ser la suya, sin duda, una obligaciรณn polรญtica de resultado y no tan solo de medios.
โฉ๏ธ - Tras abandonar un platรณ radiofรณnico donde fui requerido para explicar mi propuesta, y ya en mi ausencia, una tertuliana criticรณ agria y ferozmente, sin posibilidad de rรฉplica, el que habiendo anunciado mi marcha โlo he hecho condicionada a la irreversibilidad del fracaso negociadorโ no la hubiera materializado. A la vista de lo acaecido recientemente no estรกn los tiempos para expresar tan abruptamente la crรญtica a quien amaga sin decidir a marcharse (Xavi, etc.).
โฉ๏ธ - Bรกsicamente cabe citar la Recomendaciรณn CM/Rec(2010)12 del Comitรฉ de Ministros a los Estados miembros, sobre los jueces; independencia, eficiencia y responsabilidades, en cuyo artรญculo 26 leemos: โLos consejos de la judicatura son รณrganos independientes, establecidos por la ley o en la constituciรณn cuya finalidad es garantizar la independencia de la judicatura y de los jueces individuales y, en por ello, a promover el funcionamiento eficaz del sistema judicial.โ El artรญculo 27, establece que: โNo menos de la mitad de los miembros de dichos consejos deben ser jueces elegidos por sus pares de todos los niveles de la judicatura y con respeto al pluralismo en el seno del poder judicial.โ
โฉ๏ธ - Quizรกs deba tenerse en cuenta que siendo muy especรญficas las causas de nuestro problema puede no tener mucho sentido acudir a pautas proporcionadas por los sistemas de derecho comparado donde nuestra singularidad actual es impensable.
โฉ๏ธ - ย El Consejo presidido por don Pascual Sala tardรณ ocho meses en renovarse y el presidido por don Francisco Josรฉ Hernando se demorรณ en su renovaciรณn un aรฑo y nueve meses. โฉ๏ธ
- Propiciamos en todos los frentes el fomento de la mediaciรณn y en lugar de acudir a lo domรฉstico, sin duda con plena capacitaciรณn, requerimos la intervenciรณn de un mediador โextraรฑoโ, a la par que asumimosย una mediaciรณn deslocalizada que se desarrolla en un idioma ajeno a los mรบltiples que la naciรณn atesora. Al dรญa de hoy el fracaso de la iniciativa ha sido sonoro y la propia iniciativa sonrojante.
โฉ๏ธ - ย Sabida es la intervenciรณn de los miembros de la carrera en la inicial selecciรณn de los vocales judiciales.
โฉ๏ธ - Los partidarios de la elecciรณn parlamentaria apuntan que la vinculaciรณn de la APM al partido opositor y de Jueces para la Democracia al partido en el Gobierno harรญan que la soluciรณn de elecciรณn corporativa no influirรญa excesivamente en la โdespolitizaciรณnโ. Es lo cierto que mediรกticamente no serรญa de extraรฑar que se potenciara tal adscripciรณn con el decepcionante resultado indicado.
โฉ๏ธ - No debe olvidarse cuรกl fue la finalidad del constituyente a la hora de residenciar en el CGPJ las competencias que cuestionamos. Lo expresรณ la STC 108/1986 de 29 de julio, convalidadora del sistema de elecciรณn parlamentaria de los Vocales. En ella tras recoger la literalidad del art. 122.2 de la CE se dice que โAsรญ, las funciones que obligadamente ha de asumir el Consejo son aquellas que mรกs pueden servir al Gobierno para intentar influir sobre los Tribunales: de un lado, el posible favorecimiento de algunos Jueces por medio de nombramientos y ascensos; de otra parte, las eventuales molestias y perjuicios que podrรญan sufrir con la inspecciรณn y la imposiciรณn de sanciones. La finalidad del Consejo es, pues, privar al Gobierno de esas funciones y transferirlas a un รณrgano autรณnomo y separado.โ Debe tenerse en cuenta que con anterioridad a la LOPJ los nombramientos se efectuaban por el Ministerio de Justicia. Las propuestas que efectรบo abundan sin lugar a la duda en tal lรญnea de alejamiento del influjo del Gobierno. ย
โฉ๏ธ - Tras la STS de la Sala 3ยช de 27 de noviembre de 2007 se aprobรณ el Reglamento 1/2010 regulador de los nombramientos discrecionales en la carrera judicial cuya finalidad es garantizar que tanto los principios constitucionales de mรฉrito y capacidad como la exigencia jurisprudencial de identificar claramente la clase de mรฉritos que ha considerado prioritarios para decidir la preferencia determinante del nombramiento, explicar la significativa relevancia que ha otorgado a los mรฉritos demostrados en el puro y estricto ejercicio jurisdiccional o en funciones materialmente asimilables, y precisar las concretas circunstancias consideradas en las personas nombradas para individualizar en ellas el superior nivel de mรฉrito y capacidad que les hace a ellas y no otras mรกs acreedoras para el nombramiento. Sin embargo es evidente que, aรบn bienintencionadas, las previsiones reglamentariasย son irreales desde el momento en que el nombramiento se lleva a cabo por votaciรณn individual de un รณrgano cuyos miembros, necesariamente, carecen de los universales conocimientos que se requerirรญan para valorar el mรฉrito y capacidad de los candidatos que optan a cada una de las Salas del Alto Tribunal, Tribunal Superior o Audiencia. Por esta razรณn la motivaciรณn se lleva a cabo a posteriori para reconducir la votaciรณn a las exigencias reglamentarias.
โฉ๏ธ - Esta realidad, como digo no siempre apreciada, sin duda se magnificarรญa con la elecciรณn corporativa de los vocales judiciales.
โฉ๏ธ - Es necesario precisar que, sin duda, tenemos unas Salas del T.S. magnรญficas y que no puede dudarse de la plena capacidad de los designados para ocupar los cargos que ocupan. Siendo ello cierto la realidad expuesta determina que al igual que han concurrido a estos concursos magistrados con una habilitaciรณn incuestionable para ser designados sin duda existen otros muchos que, por las circunstancias concurrentes, no han concursado a tales plazas y que, sin duda, tambiรฉn podrรญan desempeรฑar la funciรณn a plena satisfacciรณn. Lo mismo debe predicarse, en general, de los nombrados para cargos gubernativos.
โฉ๏ธ - Sin duda con esta fรณrmula se diluye totalmente a estos efectos la hipotรฉtica captaciรณn de los Vocales por parte de โla Polรญticaโ, reforzando lo que podemos denominar gobierno de los jueces.
โฉ๏ธ - ย La idea me la ha sugerido Carlos Gรณmez, Presidente del TSJ de Baleares.
โฉ๏ธ - Es necesario determinar tambiรฉn la forma de nombramiento de los magistrados de la Sala 5ยช procedentes del CJM (artรญculo 344 bis). Lo adecuado es que su nombramiento fuese tambiรฉn por una Comisiรณn con similar perfilย al que se describe en la propuesta, por lo que habrรญa que modificar el artรญculo 27 de la LOCJM.
โฉ๏ธ - La falta de valoraciรณn de este problema, sorprendentemente silenciado, evidencia cuanto anteriormente argumento. Todos los implicados en la renovaciรณn, sea bajo la fรณrmula parlamentaria o corporativa, aspiran a su cuota de nombramientos, cuantos mรกs mejor para distribuir entre sus prรณximos.
โฉ๏ธ - No me pareciรณ ni adecuada ni oportuna la referencia al lawfare, pronto jaleada por los corifeos, derivada de la apertura de unas diligencias โson millones las aperturadasโ donde tan solo se trata de comprobar la veracidad de una notitia criminis y frente a la cual cabe la reacciรณn por los cauces establecidos por el sistema procesal penal, sin duda enormemente garantista.ย ย ย
โฉ๏ธ
Vicente Guilarte Gutiรฉrrez es un abogado espaรฑol, presidente interino del Consejo General del Poder Judicial desde el 20 de julio de 2023.โ