Proemio
A finales del pasado mes de abril envié a las Cámaras una serie de propuestas, ajenas entiendo a cualquier partidismo político (al menos creo haber obrado sin esa dependencia), con las cuales superar la actual situación de crisis entre el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial. Crisis cuya solución, como desgrano en estas reflexiones, no puede ya limitarse a la mera renovación del Consejo General del Poder Judicial pactando veinte nombres que nacerían enormemente condicionados por las circunstancias políticas de su designación.
Las reflexiones que siguen reproducen básicamente aquellas ideaciones si bien, abiertas a numerosos críticos, he recibido no pocas sugerencias, a menudo de gran interés, que en alguna ocasión incorporo a lo que en su día dije y otras veces me han servido para su matización. Pretendo que “esto” sea algo participativo e invito a que lo sea. Todo con tal de salir del atolladero huyendo de cualquier protagonismo.
a) El problema y su etiología
1º. Es sabido que a día de hoy nos encontramos ante una situación de parálisis en la renovación de un CGPJ que languidece, pues han transcurrido ya más de cinco años desde que tuvo que ser renovado.
La primera reflexión a efectuar sobre su causa es que resulta consecuencia del lamentable pero universal desencuentro entre las dos grandes formaciones políticas en cierta medida derivado de los efectos de una compleja aritmética parlamentaria que ha propiciado pactos difícilmente asumibles desde la óptica política contraria.
De tal realidad surge de inmediato la necesidad de evidenciar que no somos nosotros, el actual CGPJ, los culpables de la situación. Y por ello no cabe exigirnos conducta alguna encaminada a suplir la incapacidad de quienes sin duda resultan constitucionalmente responsables de la falta de renovación1. Es en consecuencia inaceptable, y a mi juicio irresponsable, el que se fomente magnificar aún más la crisis institucional existente –dimisiones grupales– como fórmula de incentivar a “la Política”2 para que, ante el caos absoluto que aquel proceder determinaría, se vea constreñida a buscar una solución a la salida de la crisis que han ocasionado. Oponiéndome a este planteamiento, con el que realmente “la Política” busca eludir su fracaso, insistiré en que toda la presión debe proyectarse contra los responsables3 de la parálisis del sistema y no cargar sobre el actual CGPJ con absurdas iniciativas para solventar una crisis de la que tan solo somos expectantes sujetos pasivos.4
2º. Apuntaré otra percepción de la que quizás se disienta. Y aunque no hemos tenido noticia alguna, yo al menos, de los derroteros por los que discurría la eterna negociación, percibo que, desde hace tiempo, los encuentros de sus protagonistas se han dirigido no tanto a convenirse –parece que nadie se apartaba un ápice de sus innegociables exigencias (elección parlamentaria o corporativa de los Vocales judiciales)– como a proyectar sobre el debe del contrario la culpa del fracaso negociador. Ciertamente, tras el ya famoso WhatsApp, determinante de la quiebra de un pacto al parecer alcanzado, ha calado en mayor medida el relato que apunta la culpabilidad del partido opositor al que se acusa de incumplir la Constitución. Aunque con menor éxito mediático, desde la óptica contraria es el gobierno el causante del fracaso ante su desapego al seguimiento de las recomendaciones europeas que hacen primar la elección corporativa.5
Todo ello me resulta absurdo por serlo, desde hace algún tiempo, la principal finalidad del aparente proceso negociador: evidenciar frente a la opinión pública que es otro el causante exclusivo del desencuentro.
3º. Así las cosas es lo cierto que la referida polarización, de raíz política, conduce fatalmente a un diferente entendimiento de la fórmula de renovación del CGPJ, lo cual se ha convertido en su gran obstáculo. De esta manera, el partido que sustenta al Gobierno entiende constitucionalmente imprescindible persistir en el modelo de elección parlamentaria que para su opositor debe ser sustituido –a tal fin se argumentan las recomendaciones europeas–6 por una elección estrictamente corporativa de los doce vocales de extracción judicial. Sin embargo parecería que el fondo del desencuentro radica en el afán de los grandes partidos por apropiarse de una mayor cuota de poder, de este Poder, lo que en anteriores ocasiones había planteado alguna dificultad para la renovación7, pero que hoy se ha tornado en un problema irresoluble.
Es decir, a mi juicio, de distinta manera a lo manifestado, lo que mueve a los grandes partidos para persistir de manera inamovible en sus respectivas fórmulas es la disimulada pretensión, proscrita en su expresión, de captación de los vocales de cara a poder influir, piensan equivocadamente, en futuros enjuiciamientos ante los órdenes jurisdiccionales con mayor relevancia política. Ambas opciones, planteadas a modo de confrontación de dos modelos, no parecen confluir sino en el infinito8.
4º. Como dato a tener en cuenta diré que frente a la legitimación parlamentaria –la doble legitimación–9 en que se funda el modelo actual, ampliamente argumentada, resultan también ciertas las recomendaciones de la Comisión Europea que hacen ver que en los Consejos de composición mixta es aconsejable que los vocales judiciales sean elegidos por sus pares. En este sentido no puede negarse que la elección parlamentaria ha generado, y cada vez más, dificultades de renovación que con la elección corporativa de los Vocales judiciales no se producirían. Sin embargo, debe igualmente asumirse que el problema, es decir la necesidad de un acuerdo político, persistiría a la hora de designar los ocho Vocales no judiciales, sin duda imprescindibles, pues no cabe imaginar un CGPJ cuya composición y funcionamiento arranque sectorialmente.
5º. Apuntaré también que las Asociaciones Judiciales ideológicamente próximas a ambas formaciones políticas10, tras exigir insistentemente la renovación, se reafirman en la irrenunciabilidad de las posiciones –elección parlamentaria o corporativa— que sus afines políticos sostienen. Exigencia de renovación, por la que claman todos los actores del sistema, y a la par monolítica persistencia en el modelo que cada uno defiende me resultan en cierta medida incompatibles. Ello permite pensar, al menos indiciariamente, que el problema no está en optar por una u otra fórmula de renovación pues la alternativa a la hoy vigente no haría sino perpetuarlo. Frente a tal realidad es mi idea que deben buscarse soluciones intermedias que conjuguen las bondades de uno y otro sistema o, al menos, que eludan sus deficiencias.
6º. Es también cierto que se ha instalado férreamente en el imaginario político –quizás también en el asociativo– la idea, un tanto burda, de que la elección parlamentaria sirve para diluir la que entienden mayoritaria adscripción conservadora de la judicatura de igual manera que en la posición política contraria se piensa que, efectivamente, tal adscripción favorecerá sus ulteriores designios políticos.
Esta idea, debe recordarse, propició la reforma de 1985, cuya finalidad fue contrarrestar la influencia conservadora en la Justicia actuada entonces a través de la única asociación constituida. A mi juicio a día de hoy carece de todo sentido persistir en el referido planteamiento por ser falsa e indemostrada la premisa de la que se arranca.
Sin embargo, la realidad expresada, a pesar de su falta de consistencia, parece estar firmemente asentada en las cúpulas políticas y subliminarmente alimenta sus respectivos discursos a la hora de proceder a la imperativa renovación que de “la Política” pende. Se lleva actuando con una pasividad pasmosa desde hace más de cinco años y se hace sin un ánimo cierto de preservar la independencia judicial, única finalidad que debiera perseguirse: son otras las causas del desencuentro. Es absurdo que unos y otros se hagan trampas, la misma trampa, en sus respectivos solitarios simulando una ficticia justificación, constitucional o europea, que no es la que realmente teje sus respectivos discursos.
7º. No puede negarse que en instancias ajenas a lo jurisdiccional tal apreciación de “politización” ha llegado a cobrar no poco sentido. De esta manera el actual CGPJ, acentuadamente a medida que se ha ido degradando su perenne actuar, se ha manifestado con frecuencia en esa línea de confrontación en materias con relevancia política sobre las que se ha pronunciado. Las votaciones habidas sobre el placet al Fiscal General del Estado o a la Proposición de Ley de Amnistía lo evidencian. Incluso se explicitó mediante la conformación y exteriorización de dos bloques, conservador y progresista, designando a sus respectivos comisarios negociadores, con ocasión de la última propuesta para la renovación del Tribunal Constitucional. El CGPJ necesita urgentemente nuevos aires que le permitan desvincularse de esta fatal percepción en gran medida propiciada por la actual polaridad política que miméticamente, queramos o no, nos afecta.
En todo caso es oportuno diluir el equívoco: la independencia debe predicarse, esencialmente, del ejercicio de la jurisdicción. El CGPJ no tiene funciones jurisdiccionales.
8º. Apuntaré también que la necesidad de renovar el CGPJ surge de que seguimos actuando internamente con una subliminal tendencia a la continuidad desprovista frecuentemente de toda legitimación. Muy recientemente se ha manifestado tal realidad, en términos a mi juicio irresponsables, con la renovación de la cúpula de la escuela judicial cuando entiendo que debiera haberse acometido este cambio, en su caso, por el nuevo CGPJ.
9º. Así las cosas, es evidente que a estos efectos de renovación del CGPJ el Poder Judicial está en manos de “la Política” y de sus condicionantes, resultando estéril el intento de desmontar el burdo mantra que sus mentores tienen interiorizado. Advierto por ello que, como única posibilidad de entendimiento, hay que ofrecer fórmulas intermedias con las cuales atemperar la absurda diversidad que paraliza la renovación, para así alcanzar tanto el principal objetivo de renovar el CGPJ como de diluir de una vez por todas la injerencia de otros poderes sobre su actuar, necesariamente independiente. En esta línea, entiendo que, en paralelo, con una cierta visión de futuro, no basta con renovar de cualquier manera el CGPJ, ya lo decía la STC 108/1986 de 29 de julio, sino que debe propiciarse a la vez su mayor grado de independencia posible para evitar que se irradie sobre el propio Consejo, y arrastradamente sobre los cargos que en su momento se elijan, la mácula política que, aun obviándolo en sus justificaciones, unos y otros quieren mantener enmascarada bajo la fórmula parlamentaria o corporativa de designación.
A esta finalidad, es decir a la búsqueda de fórmulas intermedias que diluyan el irresoluble dilema, atienden las reflexiones que a continuación refiero, las cuales constituyen mi aportación a la solución del problema, fundadas en la experiencia acumulada durante nuestra insospechable continuidad en el CGPJ, a cuyo frente aleatoriamente me encuentro. Este hecho, mi cuestionable presidencia que lo es en función de su origen gerontocrático, sin duda magnifica el eco de mis propuestas hasta ahora muy tibiamente valoradas. En todo caso no es la mía una soberbia mesiánica sino un sincero intento de ofrecer a “la Política” y al Poder Judicial, de cuyos ideales de independencia participo, una salida a la confrontación.
10º. Para zanjar un debate, anteriormente esbozado, y que sin duda distorsiona enormemente el que se acometa directamente el problema real recordaré, aplicando una máxima de saber vulgar, que dos no riñen si uno no quiere. A vez, acudiendo al sabio Código civil, se diría que estamos ante una responsabilidad solidaria: hay dos culpables, sin cuotas de culpabilidad, de que no se haya llegado al resultado exigible que, por otro lado, hoy precisa de medidas de más amplio espectro. En las relaciones externas, frente a la ciudadanía, ambos son responsables del fracaso. Dejen de culpabilizarse recíprocamente y busquen soluciones reales, ajenas al interés partidista que los mueve, donde prime la búsqueda de un Poder Judicial desprovisto de toda injerencia política real o imaginaria.
11º.- El acuerdo de renovación, en función de las que propongo o de cualesquiera otras fórmulas, tendría a mi juicio una relevante ventaja colateral al debilitar el tribal enconamiento político que ha conducido a desencuentros dramáticos como el que nos aflige.
A la vez, más importante aún, serviría para recomponer las maltrechas relaciones entre los Poderes del Estado. Materializar un acuerdo de “la Política” sobre el Poder Judicial en el que se evidencie la primacía del interés general representado por el refuerzo de la independencia judicial y la atención de sus fines frente a los de “la Política” a la hora de organizar su órgano de gobierno, devolvería a aquélla el crédito malgastado en cinco años de desatención. No tiene ningún sentido que en la negociación cada partido pugne por mantener su cuota con la espuria finalidad referida que no haría sino perpetuar el problema.
12º. Apuntaré, finalmente, que cuanto indico lo es a título personal. Carezco de cualquier atisbo de legitimación representativa que pudiera derivar de haber sido cooptado entre mis pares pues, como es sabido, resulta ser otro el título atributivo de mi Presidencia. Es mi opinión la que se manifiesta y en ningún caso la del órgano constitucional.
Consciente de tales circunstancias insisto en que no pretendo protagonismo alguno. No busco que sean estas, y no otras, las soluciones para evitar el desencuentro. Por el contrario, tan solo me mueve el deseo de ayudar a la necesaria renovación desde una perspectiva que no es sino la de quien, desde una relativa independencia, intenta devolver al Poder Judicial la ejemplar plenitud de su funcionalidad.
B).- Propuestas en materia de nombramientos11
El tema de los nombramientos de la cúpula judicial, gubernativa y jurisdiccional, es de gran complejidad y, seguramente, el que en mayor medida incide en el impreciso fenómeno denominado “politización” de la justicia, pues la adscripción, al menos mediática, de los Vocales a uno u otro sector ideológico se irradia sobre los nombrados. Ello justifica el intento de eludir tal mácula mediante la objetivación de los nombramientos, lo cual se concreta en las propuestas que a continuación efectúo.
Antes de hacerlo quiero poner de relieve una realidad que empíricamente creo haber percibido, aunque quizás sea un error de apreciación por mi parte de igual manera que no siempre es dato constatable. He observado que, con cierta frecuencia, para la designación de los cargos judiciales hay dos criterios preferentes que se superponen al ulteriormente constituido por el mérito y capacidad del aspirante12. En primer lugar, la proximidad afectiva con el candidato, habitualmente derivada de haber coincidido en algún destino judicial, de la cual, como fatal consecuencia, ya surge su excelencia profesional13. En segundo lugar, suele aflorar la adscripción ideológica o asociativa del optante, si bien es criterio que nunca trasciende al exterior sino que exclusivamente se manifiesta en las conversaciones internas previas. Solo a partir de tales condicionantes se entra a valorar el mérito del concursante14.
Así las cosas, desde una perspectiva conceptual entiendo imprescindible no tanto sustraer competencias al CGPJ como, por un lado, dar más protagonismo a la carrera judicial allí donde resulta lógico que lo tenga, es decir en lo que afecta al ejercicio de las tareas gubernativas y, por otro, no se priva al Consejo de competencia para el nombramiento de los altos cargos jurisdiccionales sino que se trata de limitar la inevitable discrecionalidad actual reenviando de manera efectiva las designaciones, a llevar a cabo por el CGPJ, a los principios constitucionales de mérito y capacidad.
En el fondo, tal y como apuntaba la varias veces mencionada STS 108/1986 de 29 de julio, se trata de reforzar las competencias del Poder Judicial en pro de su independencia para evitar las intromisiones de lo que entonces se denominaba el “Gobierno” y que hoy, más genéricamente, denomino “la Política”.
En definitiva, modificando la fórmula de selección tanto respecto de cargos gubernativos como en el de nombramientos del Alto Tribunal se puede dar un paso fundamental en pro de la independencia judicial. Y sin duda ello es posible en cuanto el artículo 122.2 CE prevé que es la Ley Orgánica la que ha de regular cuál es la competencia del Consejo en materia de nombramientos, y con las modificaciones que paso a reseñar persiste residenciada en el Consejo la competencia para convocar y organizar los procesos de selección y designación garantizando su correcto funcionamiento, así como proponer el nombramiento del elegido.
Es por ello que la propuesta entra dentro del marco del artículo 122.2 CE, que únicamente deriva a la Ley Orgánica cuáles han de ser las funciones del Consejo en materia de nombramientos, no siendo necesario que todo el proceso corra a cargo del Consejo, siempre y cuando sea este quien proceda al nombramiento. Modelo que ya existe en otros países como Alemania, donde aunque los nombramientos, traslados y ascensos siguen estando en manos del Ejecutivo, si bien la resolución de los concursos se hace con el asesoramiento de comités de expertos, formados por jueces, abogados…
Y que la selección de los que serán nombrados se puede hacer a través de los métodos referenciados, se ve claramente evidenciado cuando nos referimos a la selección inicial de los jueces y magistrados con participación de agentes que no están integrados en el propio CGPJ.
B.1.-Elección de los cargos gubernativos, es decir Presidencias de Audiencias, TSJ y Salas, por los propios jueces del territorio afectado o de la Sala correspondiente.
B.1.1. Esta previsión afectaría a la Presidencia de la Audiencia Nacional, Presidencias de Audiencias Provinciales, Presidencias de los TSJ, así como Presidencias de Sala de la Audiencia Nacional, Salas de los TSJ y presidencias de Salas del Tribunal Supremo. Obviamente podría limitarse el alcance de esta previsión.
Los electores deberían ser todos los miembros de la carrera judicial del territorio respectivo, es decir aquellos sobre los que el Tribunal, Audiencia o Sala tenga competencias gubernativas. Los candidatos habrán de presentar un programa de actuación sobre la mejora en su caso del órgano (art. 12.5 del Reglamento de nombramientos discrecionales) para su valoración por los electores. Reglamentariamente podrán determinarse exigencias adicionales de antigüedad, en su caso vinculación con el territorio, etc.
El CGPJ se reservaría la competencia para convocar y organizar el proceso electoral y garantizar su correcto funcionamiento, así como acordar el nombramiento y ratificación del candidato propuesto tras la previa comprobación de integrar las exigencias reglamentarias.
Justificación: 1º) Por un lado, dada la gran relevancia de esta función del CGPJ, implica buscar una solución intermedia entre el gran dilema de la elección parlamentaria de los Vocales o su elección corporativa pues, aun sin incidir directamente en la opción por uno u otro modelo, dota a los Jueces de un mecanismo de participación directa en una de las principales competencias que ejerce el CGPJ. Significa la intervención de los jueces en una parte importante de su “autogobierno”. Precisamente respecto de una competencia en la que, por su conocimiento directo de los candidatos, están plenamente capacitados para ejercerla.
2º). Por otro lado, a pesar de la dicción del art. 326.2 LOPJ, la experiencia demuestra la dificultad práctica de valorar los méritos exigibles para acceder a estos cargos con la consiguiente aleatoriedad que conlleva su nombramiento por los Vocales. Ello propicia que sean los propios jueces afectados quienes mejor estén en condiciones de valorar la capacidad y liderazgo de quienes quieran acceder a tales cargos. Y si bien sus competencias son menores, el éxito representativo y funcional de los Jueces Decanos, así elegidos, es precedente a valorar.
A su vez, las Salas de Gobierno seguirán actuando como contrapeso frente a perfiles atípicos en los designados.
3º. Finalmente reiteraré que con tal medida se integra plenamente, incluso en mayor medida que con el actual sistema,15 la finalidad constitucional de evitar que sea “el Gobierno” el que pueda decidir o incluso influir en los nombramientos y ascensos de los miembros de la carrera judicial.
B.1.2. Alternativamente se me ha indicado16, y es sugestiva la propuesta, un sistema diferente:
1º Presidencias de Audiencia Provincial: por rotación de dos años cada presidente de sección. A su vez las Presidencias de Salas del TSJ se integrarían por rotación de dos años cada presidente de las secciones que componen cada una de las salas. Si es sala única, rotación de dos años para cada uno de los componentes de la sala.
2º.- Presidencia del TSJ: por rotación de dos años cada presidente de Sala (Civil y Penal, Contencioso Administrativo y Social).
Justificación: Se eliminan los criterios discrecionales para los cargos gubernativos y se asume un cierto grado de autonomía que permitiría a los presidentes adoptar decisiones que a veces pueden desagradar a sus “electores” pero que son aconsejadas por el buen funcionamiento de la justicia. El criterio de la rotación, de la distribución igualitaria y, hasta cierto punto, aleatoria, de responsabilidades es quizás el mas aceptable por los Jueces para algo tan importante como es el reparto de asuntos determinante de la carga de trabajo y, por tanto, también se asumiría con la misma facilidad para la asunción de responsabilidad de gobierno, excepto que pudiera darse alguna renuncia por razones justificadas.
B. 2. Elección de Magistrados del Tribunal Supremo17
La propuesta consiste en que sean nombrados por una comisión cualificada, mayoritariamente compuesta por Vocales y por Magistrados del TS, presidida por un Vocal Magistrado del TS, si lo hay, o especialista en la materia, con nivel de cualificación similar a la de Magistrado del TS, caso contrario.
En este punto propongo un modelo que admite otras muchas posibilidades que, en todo caso, deben ir encaminadas a evitar la “mácula” política de los nombrados y a potenciar que impere el mérito y capacidad en la composición del Alto Tribunal, así como independizar su valoración respecto de los méritos acreditados por quienes opten a la plaza.
En este sentido la Comisión podría estar compuesta por cinco miembros de un nivel de cualificación parangonable con la plaza que se saca a concurso, en la que se integrarían en todo caso Vocales del CGPJ si reunieran la específica capacitación para valorar los méritos de los candidatos. Capacitación cuyo alcance fácilmente podría determinarse previamente in abstracto. Caso contrario, hasta alcanzar el número de tres miembros de la Comisión, serían designados Magistrados del TS por sorteo y turno rotatorio. De esta manera la carrera judicial tendría un peso decisivo en la conformación de estas Comisiones.
Los otros dos miembros de estas Comisiones, a desarrollar reglamentariamente, serían profesionales cualificados en función de la Sala afectada.
A título de ejemplo la Comisión para la Sala Primera podría completarse con un Catedrático de la especialidad, con al menos veinte años de antigüedad en el cuerpo y por un letrado en ejercicio con acreditada experiencia casacional. Todo ello objeto de desarrollo reglamentario y siempre rotatorio entre los posibles candidatos.
También a título de ejemplo podría formar parte de la Comisión para valorar las plazas de la Sala Segunda del T.S. un Fiscal de Sala de igual manera que para la Sala 3ª pudiera integrarse a un Abogado del Estado con experiencia casacional. Y si bien es tema de mayor recorrido quizás sea ya momento de diseñar la carrera judicial, es decir el cursus honorum que permita conocer apriorísticamente cuales son los méritos a valorar para acceder a la cúpula de la Judicatura, tema hasta ahora entregado a una relativa discrecionalidad del CGPJ.
Finalmente podría establecerse que la Comisión hiciera una propuesta de nombramiento, necesariamente motivada, que sería elevada al Pleno del CGPJ y que este solo podría rechazar mediante acuerdo motivado. En caso de rechazo por parte del Pleno del CGPJ, se instauraría un nuevo proceso para el nombramiento. De esta manera queda totalmente a salvo la competencia del CGPJ para nombramientos y se obviaría la eventual crítica de “cooptación” de la alta magistratura.
Justificación: frente a la relativa aleatoriedad en el nombramiento de Magistrados del TS, efectuados por Vocales que, a menudo, en función del orden jurisdiccional al que se han dedicado preferentemente, carecen de específica cualificación en las disciplinas que les resultan ajenas, es imprescindible objetivar los nombramientos de la cúpula jurisdiccional lo cual exige que sea una Comisión especializada la que valore el mérito y capacidad de los aspirantes. Por otro lado, tal objetivación disiparía la eventual contaminación política derivada de la que se pueda atribuir a quienes hasta ahora los designaban. Ello refuerza sin duda la constitucionalidad de la fórmula.
En definitiva, modificando la fórmula de selección se puede dar un paso fundamental en pro de la independencia judicial. Y ello es, sin duda, posible en cuanto el artículo 122.2 CE prevé que es la ley orgánica la que ha de regular cuál es la competencia del Consejo en materia de nombramientos, y con las modificación reseñada se le deja al Consejo la competencia para convocar y organizar el proceso electoral y garantizar su correcto funcionamiento, así como proponer el nombramiento del elegido que podrá ser motivadamente rechazado por el Pleno en los términos apuntados.
Es por ello que la propuesta entra dentro del marco del artículo 122.2 CE, que únicamente deriva a la Ley Orgánica cuáles han de ser las funciones del Consejo en materia de nombramientos, no siendo necesario que todo el proceso corra a cargo del Consejo, siempre y cuando sea este quien proceda al nombramiento. Modelo que ya existe en otros países como Alemania, donde aunque los nombramientos, traslados y ascensos siguen estando en manos del Ejecutivo, la resolución de los concursos se hace con el asesoramiento de comités de expertos, formados por jueces, abogados…
Y que la selección de los que serán nombrados se puede hacer a través de los electores referenciados, se ve claramente evidenciado cuando nos referimos a la selección inicial de los jueces y magistrados.
En tanto no se desarrolle el cursus honorum sería oportuna una previa baremación básica diferenciando al menos la proporcionalidad entre los méritos jurisdiccionales y los que no lo sean. A tal efecto cabe partir, para su desarrollo en las bases de cada concurso, de los criterios contenidos en el art. 5 del Reglamento de Nombramientos Discrecionales.
B. 3. Nombramientos pendientes.
Es importante, decisivo, el que deban efectuarse conforme al nuevo sistema.
Justificación: realizar los nombramientos pendientes, al día de hoy 122, por los nuevos Vocales conforme al anterior sistema, sin control efectivo del mérito y capacidad de los candidatos, resultaría sin duda caótico y necesariamente ajeno a tales principios. Dado el ingente número de cargos vacantes fatalmente acaecería el denostado “cambio de cromos”, conforme a criterios “políticos”, perturbador para la percepción como independientes de los así designados.
En este sentido el tema del eventual cambio de modelo en la designación de los Vocales, propiciado por la UE y firmemente apoyado por el partido opositor y por tres de las cuatro Asociaciones Judiciales incluyendo las dos con mayor número de afiliados, es un tema que tiene a mi juicio tanta relevancia como la situación expuesta: lo relevante al día de hoy, aunque no se percibe así,18 no es tan solo un posterior cambio de modelo en la designación de Vocales sino también que el ingente número de nombramientos a realizar por el nuevo CGPJ, aún elegidos los Vocales con la actual fórmula, se realice desde el respeto a los principios de mérito y capacidad.
En resumen, creo que debiera abordarse de manera urgente una modificación de la LOPJ, en los términos anteriormente expuestos, de manera que una vez renovado el CGPJ se pudiera proceder bajo los nuevos parámetros de objetividad al nombramiento de todas las plazas discrecionales vacantes. El compromiso político, en el momento de la renovación, debiera ser que no se sacaran las plazas vacantes a concurso en tanto no se arbitraran las formas de objetivar los nombramientos discrecionales: las que propongo o cualesquiera otras imaginables.
C).- Modificaciones del sistema de nombramiento de vocales
Tal y como vengo apuntando, la actual situación política y social que se califica, con razón, de polarizada, da lugar a que el sistema de renovación previsto –negociación PSOE y PP–, de llegar a culminar, determinaría una composición del CGPJ fiel reflejo de las mayorías parlamentarias que irradiaría de futuro, con gravísimas consecuencias para la independencia judicial, la politización de todos los cargos judiciales nombrados. Es por otro lado evidente que, constituido el CGPJ bajo tales condicionantes, sería difícil que los Vocales designados pudieran apartarse en su actuación de la línea política que los designó. También lo es que, si bien en épocas y Consejos anteriores el sistema funcionó sin excesivas distorsiones, las circunstancias actuales, entre ellas una fortísima presión mediática igualmente polarizada, llevan a concluir la inviabilidad de que siga siendo así.
En todo caso sin necesidad de optar por una u otra fórmula, creo que cualquiera de las elegidas debiera determinar, respecto de la elección de los Vocales judiciales, una representación proporcionalmente similar entre los Vocales propiciados por las Asociaciones Judiciales y los que provengan de Jueces sin asociar.
Para mitigar las nocivas consecuencias actuales apunto una serie de pautas.
Opción 1ª: Persistencia de la elección parlamentaria:
De optarse por la continuidad de tal modelo y sobre la base de que se trata tan solo de recomendaciones para el mejor funcionamiento del futuro CGPJ debería procurarse: 1º. Ajeneidad de los nombrados a toda contaminación política previa, entendida esta en sentido objetivo y en ningún caso peyorativo. A su concreción hago referencia ulterior. 2º). Los juristas han de ser de efectivo y reconocido prestigio y sería recomendable, bajo la fórmula reglamentaria que se articule, que se integraran en el CGPJ letrados en ejercicio y no solo por la expresa referencia que a ellos se contiene en el texto constitucional sino también por el peso decisivo de su función en la operatividad del funcionamiento del sistema jurisdiccional. A la vez, designación de profesionales cualificados en representación del Notariado, del Registro, de la Abogacía del Estado, del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, la Procura y otras profesiones vinculadas con la jurisdicción. Podrían configurarse ternas por las Corporaciones o Asociaciones Profesionales y caso de falta de acuerdo parlamentario acudir al sorteo. 3º). Para ocuparse de las cada vez más complejas y especializadas relaciones internacionales, sería muy oportuna la presencia de profesionales cualificados con acreditada experiencia internacional que puedan cubrir tanto el ámbito europeo como iberoamericano.
Justificación: al margen de la sabida justificación constitucional del procedimiento de elección parlamentaria, con la doble legitimación derivada de la participación de los Jueces en la designación inicial, es lo cierto que con el resto de medidas apuntadas se pretende diluir el atractivo “político” de la condición de Vocal de forma que al difuminarse el aparente perfil “político” de los nombrados así como del modo de ejercitar sus funciones básicas, resultaría menos atractiva su captación.
Opción B).- Elección corporativa de los miembros de la carrera judicial
Alternativamente podría arbitrarse el nombramiento de los Vocales judiciales por la propia carrera judicial con la prevención 1ª de la propuesta anterior. De igual manera podría tenerse muy en cuenta la proporcionalidad en la designación entre miembros de la carrera judicial asociados y los que no lo están
Para los Vocales no judiciales seguirían siendo válidas las anteriores previsiones de los apartados 2º y 3ª. Además, con la finalidad de evitar el perfil “político” de los designados por este turno se podría valorar la introducción de causas de inelegibilidad tales como haber sido en los años anteriores miembros del Gobierno de la Nación, del Gobierno de las CC.AA, otros cargos políticos que se determinen (Alcalde, Presidente de CC.AA, Secretario de Estado, Director General, etc.), diputado, senador, diputado en un Parlamento Autonómico, concejal en Ayuntamiento, etc.
D).- Persistencia de que tan solo tengan decisión exclusiva los miembros de la comisión permanente que debieran reducirse a cinco
Entiendo que éste es uno de los presupuestos básicos para dotar a los futuros CGPJ del necesario reconocimiento apriorístico que debe tener por parte de la comunidad jurídica, y que resultando evidente en los primeros Consejos se ha ido deteriorando en gran parte por causas exógenas al propio CGPJ.
Justificación:
1º). Tal realidad permitiría que los Vocales no judiciales fueran personas cualificadas en su profesión que podrían compatibilizar con el hecho de ser Vocales. Hay que valorar que la reciente decisión de la Sala 3ª de 30 de noviembre de 2023, dictada a propósito de la Presidencia del Consejo de Estado, exige no solo un periodo de ejercicio profesional sino que se trate de personas de reconocido prestigio en su ámbito de actividad: no es fácil el abandono por cinco años de su “oficio” por parte de un profesional prestigioso. Las alarmistas consecuencias predicadas en su día –un abogado en la comisión disciplinaria puede sancionar a jueces que intervienen en sus asuntos– se han revelado absolutamente irreales. Mas complejo, y quizás debiera evitarse, es que letrados en ejercicio intervengan en procesos judiciales que deban decidirse por Jueces en cuya designación hayan intervenido aquéllos en función de su condición de Vocales del CGPJ.
2º). Desde el momento inicial habría que establecer un turno rotatorio para que quienes desearan pertenecer a la Comisión permanente pudieran acceder a ella igualando entre todos ellos los plazos de permanencia. Ello diluye el principal problema advertido hasta ahora en virtud del cual la estabilidad como miembro de la Comisión Permanente dependía del Pleno y de la Presidencia.
3º) Al margen de las anteriores consideraciones es lo cierto que el CGPJ tiene servicios técnicos muy cualificados que hacen innecesaria la presencia persistente, a menudo incluso perturbadora, de veinte “superiores”.
4º).- La experiencia de los últimos años ha de considerarse positiva en el sentido de que ha dotado al CGPJ de la agilidad necesaria para afrontar con celeridad los asuntos a despachar y a mi juicio tal ventaja se desvanecería si fuera de nuevo un órgano de veinte miembros a tiempo completo el que asumiera la competencia ordinaria de los asuntos del CGPJ.
Epílogo
Cuanto antecede refleja, actualizadamente, la propuesta enviada hace unos días a las Cámaras. Con ella trataba de satisfacer dos necesidades: propiciar la renovación del CGPJ y, sobre todo, erradicar para el futuro el problema de la denostada, a menudo injustamente, politización de la justicia. Al día de hoy no se trata tan solo ya de renovar el CGPJ, pues me atrevo a apuntar que es este problema hoy menor. La crisis tiene un muy superior aliento y es necesario que el Poder Judicial se desprenda definitivamente de la injerencia política que le acosa recomponiendo unas relaciones que deben fundarse en el radical reconocimiento de su independencia.
Frente a mi propuesta hubo una gratificante referencia del Jefe del ejecutivo, tras su reflexivo recogimiento, indicando la necesidad de renovar el CGPJ pero, a la vez, mencionando la oportunidad de buscar soluciones alternativas a las hasta ahora manejadas como podían ser las que yo propuse, y así se dijo. Pero pronto la esperanza se tornó en frustración cuando poco después, el presidente habló de sentirse perseguido judicialmente ante la que entiendo fue una irrelevante actuación jurisdiccional19–compárese con la condena e ingreso en prisión del Presidente Lula da Silva– y, con tal percepción, exigir una regeneración del Poder Judicial. Regeneración amenazante, mas bien degeneración, pues, al parecer, se funda en la aterradora propuesta de rebajar las mayorías parlamentarias para la designación del nuevo CGPJ que pasaría a identificarse políticamente con el propio Gobierno. De esta manera el CGPJ se constituiría en una dependencia de aquel, lo cual, de llegar a materializarse, supondría –ahora sí– el mayor ataque al sistema constitucional de separación de poderes. La sola mención de poder llegar a culminar tal “amenaza” es inadmisible y, paralelamente, dificulta enormemente una negociación entre pares cuando una de las partes recibe la adicional presión coactiva que aquella idea expresa. Las vías a emprender son necesariamente otras.
- La inutilidad de la ejemplar dimisión del Presidente don Carlos Lesmes y, sobre todo, el evidente fracaso de la iniciativa propiciada por la L.O. 4/2021, que ha sumido en una situación dramática, entre otras consecuencias, a las Salas del T.S., debieran mover a la autocrítica a quienes la pergeñaron en lugar de propagar la oportunidad de conductas ajenas con las que enmascarar su inacción. ↩︎
- Me referiré insistentemente a “la Política” pues son los dos partidos políticos mayoritarios los que han asumido la competencia de la negociación suplantando la que constitucionalmente corresponde a las Cámaras. Tal proceder, asumido sin ser puesto en cuestión, es poco acorde con lo que ya advertía el TC en su emblemática STC 108/1986 de 29 de julio: “Ciertamente, se corre el riesgo de frustrar la finalidad señalada de la norma constitucional si las Cámaras, a la hora de efectuar sus propuestas, olvidan el objetivo perseguido y, actuando con criterios admisibles en otros terrenos, pero no en este, atiendan solo a la división de fuerzas existente en su propio seno y distribuyen los puestos a cubrir entre los distintos partidos, en proporción a la fuerza parlamentaria de estos.”
↩︎ - Exigir conductas corales abdicativas ajenas supone una clara falta de respeto a la libertad individual de los Vocales. Por la misma razón a nadie se le ocurriría solicitar, ni tan siquiera susurrar, la renuncia de los negociadores ante la falta de resultado de su críptica negociación. Y ello a pesar de ser la suya, sin duda, una obligación política de resultado y no tan solo de medios.
↩︎ - Tras abandonar un plató radiofónico donde fui requerido para explicar mi propuesta, y ya en mi ausencia, una tertuliana criticó agria y ferozmente, sin posibilidad de réplica, el que habiendo anunciado mi marcha –lo he hecho condicionada a la irreversibilidad del fracaso negociador– no la hubiera materializado. A la vista de lo acaecido recientemente no están los tiempos para expresar tan abruptamente la crítica a quien amaga sin decidir a marcharse (Xavi, etc.).
↩︎ - Básicamente cabe citar la Recomendación CM/Rec(2010)12 del Comité de Ministros a los Estados miembros, sobre los jueces; independencia, eficiencia y responsabilidades, en cuyo artículo 26 leemos: “Los consejos de la judicatura son órganos independientes, establecidos por la ley o en la constitución cuya finalidad es garantizar la independencia de la judicatura y de los jueces individuales y, en por ello, a promover el funcionamiento eficaz del sistema judicial.” El artículo 27, establece que: “No menos de la mitad de los miembros de dichos consejos deben ser jueces elegidos por sus pares de todos los niveles de la judicatura y con respeto al pluralismo en el seno del poder judicial.”
↩︎ - Quizás deba tenerse en cuenta que siendo muy específicas las causas de nuestro problema puede no tener mucho sentido acudir a pautas proporcionadas por los sistemas de derecho comparado donde nuestra singularidad actual es impensable.
↩︎ - El Consejo presidido por don Pascual Sala tardó ocho meses en renovarse y el presidido por don Francisco José Hernando se demoró en su renovación un año y nueve meses. ↩︎
- Propiciamos en todos los frentes el fomento de la mediación y en lugar de acudir a lo doméstico, sin duda con plena capacitación, requerimos la intervención de un mediador “extraño”, a la par que asumimos una mediación deslocalizada que se desarrolla en un idioma ajeno a los múltiples que la nación atesora. Al día de hoy el fracaso de la iniciativa ha sido sonoro y la propia iniciativa sonrojante.
↩︎ - Sabida es la intervención de los miembros de la carrera en la inicial selección de los vocales judiciales.
↩︎ - Los partidarios de la elección parlamentaria apuntan que la vinculación de la APM al partido opositor y de Jueces para la Democracia al partido en el Gobierno harían que la solución de elección corporativa no influiría excesivamente en la “despolitización”. Es lo cierto que mediáticamente no sería de extrañar que se potenciara tal adscripción con el decepcionante resultado indicado.
↩︎ - No debe olvidarse cuál fue la finalidad del constituyente a la hora de residenciar en el CGPJ las competencias que cuestionamos. Lo expresó la STC 108/1986 de 29 de julio, convalidadora del sistema de elección parlamentaria de los Vocales. En ella tras recoger la literalidad del art. 122.2 de la CE se dice que “Así, las funciones que obligadamente ha de asumir el Consejo son aquellas que más pueden servir al Gobierno para intentar influir sobre los Tribunales: de un lado, el posible favorecimiento de algunos Jueces por medio de nombramientos y ascensos; de otra parte, las eventuales molestias y perjuicios que podrían sufrir con la inspección y la imposición de sanciones. La finalidad del Consejo es, pues, privar al Gobierno de esas funciones y transferirlas a un órgano autónomo y separado.” Debe tenerse en cuenta que con anterioridad a la LOPJ los nombramientos se efectuaban por el Ministerio de Justicia. Las propuestas que efectúo abundan sin lugar a la duda en tal línea de alejamiento del influjo del Gobierno.
↩︎ - Tras la STS de la Sala 3ª de 27 de noviembre de 2007 se aprobó el Reglamento 1/2010 regulador de los nombramientos discrecionales en la carrera judicial cuya finalidad es garantizar que tanto los principios constitucionales de mérito y capacidad como la exigencia jurisprudencial de identificar claramente la clase de méritos que ha considerado prioritarios para decidir la preferencia determinante del nombramiento, explicar la significativa relevancia que ha otorgado a los méritos demostrados en el puro y estricto ejercicio jurisdiccional o en funciones materialmente asimilables, y precisar las concretas circunstancias consideradas en las personas nombradas para individualizar en ellas el superior nivel de mérito y capacidad que les hace a ellas y no otras más acreedoras para el nombramiento. Sin embargo es evidente que, aún bienintencionadas, las previsiones reglamentarias son irreales desde el momento en que el nombramiento se lleva a cabo por votación individual de un órgano cuyos miembros, necesariamente, carecen de los universales conocimientos que se requerirían para valorar el mérito y capacidad de los candidatos que optan a cada una de las Salas del Alto Tribunal, Tribunal Superior o Audiencia. Por esta razón la motivación se lleva a cabo a posteriori para reconducir la votación a las exigencias reglamentarias.
↩︎ - Esta realidad, como digo no siempre apreciada, sin duda se magnificaría con la elección corporativa de los vocales judiciales.
↩︎ - Es necesario precisar que, sin duda, tenemos unas Salas del T.S. magníficas y que no puede dudarse de la plena capacidad de los designados para ocupar los cargos que ocupan. Siendo ello cierto la realidad expuesta determina que al igual que han concurrido a estos concursos magistrados con una habilitación incuestionable para ser designados sin duda existen otros muchos que, por las circunstancias concurrentes, no han concursado a tales plazas y que, sin duda, también podrían desempeñar la función a plena satisfacción. Lo mismo debe predicarse, en general, de los nombrados para cargos gubernativos.
↩︎ - Sin duda con esta fórmula se diluye totalmente a estos efectos la hipotética captación de los Vocales por parte de “la Política”, reforzando lo que podemos denominar gobierno de los jueces.
↩︎ - La idea me la ha sugerido Carlos Gómez, Presidente del TSJ de Baleares.
↩︎ - Es necesario determinar también la forma de nombramiento de los magistrados de la Sala 5ª procedentes del CJM (artículo 344 bis). Lo adecuado es que su nombramiento fuese también por una Comisión con similar perfil al que se describe en la propuesta, por lo que habría que modificar el artículo 27 de la LOCJM.
↩︎ - La falta de valoración de este problema, sorprendentemente silenciado, evidencia cuanto anteriormente argumento. Todos los implicados en la renovación, sea bajo la fórmula parlamentaria o corporativa, aspiran a su cuota de nombramientos, cuantos más mejor para distribuir entre sus próximos.
↩︎ - No me pareció ni adecuada ni oportuna la referencia al lawfare, pronto jaleada por los corifeos, derivada de la apertura de unas diligencias –son millones las aperturadas– donde tan solo se trata de comprobar la veracidad de una notitia criminis y frente a la cual cabe la reacción por los cauces establecidos por el sistema procesal penal, sin duda enormemente garantista.
↩︎
Vicente Guilarte Gutiérrez es un abogado español, presidente interino del Consejo General del Poder Judicial desde el 20 de julio de 2023.