Ilustración: Fernanda Gavito

El debate antiespecista y la nueva zoópolis

La forma en que tratamos a los animales es una de las medidas del progreso de la humanidad. Este ensayo rastrea la evolución y las principales posturas de un debate cada vez más relevante.
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Los perfiles del comportamiento ético de los seres humanos hacia los animales no humanos han cobrado una progresiva relevancia pública durante las últimas décadas. Las cuestiones relacionadas con el maltrato animal, la explotación industrial de especies comestibles o los términos de la relación privada con animales domésticos parecen estar más que nunca en el centro del debate público. La reciente relectura antitaurina de la pintura de Goya, el reconocimiento del trabajo heroico de perros en catástrofes naturales, las penas de cárcel para quienes maltratan mortalmente a animales no humanos, por no hablar de la enorme y paulatina influencia de nuevos –y también rescatados– hábitos alimenticios veganos y vegetarianos, o la creciente presencia electoral del Partido Animalista Contra el Maltrato Animal (pacma) en España, nos sitúan en un nuevo escenario y nos inducen a la reflexión en torno a las nuevas relaciones con los animales no humanos, un asunto que hasta hace poco resultaba marginal y con escasas referencias en la teoría política contemporánea.

Si bien el término especismo aparece por vez primera con Richard Ryder en 1970, entendido como una discriminación moral basada en la diferencia de especie animal, la primera obra académica en la que se utiliza el término es Animals, men and morals: An inquiry into the maltreatment of non-humans, que coordinaron Stanley y Roslind Godlovitch y John Harris en 1971. En 1975 el concepto empezaría a difundirse ampliamente gracias a Peter Singer y su ya clásico Animal liberation: a new ethics for our treatment of animals. Tal y como el propio Singer ha dejado escrito, el especismo podría entenderse como una consideración o tratamiento injustificadamente desventajoso hacia aquellos animales que no pertenecen a la misma especie. Por lo general, al usar el término especismo pensamos en la discriminación que ejercen sujetos humanos sobre animales no humanos o sobre cualquier otra especie natural. No obstante, el especismo incluye de igual manera cualquier discriminación entre especies, lo que implica plantear discriminaciones entre especies no humanas. Esto supondría, por ejemplo, que, si no queremos caer en posiciones especistas, no deberíamos diferenciar entre el estatus moral de los animales domésticos y los no domésticos.

El especismo ha estado presente a lo largo de toda la historia. Aristóteles sostenía en la Política que “las plantas existen para los animales, y los demás animales, en beneficio del hombre; los domésticos para su utilización y su alimentación, y los salvajes –si no todos, al menos la mayor parte de ellos–, con vistas a la alimentación y a otras ayudas, para ofrecer tanto vestidos como otros utensilios”. Las religiones, especialmente las monoteístas, han minusvalorado la posición de los animales en el orden natural de la existencia, otorgándoles un puesto de simple servicio al hombre. En el siglo XVII, Descartes afirmaba que los animales no eran más que autómatas que no poseían alma ni conciencia, desprovistos de entendimiento, debido a lo cual no podrían sentir dolor, placer ni emociones. Para el liberalismo de los siglos XVIII y XIX, los animales quedaban igualmente excluidos de la comunidad moral. Kant pensaba que no debíamos causarles daño de forma gratuita, aunque, como no disponen de intereses moralmente significativos, tampoco tenemos ningún tipo de obligación directa respecto a ellos.

El paradigma humanista actual, en continuidad con la misma línea especista, sostiene que solamente los seres humanos son miembros de la comunidad moral. Dicho paradigma contiene, como ha señalado Paola Cavalieri, un aspecto inclusivo –todos los seres humanos merecen igual protección– y uno exclusivo –solo los seres humanos tienen ese estatus–.1 Muchas de estas posiciones especistas apelan a la falta de conciencia en los animales y al uso exclusivo del lenguaje en los seres humanos, a la singular relación de poder que los humanos mantienen con otras especies, o al hecho de que sin tener deberes ni obligaciones los animales no humanos no podrían tener derechos, como defiende el filósofo Roger Scruton. La postura proteccionista de los animalistas bienestaristas también ha recibido acusaciones de especismo, por aceptar que los animales puedan ser utilizados como recursos siempre y cuando no se produzca un sufrimiento innecesario. Todas estas posturas asumen de alguna u otra forma –por definición, porque así “parece ser evidente para todos”, y no a través de la argumentación– que los humanos son superiores y, por ende, detentan un mayor valor que el resto de animales.

El especismo podría percibirse como parte de un antropocentrismo o androcentrismo mucho más extenso, que igualmente discrimina a mujeres, minorías étnicorraciales o clases sociales bajas. Por eso el especismo ha recibido importantes críticas desde posiciones feministas o desde posiciones opuestas a los sistemas de dominación capitalistas. También la lucha contra el racismo ha señalado que, al igual que los argumentos favorables al racismo aceptan la existencia de un orden natural con razas superiores, el especismo plantea la existencia de una especie superior a la cual las demás quedan supeditadas. Puede, pues, afirmarse que las posturas especistas poco difieren de aquellas que justifican el racismo, el sexismo, la homofobia, el clasismo o el capacitismo en el seno de la especie humana.

A partir de aquí, el antiespecismo como consideración moral podría verse como una oposición a la discriminación especista basada en la idea de que solo la cualidad de sentir, de sufrir y disfrutar resulta relevante a la hora de determinar quién merece consideración y respeto. Así, al igual que respetamos a los seres humanos independientemente de su sexo, raza o capacidad cognitiva, deberíamos respetar a los demás animales independientemente de su especie. Dentro de la enorme variedad de temas tratados, las investigaciones sobre el antiespecismo se han centrado fundamentalmente en la cuestión de los derechos animales, en el debate en torno al bienestarismo frente al abolicionismo de propiedad y explotación, y en la presentación de las teorías sobre derechos animales desde multitud de perspectivas y disciplinas.

En un plano jurídico los animales no humanos gozan de ciertos derechos de protección en muchos ordenamientos. De forma creciente en los últimos años, y con el paralelo aumento de una mayor conciencia humanitaria o animalista hacia el resto de animales, muchos parlamentos han aprobado cierta legislación proteccionista. Ahora bien, ¿se puede hablar propiamente de derechos para los animales no humanos? La cuestión de los derechos animales es, sin duda, la más controvertida, puesto que no existe un consenso en torno al tipo de derechos de que estamos hablando (legales, morales), qué propiedad de los mismos o de los propios seres humanos tomamos como referencia para otorgar derechos –la capacidad de sentir, de sufrir, de ser conscientes, de imaginar una vida futura…– o el alcance de estos –limitación del sufrimiento, protección de las condiciones de vida, derecho a la vida, derecho a la participación en la propia ciudadanía como se propone desde el Proyecto Gran Simio…2

No obstante, el punto de partida suele ser el mismo: si la atribución de derechos se basa en una cierta analogía entre propiedades intrínsecas humanas y las de otros seres, como sentir dolor, deberíamos ser más propensos a conceder derechos a aquellos que sufren como nosotros. Así, ya para el utilitarista Bentham, el solo hecho de que los animales puedan sentir agonía y sufrimiento les otorgaría un derecho fundamental a la vida, a no ser esclavizados ni torturados. En la misma línea, pero un siglo más tarde, Singer aplica el concepto de “persona” a todo aquel ser vivo con capacidad para anticipar su ser en el pasado y en el futuro, lo que daría cabida si bien no a todos los animales no humanos sí a algunos de ellos, como la mayoría de los mamíferos. Todos ellos tendrían el derecho inexcusable a la vida. En el mismo sentido, Paola Cavalieri insiste en que las diferencias biológicas no pueden conducirnos a diferenciaciones morales.3 Por su parte, Gary L. Francione acude al presupuesto de que, mientras los animales no humanos sean considerados desde la perspectiva de propiedad de los humanos, cualquier protección legal de los mismos es especista e interesada y no podríamos hablar en ningún caso de derechos animales.4 Desde el punto de vista jurídico-filosófico, los derechos morales, tal y como ha venido recogiendo la legislación al uso, y sobre todo desde la Declaración Universal de los Derechos de los Animales de 1977, son los habituales derechos “morales”, esto es, derechos pasivos a ser protegidos y tratados con consideración. Así, por ejemplo, el artículo 2 de dicha declaración recoge en su apartado a que “todo animal tiene derecho al respeto”, y el apartado c continúa: “todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre”.

Otro de los elementos del debate es si todos los animales deberían contar con los mismos derechos. Los planteamientos oscilan entre la distinción morfológica y la complejidad biológica de los mismos y aquellos que dividen la comunidad animal entre los animales domésticos o de trato directo y la fauna salvaje. Estos últimos, los animales silvestres, son generalmente percibidos desde el animalismo como comunidades soberanas con derecho a protección contra la colonización, la invasión y la dominación, y por tanto con derechos distintos de aquellos otros que conviven de ordinario con el ser humano.5 La mayor parte de la legislación proteccionista solo hace referencia a los animales domésticos y los considerados “de renta”, esto es, aquellos que, sin convivir con los humanos, son mantenidos o criados por estos para la producción de alimentos u otros beneficios. La normativa relacionada con la fauna silvestre es diferente y, por lo general, la protección está menos extendida.

Más allá de los dilemas subyacentes a todas estas reflexiones, la práctica totalidad de la legislación de protección animal confiere, como hemos visto, derechos de protección o de trato justo, si bien no estaríamos hablando de derechos inalienables de la especie humana como el derecho a la vida ampliados a los no humanos –esto es, derechos jurídicos activos y de primer orden–, sino de medidas legales para evitar el sufrimiento innecesario aceptando en cualquier caso el uso de los mismos en favor de la especie humana.

Desde la teoría política, la atención sobre estos asuntos se ha centrado en los niveles de protección animal, donde nos encontramos frecuentemente argumentos cruzados entre los denominados autores “bienestaristas” y los “abolicionistas”. Mientras que los primeros, como ya se ha señalado, defienden la existencia de distintos niveles de protección y distinguen la finalidad de nuestra relación con los otros animales (esto es, animales para el consumo frente a animales para la experimentación o el uso lúdico como los circos o la exposición en zoológicos), los abolicionistas (también reconocidos en el enfoque de los derechos), plantean posiciones netamente protectoras de los animales a partir de la construcción de un nuevo tipo de relación con el reino animal en su conjunto no antropocéntrico –o menos antropocéntrico.

El bienestarismo desarrollado durante el primer despliegue de los debates animalistas en el siglo XVII y las primeras décadas del xix no concuerda en la mayor parte de las ocasiones con las reivindicaciones animalistas antiespecistas que consideran, por lo general, central y no discutible el derecho a la vida de los animales no humanos. La principal crítica vertida sobre el bienestarismo es que, pese a los intentos de mejorar las condiciones de vida de muchos animales, estos siguen siendo explotados por intereses varios (alimentación, vestimenta, ocio…), puesto que se parte del presupuesto de la propiedad de los mismos en manos humanas. La idea central de Liberación animal de Peter Singer es que los intereses de todos los individuos que pueden sufrir y disfrutar deben ser igualmente considerados. Esta idea se deriva de la combinación de otras dos que no suelen resultar tan controvertidas. En primer lugar, la fuerte intuición, ampliamente compartida, sobre la consideración igualitaria de todos los seres humanos. Y en segundo lugar, la necesidad de ser consistente en el razonamiento moral, es decir, de no incurrir en contradicciones cuando pensamos. Así, la consideración desigual de intereses basada en la especie de los individuos debe, por consistencia, rechazarse como una forma de discriminación –especismo–, tan carente de justificación como el racismo o el sexismo.

Sin embargo, algunas de las posiciones antiespecistas más reconocidas son muy críticas con muchos de los planteamientos centrados en el dolor anteriores. Gary L. Francione, el autor más destacado del enfoque abolicionista, que plantea derechos animales frente a la mera legislación de protección, señala en su libro Introduction to animal rights: your child or the dog? que sufrimos una esquizofrenia moral hacia los animales, pues consideramos inmoral hacerlos sufrir, pero adoptamos un estilo de vida incoherente con esto. Nos preocupamos por algunos animales, pero usamos y matamos a otros. Su punto de partida rechaza que los animales sean propiedades. Critica el utilitarismo de Bentham y su versión actual, apoyada, según él, por Singer, y defiende que dar importancia moral a los intereses de los animales implica no usarlos para nuestros fines de una manera en que no usaríamos a seres humanos con diversidad funcional intelectual o sin hogar, principio de igual consideración a extender a todos los individuos sintientes.6 Observaciones como esta lo sitúan en una posición claramente contraria a lo que él mismo llama “nuevo bienestarismo”, puesto que este planteamiento bienestarista ni siquiera impugnaría la “propiedad” sobre las personas animales.

En su libro Animals as persons. Essays on the abolition of animal exploitation, Francione reafirma esta posición y argumenta que no deberíamos perseguir reformas bienestaristas tradicionales.7 Por el contrario, sería mucho más consecuente propugnar cambios abolicionistas que paulatinamente erradicasen el estatus de propiedad de los no humanos y que reconozcan que los no humanos tienen valor inherente. Como el propio Gary L. Francione ha planteado, “en una sociedad saturada de explotación animal, es extremadamente difícil –quizás imposible– no ser al menos indirectamente cómplice de esta explotación como consumidores. Sin embargo podemos estar seguros de que, si no somos veganos, somos ciertamente explotadores”.8 En su libro más reciente, Animal rights: the abolitionlist approach, Gary L. Francione y Anne Charlton proponen una suerte de manifiesto en el que recogen y resumen el ideario actualizado del pensamiento abolicionista.9

La filosofía antiespecista afirma que nos encontramos hoy día en el camino hacia un cambio de paradigma, la construcción de una nueva (contra) hegemonía no especista. Los ordenamientos jurídicos de todo el mundo han ido incorporando medidas legales de protección animal que van desde la más frecuente protección o limitación del sufrimiento hasta proyectos como el del Gran Simio, que buscan trasladar parte de los derechos humanos a determinados primates. Las penas por maltratos se han intensificado y crece en la opinión pública una nueva sensibilidad al respecto.

Los partidos animalistas han adquirido una creciente visibilidad pública y relevancia electoral. En Portugal y en Holanda cuentan ya con representación parlamentaria. En España, el pacma, fundado en 2003, y con más de 220.000 votos en las elecciones generales de 2015, es el pionero en la lucha por los derechos de los animales y contra el maltrato a estos como parte integral del respeto al derecho a la vida animal.

El número de individuos que adoptan una dieta vegana o vegetariana no deja de crecer. Si bien no existen estadísticas precisas al respecto, es una evidencia de la progresiva implantación de este estilo de vida y de consumo. En 2006 una encuesta del Vegetarian Resource Group estimaba que el 6,7% de la población mundial es vegetariana.

Desde el punto de vista ético, la adopción de un modo de vida antiespecista fortalecería el humanismo y desterraría el sufrimiento de millones de seres sintientes. Hay razones para pensar que ello supondría avanzar en la clausura de actitudes racistas, sexistas y discriminatorias en general. Los beneficios de esta nueva relación entre animales humanos y no humanos dentro de la zoópolis no serían solo éticos, centrados en un mayor respeto y consideración interracial, sino que podrían incorporarse argumentos medioambientalistas, nutricionales o solidarios.

La zoópolis que preconiza el antiespecismo de los derechos animales introduce la necesidad de concebir a muchos de los animales con los que compartimos la polis como miembros de pleno derecho de una comunidad mixta de humanos y no humanos, que participan en un proyecto cooperativo y comunitario. Como plantea el lema del movimiento de liberación animal, el camino de la liberación animal es el camino de la liberación humana. ~

 

 

 

 

 


1 Paola Cavalieri, The animal question: Why nonhuman animals deserve human rights, Oxford University Press, 2003.

2 Paul Waldau, Animal rights. What everyone needs to know, Oxford University Press, 2011.

3 Paola Cavalieri, op cit.

4 Gary L. Francione, Animals, property, and the law, Temple University Press, 1995.

5 Sue Donaldson y Will Kymlicka, Zoopolis. A political theory of animal rights, Oxford University Press, 2013.

6 Gary L. Francione, Introduction to animal rights: Your child or the dog?, Temple University Press, 2000.

7 Gary L. Francione, Animals as persons: Essays on the abolition of animal exploitation, Columbia University Press, 2009.

8 Gary L. Francione y Anna Charlton, Eat like you care: An examination of the morality of eating animals, Exempla Press, 2013.

9 Gary L. Francione y Anna Charlton, Animal rights: The abolitionist approach, Exempla Press, 2015.

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Es profesor de ciencia política en la Universidad de Granada. En 2011 publicó Debates contemporáneos en Teoría del Estado (Universidad de Granada)


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