Escribiendo la Historia argentina

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En la noche del 26 de octubre รบltimo, un tribunal oral federal de Buenos Aires dictรณ una de las sentencias mรกs impactantes contra los militares que secuestraron, torturaron, asesinaron y “desaparecieron” a miles de personas durante la รบltima dictadura militar argentina. Hubo doce cadenas perpetuas, empezando por el excapitรกn Alfredo Astiz, icono de la perversidad de la represiรณn clandestina, y cuatro condenas a mรกs de veinte aรฑos de prisiรณn. El fallo, que no es el primero ni serรก el รบltimo, marcรณ simbรณlicamente, sin embargo, el final de un periodo histรณrico teรฑido por la falta de justicia o la justicia a medias. Lo que comenzรณ con el golpe militar de 1976 termina, 35 aรฑos mรกs tarde, con la aplicaciรณn de la ley, satisfecho el reclamo de justicia.

Pero parece que este no serรก el final de la historia.

En la lectura de las sentencias, el tribunal agregรณ un reclamo inesperado al Estado argentino: le pidiรณ que gestionara ante los organismos internacionales que la persecuciรณn polรญtica, o “politicidio”, fuera agregada a la definiciรณn de “genocidio” en la Convenciรณn para la Prevenciรณn y la Sanciรณn del Delito de Genocidio. El tribunal explicรณ que dos de los acusadores (la causa tuvo mรบltiples vรญctimas representadas por distintos abogados) habรญan pedido condenas por genocidio y, como el caso argentino no encajaba en la definiciรณn de la Convenciรณn, era preciso reescribirla.

El reclamo sorprendiรณ al paรญs, incluyendo a los organismos de derechos humanos. Si los juicios a los militares avanzan sin mayor dificultad –hay 263 condenados y unos mil quinientos procesados esperan su turno en prisiรณn–, ¿quรฉ importancia tiene en Argentina discutir la definiciรณn de genocidio?

La palabra es creaciรณn de Rafael Lemkin, un abogado polaco de origen judรญo que escapรณ al Holocausto, desarrollรณ una carrera acadรฉmica en los Estados Unidos y fue asesor del Departamento de Guerra. Lemkin sostenรญa que la comunidad internacional debรญa definir y penalizar la eliminaciรณn masiva de grupos humanos. Su trabajo se basaba no en la matanza contra los judรญos sino en la de los armenios por los turcos (“¿Quiรฉn se acuerda de los armenios?”, arengรณ famosamente Hitler a sus oficiales antes de iniciar la invasiรณn a Polonia). Su prรฉdica dio resultado y en 1946 las Naciones Unidas definieron por primera vez “genocidio” como “una negaciรณn del derecho de existencia a grupos humanos enteros”. Este crimen de “derecho internacional” podรญa ser “cometido sea por motivos religiosos, raciales o polรญticos o de cualquier otra naturaleza”.

La inclusiรณn del causal “polรญtico” fue rechazada por el bloque comunista por presiรณn de la Uniรณn Soviรฉtica, bajo el liderazgo de Stalin, y en 1948, cuando la Asamblea General adoptรณ la Convenciรณn para la Prevenciรณn y la Sanciรณn del Delito de Genocidio que aรบn estรก vigente, fue eliminado. El genocidio quedรณ limitado a la destrucciรณn total o parcial de “un grupo nacional, รฉtnico, racial o religioso”.

Desde entonces hubo numerosos intentos por reinterpretar la letra de la Convenciรณn (a la que se han adherido 133 paรญses) para incluir la causalidad polรญtica. El primero con relevancia para la Argentina ocurriรณ en 1996, cuando el juez Baltasar Garzรณn encontrรณ una grieta en la legislaciรณn espaรฑola para juzgar a los represores argentinos que, hasta ese momento, estaban en libertad por las amnistรญas y el indulto dictados entre 1987 y 1990. La ley espaรฑola permite condenar por genocidio, y Garzรณn sostuvo que eso exactamente habรญa ocurrido en la dictadura argentina:

Una acciรณn de exterminio que no se hizo al azar, de manera indiscriminada, sino que respondรญa a la voluntad de destruir a un determinado sector de la poblaciรณn, un grupo sumamente heterogรฉneo, pero diferenciado.

Garzรณn apelรณ a la calificaciรณn de “grupo nacional” que incluye la Convenciรณn para argumentar que no significaba

“grupo formado por personas que pertenecen a una misma naciรณn” sino, simplemente, grupo humano nacional, grupo humano diferenciado, caracterizado por algo, integrado en una colectividad mayor.

En el caso argentino, ese grupo habรญa sido “polรญtico”. Garzรณn entendรญa que los grupos polรญticos estaban incluidos en los grupos “nacionales”, y agregรณ que, aunque la Convenciรณn no los especificaba, tampoco los excluรญa expresamente.

La justicia argentina dio cuenta de estos argumentos en un fallo histรณrico, de marzo de 2001, que declarรณ que las leyes de amnistรญa eran inconstitucionales. Sin embargo, el fallo concluyรณ que la calificaciรณn de genocidio era irrelevante porque carecรญa “de consecuencias prรกcticas”. Es que el cรณdigo penal no contemplaba la figura; por lo tanto, la justicia no podรญa juzgar por ese crimen. Alcanzaba con declarar como “crรญmenes contra la humanidad” al asesinato, la tortura, los secuestros cometidos durante la dictadura; asรญ, eran imprescriptibles y debรญan ser juzgados.

En 2003 llegรณ al gobierno Nรฉstor Kirchner y puso el Estado al servicio de la causa de los derechos humanos: impulsรณ los procesos judiciales, renovรณ la Corte Suprema de Justicia, y esta derogรณ los indultos, acusรณ a los tribunales que demoraban o impedรญan el avance de las causas, se aliรณ con los organismos de derechos humanos, etcรฉtera. En los aรฑos que siguieron, la versiรณn del genocidio apareciรณ contadas veces, como una posiciรณn minoritaria incluso entre los organismos de derechos humanos.

La blandiรณ el colectivo Justicia Ya, vinculado a un partido trotskista. En 2006, la reivindicรณ un juez de la ciudad de La Plata, Carlos Rozanski, al condenar a cadena perpetua a Miguel Etchecolatz, exjefe de inteligencia del temible represor Ramรณn Camps, por secuestros, torturas y asesinatos; al leer la sentencia, el juez planteรณ “la necesidad รฉtica y jurรญdica de reconocer que en la Argentina hubo genocidio”. Citรณ el debate de 1946 en Naciones Unidas e interpretรณ, como ya habรญa hecho Garzรณn, que la clasificaciรณn de “grupo nacional” es equivalente a la de grupo “polรญtico” ya que en la dictadura se persiguiรณ a una “parte sustancial del grupo nacional”.

Luego, hace unos meses, un fiscal pidiรณ una condena por genocidio (que no obtuvo), un juez de la provincia de Tucumรกn votรณ por lo mismo (en minorรญa) y un juez de la provincia de Mendoza condenรณ por crรญmenes ocurridos “en el contexto” de un genocidio. El tema fue tambiรฉn motivo de conflicto en las llamadas “megacausas” –que agrupan numerosos casos cometidos en un mismo campo clandestino–, cuando algunos de los abogados que representaban a las vรญctimas plantearon una estrategia comรบn que pidiera condenas por genocidio. No hubo acuerdo y las defensas se presentaron por separado.

El siguiente hecho relevante fue el reclamo del tribunal que condenรณ a Astiz. Su presidente, Daniel Obligado, argumentรณ luego de la sentencia que

un juez local no puede aplicar la Convenciรณn directa en su paรญs si el tema [del “politicidio”] no estรก en la Convenciรณn (…) En su momento, Stalin abogรณ para sacarla, pero debe ser incluida y no solamente hacerse cargo del caso argentino sino de otros tantos lugares del mundo donde hay persecuciones polรญticas.

Aunque lo impulsa un sector del poder judicial, este cambio no tendrรญa consecuencias jurรญdicas. El consenso entre abogados es que, para tenerlas, el delito de genocidio deberรญa ser incorporado al Cรณdigo Penal, y aรบn asรญ solo regirรญa hacia el futuro. Enrique Fukman, de Justicia Ya, asegura que permitirรญa ampliar la condena a los “cรณmplices” de la dictadura –porque lo que ocurriรณ en Argentina, en su opiniรณn, fue un genocidio que apuntรณ a reestructurar la sociedad social y econรณmicamente, y los poderes econรณmicos deben ser juzgados–, pero admite que el debate central es “polรญtico”.

Si el Estado impulsarรก la reescritura de la Convenciรณn es todavรญa una incรณgnita. Pero la Secretarรญa de Derechos Humanos de la Naciรณn opina que, aunque no es posible condenar por genocidio, es preciso decir que los delitos ocurrieron “en el marco” de un genocidio. En palabras de un fiscal federal, lo que se discute

es quรฉ le van a enseรฑar a tu hijo en la escuela en el futuro: si en los aรฑos setenta hubo una lucha armada, si hubo una insurgencia que fue reprimida, o si hubo un genocidio.

En las รบltimas tres dรฉcadas, se han sostenido distintas versiones sobre lo que ocurriรณ: una “guerra sucia”, un enfrentamiento entre “dos demonios”, terrorismo de Estado desatado sobre un grupo de militantes armados… ahora, genocidio. Lo que estรก en juego, entonces, no es la justicia sino la Historia. Cuรกl serรก su veredicto, no lo sabemos. Reciรฉn se estรก escribiendo. ~

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