Justicia electoral y decisiones públicas

El que las sentencias del magistrado no se decidan políticamente, sino por medio de argumentos jurídicos, no le resta peso político a sus decisiones.
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El juez es un actor protagónico en la vida política porque sus decisiones inciden en ella. La importancia de los jueces, manifiesta en las facultades que ahora detentan, se conoce, se percibe y, por supuesto, acapara la atención pública.

En la justicia electoral el protagonismo político de los jueces es más explícito pues se trata de un sistema para resolver, vía tribunales, conflictos surgidos en diversas manifestaciones del ejercicio del voto y del derecho a ser votado. El que las sentencias del magistrado no se decidan políticamente, sino por medio de argumentos jurídicos, no le resta peso político a sus decisiones porque cualquiera que sean estas generará consecuencias en la relación entre ciudadanos, partidos políticos y órganos electorales. Así, inevitablemente, el juez electoral se convierte en actor político y sus decisiones inclinan la balanza de una contienda.

La competencia política del Poder Judicial en México inició tímidamente en 1993 pero fue hasta 1996 cuando se estableció el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) como última instancia para dirimir las controversias en materia electoral. Con la reforma electoral de 2007 se precisaron las facultades y formas de integrar al TEPJF.

Este Tribunal se compone de una Sala Superior y cinco Salas Regionales correspondientes a cada una de las circunscripciones electorales. La Sala Superior tiene entre sus facultades calificar la elección de presidente de la República, así como modificar ensegunda instancia  algunas decisiones de las Salas regionales y resolver apelaciones en contra de decisiones de los órganos centrales del IFE u órganos electorales estatales.

Las Salas Regionales también deciden asuntos relevantes para la vida política electoral mexicana, interpretan la aplicación de las leyes electorales, anulan actos o resoluciones de la autoridad electoral federal o local y resuelven juicios de inconformidad en elecciones de diputados y senadores.

Además de estas facultades, todas las Salas tienen como una de sus funciones más importantes proteger los derechos político-electorales del ciudadano y con ello definir los alcances, elementos particulares y límites de estos derechos. Con estas facultades, el TEPJF interpreta las reglas de la democracia representativa y define los acabados del sistema electoral mexicano por medio de la jurisprudencia[1]. En ningún caso estas decisiones son accesorias ya que la interpretación de estas reglas puede alterar la forma y el fondo de la representación y participación política. De ahí la importancia que reviste a los magistrados electorales.

Recientemente, el 28 de febrero de 2013, el Senado designó 15 magistrados de las Salas Regionales del TEPJF a partir de la propuesta de ternas que hizo la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)[2]. La Comisión de justicia del Senado, encargada de los procesos de designaciones judiciales, recibió las propuestas y estableció las reglas para llevar a cabo este proceso. El criterio general establecido por esta Comisión fue que la decisión respecto a quiénes serían designados debería basarse en la “preparación y experiencia personal del aspirante; su formación teórica y práctica; su conocimiento y proximidad en la materia electoral, la imparcialidad jurisdiccional que pueda asegurar; y la pertinencia e idoneidad de su candidatura”[3]. Para ello, los senadores de esta Comisión tuvieron que revisar cuarenta y cinco expedientes (algunos de más de 200 hojas); y cuarenta y cinco ensayos -uno por candidato- sobre los principios que deben regir las decisiones de un Magistrado electoral. Posteriormente, los candidatos comparecieron en ternas frente los senadores de la comisión, quienes “con base en la documentación examinada y su desempeño en las comparecencias, así como del análisis objetivo y subjetivo”[4] seleccionaron y aprobaron los nombramientos.

Aunque esta decisión se presentó como una decisión técnica basada en una evaluación de documentación, desempeño y “análisis objetivo y subjetivo”,  la ausencia de indicadores mínimos impide conocer qué es lo que efectivamente se evaluó. ¿Qué formación teórica es la correcta para designar a un candidato sobre otro? ¿Cómo calificó un senador el conocimiento en materia electoral de los candidatos propuestos? ¿Qué elementos aseguraron mayor imparcialidad de un candidato respecto de otro? ¿Cómo se juzgó la pertinencia o idoneidad de los candidatos para un cargo?

Con procesos de selección como este, los senadores evaden el debate sobre las razones públicas o acuerdos políticos que determinan su decisión y con ello esquivan la responsabilidad de rendir cuentas. Las reglas con las que se seleccionaron los nombramientos dejan un amplio margen de discrecionalidad a los legisladores quienes disfrazan decisiones políticas bajo la vaga capa de la “idoneidad y pertinencia”.

En el horizonte cercano de los magistrados designados hay catorce elecciones locales. A largo plazo algunos estos magistrados decidirán asuntos correspondientes a las elecciones federales de diputados y senadores (2015, 2018 y 2021). En los escenarios futuros de los conflictos electorales podrían presentarse novedades como impugnaciones a las consultas populares, recién incorporadas a la Constitución, o definir los alcances de las candidaturas independientes

Si la decisión de los senadores sobre a quién debe delegarse la función jurisdiccional no se basa en una evaluación objetiva e imparcial sino en distintos intereses políticos, se debería abrir la discusión en dichos términos. Asumir este carácter permitiría un debate público entre los grupos parlamentarios para fundamentar políticamente su decisión y en su caso rendir cuentas por ella. Mientras no haya debate público detrás de estas decisiones todo quedará a última, suprema y personalísima voluntad de los legisladores.

 

 

Posdata.

Este año, la Cámara de Diputados llevará a cabo, en procesos similares, la designación de cinco consejeros electorales, incluido, el consejero presidente.



[1]En términos generales, la jurisprudencia es la interpretación de la ley, la Constitución o tratados internacionales que llevan a cabo diferentes tribunales que define cómo deben entenderse y aplicarse los preceptos jurídicos. 

[2]La parte del proceso que tocó a la SCJN inició el 3 de diciembre de 2012 y concluyó el 5 de febrero de este año, con el envío tres ternas para cada una de las circunscripciones (quince ternas: cuarenta y cinco candidatos para quince cargos

[3]Acuerdo aprobado por la Comisión de justicia el 7 de febrero de 2013.

[4]Dictamen de la Comisión de Justicia, pag. 270 y posteriores.

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Profesor de Derecho en la Universidad del Claustro de Sor Juana.


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