Una reconciliación: Derecho, política y moral

Dworkin consiguió ubicar al Derecho como objeto de estudio de la interpretación judicial, sin tener que prolongar la disputa entre su relación con la política y la moral.
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Ronald Dworkin, el agudo observador del comportamiento de la Suprema Corte de justicia de Estados Unidos, murió hace unos meses en su casa de Londres a la edad de 81 años. Graduado de Harvard Law School, profesor de New York University y heredero de la cátedra de H.L.A Hart en Oxford University, sostuvo posiciones liberales que lo enfrentaron en varias ocasiones con los personajes conservadores del pensamiento jurídico estadounidense. El legado más importante de Dworkin es su contribución a la filosofía jurídica, moral y política, con importantes repercusiones en la interpretación judicial.

A mediados del siglo XX la reflexión sobre el Derecho como elemento de la interpretación judicial prácticamente había desaparecido gracias a las devastadoras críticas de los “realistas legales”[1] para quienes el Derecho era una estructura vacía, que dependía de los fenómenos morales y políticos. Para ellos la interpretación judicial podía explicarse a través de las preferencias ideológicas y políticas de los jueces. De acuerdo con los realistas los jueces no aplicaban el Derecho, sino que decidían conforme a sus propias convicciones e intereses, reduciendo lo jurídico a solo un cascarón: si un juez era conservador votaba conservador, si era liberal, votaba liberal.

Sería el filósofo inglés H.L.A. Hart, con “El Concepto del Derecho”[2], quien reivindicara para el Derecho un lugar relevante en la interpretación judicial dentro de la academia legal anglosajona. Hart consideraba que, si bien existía discrecionalidad entre los jueces al tomar las decisiones, en el fondo estas se fundamentaban en el sistema normativo. Y solo cuando los jueces no encontraban precedentes normativos para resolver un caso, entonces efectivamente resolvían conforme a sus preferencias ideológicas. A este reducido ámbito de discrecionalidad Hart lo llamó “la indeterminación del Derecho”. Con este postulado, situó nuevamente al Derecho en el centro de la interpretación judicial y estableció que política e ideología son una excepción, satélites de la labor jurisdiccional. El pensamiento de Hart representó el renacimiento del Derecho como objeto de estudio de la interpretación judicial, aun cuando mantuvo sin resolver las fuertes tensiones entre Derecho, política y moral.

En este contexto apareció “Los Derechos en serio”[3] de Dworkin, iniciando una verdadera revolución en el entendimiento de la labor de los jueces. Para Dworkin la distinción que hacen los realistas legales y Hart entre el Derecho y la política y moral era falsa. Para él, el Derecho no solo es un sistema normativo, entendido como un conjunto de leyes o precedentes judiciales, sino que en su núcleo también incluye principios e ideales que guían a los jueces en sus decisiones. De ahí que concluya que la política y la moral son partes fundamentales en la conformación del Derecho, aún cuando no existan textos legales que hagan evidente su existencia como sistema normativo. Para el autor, política y moral se manifiestan en forma de principios que imponen al juez la obligación de decidir en cierto sentido. ¿Cómo se conforma esta obligación? De lo que Dworkin llama “la teoría más sólida del derecho establecido”[4] es decir las teorías normativas que tiene mayores posibilidades de generar consenso en la comunidad legal[5].

El pensamiento de Dworkin consiguió ubicar al Derecho como objeto de estudio de la interpretación judicial, sin tener que prolongar la disputa entre su relación con la política y la moral, sino reconciliándolas como fenómenos que participan simultáneamente. Su obra lo colocó como uno de los grandes filósofos del Derecho del siglo XX. Los sistemas jurídicos entusiastas de los derechos humanos (México incluido con el reciente cambio constitucional[6]) tienen en muy alta estima a Dworkin, porque su teoría reconoce que los principios (conformaciones políticas y morales) se encuentran en el centro de la interpretación judicial como integrantes del Derecho y promueve que los jueces interpreten con base en ellos, utilizándolos a favor de una mayor protección de los derechos.

 

Agradezco enormemente los comentarios recibidos a este texto por el Dr. Juan Vega Gómez (IIJ-UNAM).



[1] Como Karl Llewellyn (West Seattle 1893 – Chicago 1962) quien es considerado uno de los líderes del ”realismo legal”. Para ellos el sistema legal de EUA no funcionaba como “un sistema objetivo de normas”, sino que existen influencias, principalmente a través de la interpretación de los jueces, que subjetivaban el Derecho.

[2]Hart, H.L.A., The Concept of Law, Oxford, Oxford University Press, I96I.

[3]Dworkin, Ronald, Taking Rights Seriously, Cambridge, MA, Harvard University Press, I977.

[4]En inglés: “the soundest theory of the settled law”

[5]Entre los muchos autores que estudian a Dworkin, quizá Altman es quien consigue explicar en perspectiva histórica la importancia de su teoría de mejor forma respecto del impacto que tiene en la discusión con el realismo norteamericano. Altman, Andrew, Legal Realism, Critical Legal Studies, and Dworkin, Philosophy & Public Affairs, Vol. 15, No. 3, Summer, 1986, pp. 205-235 .

[6]Principalmente la reforma constitucional del 10 de junio de 2011 publicada en el Diario Oficial de la Federación.

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(ciudad de México, 1980) es investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y director general de Justiciahable.org.


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