Cómo mejorar el sistema electoral mexicano: Financiamiento y Ley de Lemas

Dos propuestas: Amarrar el financiamiento de los partidos políticos al número total de ciudadanos que participaron en la última elección y tropicalizar la Ley de Lemas junto con una segunda vuelta.
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Financiamiento / abstencionismo

Hay cierto cinismo en que el único monto económico convenido y garantizado por la Constitución sea el financiamiento público de los partidos políticos. No hay dinero etiquetado para hacer cumplir el derecho a la salud, educación, alimentación o vivienda de los mexicanos, pero eso sí, la Carta Magna garantiza que los partidos políticos nacionales cuenten con el dinero necesario para llevar a cabo sus actividades.

De acuerdo con el artículo 41 (fracción II inciso a) el financiamiento de los partidos políticos se fija cada año y resulta de multiplicar el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el sesenta y cinco por ciento del salario mínimo diario vigente para el Distrito Federal.

Así que si usted está en el padrón, quiera o no, aporta para esa noble causa que cada vez nos parece más ajena. En 2008 aficionándome al happening político pedí mi baja del padrón electoral porque no quería que se me contara para apoquinarle a los partidos. Pero para lograrlo tenía que ser menor de edad, estar en alguno de los supuestos del artículo 38 constitucional (suspensión de derechos o prerrogativas ciudadanas), renunciar a la nacionalidad o presentar mi acta de defunción. No había manera sencilla de salirse.

La propuesta entonces es reformar el artículo 41 de la Constitución y amarrar el financiamiento de los partidos políticos no al número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral (que hoy es de 84,464,713 y que es un número en el que el desempeño y “fama” de los partidos no incide) sino al número total de ciudadanos que participaron en la última elección federal. Solo así el abstencionismo será un elemento de preocupación a lo largo de las campañas y estas dejarán de girar alrededor de la anodina zona de confort en la que se mueven los candidatos y los partidos políticos. 

Fuente: Instituto Federal Electoral, Sistema de Consulta de las Estadísticas de las Elecciones Federales, “Atlas de los resultados de las elecciones federales 1991-2009”.

Ley de lemas / segunda vuelta

Se conoce como Ley de Lemas al sistema electoral uruguayo que hasta 1960 permitía “que un candidato ganara la presidencia gracias a los votos aportados por todos los que competían por la presidencia dentro del mismo partido”.  Para los fines de esta ley, conocida también como “doble voto simultáneo” los “lemas” son los “partidos políticos y los “sub lemas” son todos los candidatos (presentados por las fracciones del mismo partido) que se presentan a la contienda. 

Mi segunda propuesta es una tropicalización de la Ley de Lemas que permita que cada partido postule para contender en una primera vuelta electoral hasta tres candidatos a la presidencia. Los dos candidatos que más votos consigan (sin importar que sean del mismo partido político) serán los que se disputarán la presidencia en la segunda vuelta. El candidato que más votos obtenga en esta vuelta será el ganador y futuro presidente.

Con un esquema así, quizá en las pasadas elecciones hubiéramos podido ver un escenario como este:

Primera vuelta

Sin importar que sean del mismo partido (lema), los dos candidatos que obtienen más votos son los que contienden en la segunda vuelta presidencial. Por ejemplo:

 

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Es politóloga, periodista y editora. Todas las opiniones son a título personal.


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