El discreto encanto de la invasión tecnológica

El discreto encanto de la invasión tecnológica

Las "tecnologías usables" representan un desafío para la privacidad, ¿cómo replantear este derecho de cara a la era digital?
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Los dispositivos tecnológicos para vestir prometen ayudarte a tomar las mejores decisiones para tu salud y tu cuerpo. Para ello monitorean ininterrumpidamente tu actividad física porque, dicen, ponerte en forma no depende únicamente del gimnasio. Cada momento y cada movimiento cuenta: correr a la regadera porque te quedaste dormido, subir de dos en dos los escalones porque llegas tarde a una reunión, usar las escaleras y pasear al perro. Todo tiene un impacto en tu cuerpo y nadie volverá a considerarte nunca una haragana solo porque no haces pesas.

Esto no es nuevo. También los teléfonos inteligentes lo hacen, pero los dispositivos para vestir están diseñados para ser utilizados pegados al cuerpo, eliminando así la distancia entre la persona y la máquina. Su diseño discreto está pensado para dormir y ducharse con ellos porque buscan una fusión entre la persona y la máquina. Algo así como lo que expusieron Eduardo Kac y Ed Bennet con el performance “A-positive”, donde expusieron los borrosos límites entre máquinas y humanos.

Actualmente existen 455 dispositivos y 500 aplicaciones desarrolladas para medir distintos aspectos relacionados con la salud: estado de ánimo, horas de sueño diario, ciclos menstruales y, por supuesto, todos las relacionado con ejercicio físico. Los dispositivos recolectan información de forma ininterrumpida y los datos almacenados en ellos pueden ser respaldados creando una cuenta online. Además existen sitios web que, al ser vinculados con un dispositivo, pueden acceder a los datos del usuario y el dispositivo puede compartir datos con terceras partes. Esto indica que existe facilidad para recolectar datos personales.

La facilidad y continuidad con la que se recolectan los datos personales causa preocupación y resignación pero pocas veces se habla de cómo replantear el concepto de privacidad de cara a la era digital. Las aportaciones de Warren y Brandeis, resultan seminales para el derecho a la privacidad. Estos autores afirman que el derecho a la privacidad, como muchos otros,  se encuentra en constante evolución y reflexionan sobre cómo hacer de la privacidad una protección eficiente ahora que ciertos datos personales no quedan en nuestra esfera privada, sino que pasan por manos de terceros.

Pero, ¿por qué proteger la privacidad en una época en la que la privacidad misma parece ser irrelevante? Primero, porque los beneficios de la explotación de datos personales no son los mismos para las corporaciones que los controlan que para los usuarios. Mientras las corporaciones pueden basar su negocio en la explotación de datos, los usuarios, por lo poco intrusiva o familiar que resulta la tecnología, puede incluso   olvidar que les están siguiendo la pista.

Otro tema polémico es la elaboración de perfiles, esto es la búsqueda de patrones en una persona o grupo. Si bien las compañías fabricantes de los dispositivos para vestir juran que no van a vender tus datos personales, siempre puede encontrarse un resquicio en sus políticas de privacidad en la parte referente a que pueden trasmitir datos a otras compañías cuando sea necesario para continuar prestando el servicio. La elaboración de perfiles ha llamado la atención de la industria de aseguradoras, quienes buscan tener un panorama del riesgo que asumen cuando una persona contrata alguno de sus productos. No se debe perder de vista que utilizar perfiles para la elaborar predicciones del comportamiento humano asume que la identidad de un individuo puede ser reducida a características cuantificables y construyen identidades unidimensionales. Piensen en los datos obtenidos a partir de los hábitos de consumo y como estos pueden ser analizados independientemente de su relación con el aspecto socioeconómico del consumo y el consumidor.

La información transmitida por los dispositivos para vestir que monitorean la actividad física puede tener relación con datos personales sensibles presentes o futuros (ahí el interés de las aseguradoras). Para su tratamiento, la información sensible requiere de consentimiento explícito; sin embargo, existe información sensible que puede no requerir ese tipo de consentimiento por haberse hecho pública, por ejemplo, cuando los usuarios de los dispositivos publican sus resultados y estadísticas en redes sociales.

Y si bien existen los derechos para el acceso, rectificación, cancelación y oposición (ARCO);  estos derechos pueden ser insuficientes para la protección de datos personales, ya que aunque se puede revocar el consentimiento de uso de la información transmitida nada garantiza que, de hecho, la información efectivamente deje de ser utilizada.

Posiblemente lo que se da por sentado en los marcos legales[1] de las instituciones públicas y privadas para proteger de datos resulta anticuado para el caso de estos dispositivos. ¿Será que el consentimiento informado resulta un guardián anticuado de la privacidad? Después de todo, ¿quién se detiene a pensar en el impacto a  futuro que tendrán los datos que compartimos cuando los aparentes beneficios se encuentran tan a la mano? He ahí la paradoja de la privacidad

 

 

 

[1] Licitud, consentimiento, información, calidad, finalidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad.

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Nació el mismo año que se estrenó Blade Runner. Abogada, especialista en tecnología y protección de datos.


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